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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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19/04/2016 22:27
fautil:
Últimamente debo estar más espeso de lo usual pues debo reconocer que he tenido que leer (¡incluso releer!) tu comentario en "horizontal" (no me ha servido la lectura "diagonal") e incluso así tengo sospechas de no haber sabido interpretar correctamente tu comentario.
No obstante me "meto en el charco": personalmente (¡bueno, y todos los espartanos que defendemos las Termópilas!) podemos afirmar y afirmamos que evitarme "visitas en vivo" a antros de perdición (léase CAISS, SEPE, AEAT;..., dentistas y demás) me compensa cualquier esfuerzo invertido en pertrecharme de armas "virtuales" (e incluso en su caso "pecaminosas").
Espero que este comentario no sea también eliminado, aunque tampoco importa demasiado pues Efialtes ya está entre nosotros.
Un saludo.
19/04/2016 21:44
Con todos los respetos Cuen! Recomiendo lo que les "recetas", pero no todo son "flors i violes", activarte no es difícil pero igual sí para quién no se refriegue por estos medios. De todos modos, si tienes un alguien (sobrino, nieto o quéséyo un alguien), también sirve.
A mí lo que me avergüenza es que TODOS pasamos por el tubo, la TGSS no emite la vida laboral (es así, yo trabajo en el INSS), y yo con mis herramientas (cl@ve, sms...) las proporciono a diario pero porque
me viene en gana y no tengo arrestos para decirle a la peña que se busque la vida... Yo soy empleado público, y eso es lo que tengo en mente durante toda mi jornada laboral... Yo, tengo las herramientas que todos tenemos para operar con la Administración: es a lo que nos obligan... aunque me joda un mazo. A muchas personas que atiendo les resulta una auténtica quimera llegar hasta donde les muestro para que operen telepáticamente, así que (entre nos Cuen y Maro y MaiteLeo ) yo los registro en clave, los activo y les imprimo la vida laboral (para activarlos les pongo su correo Mccccc1984+ o similar), y sé que a muchos se les va a olvidar en cuanto crucen la puerta todo lo que he intentado enseñarles en lo que nos ocupa...
Insisto, yo trabajo en un CAISS, y no tendría por qué tomarme todas esas molestias, pero no me importa un rábano hacerlo, yo soy un empleado público... y es obvio que no le daré pisto a ese gañán que creo quiere engañarme, a ese ni agua hasta que me lo refute...
Salut!!!!
19/04/2016 21:25

ayudaydudas
Supongo que tu madre suspendió el Paro (inicio febrero 2012) durante unos 11 meses, pues lo finalizó en enero 2015.
Mucha suerte en la visita al INSS

MaiteLeo .... el barroco ha sido Cuenca (no me perdona la ‘’auditoría’’)
Yo, a ti te digo, simple y llanamente, preciosidad.

19/04/2016 17:10
Aprovecha la "visita" a la SS para que te den la contraseña de acceso al portal TUSS (necesitas DNI, nº móvil y dirección correo electrónico) desde el que podrás realizar algunas gestiones "personalizadas" (tarjeta sanitaria europea, varios certificados,..., incluso solicitud de la jubilación) sin necesidad de volver a "visitarles".
19/04/2016 16:15
muchas gracias a todos.
hemos pedido cita para mañana a través de la web del sepe y también a la seguridad social.
A ver si entre unos y otros nos aclaran algo.
19/04/2016 16:08
Marobara, entiendo (e incluso me gustaría) que a mi también me vas a llamar "preciosista" o algo mejor ¿no?
19/04/2016 16:05
Por concretar, el subsidio de Mayores de 55 años lo conceden hasta la primera fecha en la que se pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades. Es decir que como entienden que con 61 años se podía haber jubilado se lo han cancelado. Tendrá que solicitar en la S.S. la jubilación, si asi lo cree conveniente (sino se quedará sin cobrar ni el Subsidio ni la pensión), en el caso hipotético de que la pensión de jubilación le sea denegada por no cumplir requisitos, tendrá que llevar el documento de la denegación que le entregará la S.S. al SEPE, para que le reanuden el Subsidio hasta que pueda jubilarse.
19/04/2016 15:50
Marobara 1,2,3:

Correcta la matización, aunque en este caso concreto podríamos adjetivarla como "preciosista".
18/04/2016 21:39
PRECISIÓN SUBSIDIO :

• Prestación reconocida antes de 15/07/2012.: mayor de 52 años, requisito económico individual y hasta la jubilación con la edad legal. Base de cotización 125% de la base mínima .....

..... Hasta julio 2012, incluido.
A partir de agosto 2012 cotiza por el 100% de la BC mínima (igual que los otros 2)


SalU2
18/04/2016 21:18
Por la fecha que indicas parece que efectivamente era el subsidio para 55 años (y no para 52 años, aunque muchos impresos siguen obsoletos y pone subsidio 52 años)
La jubilación la debe solicitar el interesado directamente a la SS (NO al SEPE). Aunque es muy variable suelen concederla en menos de 2 semanas y se empieza a cobrar desde la fecha de solicitud (al ser una jubilación anticipada, si fuese ordinaria se cobra incluso con tres meses de retroactividad desde la solicitud). Te interesará:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Jubilacion/121504#BIN34890
18/04/2016 21:05
cuenca:
desde el 13/02/2015 cobraba subsidio por desempleo52/55 años-fijos disc.exti hasta el 30/01/16

el 04/02/2012 empezó a cobrar la prestación por desempleo. extinción.


¿se tarda mucho en recibir la primer pago cuando te jubilan? ¿hay alguna forma de saber si te ha jubilado el paro? He estado mirando en la sede de la seguridad social pero no encuentro nada.
Gracias
18/04/2016 20:52
Hoy coexisten tres regímenes diferentes en relación al subsidio de mayores de 52/55 años, en función de la fecha en que se reconoció:
• Prestación reconocida antes de 15/07/2012.: mayor de 52 años, requisito económico individual y hasta la jubilación con la edad legal. Base de cotización 125% de la base mínima.
• Prestación reconocida después de 15/07/2012 y antes de 17/03/2013: mayor de 55 años, requisito económico individual y hasta la primera posible jubilación (edad legal o anticipada). Base de cotización 100% de la base mínima.
• Prestación reconocida a partir de 17/03/2013 : mayor de 55 años, requisito económico familiar y hasta la primera posible jubilación (edad legal o anticipada). Base de cotización 100% de la base mínima

Por lo tanto si tiene el subsidio 55 años (en cualquiera de sus dos modalidades) dicho subsidio se extingue al poder acceder a cualquier modalidad de jubilación como parece ser su caso, aunque no se haya solicitado oficialmente dicha jubilación.
18/04/2016 20:38
Buenas tardes,
si me permitis, os voy a plantear el caso de mi madre a ver si podéis ayudarme.
mi madre cobraba el subsidio por desempleo de mayores de 52 años. Ahora entro en la sede electrónica del sepe a consultar su ULTIMA PRESTAICIÓN y me aparece:
Tipo de prestación: SUBSIDIO DE DESEMPLEO POR MAYOR 52 AÑOS
Situación: BAJA
Fecha de baja: 30/01/2016 (justo la fecha en que ha cumplido 61 años)
Causa baja: JUBILACION

¿qué quiere decir esto? ¿es qué el paro la ha jubilado? Desde entonces no ha cobrado del paro ni de la seguridad social. ¿hay alguna forma de consultar por internet si el paro la ha jubilado directamente al cumplir 61 años?
Muchas gracias por su atención.
04/02/2016 10:13

Gracias amigos (y no por “telemáticos” menos amigos como habéis demostrado reiteradamente).
Fautil: quizá tengas razón y debiera invertir esos dinerillos que me puedo ahorrar en un patinete volador, como el del auténtico McFly, para que me transporte al futuro (un poco como el Mercedes que muchos sueñan con comprarse cuando se jubilen y que luego se acaban quedando los herederos, aun casi nuevo…). Solo espero que haya un futuro al que transportarse: otro motivo más para no esperar y convertir cuanto antes nuestra expectativa de derecho en un derecho consolidado, no sea que venga algún otro iluminado y se le ocurra otra “iniciativa” como la que hemos sufrido….Bueno, y también que los patinetes voladores resulten mucho más baratos que los Delorean, que si no: abono transporte de la EMT forever…
Diana/Artemisa/Marobara: quizá la única alternativa digna de consideración sería esperar hasta el 29/08/2017 y jubilarme con 62. Aún me quedan unos meses para pensarlo…
Ya me habéis dejado claro que a lo del subsidio ya no puedo aspirar, pero ¿no habrá otro tipo de prestación/ayuda/conmiseración etc por parte del INEM, que me ayude a proseguir con el C.E. un añito mas (caso de que lo haga)?. Me extraña que la funcionaria, amable como era y ,habiéndole explicado toda mi historieta (incluido cuando acabé la percepción de la prestación de desempleo), me lo haya mencionado.
Perdonad por tanta elucubración, pero es que es un placer escribir en este foro: ¿Qué va hacer el Mundo cuando se jubile toda esta añada de mediados de los 50: jugar al Candy Crush o mirar todo el día el móvil como si fuera el libro de oraciones?. Ya veréis la cantidad de artrosis cervical que van a tener que tratar los médicos dentro de dos o tres décadas…no van a poder levantar la cabeza… en ningún sentido…
03/02/2016 18:32
Jelou McFly... (cómo te va el regreso al futuro?)
altra vegada jelou Maro!

A pesar de lo que diga la última a la que cito, la auténtica experta en jubilación en cualquiera de sus modalidades es ella, yo puedo aclararle dudas, pero lo que te ha informado McFly, eso no conozco yo ningún gestor por los alrededores que te dé una información más precisa, a pesar de la distancia telemática (o precisamente tiene más valor por ello).
Lo que sigue McFly forma parte de mi más gamberra opinión... y si esos euros de más que te gastes en un convenio especial, los inviertes en tomarte unas cañas con tus allegados el sábado al solete antes de comer.
Salut!!!
03/02/2016 18:09
Sigo ....

"McFly's memorandum"

F.Nto: 29/08/1955
Despido: 30/09/2008 (53 años de edad)
Paro 2 años : Setiembre 2010 (55 años de edad)
Causa: por la NO voluntad del trabajador. Al ser despido anterior abril 2013, no importa el motivo, pero lo recordaremos por si fuera de menester : Objetivo 52.c , reconociendo improcedencia más mejora de indemnización.
CE: hasta el 29/08/2016 (61 años de edad) por cuenta de la Empresa.
Demanda de Empleo en ACTIVO hasta la fecha del HC que proceda.

Resuelve tu Pensión el RGSS por la Ley anterior a la 27/2011 (40/07)
Opciones :
1/ 29/08/2016 edad 61 años 0 meses / acreditas 34a y 5m de cotizaciones
1.a Porcentaje por años (35) de la BR = 100 %
1.b Porcentaje por anticipo (7,5% entre 30 a 34 años cotizados) x 4 años = 30% (70)
1.c Resultado: Coeficiente aplicable sobre BR =70 %

2/ 29/03/2017 edad 61 años 7 meses / acredita 35 años y 1 día (asegura el día, para evitar problemas)
2.a Porcentaje por años (35) de la BR = 100 %
2.b Porcentaje por anticipo (7,-% entre 35 a 37 años cotizados) x 4 años DE ANTICIPO (*) = 28% (72)
2.c Resultado: Coeficiente aplicable sobre BR = 72 %
(*) Sigues teniendo 61, anticiparías 4 años completos.

3/ 29/08/2017 edad 62 años 0 meses / acredita, al menos, 35 años y 1 día
3.a Porcentaje por años (35) de la BR = 100 %
3.b Porcentaje por anticipo (7,-% entre 35 a 37 años cotizados) x 3 años de ANTICIPO = 21% (79)
3.c Resultado: Coeficiente aplicable sobre BR = 79 %

Ya puedes hacer ‘’numeritos’’ y comprobar, si eliges, la opción 2 ó 3, en cuánto tiempo recuperarás la pérdida de no percibir la Pensión, según la primera opción.

SalU2
03/02/2016 17:47
Hola, McFly

Buena noticia que te atendiera una persona amable y competente .... ( No iba a ser fautil el '' only one '', ergo él sea muy ''especial'' )

Empiezo por tus 2 últimos puntos, por ser los más sencillos y ya te ''rayarás'' cuando te exponga el de los cálculos :

"También me preguntó si había pedido el subsidio al INEM, cosa que no he hecho. Seguro que lo habéis explicado ya 100 veces esto aquí, pero ¿no compromete el cobro de este subsidio el poder prejubilarse a los 61?. Si pudiera pedirlo sin problema, me ayudaría a seguir pagando el CE unos meses mas''.

R: Olvídate del Subsidio mayores 52/55 años. Pudiste, pero desde hace más de 4 años se te pasaron todos los plazos.
En nada te perjudica el no percibirlo ( faltaría plus ) para tu JA61, JA62 o la que proceda, según optes, SIEMPRE que sigas con tu Demanda de Empleo en ACTIVO.

"Un ultimo punto: la funcionaria tuvo la amabilidad de repetirme lo que siempre advertís: “No se olvide de mantenerse de alta como demandante de empleo, al menos seis meses antes del H:C.”
Debe haber mucha gente que lo olvida."

R: Sí, McFly ... Hay mucha gente que lo olvida, pero también hay muy mala 'milk '' por parte de algunas Oficinas de Empleo que, justo 6 meses antes del HC, ofrecen un ''ridículo cursillo'', con el fin de suspenderte la Demanda ( Suspensión = NO Activa ).

Sigo en siguiente post .... ( te advierto, lo que viene ahora es un ''tochito'' )

SalU2
Diana ?



03/02/2016 10:43
Hola de nuevo Marobara/Fautil y resto de los compañeros.
Hace unos días estuve en la TEsoreria/INSS, para informarme, ya que se va aproximando el 29 de agosto, fecha en la que cumpliré los 61 años y tuve la suerte de que la persona que me atendió resultó amable y competente.
En resumen, he de deciros que todo lo que me dijisteis vosotros se confirmó punto por punto: “cabalito” que dicen. Lo cual vuelve a poner de manifiesto vuestra precisión.
De hecho, me hizo varias simulaciones: a la de jubilación al día de mi cumpleaños se le aplicaría 35 años de cotización (aunque aún no los tendría por unos meses a 29/08/16) y un 7,5% de reducción. Lo que no me supo decir (o no me enteré) es que porcentaje de reducción me correspondería si continuara pagando hasta cumplir los 35 años de cotización (marzo 2017). Entiendo por lo que me dijo Marobara que me aplicarían un 7% en lugar de un 7,5% y por tanto, me equipararía a la pensión de a los 62 años sin haberlos cumplido aún (seguro que aquí hay algo en lo que me vais a corregir). Si no me decís lo contrario, quizá me convenga seguir pagando el Convenio Especial hasta marzo 2017…
También me preguntó si había pedido el subsidio al INEM, cosa que no he hecho. Seguro que lo habéis explicado ya 100 veces esto aquí, pero ¿no compromete el cobro de este subsidio el poder prejubilarse a los 61?. Si pudiera pedirlo sin problema, me ayudaría a seguir pagando el CE unos meses mas.
Un ultimo punto: la funcionaria tuvo la amabilidad de repetirme lo que siempre advertís: “No se olvide de mantenerse de alta como demandante de empleo, al menos seis meses antes del H:C.”
Debe haber mucha gente que lo olvida.
Muchas gracias de nuevo
25/12/2015 00:40
Gracias Cuenca,de tus palabras interpreto que aunque yo estoy en el primer caso es decir en el de mayores de 52 años y prestacion reconocida antes del 15 julio 2012 y con la base de cotizacion del 125 por ciento de la base minima.
Debo aceptar que ahora la seguridad social diga que no es por el 125 sino por el 100 ya que la jubilacion se va a producir despues de esa fecha de 2012 en que cambio el criterio y por lo tanto me afecta
24/12/2015 13:11
Perdón. Ahora sí:

A título de ejemplo muy clarificador la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de Marzo de 2012 (rec.6410/2009) sobre una norma tarifaria energética, expone que no es retroactiva porque “Se trata de una retroactividad mínima autorizada por el ordenamiento jurídico, en cuanto no afecta a derechos adquiridos, sino a meras EXPECTATIVAS”… “pues en ella se regulan las situaciones de consumidores cuyo derecho al cambio no se había consolidado con anterioridad a su entrada en vigor, bien por no haberse iniciado el suministro efectivo, bien por no habérseles notificado una respuesta favorable a su solicitud.”.
El único reducto o vía para luchar frente al impacto de la retroactividad mínima viene dado por la posible invocación del PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA, bien ante el reglamento o bien ante la Ley.
En el primer caso, la jurisprudencia lo ha apreciado para garantizar la expectativa seria y consolidada por un reglamento en vigor, cuando sorpresivamente se aprueba otro diametralmente opuesto. En el segundo caso, la dificultad de invocar la protección de la confianza legítima frente al legislador viene dada por la ausencia de la consagración constitucional de esta garantía (especialmente porque la “confianza legítima” es un principio con origen en el DERECHO COMUNITARIO, que ha recibido consagración legal en el art.3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas y pudiendo alzarse como freno al ejecutivo que reglamenta, pero de dudosísima vinculación para el legislador soberano).

No obstante los verdaderos expertos dirán.