Me acabo de registrar e incorporar al foro. Os agradezco la información que estáis aportando para todos aquellos que nos encontramos en una situación similar.
La fecha de mi despido fue en noviembre de 2010, he cobrado dos años la prestación por desempleo y a su finalización solicité y me concedieron el subsidio para mayores de 55 años, simultaneandolo con la suscripción del convenio especial por sugerencia y recomendación del funcionario de la Seguridad Social que me atendió. Tenía previsto jubilarme en mayo de 2015 . El 8 de agosto de este año (después de la circulación de las dos normas internas de la SS) tras pedir CITA previa, me facilitaron un documento con los datos de mi futura pensión a los 61 años con las bases y cuantía que me correspondería, sin que me dijeran en ningún momento que existía problema alguno.
Tras lo leído por aquí, pienso que la funcionaria que me atendió, o bien no sabía nada?, o no tenía ganas de tener enfrente un afectado molesto.
Lanzo ahora mi reflexión por si los más expertos pueden aclararme la duda :
Con el convenio especial firmado ¿se PUEDE acceder a una jubilación por incapacidad en caso de accidente o enfermedad?. Según el criterio de Empleo, si se está asimilado al alta, se nos debería dar la posibilidad de hacerlo. De no ser así, no nos deberían incluir como asimilados al alta, que es el quid de la cuestión.
Muchas gracias por vuestro apoyo.
En mi opinión el tema no es tan complicado, si no permitiéramos que nos llevaran por ramificaciones del camino principal, o sea la BASE (el Conv Esp)
No se trata de clasificar al pueblo como Parados Rebeldes o Parados Sumisos, en pobres y miserables ... La Ministra está ofendiendo a todo el pueblo español y el 95% ni se percata.
El tema y la pregunta es simple : " A EFECTOS DE LA JUBILACIÓN, UNA DE LAS SITUACIONES DE ASIMILADO AL ALTA, ES TENER SUSCRITO UN CONV. ESP. DE CUALQUIER TIPO " ... sigue siendo así?.
De no serlo afectaría a diez mil leyes, decretos, disposiciones finales y adicionales ...
Dentro de unos pocos días saldremos de dudas, se que hay personas que han presentado la solicitud por la ley nueva y de momento se la han admitido a trámite, luego veremos lo que dicen, pero en mi opinión podrías jubilarte por la ley nueva puesto que no dice nada del convenio especial (si cumples los otros requisitos).
Mas noticias dadas en TELEVISON Reportaje de la "Sexta en Mas vale tarde"
https://www.dropbox.com/s/lrm5xvxlrzkiyhu/mas vale tarde 13082014.avi
Aqui se ve como antes se utilizada la Seg. Social el uso del Convenio Especial y el de ahora "Criterio" TIMO del Conevio Especial (perdon "presunto TIMO"..... ) no dejar de ver esta magnifica exposición de la Sexta ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Saludos
Kyramar,
muchas gracias, pero parece ser que el INSS interpreta que si has suscrito un CE voluntariamente, aunque procedas de un ere colectivo (art. 51 ET) anula la jubilación a los 61 o 4 años antes de tu edad ordinaria.
De hecho el INSS me dijo que no contara con la jubilación de los 61 (año 2018, en mi caso) porque se la iban a cargar de un modo u otro y si no lo conseguían así, con un RDL y punto.
Báñez acusa a los parados rebeldes de tratar de cobrar la pensión máxima dos años antes - Noticias de Economía
A pesar de entender la ira o la indignacion que os produzca su lectura, por favor no expresar aqui en este foro , insultos, en este foro en la pagina de referencia se pueden poner las opiniones, tambien de forma correcta, aunque lo mejor es canalizar esta ira y la rábia que os produzca, tratando de convencer a familiares amigos y conocidos que canalicen , SU NO VOTO a quien esta haciendo estas medidas ¡¡¡¡
http://www.elconfidencial.com/economia/2014-08-14/banez-acusa-a-los-parados-rebeldes-de-tratar-de-cobrar-la-pension-maxima-dos-anos-antes_176159/?utm_source=dlvr.it&utm_medium=facebook
Los planes de Rajoy para garantizar el pago de los intereses de la deuda con la reducción de las pensiones ,
lo dicho anteriormente , aqui la culpa y el dinero de sus desatinos lo pagamos siempre los mismos
Para crispu1.
Disculpa, no había leido tu primer comentario y no sabía el motivo de tu despido. Por desgracia y como bien dices, tendrás que esperar hasta los 63 si no se resuelve antes este entuerto. Confiemos en que el sentido común y la justicia se impongan a esta ruindad e injusticia y, yo diría, que ilegalidad flagrante.
Mi caso es intermedio al tuyo, no me despidieron por Ere pero si por un motivo que me permite acogerme a la jubilación anticipada forzosa de la nueva ley, aunque con una pensión disminuida.
Un saludo y esperemos que se pueda resolver lo más pronto posible.
Marobara, creo que esto no es como dices. La ley nueva está vigente actualmente y si cumples los requisitos creo que te podrías jubilar con la nueva ley, se de algunos que lo han pedido así.
Esto está sacado de un gabinete de abogados, como verás por la ley nueva no habla nada de si estás cotizando o no por un convenio especial:
A.- LEGISLACION VIGENTE
Por aplicación de lo dispuesto en el art. 161 bis de la Ley de la Seguridad Social, en su redacción dada por Real decreto 5/2013 existen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada ( es decir con anterioridad a la jubilación ordinaria) voluntaria e involuntaria, con coeficientes reductores en la cuantia de la pension y siempre que se cumplan diversos requisitos de edad, años de cotización y causa de la extinción de la relación laboral preexistente.
En esta modalidad hay que distinguir, entre a quienes se les aplica la legislación actualmente vigente y quienes -de forma transitoria- pueden prevalerse de la legislación vigente a 31-12-2012.
La Ley actualmente vigente establece como requisitos respecto del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación a la jubilación ordinaria
b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años,
d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al art. 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el art. 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos contemplados en las letras a y b, para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
Tengo entendido que el Conv.Especial suscrito voluntariamente por el trabajador, a pesar de haber sido despedido por Ere y cumplir todos los requisitos, imposibilita la jubilación a los 61 años TAMBIÉN CON LA NUEVA LEY.
Gracias por tu amable comentario y aclaraciones
Desgraciadamente mi caso tampoco fue por un ERE
mi caso como puse en mi primer comentario
Ultimo cese en el trabajo 30/11/2012,por finalizacion contrato obra y servicio de duracion determinada
Asi que toca esperar hasta los 63 que sera voluntaria
Sequir cotizando 2 años mas y recibir menos pension
gracias
Adjunto noticias que han aparecido en los ultimos dias en Television y prensa y que han sido puestos en la pagina de facebook las traslado aqui para que puedan ser vistas por aquellos que acceden a este foro.
Desde luego este atropello va teniendo ya el eco que se merece, y ese SILENCIO y OBSTRACISMO que de seguro predecia el Gobierno que iba a tener, no ha sido así , esto se le fue ya de las manos, animo y a denunciar esta INJUSTICIA ¡¡¡¡
El reportaje de Las mañanas de Cuatro 15 Agosto 2014
https://www.dropbox.com/s/8e5ud3gucvhpcuc/las mananas de la cuatro 14082014.avi
Reportaje de RTVE
,https://www.dropbox.com/s/75fwv5a36crtfzb/entrevista rtve_r.avi
El Pais dia 14-8-2014 INMEJORABLE ediorial ¡¡¡¡ Oblida lectura
@Marobara1:
Primeramente, quisiera agradecer a entredos2 la respuesta que te ha dado, mucho más amplia y experta que la que yo te pueda dar.
No obstante, para responder personalmente a tu pregunta te escribo parte de la resolución que recibí:
"Porque no tiene una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que resulte de aplicación según se dispone en el apartado 2 B) del artículo 161 BIS de la ley general de la seguridad social."
Para crispu1 - Lamento no haberme explicado correctamente. Éfectivamente, por los años que tienes cotizados tu edad legal ordinaria, tanto por la ley antigua como por la nueva es de 65 años, tu fecha de despido es anterior a abril de 2013, por lo que, al igual que yo, podrías haberte jubilado por la ley antigua 4 años antes de la edad legal, con el solo requisito de estar en desempleo. Con este cambio de criterio nos obligan a jubilarnos por la ley nueva.
- Lo que trataba de decirte es que la ley nueva, para algunos (no es tu caso ni el mio) la edad legal sube de 65 a 67 en caso de que no se tengan 38 años y medio cotizados. Los requisitos para jubilación anticipada forzosa (la que permite 4 años antes) cambian y no somos todos los que podriamos acogernos a esta modalidad, ya que todos los despidos no están incluidos en ese tipo de jubilación.
- Suponiendo que no fuera tu caso y pudieras acogerte a esta modalidad de jubilación, también cambian los porcentajes reductores que requieren en la nueva ley 44 años y medios para que 'solo' sea el 6% anual, que en la ley antigua solo eran de 40 años.
- Y aún asi trataba de decirte que el cálculo de la base reguladora de la pensión (sobre el cual se aplica los porcentajes de reducción) son menores en la nueva ley, al aplicar más años para su cálculo (hay que sumar los 12 meses de cada año y dividirlos por 14, en cada uno de los años calculados).
Por tanto, por eso te decía, que todos estamos afectados, en mayor o menor medida, por lo que aún cumpliendo todos los requisitos y tú y yo pudieramos jubilarnos a los 61, la pensión siempre sería menor que en la antigua ley.
- En cuanto al supuesto que has realizado, yo lo he hecho igualmente y también me calculan la base reguladora en función a 15 años de la ley antigua, pero si te fijas en la primera página indican:
"Jubilación anticipada con pacto colectivo (Legislación anterior a la Ley 27/2011)" y, éfectivamente, si se trata de un ERE registrado, esa circunstancia, no afecta al cambio de criterio, por lo que si es tu caso, debes estar tranquilo, ya que (hasta el momento) esas jubilaciones no están afectadas, no siendo así mi caso que no fui incluido en un Ere.
Así que si es tu caso, olvida todo lo que escribimos en este foro porque si no cambian nada más (estos son capaces) te jubilarás a los 61 años por la antigua ley.
- Espero haberte servido de ayuda. Cualquier cosa no dudes en ponerme un comentario. Un saludo.
mi ultima relación laboral ,fue antes de que entrara en vigor la nueva ley
te quiero comentar otra cosa ,si entras en la SS y realizas el programa del simulador de calcular la pension de jubilacion cuando le pones la fecha de tu ultima relacion laboral y es anterior ala 01/04/2013 ,solo te pide los ultimos 15 años y ademas te lo indica en observaciones
Observaciones
La extinción de la relación laboral se produjo antes del 01/04/2013.
Gracias por tu comentario
Ahora me dejas aun mas confundido ,me estas diciendo que
tampoco me podre jubilar alos 63 años y que me tendre que
esperar hasta los 65
gracias
Para los que queréis entrar en el grupo de Facebook "JUBILACIÓN ANTICIPADA 61" y así poder ir leyendo los documentos que en él se están publicando, pero os asusta utilizar vuestro perfil de Facebook, porque, como muy bien dice entredos2 “en estos tiempos que corren no está de más ser prudente en la información que se facilita…” os sugiero que os creéis un perfil en Facebook sólo para participar en dicho grupo. En dicho perfil, no es necesario que pongáis vuestro nombre y apellidos verdaderos.
Un saludo
No soy Island953 pero creo que puedo darte mi opinión sobre esto.
Normalmente las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa
son resoluciones dictadas de antemano a la reclamación previa. Da
igual lo que alegues porque la resolución será siempre desfavorable.
Suelen estar formuladas en un documento estándar que contiene invariablemente
el siguiente texto:
Según el art. tal de la ley tal del RDL tal o la ley tal, no tiene usted
derecho a lo solicitado.
Sus alegaciones no desvirtúan los hechos
Y sin más fundamentos jurídicos despachan la resolución que agota la vía administrativa.
La reclamación previa a la vía judicial tiene como finalidad informar a los servicios
jurídicos del Ministerio de tus argumentos y pretensiones, para que prepare con antelación la contestación a la
futura demanda.
También tiene como finalidad entorpecer y dilatar en el tiempo el acceso a la vía judicial laboral.
En cuanto a la falta de fundamentos jurídicos, tiene como finalidad entorpecer la preparación de la demanda. No van
a ser tan ingenuos de darte las claves con que rebatir sus argumentos.
Los argumentos jurídicos ya los expondrán en la contestación de la demanda.
Esta practica está prohibida por la Ley 30/1992, pero se lleva a cabo y se tolera por los jueces porque
no hay responsabilidad disciplinaria ni económica para la administración.
Normalmente un juez ante una resolución semejante debería anular lo actuado y retrotraer el expediente al punto donde se infringió la ley 30/92.
Esto te perjudica porque la sentencia favorable o desfavorable, en vez de 2 años tardaría 4 años en salir, consiguiendo la administración su propósito de impedirte la jubilación a los 61 años.
Para Kazan - Le indico lo mismo que a mpl1958. Al cumplir los 61 años con posterioridad al 1 de Enero de 2019, la problemática de este foro no le afecta a usted, ya que si lee mi comentario en respuesta a mpl1958, solo se pueden acoger a la ley anterior a la vigente, todos aquellos que se puedan jubilar antes del 1 de Enero de 2019. El cambio de criterio motivo de este foro solo afecta a los jubilables antes de esa fecha. Un saludo.
para mpl1958 - Tampoco me cuadra que dejara de trabajar en noviembre del 2011y terminarasel paro en Enero del 2014, ya que el tiempo máximo de prestación contributiva de desempleo son 24 meses. De todas maneras me reitero que el motivo de este foro no le afecta a usted en ninguna de sus vertientes.
mpl1958 - Lamento discrepar contigo, pero no puedes ser un afectado por este tema, ya que, según tú mismo indicas, tu fecha de jubilación sería posterior al 1 de Enero de 2019, fecha esta que se requiere como requisito para poder hacerlo por la ley anterior a la 27/2011.
DISPOSICIÖN FINAL DUODËCIMA. ENTRADA EN VIGOR.
""2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos....... "
Dado que no cumples el requisito de la fecha de jubilación, los cambios en la interpretación de los supuestos no te afectan, ya que todos tus condicionantes para tu jubilación debes de buscarlo en la ley actual.
Dicho de otra manera, si alguien te aconsejó suscribir el convenio especial porque tu edad de jubilación anticipada era de 61 años, no tuvo en cuenta el añadirte que lo harías por la nueva ley y si cumplias los requisitos para que tu edad legal ordinaria fuese 65 años y tu causa de despido y años de cotización te permitiesen jubilarte a los 61 como anticipada forzosa, Si eso es así, te puedes jubilar a los 61 pero con la ley nueva, pero el problema de todos nosotros es que si no hubiesen cambiado el criterio, nos habríamos jubilado por la ley anterior y en dicha ley (edad legal 65 para regimen general) se permitian jubilaciones anticipadas si te encontrabas desempleado.
Resumiendo: NO ESTAS AFECTADO POR EL MOTIVO QUE EXPONEMOS EN ESTE FORO.
Un saludo.