Hola a todos, soy nuevo en el foro y directamente afectado. Cumplí 61 años en julio y tengo 44 años y 8 meses cotizados. Mi despido fue improcedente en abril de 2011 y estoy pagando CE especial desde hace 16 meses.
Me fue denegada la solicitud de jubilación y hace unos días me desestimaron la reclamación previa.
No podéis imaginar la cara de perplejo que se me quedó cuando a mediados de junio fui a pedir la jubilación y el funcionario me dijo que hacía una hora habían recibido nuevas instrucciones por correo interno y que lo tenía que consultar con su jefe porque no sabía qué decirme. Su jefe le confirmó lo que ahora todos sabemos. Surrealista total.
Creo que habría que implicar directamente a los sindicatos para que muevan lo que tengan que mover, pero bajo ningún concepto aceptar semejante canallada.
Mi código postal es de Barcelona 08015.
Un saludo a todos y hay que pensar que juntos o conseguiremos.
Es posible que la Tesorería de la SS establezca con el deudor un acuerdo de pago fraccionado. Si no es aceptado tratará de embargar las cuentas corrientes. Si no hay saldo o es insuficiente para pagar la deuda, pospondrá el cobro hasta que el deudor empiece a cobrar la pensión de jubilación ordinaria, descontando de la pensión las cantidades adeudadas incluido recargo de apremio e intereses de demora. Esto puede suponer que la deuda se duplique, en función de los años trascurridos hasta su pago.
En cuanto a lo de compartir mis humildes y escasos conocimientos sobre este tema, estaría encantado de hacerlo en este foro, peno no en Facebook,"Jubilación anticipada 61"
Como sabéis, Facebook es uno de los principales vendedores de información confidencial de sus usuarios y esta red social es utilizada frecuentemente por entidades financieras para localizar morosos y empresarios para vigilar o despedir a sus empleados, o para excluir a sus usuarios de una oferta de empleo.
Con todos mis respetos a los usuarios de Facebook, ya que cada uno es libre de hacer lo que le venga en gana, en estos tiempos que corren no está de más ser prudente en la información que se facilita, sobre todo cuando de esa información se pueden derivar represalias o amenazas de cualquier tipo.
Hola a todos. me acabo de incorporar al foro y como otros afectados tengo mis dudas si me puede afectar tambien a mi las nuevas interpretaciones donde se considera el CE un regimen de la S.S.
Procedo de un ERE donde deje de trabajar el 19/11/2011
Me jubilaria con 61 años en diciembre de 2019
Se me acabo el paro el 1/1/2014. Fecha desde la que suscribi un CE con la S.S. dado que no me correspondia la ayuda familiar para mayores de 55 años por percibir rentas mi conyuge.
Alguien me puede aclarar si me afectan las medidas que esta tomando la S.S.
Gracias.
Ah!!! me acabo de dar de alta en Facebook. como puedo unirme a vuestro grupo
Mi CA es Galicia y mi CP 36370.
Crispu1 - Tu situación es parecida a la de muchos de nosotros. Para empezar hay que dejar muy claro que TODOS, ABSOLUTAMENTE TODOS, los que antes de este cambio de criterio podíamos jubilarnos anticipadamente por la ley anterior y ahora nos vemos incluidos en la nueva ley estamos afectados, en mayor o menor medida.
1- Si tenemos más de 38.5 años cotizados nuestra edad de jubilación ordinaria será la de 65 años, pero si no es así se prorrogaría hasta los 67 años.
2 . La jubilación voluntaria forzosa de la nueva ley permite jubilarse hasta 4 años antes de la edad legal, pero siempre y cuando el despido haya sido por los motivos que la nueva ley ampara para esta jubilación y, además tengas 33 años cotizados. Por ejemplo un despido improcedente individual no permitiría este tipo de jubilación.
3. Los coeficientes reductores de la nueva ley son mayores que la antigua, de tal manera que la antigua fija en un 6% anual para cotizaciones de mas de 40 años, pero la nueva ley fija en 44 y medio los años cotizados para ese porcentaje, por lo que si alguno de nosotros no alcanzamos esa vida laboral, nos veremos afectados en dicha reducción.
4- Aunque haya algunos de nosotros que tengamos más de 44 años y medio de cotización, nuestra edad legal ordinaria sea de 65 años, hayamos sido despedido por los articulos que fija la nueva ley para la jubilación anticipada forzosa y tengamos el mismo coeficiente reductor, hay que tener en cuenta que la base reguladora de la pensión por la ley antigua solo tiene en cuenta 15 años para su cálculo y la nueva lo hace con más años (por ejemplo, 19 para los que se jubilen, como es mi caso, en el 2016), por lo que la pensión será más baja en cualquier caso que por la antigua ley.
Vamos, lo que viene siendo una enorme P U T A D A, que puede ser chica o endiabladamente grande, pero P U T A D A al fin y al cabo.
Un saludo.
Gracias a todos por las aportaciones que haceis
Hay alguien en el grupo que me pueda aclarar, mi caso en que situacion podria estar en la de: posible afectado , no afectado
yo creo que etoy en posible afectado
comento mi caso ,por si hay alguien mas como yo
Cumplo 61 años el 19/10/2014
Mas de 44 años cotizados
Ultimo cese en el trabajo 30/11/2012,por finalizacion contrato obra y servicio de duracion determinada
Prestacion por desempleo del 01/12/2012 a27/06/2013
Comvenio Especial del 28/06/2013 a 27/07/2013 mes de espera para solicitarel subsidio
Subsidio de desempleo mayores de 55 años del 28/07/2013 a 19/10/2014 Fecha en la que podria acceder a la
jubilacion alos 61 año
convenio especial para mayores de 55 años del 28/07/2013 hasta fecha de jubilacion
En el mes de Junio estuve en la S.S y solicite informacion sobre mi jubilacion, me contestaron
el dia 19/06/2014 .Me comunican ud.reune lo requisitos para acceder ala jubilacion en la fecha
indicada en su solicitud 19/10/2014 con la legislacion vigente en la actualidad
Pero con los cambios que los muy...... han realizado, creo estoy dentro del gran numero de afectados. Alguien me podría aclarar algo
Gracias a todos
Hola buenas tardes:
Imagino que haya personas que han entrado en este foro, o bien puedan entrar a partir de este momento. Pues en facebok (JUBILACION ANTICIPADA 61), he puesto un mensaje para los afectados de Valladolid para contactar entre nosotros y ver que podemos hacer a nivel local, y acoger a mas personas en esta situación.
Saludos
Veo que dispones de información y conocimientos importantes. ¿Los puedes compartir en el grupo de Facebook "Jubilacion anticipada 61"?. Es un grupo muy activo y eficiente. Posiblemente ya lo conozcas.
Ayudas/comentarios de personas como tú son muy apreciadas.
Lo que dices es muy, muy gordo y puede llevar a situaciones de mucha precariedad a ya jubilados que, no podrían afrontar la devolución y que, además, verían embargadas sus cuentas por impago a la Administración, supongo.
Para JCP55 y todos aquellos suscriptores de convenios a los que les fue reconocida la pensión de jubilación anticipada a los 61 años desde 16.03.2013 fecha de entrada en vigor del RDL hasta 13.06.2014 fecha del expediente RJ 97/2014
Al haber declarado el Ministerio de Empleo en diversos medios de comunicación que no se trata de un cambio de criterio sino de un error en la aplicación de la norma y en virtud de la potestad que tiene la administración de rectificar sus propios errores en cualquier momento, me temo que pronto empezaran a recibir una notificación de inicio de un expediente de Revisión de oficio con propuesta de revocación de la pensión reconocida y exigencia de devolución de cantidades indebidamente percibidas con carácter retroactivo a la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada.
Este expediente de revisión de oficio tiene como particularidad que si lo impugnas en vía administrativa (reclamación previa), se aplicara un recargo de apremio del 20% sobre las cantidades adeudadas más los intereses de demora correspondientes.
Si no lo impugnas en tiempo y forma no podrás accionar la vía judicial.
Con independencia de que el juez te de la razón o no, esto es una operación de “ingeniería jurídica” diseñada por el Ministerio de empleo y Seg. Social destinada a impedir ejercer los derechos que la propia ley reconoce.
Esto que parece más propio de un estado “fascistoide” que de un estado social y de derecho que proclama la Constitución está ocurriendo ahora en España.
Para muestra basta un botón:
El dia 05.11.2014 se celebra en los juzgados de lo social de Madrid la vista oral de un caso donde se ha aplicado este procedimiento para suprimir un subsidio para mayores de 55 años. Causas alegadas: tener la edad cumplida para solicitar la jubilación anticipada voluntaria a los 61 años.
Para JCP55 y todos aquellos suscriptores de convenios a los que les fue reconocida la pensión de jubilación anticipada a los 61 años desde 16.03.2013 fecha de entrada en vigor del RDL hasta 13.06.2014 fecha del expediente RJ 97/2014
Al haber declarado el Ministerio de Empleo en diversos medios de comunicación que no se trata de un cambio de criterio sino de un error en la aplicación de la norma y en virtud de la potestad que tiene la administración de rectificar sus propios errores en cualquier momento, me temo que pronto empezaran a recibir una notificación de inicio de un expediente de Revisión de oficio con propuesta de revocación de la pensión reconocida y exigencia de devolución de cantidades indebidamente percibidas con carácter retroactivo a la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada.
Este expediente de revisión de oficio tiene como particularidad que si lo impugnas en vía administrativa (reclamación previa), se aplicara un recargo de apremio del 20% sobre las cantidades adeudadas más los intereses de demora correspondientes.
Si no lo impugnas en tiempo y forma no podrás accionar la vía judicial.
Con independencia de que el juez te de la razón o no, esto es una operación de “ingeniería jurídica” diseñada por el Ministerio de empleo y Seg. Social destinada a impedir ejercer los derechos que la propia ley reconoce.
Esto que parece más propio de un estado “fascistoide” que de un estado social y de derecho que proclama la Constitución está ocurriendo ahora en España.
Para muestra basta un botón:
El dia 05.11.2014 se celebra en los juzgados de lo social de Madrid la vista oral de un caso donde se ha aplicado este procedimiento para suprimir un subsidio para mayores de 55 años. Causas alegadas: tener la edad cumplida para solicitar la jubilación anticipada voluntaria a los 61 años.
Aquí van los link en los que puedes encontrar le "Manual de primeros auxilios"
https://drive.google.com/file/d/0B9NG4BxGLHHlNDhKUGdub0lXdG8/edit?usp=sharing
También tenéis en el Grupo de Facebook una copia del primer mensaje enviado, y un documento Word con el texto de un mensaje que pretendemos difundir, leedlo y usadlo, para que vosotros mismos podáis empezar vuestras cadenas de distribución.
https://www.facebook.com/download/291045837747251/Texo del mensaje- La seguridad Social nos quiere estafar.doc
https://www.facebook.com/groups/899450693415294/907998642560499/
Para ver estos documentos tendréis que pertener al Grupo, si aún no lo estáis aprovechad para pedir la incorporación.
MUY IMPORTANTE
Ya nos hemos hecho oír en todos los periódicos, en la radio en las televisiones (hasta en TVE y RNE), hace un mes éramos cuatro gatos desesperados, y ahora todos los medios conocen y comentan nuestro problema.
También los grupos políticos y los sindicatos, todos sin excepción saben de nuestro problema, y todo gracias a la fuerza del grupo. También todos los partidos (aquí con una explicable excepción) nos apoyan, y aún mas, gracias a la documentación que les hemos ido dando, han podido presentar por escrito en un tiempo récord, solicitudes formales para este asunto se debata en las cortes, y eso que estamos en el mes de agosto.
Pero también el grupo parlamentario en el poder, a través de su portavoz más cualificado, Nuestra queridísma Fátima Bañez, ha tenido que salir al paso mostrando con sus desacertadas declaraciones lo nerviosa que está.
Y todo gracias a nuestra fuerza como grupo.
Pero esta fuerza aun es pequeñísima en comparación con la que puede y debe ser, tenemos que dar a conocer y unir al grupo a todos aquellos a los que, como es habitual a nuestra edad, esto de las nuevas tecnologías les supera.
Ellos no pueden ni saben usar Internet, lo de "facebuk", "las tabletas", los "esmarfones", "tuiteres" les supera, y la mayoría de nosotros, reconozcámoslos, poco más.
Pero hay un ejército ahí fuera de hijos, nietos, familiares de todo tipo, amigos, etc,. de estas personas mayores, dispuestos a ayudar a su allegados, y encantos de poder ayudarnos a que nuestro mensaje llegue a todos los que puedan necesitarlo.
Es IMPORTANTE, que todo el que pueda necesitarlo conozca que existe y tenga acceso al "Manual de primeros auxilios" que hemos preparado. Y si tiene que ser en el antiguo formato de papel impreso pues que así sea. Nos apoyaremos unos a otros y abusaremos de nuestros amigos y familiares para conseguirlo.
Para ello vamos a empezar a distribuir un mensaje correo explicando la situación y pidiendo su ayuda a todos nuestros familiares y allegados.
En él incluimos un link al "Manual de Primero Auxilios" y otros dos al Foro y a este Grupo.
Animo, seguro que en breve os llegará el mensaje en cuestión, y si no dentro de un rato pondré el texto de su contenido para que vosotos mismos inicies esta nueva fase de nuestra defensa.
Finalmente agradecer a todos vuestro apoyo y colaboración, pero especialmente a Felipe De Frutos Ruiz. Cuenca Cuenca y Koperniko Sesentayuno por haber hecho posible este milagro, a Ainoa DP y a Miguel Arenas Gómez su inestimable y experta ayuda en la elaboración y corrección del "Manual", y a dos sufridos y muy allegados familiares que me han servido de conejillos de indias durante la experimentación previa.
Gracia a todos, y ya sabéis unidos, seguro que conseguiremos lo que nos proponemos.
Buenos dias : llevo toda la noche sin dormir, ya que a mi marido le toca el 6 de octubre, y a mi en el 2016, pero despues de pagar 5 años de convenio, ya que me despedieron en el 2007 y me afecta igualmente (o eso creo). Yo he estado pensado, que que os parece que TODOS LOS QUE ESTAMOS AQUI, ENVIEMOS A ESTA DIRECCION NUESTRAS RECLAMACIONES, COMO VEREIS ES UN FORMUNARIO PUBLICO, PERO SI LES LLEGAN A CENTENEAS ALGO HARAN, LO PUEDES DIRIGIR A LA MINISTRA, YO YA LO HE ENVIADO, ESPERO QUE SIRVA PARA ALGO, "http://www.empleo.gob.es/mtin-contacto/" Formulario de Contacto con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. www.empleo.gob.es Trabajo y Empleo, Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Formulario de Contacto con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
www.empleo.gob.es
Trabajo y Empleo, Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Según la respuesta de la SS esto es lo que te están aplicando:
" Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo:
a) Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, séptima, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima quinta, trigésima, trigésima primera, trigésima segunda, trigésima tercera, trigésima quinta, trigésima sexta, trigésima séptima, trigésima novena, cuadragésima segunda y cuadragésima quinta, así como las disposiciones finales segunda, tercera, quinta, sexta y apartados uno, dos, tres, cuatro y cinco de la disposición final séptima, que entrarán en vigor en la fecha de publicación de la Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Las disposiciones adicionales decimoctava y cuadragésima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.
c) El apartado Tres del artículo 3, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley."
Porque te ponen: "No siendo de aplicación final duodecima 2 a) de la ley 27/2011"
Es decir que lo que alegan para no concederte la jubilación es que tu relación laboral se extinguió después del 1 de Agosto de 2011. Esto era asi hasta que la ley del 2013 lo modificó e incluyó a los que la relación laboral se extinguió antes del 1 de Abril de 2013. Te están aplicando la antigua ley como si la ley del 2013 no existiese. Parece que no saben que excusa poner para denegar y están desvariando. Todo esto son más argumentos , como si fueran pocos ya, para demostrar la ilegalidad de este salvaje atropello.
Saludos
Para MArobara1
Mi situación, año 2001 ERE colectivo, 2 años paro, subsidio mayores52 y convenio especial hasta 61años cumplidos.
DENEGADO aplicacion Ley 1/1994 20/6, solicitar la jubilación anticipada por voluntad del trabajador, no dice nada del convenio especial. Con esta misma ley de hace 20 años, todos mis excompañeros se jubilaron cuando iban cumpliendo los 61años, por eso buscan cualquier aplicacion de ley para DENEGAR colectivamente la jubilación a los 61 años.
Hola, soy nuevo en el foro y creo seré un futuro afectado.
Solo unas palabras de agradecimiento a todos los que estais haciendo gestiones y guiando a todos en este atropello que están haciendonos.
Tambén mucho ánimo a todos, estoy seguro que ganaremos esta guerra, aunque nos lleve tiempo.
Un ABRAZO a todos.
Acabo de ver la lista de Excel. Aclaro que soy futuro afectado pues se supone que me tengo que jubilar en Diciembre de 2014. Mi código Postal es 47013 de Valladolid
Hola. Me acabo de dar de alta en el foro, y también en Facebook. La verdad que os llevo siguiendo desde mucho tiempo, y al final me he decidio porque me estáis animando con vuestra lucha.
Os doy la enhorabuena por éste gran foro, y animaros a todos a seguir luchando, y a ser positivos.
Yo soy también soy un afectado, así que incluidme en vuestra lista de afectados.
Por cierto soy de Valladolid, así que los vallisoletanos que estámos en éste grupo podríamos ponernos en contacto para intercambiar información.