El objeto de este trámite está comentado en posts de días anteriores.
Recomiendo llevar la documentación probatoria del despido objetivo (notificación de despido, comprobantes bancarios, resolución judicial,...), y llevar también el boletín de cambio de códigos de la Seguridad Social
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/169867.pdf
para convencer al funcionario que te atienda de que tu situación previa no es la de código 54, como seguramente constara, sino que debe ser modificada al código 91.
La solicitud se tramita como cambio de situación con formulario TA.2. Comprobada la documentación, te la escanearan y la almacenarán electrónicamente vinculada tu expediente.
Si todo ha quedado correcto, tendrás la tranquilidad de la confirmación previa de que la Seguridad Social reconoce tu situación de despido objetivo y te evitarás la posible sorpresa de que llegado el día (dentro de un año, dos años, tres años,...), el sistema pueda decir que no puedes acogerte a la jubilación anticipada no voluntaria porque tu despido no consta como objetivo (código 91), sino por "otras causas" (código 54).
Ando un poco liado con el tema de los códigos.
Se que tengo asignado el 54 y fracasé en mi primer intento de adecuarlo en la TSGSS.
Lo que no tengo claro es si esto del
código sólo afecta a los casos de "jubilación anticipada NO voluntaria" o a todos los casos de jubilación anticipada.
¿puedes aclararmelo?
Gracias
Es la primera vez que sigo y participo en un foro, o sea que tengo poca experiencia, pero dudo que hayan muchos con tanta actividad. Por eso quiero AGRADECER a todos los que estáis aportando información, y en especial a:
Fedefru, Koperniko, Marobara, nomiu, ainoa1, lfermon, cuenca, arturo g g, entredos2, Kyramar, jhblanco
Fautil : moltes gàrcies. Es verdad que los funcionarios no tiene muy buena fama, pero ello no va con el cargo, si no con la persona. Quiero felicitar a todo el colectivo eficiente y a los que tenéis que aguantar carros y carretas.
Jespel: gracias por defendernos delante de las cámaras de la CUATRO, no te han dejado mucho tiempo para expresar todo lo que llevas dentro, pero muy bien.
Bueno esperemos que de verdad se haya solucionado, de todos modos tendremos que estar a la expectativa hasta que salga la nota oficial, y los que sois agiles y mas entendidos que otros, analicéis con detalle alguna posible trampa que hayan puesto entre todos los reunidos hoy.
Molta sort a tots.
Mis muestras de agradecimieto a todos, especialmente a los que más han contribiudo en asesorar y repartir sus conocimentos. Mención especial para el gran fautil, quien desde el primer instante se ofreció para ayudarnos y a quien hemos quitado muchas horas de su tiempo libre.
Si observas el listado de códigos del link, verás que cada causa de baja tiene un código asignado. Lo correcto sería que el código que tengas registrado en el sistema coincida con la causa de baja real. Si no es así, hay un error y entiendo que es mejor subsanarlo. Por la ley nueva, no hay jubilación anticipada no voluntaria sin despido objetivo, es decir, sin código 91. Supongo que llegado el día alegarías, comprobarían y, si ve que el código es un error lo subsanarían, pero mejor ir anticipándose a resoluciones, recursos, plazos y demoras, ¿no?
Acabo de leer, el gobierno rectifica y permitira la jubilación anticipada a mas de 30.000 despedidos con 61 años.
Supongo que con esta noticia el problema queda resuelto, si fuera así enhorabuena a todos los que habeis luchado por vuestros derechos¡¡¡.
Esta mañana he presentado la solicitud.
Me han dicho que han oido la noticia del nuevo cambio de interpretación pero que no han recibido la circular.
Al preguntar si creian que presenterla sin que hayan recibido la circular pudiera suponer un problema o retraso men han contestado que no lo creian y la he presentado.
Rektugenus
Me han comentado que lo de los codigos no afectaba a los casos de jubilación anticipada por la ley antigua.
Por favor
Cuando alguien tenga noticia de la publicación y/o el contenido de la circular con el nuevo cambio de interpretación pactado ayer que lo publique en el foro.
Por supuesto cuando yo sepa algo lo diré.
Hola a todos
ayer día 3 /sep a las 13,00h. Estuve en una de las oficinas del inss en madrid y como era natural no sabían nada, de nada, ni siquiera sobre la reunión que habían tenido gobierno, sindicatos y patronal, (y era la directora de la oficina)
hoy día 4/sep a las 11h. He vuelto a otra oficina del inss en madrid en esta es donde presente mi solicitud y además me ha atendido la misma persona y se acordaba de mi perfectamente. Y más de lo mismo, ni oficialmente, ni a titulo personal de la srta. Funcionaria.
Una vez le he explicado lo sucedido sobre el acuerdo por el que la seguridad social rectificará y dictará un nuevo criterio permitiendo la aplicación de la cláusula de salvaguarda para acceder a su derecho de
pensión, a los trabajadores que han suscrito un convenio especial.
La srta. Que me ha atendido nos aconseja, que los que tengamos denegada la solicitud en 1ª y no hallamos presentado la reclamación previa, esperemos hasta el último día que tengamos de plazo para hacerlo y en ella hacer referencia al nuevo acuerdo, y de esta manera si nos concedieran la jubilación, contaría desde el primer día que presentamos la solicitud.
También me explica, otra forma, pero menos favorable, que es: no presentar la reclamación previa y volver a solicitar una nueva solicitud de jubilación, con lo cual se abriría un nuevo expediente, con la consiguiente perdida del tiempo anterior, es decir que empezaría a contar desde este día nuevo de la presentación.
En ambas oficinas me han tratado muy bien, hemos hablado largo y tendido, pero esta claro que los pobres empleados reconocen estar totalmente desinformados, sabemos más nosotros que ellos.
Lo único que he sacado en claro es que me podría jubilar por ley nueva, presentando unos papeles que me solicitan y que si tengo, pero en lugar de descontarme un 24% me descontarían un 26%.
Así que esperare hasta mi último día de plazo el 17 de septiembre para presentar la reclamación previa por la ley antigua y de esta manera ver si se publica alguna noticia nueva con la que podamos apoyar la reclamación previa.
Muchas gracias a todos.
A modo de curiosidad, deciros que, salvo error u omisión, hasta las 16:30 más o menos de hoy, que es cuando he pasado los datos a Excel, las personas que más han escrito en el Foro de Pórtico Legal han sido :
ainoa1 (87) fautil (79) arturo g g (74) Koperniko (72) cuenca (61) Marobara1 (56) macodu (55) jhblanco (54) Kyramar (51) lfermon (49) nomiu (37) entredos2 (35) ravi54 (30). Todos los demás estamos por debajo de 30.
Y el día más activo fue el día 8 de agosto.
Desde el 13 de agosto no hago otra cosa que leer todas las opiniones que han ido apareciendo en el Foro y en Facebook. Me han ayudado muchísimo porque estaba angustiada. Ayer me relajé un poquito!!!!. Me imagino que igual que todos vosotros. Pero sin bajar la guardia hasta que no tengamos la completa seguridad de que esto vuelve a sus cauces normales.
Muchísimas gracias a todos los que habéis estado al pie del cañón. Habéis trabajado muchísimo.
Muchísimas gracias a todos
Si estuviera en tu caso yo no esperaria al último día de plazo para presentar la reclamación previa.
Si aún tienes margen, quizás si que esperaría a que se publique la circular con el nuevo criterio pero en ninguna caso al útimo día.
Teóricamente y según palabras textuales del Sr. Tomas Burgos todos los casos de denegación se van a revisar de oficio y ni tan sólo se requeriria la reclamación previa, pero . . .
atencion ag61madrid:
buenas tardes, sobre todo no bajar la guardia, y esperar a que saquen en prensa ó los sindicatos el comunicado con los acuerdos a que han llegado, esto es importante.
mi opinion es que este grupo tanto en este foro como en el de facebook deben seguir en ACTIVO, para poder ayudarnos en cualquier momento tanto a nosotros, como a futuros afectados por la jubilacion como anuestros estimados ya JUBILADOS que a tanta gente estan ayudando ellos.
Tomo nota de tu consejo, tengo de plazo hasta el 21 de Sep.
Pero ya tengo cita para el 12 y el 17,
esperaré hasta ver si sale la circular y poderme basar en ella para la la reclamación previa.
Muchas gracias
Toranaga
NO BAJAD LA GUARDIA
Sigamos activos y muy atentos a la circular que emita el INSS o la DGSS.
No se cúal puede ser el mejor medio para concerla cuantgo antes.
Duda:
Despido improcedente 2009 ,dos años de paro y convenio especial hasta la fecha,37 años cotizados.
Acabo de cumplir 61 años y voy a solicitar jubilacion ¿Porque ley me jubilaria? Por la nueva 27/2011 o por la anterior.
Solicite un precalculo de jubilacion en mayo y aun no me han contestado.
Solicito un nuevo precalculo o sigo esperando¿
si todo vuelve a como estaba la ley a principios de junio que parece que va a ser que si, te podrás jubilar a los 61 años con la ley antigua, en este caso la mas favorable para ti.
Para todos participes es este foro, ya sea de una manera activa o pasiva.
Ahora que las aguas han medio -vuelto a su cauce, me gustaría hacer unas reflexiones sobre este tema, que nos ha tenido ocupados casi 2 meses.
En primer lugar agradecer al Subsecretario de Estado de la Seg. Social que haya reconocido abiertamente que la Seg. Social también está sometida al principio de buena fe y confianza legitima que consagra la Constitución, principio que hoy en día raramente aceptan los políticos autoritarios/prepotentes, principio que ignoran sistemáticamente y que si lo aceptan a regañadientes, es por que se lo impone un juez mediante una Sentencia
En segundo lugar, lamentar que el Director que el Director General de Ordenación de la Seg. Social no haya “dado la cara” para por lo menos para disculparse de su abuso y metedura de pata, cosa que en cierto modo comprendo, porque si yo fuera el director general, se me sonrojaría la cara de vergüenza participando en una rueda de prensa.
Y por ultimo, agradecer a todos los visitantes del foro, que sin participar en el, han ayudado a expandir la noticia con sus comentarios a familiares, amigos y compañeros de trabajo. Su labor de espectadores, quizás haya sido más importante que la de los sindicatos.
Un saludo
PD. Digo “medio-vuelto a su cauce”, porque todavía no sabemos en que consiste el nuevo criterio que corrige al anterior.
Si es una “circular interna” no están obligados a publicarla.
Si es una circular que “interprete el Derecho o tenga efectos jurídicos”, según la ley de transparencia, art. 7.a ley 19/2013, están obligados a publicarla, aunque no dice donde.
¿en el BOE, en el Marca, en un diario de las islas caimán?
jhblanco, pues esta mañana en la oficina del inss muy parecido a lo que te paso a ti, me atendio una persona superamable y que quieres, estaba mas indignada o casi tanto como nosotros.
aunque tenia dudas de si esperar o no, hablando con ella, decidi solicitar la jubilacion para ya mismo. (no quiero arriesgar mas), no vaya a ser que a estos dentro de nada les de otra ventolera.