Hola a todos, soy uno más de los afectados. Mi historia no es diferente a la de muchos de vosotros.
En el 2008 tuve un despido improcedente. Dos años de paro hasta el 2010 y desde el 2010 al 2014 me estoy pagando el Convenio Especial. Me presenté por primera vez al INSS, el 17 de junio, y este mismo día ya me pusieron problemas para poder jubilame. La persona que me atendió ya sabía que había salido una modificación de la ley pero no sabía cómo contestar a la batería de preguntas que yo formulé y siempre tenían que preguntárselas a otra persona con más rango. Me fui con muchas dudas. Al mes volví y las dudas aún fueron mayores. El día 7 de agosto volví ya que cumplía los 61 años, me hicieron los papeles como si me jubilara pero también me indicaron que lo veían muy difícil, por no decir imposible.
Me han defraudado los sindicatos. Tengo un amigo en mi misma situación y fue hace 15 dias a preguntar a su sindicato este problema. Un abogado de su máxima confianza le contestó que podía estar tranquilo que se iba a jubilar sin problemas. !Daros cuenta en qué manos estamos, pues yo pienso que los sindicatos lo tienen que saber!
Los partidos políticos ya están pidiendo que salga la ministra dar explicaciones. Creo sinceramente que va a ser muy difícil que cambien de opinión, pero todos juntos y cada vez seremos más, podríamos hacer que se lo pensaran y quién sabe.
Como bien dices data1 nosotros (los del convenio especial) somos asimilados a la de alta, y la situacion asimilada a la de alta (tal como transcribo a continuación por copy/paste de la propia pagina de seguridad social) contempla entre otros al convenio especial, a la prestación desempleo y subsidio desempleo. O sea que si la excepción opera con prestación desempleo y subsidio desempleo, por analogía debe operar con el resto. Si no fuera así estaríamos en un claro caso de abuso y discriminación que deberán explicar los responsables del INSS con argumentos de derecho (cosa que dudo lo lleguen a poder hacer).
Situación asimilada a la de alta (obtenido de http://www.seg-social.es/Internet_1/PortalEducativo/Profesores/Unidad4/Regimenes/index.htm
Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.
Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
La excedencia forzosa.
La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.
El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
...../....
Creo que soy un afectado. He obrado de buena fe y seguido las directrices ,que en repetidas visitas a las agencias de la seguridad social, se me han dado por parte de los funcionarios. He suscrito CE el pasado 27 de junio con efectos del 17 de mayo. ¿ como pueden cambiar las normas de forma tan torticera y sin avisar. Parece cosa de trileros y no de gobernantes serios. Si hay que cambiar algo, que den un plazo y que informen a la gente.
Aunque no lo deseo por nada del mundo, ¿ van a obligar a los que se han podido jubilar ya con 61 años que devuelvan la pensión y esperen a los 63 años?.
Los agravios comparativos añaden más injusticia a la injusticia.
No entiendo mucho de Facebook y esas cosas. Si alguien me puede aconsejar como entrar se lo agradecería.
El Real Decreto-ley 5/2013 en el Capítulo II Articulo 8 dice:
«2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social."
Si se considera que estar Asimilado al Alta es estar incluído en alguno de los regímenes de la SS esto debería incluir a todas las circunstancias que se contemplan para estar Asimilado al Alta a no ser que la ley excluya especialmente alguna. Por lo tanto creo que lo que han hecho es incluso más grave que una interpretación torticera de la ley sino que han cambiado
la propia ley y una ley sólo se cambia con otra ley y no con un simple expediente. Esto provoca serias contradicciones de las cuales Iuribe y Manobara1 dan
cuenta en sus post con mucho acierto y aún se pueden encontrar más. Espero que esto sirva para sumar otro argumento más en contra del tremendo atropello cometido. Imagino lo que estareís pasando los que ya sois afectados u os queda poco para serlo, para vosotros todo mi cariño y apoyo. Saludos
Hola a todos los afectados y futuros, recomiendo que os deís de alta en Facebok, JUBILACION ANTICIPADA, es muy fácil de hacer y a partir de ahí hay documentos y noticias que pueden ayudar, ademas de conocer compañeros en nuestra situación. Por cierto a RAVI54 decirle que es muy fácil y encima cómo es casi seguro que hemos trabajado en el mismo sitio, podemos cambiar opiniones mas al detalle. Adelante a todos para que este "desgobierno" no se salga con la suya.
Me presento como futuro afectado por el expediente RJ 97/2004 de la DGOSS de 13.06.2014.
Ante todo, dar las gracias a los participantes en el foro por sus aportaciones y sus experiencias.
He leído con atención la mayor parte de las entradas y no consigo hacerme una idea clara de todo este embrollo. Esto no es de extrañar, dada la falta de motivación del documento. No se dice ni una sola palabra de los fundamentos de derecho que amparan este expediente o resolución.
Por otra parte, el documento RJ 97/2004 que circula por la red parece estar incompleto, ya que no se puede comprobar su veracidad y su autoría. No se sabe si está firmado por un funcionario competente o por “perico el de los palotes”. Más bien parece un documento redactado para ser distribuido entre “amiguetes” de la casa (funcionarios de la Seg. Social).
La mejor manera de salir de dudas es solicitarlo directamente a la DGOSS, para lo que estoy redactando el documento de solicitud. Es probable (o seguro) que no se facilite, alegando para ello que las “normas de gestión interna” no son de acceso público, mediante cualquier otra excusa o mediante silencio administrativo.
He leído también las noticias económicas aparecidas en sendos diarios de Madrid de 13.08.2014, referentes a este asunto, y que parecen más bien redactadas por la ministra de Empleo y Seg. Social que por los redactores de los periódicos.
De ellas no se sigue nada que no sea dejar en evidencia el cinismo y la indecencia del funcionario encargado de dar las explicaciones. Puede que el funcionario sea un “manado” que no tiene culpa, pero lo cierto es que la impresión que transmite es esa.
Puedo entender y comprender el significado y alcance de las leyes, lo que sale de mi entendimiento es el abuso y la arbitrariedad de la administración en la interpretación de las leyes. La administración está sometida por mandato Constitucional al principio de buena fe y confianza legitima. Parece que estos eximios juristas ignoran lo que es eso.
Y por ultimo la pregunta del millón:
¿La hostilidad que muestran los conspicuos directivos de la Seg. Social hacia sus beneficiarios, es producto de su celo y bien hacer profesional, o por el contrario es la esperanza de obtener una sabrosa prima de productividad por el cumplimiento del objetivo fijado por el gobierno de reducir el número de pensiones y su cuantía en un 20% anual?
Ya hay un precedente muy peligroso de esto, (agencias de colocación que obtienen una prima por delación de presuntos defraudadores por desempleo).
No debe resultar ninguna novedad para nadie que tenemos un gobierno que miente de forma indiscriminada: Subida IVA, tocar pensiones, etc. Que defrauda constante y continuamente, GURTEL, Políticos valencianos, negocios de José María Aznar & hijos & Yerno, etc. Incompetencia política demostrada, Botella, Esperanza Aguirre, Gallardón, etc.
No quiero alargarme pero evidentemente la mayoría de las acciones son anti constitucionales y motivo de delito. Para conseguir erradicar y cambiar lo descrito, en el tema que nos ocupa, procede interponer demanda colectiva solicitando indemnización multimillonaria y en paralelo el enjuiciamiento penal del titular del ministerio por intento de fraude masivo a los trabajadores. Se debe evitar personalizar y promover la demanda colectiva.
Por otro lado, jubilarse a los 61 años significa aceptar una importante depreciación de la pensión y para acceder a una pensión digna, haber pagado durante muchísimos años una importantísima cantidad de dinero, tanto para los adscritos al convenio especial como para los que no lo están, se trata de un derecho legítimo adquirido, NADIE NOS HA REGALADO NADA, todo lo contrario, a la Ministra si se le regala la pensión máxima por tan sólo 7 años de cotización, es a los políticos a quienes hay que quitarles privilegios inmerecidos y no a los trabajadores que se lo han ganado a sudor y pulso SRA. MINISTRA.
En paralelo sugiero que todos los afectados suscriban que votaran a PODEMOS en las próximas elecciones, pero que además, sus parejas e hijos harán lo propio y se dedicaran de forma activa a buscar el voto a todos los conocidos que tengan. Puede que no sea la mejor solución, pero Rajoy y sus secuaces merecen un duro castigo, nunca inferior al que ellos nos infringen. Esta gente, debe ser despedida del poder político y enterrada del mismo a perpetuidad por el pueblo español, se lo merecen.
Hola a todos, para flippar AFECTADO
OS cuento mi RESOLUCION, ya no saben que inventar.
Literal.
En la fecha del hecho causante tiene 61años, edad inferior a los 63 años exigida legalmente para acceder a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador, según establece el apartado 2.B letra A articulo 161.bis Ley General S.S aprobada por Real decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio.
Os comenté esta mañana que estaba trabajando en un documento que puede servir ayuda a a mucha gente; sobre todos a los muchos parados que no tienen acceso a estos sistemas tan avanzados con el Foro o Facebook
En honor a la verdad me he aprovechado de una idea original de Koperniko, consistente en crear una especie de "manual de primeros auxilios".
La intención es que este documento llegue a cuanta más gente mejor. utilizaremos toda la potencia de nuestro ya numeroso ejército y la desarrollaremos exponencialmente abusando de la buena voluntad de nuestros allegados y amigos íntimos.
Pero antes de empezar la distribución masiva creo que debéis ser todos vosotros los primeros en examinarlo y aportar sugerencias.
Las espero ansioso.
El documento podéis encontrarlo en:
https://www.facebook.com/download/810082465692918/Me dicen que no me puedo jubilar.pdf
A los que aún no esteiss inscritos en el grupo de Facebook tendréis que pedir la incorporación.
Las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos.
***** Se consideran "situaciones asimiladas a la de alta", a estos efectos, las siguientes (NO OS PERDÁIS LA MARCADA CON 3 ASTERISCOS, LA DEL CONV. ESPECIAL :
La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
La excedencia forzosa.
El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 180 de la LGSS.
El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
*** La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos ***
Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15-10, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.
Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria.
La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.
La prórroga de efectos de la incapacidad temporal.
La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se correspondan con los de prestación de servicios (también, servirán para completar el período mínimo de cotización exigido, para la determinación del porcentaje y para el cálculo de la base reguladora).
En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes.
El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.
Para acceder a la jubilación de los 61 o de los 63, el requisito es estar de Alta o Asimilado al Alta (estar como Demandante de Empleo es asimilado al Alta).
Concretamente, para la de los 61 se exige (requisito imprescindible) estar inscrito como Demandante de Empleo un periodo mínimo de 6 meses, antes del HC (fecha jubilación).
SalU2
Para : sisco60
" ...porque para jubilarme tengo que estar de alta, eso me dijeron en la Seg. Social."
O sea, que ahora el Inss está informando que para jubilarnos anticipadamente debemos estar de Alta ??? Si no tenemos trabajo ... qué quieren decir con ésto ? que el único modo de acceder a la jubilación anticipada es estar de Alta y ésto se consigue con el maldito Conv. Especial ?. POR FAVOR, NO ME LO PUEDO CREER. O sea que si NO me pago el CE, aunque lleve tropecientos meses sellando como Demandante de Empleo, no voy a tener acceso a la jubilación anticipada por el hecho de NO tener el CE ??? INCREIBLE !
Scirocco...te adelantas a mi idea...resulta que veo mucha casuistica pero no veo ningun caso, salvo el tuyo, en que se diga lo en la ssocial me dijeron en Junio y a principios de Agosto otra vez....no se te ocurra darte de baja de CE puesto que para acceder a la jubi61 tienes que hacerlo desde una situacion de alta o asimilada, vale la pena recordarlo pues veo consejos sobre si vale la pena darse de baja ò no del CE, es un tema para debatirlo por entendidos.
Antes olvidé decir que soy de Málaga y que me interesaría entrar en contacto con gente de la zona para intentar hacer un grupo que contrate un buen abogado.
Un aviso a los que están pagando CE como yo. Hasta el 30 de septiembre tememos tiempo para cambiar las cantidades, que entran en efecto de aplicación en enero del 2015, estoy pagando casi el máximo, pero lo dejare al mínimo de cuota 232€ para cotizar 876€ (según la Tesorería), no lo dejo a cero porque para jubilarme tengo que estar de alta, eso me dijeron en la Seg. Social.
Sugiero que lo miréis todos, al menos nos robaran lo mínimo, ya sé que en la jubilación nos quedará menos pensión, pero haciendo cuentas no se recupera en muchos años.
Hola quisiera saber si soy un posible afectado por el nuevo criterio
Estoy en el grupo de Facebook Código. Postal 08902
Actualmente tengo 58 años estoy cobrando el paro hasta Enero 2015 cuando tendré 59 años tengo intención solicitar ayuda mayor 55 años y hacer CE.
Mi despido fue el 22 marzo 2013 a través ley concursal aplicandome artículo. 64 Tendré 40 años cotizados al Rég.Gral
A quien me pueda responder podría solicitar jubilación anticipada con la anterior ley
Gracias anticipadas
Para ainoa1
Futuro afectado enero 2015
Valladolid
Comunidad Castilla y León
Sería interesante el agrupar por comunidades incluso por provincias.
Saludos
Yo tengo despido individual el 03-01-2012 con reconocimiento improcedente de la empresa el 19-01-2012. Se me terminó el paro el 19-01-2014, no tengo derecho al subsidio, y después de consultar en la Seg. Social, decido inscribirme al Convenio Especial para seguir cotizando hasta la jubilación. El 12-03-14 me informo de nuevo a la Seg. Social de los detalles para la jubilación anticipada, para el 30-06-15 que cumplo los 61, y con fecha 25-03-14 recibo el informe favorable “Vd. reúne los requisitos para acceder a la jubilación en la fecha indicada en su solicitud (30-06-2015), de acuerdo con la legislación vigente en la actualidad.”, con todos los demás datos, de 46 años cotizados, 0,760% de coeficiente reductor, cantidad a percibir, y toda la bese reguladora que he cotizado desde abril del año 2000.
Como pueden hacer tanto daño y seguir durmiendo, engañando a la gente que ha cotizado más de 40 años, como pueden cambiar el criterio sin dar la oportunidad de decidir y elegir en su momento lo que más se ajusta a sus necesidades. Alguien se quiere poner una medalla por tan brillante decisión. No puede ser que los funcionarios de la Seg. Social me digan que puedo seguir cotizando con el Convenio Especial después de finalizar el paro, para perder lo mínimo posible para jubilarme a los 61, y ahora que ya he tomado la decisión, dicen que no vale, que para jubilarme a los 61, no tenía que haberme inscrito al Convenio Especial.
Impotencia, indignación, coraje, y lo peor es que del disgusto que tengo yo y mi familia, no sé cuantos meses de vida me habrá quitado el o la medallista.
Supongo que cambios de criterio o de lo que sea, se pueden hacer, pero lo que más duele es como lo han hecho, a traición cuando ya hay decisiones tomadas en un sentido, cuando en las Oficinas de la Seg. Social nos han guiado en un sentido, sin advertirnos de otras posibilidades, porque ni ellos sabían que cambiarían las reglas del juego a media partida.
Voy a enviar a algunos medios de comunicación correos con la intención que se debata en programas de TV. Otra cosa no puedo hacer ya que en la Seg. Social el otro día me dijeran que no puedo solicitar otro estudio de jubilación hasta tres meses antes de la fecha, por tanto cuando llegue el momento (espero que lo quiten antes), el primer paso es presentar Reclamación antes de los 30 días siguientes. ¿O podemos denunciarlo antes, individualmente o con alguna asociación que se forme?
Un súper indignado mas.