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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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15/08/2014 23:30
Buenas tardes.Ante todo agradeceros a todos vuestro interès y dedicación. Planteo mi caso por si alguien puede aclararme el tema.
Mi caso es el siguiente :
*Tengo actualmente 56 años y 4 meses.
*Fui despedido mediante despido colectivo por ERE en octubre de 2013
*Actualmente estoy cobrando prestacion de desempleo con derecho a dos años, es decir fin teorico de la prestacion : octubre 2015.
*Cumplire los 61 años en abril de 2019 y tendre en aquel momento 34 años y 7 meses cotizados, pero segun interpretacion de las tablas de jubilacion no podria jubilarme hasta los 61 años y 8 meses (en que tendre 35 años y 3 meses si cotizo des de los 61 años hasta los 61 años y 8 meses por cuenta propia) y con una reducción del 27 % por la anticipación de la fecha, que es de 4 años sobre la fecha legal de jubilación.
*Dado que se trata de un convenio especial derivado de ERE, a partir de la fecha teorica en que finalice el paro (oct 2015) la empresa que me despidio por ERE se hace cargo de la cotización hasta que cumpla los 61 años.

Aunque se que mi situación es bastante a largo plazo, planteo :
¿Me afectara el cambio de criterio que se ha producido en junio de 2014 o podré jubilarme anticipadamente en diciembre de 2019 cuando tenga 61 años y 8 meses?
De hecho, estos últimos 8 meses que no me paga la empresa me los deberia pagar yo.
¿La normativa de jubilación anticipada que se aplica a partir de abril 2013, ¿es válida durante el 2019 o finaliza a 1/1/19 ?
¿Estoy en lo cierto en cuanto a la posible edad de jubilación anticipada, teniendo en cuenta que en mi caso el despido por ERE fue posterior al 1/4/13?

De todas maneras me extraña que el criterio perjudicial del INSS se aplique a los despedidos antes del 1/4/13 y no a aquellos a quienes les despidieron despues de esta fecha y que vayan a pagar convenio, aunque sea por parte de la empresa ,que en mi caso empezaria en oct 2015. Ya se que todo es muy futurible pero me gustaria saber vuestra opinion. De hecho aunque sea la empresa la que pague la cotización, parece que durante los ultimos 8 meses (de los 61 a los 61 y 8 meses) el convenio lo pagaria yo, y aqui vendriai el problema, no ? En definitiva, no se si el hecho de que mi posible jubilación a los 61 años sea posterior al 1/1/19, o que provenga del ERE o que el convenio lo pague la empresa hasta los 61 años cambia el enfoque del tema. (Tampoco sé que otros cambios de criterio pueden aparecer hasta diciembre de 2019)
Perdon por la extensión de mi duda y si es posible que alguien me conteste. Muchas gracias.
15/08/2014 22:51
Me comentaron que para jubilarme a los 63 años y medio tendría que tener cotizados 35 años, que en mi caso no es posible, tendría que ir obligatoriamente a los 65 años y medio es decir a la jubilación legal ordinaria que me corresponde. Tampoco puedo acogerme a la anticipada con cese involuntario por no cumplir los requisitos de cese en el trabajo, ya que fue un despido individual improcedente.
15/08/2014 22:40
Rafmar,

tiene razón todo lo que dicer artugo g g. Había omitido la necesidad de los 35 años para optar a la voluntaria. Lo siento mucho.
Olvida mi post y espero, para el bien de todos, que rectifiquen.

SalU2
15/08/2014 22:38
Hola a todos, familia
Me incorporo también en facebook
Afectado
Gracias a todos por vuestras aportaciones.
En especial a Ainoa1, koperniko, cuenca, fedefru, bilbao53, cdief,ifermon, ...
A vuestra disposición

15/08/2014 22:34
Rafmar - Me temo que, éfectivamente, este problema te afecta gravemente. Deduzco que naciste en 1953 por lo que tu edad legal ordinaria sería de 65 años y medio si los cumples dentro del año 2018. No te puedes jubilar anticipadamente por tu voluntad, ya que deberías acreditar un minimo de 35 años (solo 1 de servicio militar). Tan solo te queda la posibilidad, dependiendo si el motivo de tu despido se encuadra dentro de la nueva ley para poder acogerte a la jubilación anticipada forzosa, pero claro tendría que ser cuando cumplas los 33 años de cotización, o sea en Diciembre de 2017 y llegado a ese punto, no creo ni que te interese ya que la nueva ley requiere más años para alcanzar el porcentaje máximo de la base reguladora y entre eso y el porcentaje de penalización, sería perjudicial para tu pensión. Esperemos que rectifiquen y pronto. Un saludo.
15/08/2014 22:33
Rafmar,
efectivamente, en 2018 se pedirá :

36 años y 6 meses o más, como carrera laboral completa = edad ordinaria 65 años.
Si inferior a 36,5 años, edad ordinaria 65 años y 6 meses y MENOS 2 AÑOS para la anticipada voluntaria, sería a los 63 años y medio, no ?.
No te dio el INSS ésta opción ?

SalU2
15/08/2014 20:48
La situación que nos ocupa, se agrava muchísimo más para aquellos afectados o futuros, como es mi caso, que pretendía la jubilación anticipada el 8/12/2014 con 30 años cotizados justos, incluido el servicio militar, 61 años, despido individual improcedente en marzo/2010, prestación de desempleo, subsidio y convenio especial que de momento mantengo, no tendremos más remedio que esperar hasta los 65 años y medio para su jubilación. Esta información me la han facilitado en el INSS de Bilbao el 13/08/2014.
15/08/2014 19:12
Y se me olvidaba: También deberán hacer frente a la parte proporcional del convenio especial que cubre este subsidio sobre los 753 euros de la base de cotización minima, que viene a ser unos 170 euros mensuales, o sea unos 2040 euros al año, que sumados a los 5.112 euros del subsidio, les suponga más de 7.000 euros por cada año que nos retrasen la jubilación anticipada.
15/08/2014 19:07
A todos los que estais percibiendo el subsidio de mayores de 55 años y os puedan retrasar la fecha de jubilacion anticipada: recordar que cuando solicitastéis el subsidio, el sepe se pone en contacto con la seg. Social para determinar cual era vuestra primera edad en que podriáis acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades. Dado que a todos nosotros la respuesta era: 61 años, se nos concedió el subsidio hasta cumplir esa edad. Si ahora la seg. Social cambia de criterio, tenemos todo el derecho del mundo a volver a solicitar dicho subsidio.
Por lo menos que sepan que a los miles de afectados tendrán que abonarle 5.112 euros por cada año que nos retrasen esa primera edad. Quizás sea otra forma de hacerles presión para que rectifiquen esta ilegal, mezquina y ruín decisión
15/08/2014 18:07
ME PARECE QUE AHORA sitio adecuado
ahora falta intentar FACEBOOK
SOMOS muchos los afectados en BARCELONA

vuelvo anotar mail
margaceru@gmail.com
para martes me aconsejais copia algun escrito
que pueda ayudar
saludos
Marga
15/08/2014 18:02
HOLA primer mensaje
primero dar las gracias a Carlos lam1567
por su amabilidad y paciencia y contestas mis mail (NO domino mucho las redes)
POdeis anotarme en la lista de futuros afectadacreo que tengo 95% posibilidades
ME ENTERE Por casualidas el martes carta al director del periodico de catalunya, mire un poco por internet y fui dirrecta al INSS de barcelona
no tenia cita previa pero me atendieron

martes 19 cumplo 61 años ya tenia cita previa concertada
Explico resumido mi caso
año 20o5 despido despues de 36 años despido
duro y traumatico 6 meses nominas
pendientes y alegando cartaque no tenian
un euro no podian poner a nuestra dispo
sicion los20 dias legales o sea carta sin u
euro COMPLEMENTOS INDUSTRIALES
s.a. ( empresa del grupo NEGRA lo
merjocito y relacionadas tambien con
lo mejor del empresariado y burguesia
catalana)
denuncia LA EMPRESA no se presenta aconciliacion
llegamos a MAGISTRATURA
tengo sentencia junto con 2 compañeros
del JUZGADO SOCIAL DE BARCELONA
JUEZ favorece pacto y sentencia a cobrar
20 dias por año en 18 mensualidades
esto puedo acreditar documentacion
hasta 2007 paro
2007 suscribo convenio especial quecompagino con
2 años con ley dependencia por cuidado de
mi madre cotizaban por mi sobre 700 euros
y yo resto 2012 fAllecimiento.
Año pasado durante 11 meses recibo RENTA
ACTIVA DE INSERCCION QUE se termino en
mayo
Sigo pagando el Convenio
Por lo que me comento la srta muy suavemente pues me vio afectada y alterada
doy perfil para denegar jubilacion a los 61
unico punto positivo 45 años cotizados
IMPOSIBLE seguir pagando cerca 700 euros
como mucho modificar convenio por 250
bajada a los 63 importate dejubilacion todo
muy suavamente.
MARTES ire para solicitar jubilacion 61 con la
documentacion mencionada
Y se supone que en 15 dias recibire la contestacion
podeis apuntarme a la lista de afectados
LOS de BARCELONA tendriamos que movilizarnos (NO se si somosmuchos ) Y PRESion en S.ANTONIÇ
M CLARET - P SANT JOAN
aNOTO mi mail LMA1567 YA LO TIENE
margaceru@gmail.com
Facebook no lo domino
Gracias
MARGA




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15/08/2014 18:02
Futuro afectado 7/2015
Bilbao

Os sigo con mucho interés. Gracias por haceros eco de este grave problema q nos afecta a muchos.

Sólo quiero hacer una pequeña sugerencia y es que para que esto tenga cuanto más eco mejor , usemos todos los medios a nuestro alcancé , prensa, redes sociales (facebook ya estamos). Hay un hashtag en Twitter que es #jubilacion61 que tiene bastantes seguidores.

Gracias
15/08/2014 17:17
Os dejo esta dirección
http://economia.elpais.com/economia/2014/08/15/actualidad/1408096583_451655.html
15/08/2014 14:15
Como os comente anteriormente yo he firmado el Convenio el pasado 27 de junio ( efectos de 18 de mayo). No lo pude hacer antes porque el paro se me terminó en mayo y me dijeron que había que dejar pasar un mes.
En ningún momento se me advirtió nada por parte de los funcionarios de la Tesorería de la Seguridad Social donde hice los trámites.
Como no quiero pensar en mala fe por parte de los funcionarios, tengo que pensar que ni siquiera todos ellos sabían bien lo que estaba pasando desde el famoso cambio de criterio del día 13.
Me siento desamparado por mis propios gobernantes. Esta forma de actuar no es propia de un país serio. No entiendo como se pueden hacer así las cosas. ¿No te deberían informar con suficiente antelación para que optes tu ?
La Ministra sigue pensando que somos todos altos ejecutivos que nos va a quedar la pensión máxima. Yo, desde luego no lo soy y la pensión que me quedaría a los 61 años no sería, ni mucho menos, la máxima.
Creo Que UP y D y CiU andan moviendo algo. Os lo digo por si alguien quiere hablar con ellos.
15/08/2014 12:10
El principio de seguridad jurídica http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=9&tipo=2
La seguridad jurídica es "suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad" -STC 27/1981, de 20 de julio-.
En el mismo sentido, la STC 46/1990, de 15 de marzo se refiere a este principio en estos términos: "la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas (...). Hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no ... provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el Derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes, incluso cuáles sean éstas".
15/08/2014 11:59
Para paperberry
Creo que somos casi vecinos en Valladolid
No se si estaras en facebok, si es así podemos intercambiar más información.
Un saludo
15/08/2014 11:28
para inclusión en la lista:
47014 Valladolid
15/08/2014 11:02
Para Rubiondo:

Acabo de leerme tu mensaje del 12.08.14. Efectivamente en la respuesta, es como si la SS obviase que podrías haber estado acogido a la cláusula de salvaguarda y jubilarte por la "ley antigua", salvo por ese motivo de haber suscrito un Convenio que se han sacado de la manga...., y te considerasen ya encuadrado de antemano en la nueva ley; así, lo que hacen es decirte que no tienes derecho a anticipar la jubilación a los 61 por motivo de tu tipo de despido pero, obviando el motivo por el que te posicionan de entrada en la "nueva ley"

Esta respuesta me hace sospechar...., es como si no quisiesen nombrar el tema del Convenio porque, quizá, su asesoría jurídica se lo haya recomendado así, es posible que piensen que, por ahí, pueden perder la batalla... Si mi sospecha se confirmase, creo que la fórmula empleada en esta resolución podría llegar a ser una buena noticia para todos.......

Saludos y ánimo !!!!
15/08/2014 11:00
Para ainoa1.

Afectado CP 47008 Valladolid
Estoy en facebook y veo somos 381
Estoy en la lista en excel que se ha publicado ayer y veo somos 73.
No figuro aún en esta lista de Pórtico Legal". Me gustaría saber cuantos estamos registrados en este foro.
Muchas Gracias
15/08/2014 10:54
Para JCP55, entra en la página de Facebok y busca darse de alta y sigue los pasos que te propone y despues solicita entrar en JUBILACION ANTICIPADA 21. Es muy sencillo de realizar.
Saludos