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Jubilacion anticipada a los 61 años

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17/08/2014 23:37
Gracias, arturo gg
Lo he leído, lo he entendido, pero no cómo aplicarlo ...

Gracias de todos modos.
17/08/2014 23:35
Para Marobara 1. El factor de sostenibilidad tiene 2 vertientes de aplicación. Uno sobre las pensiones actuales y otro sobre las futuras. El texto del Boe Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, lo explica con sus fórmulas matématicas, pero la verdad es que no le echado números y no te puedo indicar con certeza los porcentajes que nos van a aplicar.
Un saludo.
17/08/2014 23:24
(disculpas, le sin querer a enviar)
Decía a kazan que espero haber solucionado sus dudas con respecto a la nueva ley.
Un saludo
17/08/2014 23:15
Arturo gg

el factor de sostenibilidad que se aplicará a partir del 2019, sabes en qué porcentaje puede oscilar ?. En algunos lugares he leído sobre e. 3,5% y otros entre el 10 al 20 % sobre la BR inicial.

17/08/2014 23:05
Para kazan.
Está claro que no se sabe que leyes pueden cambiar de aqui a un futuro no muy lejano. Ahora mismo todos aquellos que su PRIMERA edad de jubilacion en cualquiera de sus modalidades sea superior al 1 de Enero de 2019 NO están afectados por este tema que ocupa el foro. SOLAMENTE afecta a los que cumplen los requisitos para jubilarse por la ley anterior, entre los cuales está la fecha de jubilación anterior a la mencionada.
TODOS los demás quedan sujetos a la ley vigente, que no tiene nada que ver con convenios especiales ni nada parecido. La ley actual marca una edad legal de jubilación ordinaria que va desde los 65 a los 67 años y dos tipos de jubilaciones anticipadas: la forzosa (si el despido cumple una serie de circunstancias y 33 años cotizados) hasta 4 años antes de la edad legal ordinaria y la voluntaria hasta 2 años antes de la edad legal ordinaria si se tienen 35 años de cotizados en ese momento. Además fija unos porcentajes reductores mayores que la ley anterior y además diferenciados entre la forzosa y voluntaria. También se aumentan los años de cálculo para la base reguladora de la pensión, que pasan de los 15 años de la antigua ley, hasta los 25 que, según el año en que se jubile, aplica la nueva ley.
Resumiendo que, primero hay que ver que edad legal te corresponde en la nueva ley y luego restar 4 años si cumples los requisitos de la forzosa o solo 2 años si lo haces voluntariamente.
Además aparte de eso, me gustaría recordar a todos que el Factor de Sostenibilidad entra en vigor (si no lo cambian antes) en Enero de 2019, que también será otro palo para los que nos jubilemos en esos años.
Tu jubilación podrá
Espero haber solu
17/08/2014 22:59
La pensión máxima durante el ejercicio 2014, por una o más pensiones publicas se eleva a 2.554,49 euros/mes. Notificación escrita por el INSS el 25/6/2014.
17/08/2014 22:57
Para Entredos2

Cuando decía :
" A EFECTOS DE LA JUBILACIÓN, UNA DE LAS SITUACIONES DE ASIMILADO AL ALTA, ES TENER SUSCRITO UN CONV. ESP. DE CUALQUIER TIPO " ... sigue siendo así?.
No lanzaba la pregunta al foro, sino que me ponía en situación como si fuera yo quien preguntara a la Ministra. Es una pregunta muy fácil que se ha de poder responder con un simple monosílabo : sí o no. E insistiría inquisitivamente con la misma cuestión una y otra vez : -SIGUE SIENDO ASÍ?. (opino que no tiene que dar explicaciones y meternos en largas conversaciones. Sólo debe responder, afirmativa o negativamente). Todo lo otro es marear la perdiz.

Para JCP55
Cuando la Ministra habla de pensiones máximas, parados rebeldes, etc, etc ... es para hacernos impopulares. Es una estrategia política. No somos un colectivo que nos quedemos sin hogar y con hijos pequeños en la calle. El modo de desacreditar esta minoría es decir lo que ha dicho: Ex-directivos, con elevados sueldos e indemnizaciones millonarias, pagándonos un CE con la BR máxima, etc, etc ...(que mejor defensa que un buen ataque).
Ella ya cuenta que los españoles tenemos una gran incultura en la lectura en general, vamos que no leemos (ya no te digo en lo referido a las Leyes). Y también tiene muuuy claro que NO somos solidarios.
JCP55, para la Sra. Ministra que un parado 'rebelde', a los 61 años, pueda acceder a una pensión, ya no de 1800, sino de 1500 €uros brutos, es excesivo, inadmisible.

Lo que no explica, ya no entro cuando estaba trabajando, es que la persona que está cotizando al CE por la cuota máxima, es, en la actualidad, equiparable a la cotización de 3 trabajadores.
Que menos que estos trabajadores que han estado contribuyendo al sistema como si fueran 3, quieran conseguir que si la reducción es del 24% mejor que el 30% ¿ NO se lo tienen merecido y ganado ? (Y yo ya no contribuyo; lo paré inmediatamente cuando explotó el tema... 6 años para los 63 son muchos ...).

Por todo lo que he leído de esa Ministra, el CE suscrito voluntariamente, ya sea en su totalidad como complemento a las cotizaciones del SEPE, anula el acceso a los 61 con la antigua y nueva Ley, porque se entiende que al estar en 'ALTA' ésta ha sido tu última relación laboral y vas a la anticipada voluntaria ( menos 2 años de tu edad ordinaria ). Y en mi opinión, los sindicatos no lo están debatiendo bien; se dejan llevar por el camino que la Ministra marca; no saben volver y hacer hincapié en la base o raíz del tema.

Quizás ahora tengan que ceder en ''algunos puntos'', pero un cargo del INSS ya me dijo, en Marzo de este año, que a la jubilación de los 61 le quedaban '2 telediarios'.

Un saludo



17/08/2014 22:53
Vamos a ver, el 25/07/2014 recibí la información por escrito de la S.S. en la que me comentaban que tenía derecho a la jubilación anticipada a los 61 años, además me hacían un calculo de como quedaría mi pensión si seguía cotizando hasta la jubilación anticipada ( 8/12/2014 ) tal y como lo estoy haciendo a la fecha con el convenio especial.
Los cálculos que me hacen son : a la BASE REGULADORA calculada en función de las bases de cotización, me aplican los coeficientes reductores ( según años cotizados y años que me restan para cumplir los 35 ) y el resultado será la cuantía de la pensión mensual,
14 pagas.
17/08/2014 22:32
Según vuestra opinion, aquellos que nos han despedido con posterioridad a 1/4/13 y nuestra edad de jubilación anticipada es posterior a 1/1/19, tendremos el mismo problema en su momento?
Ya se que es difícil especular a tan largo plazo, pero me interesaria la opinion sobre este tema de lo que puede suceder a este colectivo especifico (despido post 1/4/13/jubilacion anticipada post 1/1/19).
Muchas gracias
En mi caso , al ser despedido por ERE, la empresa esta obligada a pagar la cotización hasta complir los 61 años.
Cuando cumpla los 61 años no tendre los 35 años y 3 meses requerides segon tablas y deberia cotitzar 8 meses mas.
17/08/2014 22:27
Por otra parte volveros a recordar que hemos creado un "Manual de primeros auxilios", en los que encontrareis información muy útil sobre lo que tenéis que hacer para defender vuestros intereses de una forma activa.
Lamentarse sin actuar ni a ti ni al grupo sirve de nada. No nos van a regalar nada, tenemos que pelearlo, y en esa pelea tenemos que participar todos.
https://drive.google.com/file/d/0B9NG4BxGLHHlNDhKUGdub0lXdG8/edit?usp=sharing
17/08/2014 22:20
¿QUE HAGO CON MI CONVENIO ESPECIAL?
He visto que algunos estáis muy preocupados por el tema, pero en realidad estarlo lo estamos todos, al fin y al cabo nos estamos gastado nuestros ahorros en ello y encima ahora nos dicen que dos años más.
TRANQUILOS, estamos trabajando en aconsejaros con seriedad, y pronto tendréis un manual con consejos que os serán de utilidad.
De momento ayer subí al Grupo de Facebook el prólogo, que llega justo hasta lo que más os preocupa ahora.
El enlace es:
https://www.facebook.com/download/802997193066227/Que hago con mi convenio - Recomendaciones.pdf

17/08/2014 21:56
Entredos no es exactamente asi, mi marido cotizó siempre por la pensión máxima, es decir la de 3.500€, sin embargo al pedir a la SS que nos hiciera un cálculo, ellos contaron el descuento del 24% sobre la pensión máxima que se puede cobrar que es de 2.554€, por lo que nos quedaba una pensión en bruto de 2.100€ aproximadamente. Esto es así, solamente en el caso de que se jubilara con 65 años cumplidos nos contarían sobre el máximo posible de 2.554 que se puede cobrar aunque estés cotizando por 3.500€.
17/08/2014 21:44
Para entredos2.
Puede que sea como dices. Gracias
No es mi caso. A mi me quedarían como mucho unos 1.800 €/mes.
17/08/2014 21:37
Para JCP55

La base reguladora puede ser mayor que la pensión máxima, lo que ocurre es que si es mayor que la pensión máxima, cobraras la pensión máxima (actualmente 2.554€/mes).

Por ejemplo, si la base reguladora es de 3.500 €/mes y le quitas un 30% por los coeficientes reductores (1050 €) la pensión quedaría en 2.450 €/mes, muy parecida a la máxima.
A estos pensionistas es a los que se refiere la Sra. Ministra. Puede que sean unos pocos pero tienen derecho legitimo a cobrar la pensión máxima si han cotizado para ello.

Tampoco quiero decir que para perjudicar a un pequeño colectivo haya que perjudicar a todos (incluidas pensiones mínimas)

Un saludo.
17/08/2014 20:54
Para Marobara1

" A EFECTOS DE LA JUBILACIÓN, UNA DE LAS SITUACIONES DE ASIMILADO AL ALTA, ES TENER SUSCRITO UN CONV. ESP. DE CUALQUIER TIPO " ... sigue siendo así?.

La respuesta desgraciadamente también es bastante simple:
“NADIE LO SABE”
Esta es la primera vez en la historia de la S.S que se confunden dos conceptos diferentes como son “situación de alta” y “situación asimilada al alta para generar un recorte de derechos.
Tampoco hay un texto claro o una normativa a disposición del publico con unos fundamentos jurídicos claros en la que se pueda comprobar el alcance del atropello en toda su extensión.

Tampoco sabemos si esa normativa de gestión interna se aplicará de una manera selectiva y/o discriminatoria, o si hay una batería de medidas secretas nuevas para aplicar en una segunda fase a los que tengan en su casa un loro gris (si lo tienen en un árbol no). Es broma
Puestos a disparatar, cabe cualquier cosa.

Al no ser las normas de gestión interna de carácter público, no creo que se faciliten, a no ser que un juez las solicite.

La seg. social está jugando a “Tirar la piedra y esconder la mano”.

Al no haber jurisprudencia que tenga identidad con este caso inédito, me temo que hasta el juez más veterano tendrá dificultades al sentenciar un caso tan absurdo como este.

Un saludo a todos
17/08/2014 20:50
Hola Maiteleo
De momento cuenta en facebook no tengo y como no se como hacerlo es por eso que pedia alguna clase de información o consejo, nose cuando alguien me podrá poner en contacto con vosotros a través del grupo que dices teneis en facebook gracias.
Solo espero un poco de ayuda por parte de este grupo y si me pueden aconsejar les agradeceria enormemente.
Muchas gracias a todos.
saludos.
17/08/2014 19:58
Para entredos2
Si te prejubilas con 61 años, yo creo que nunca puedes cobrar la pensión máxima, porque te aplican unos coeficientes reductores por cada año que la adelantes (65-61= 4años, en la ley antigua que te permite jubilarte con 61). Por lo tanto la ministra debería saber que estamos renunciando a una parte importante de nuestra pensión.
17/08/2014 19:49
Hola Ganden.

Tenemos hecho un grupo en Facebook desde donde puedes leer consejos que se dan a personas que están en tu misma situación. Si estás interesado solicita que te demos de alta.
17/08/2014 19:49
Para Marobara1

Tienes toda la razón.
La ministra de Empleo se equivoca de palmo a palmo. Esta es una de las consecuencias de hablar de lo que no se sabe sin antes pedir asesoramiento.

Los parados “rebeldes” tienen perfecto derecho a cobrar la pensión máxima si tienen cotizaciones suficientes en cantidad y calidad para ello. Esto con independencia de que le guste o no a la Sra. Ministra, o con el sentido particular de la justicia que esta sra. y sus adláteres tengan.

El calculo de la base reguladora está fijado en la LGSS y depende exclusivamente de la cantidad y la calidad de las aportaciones realizadas, y la ley no hace distinciones entre bases mayores o menores sino entre bases superiores a la máxima e inferiores a la mínima, lo mismo que tampoco hace distinción de si las cotizaciones para calcularla proceden de una situación de alta, asimilada al alta o de convenio especial, o si las cotizaciones se han efectuado en Burgos o en Alicante.

Mientras esto sea así y no haya un cambio en la LGSS, los parados “rebeldes” tienen legitimo derecho a aspirar y reclamar el cobro de la pensión máxima si han hecho meritos para ello.

Esto es así se ponga la Sra. Ministra como se ponga

Un saludo a todos.
17/08/2014 19:30
Buenas tardes, soy nuevo en el foro.
Tengo tantas dudas que agradeceria me pudierais aconsejar, mi caso es el siguiente:
Fuí despedido en 2012 "despido objetivo por causas económicas y organizativas" Lo impugne ante el juzgado de lo social, fué declarado improcente por un juez,cobré
la indemnización correspondiente, de la cual tengo documentación acreditativa.
Desde Julio del 2012 a Julio del 2014 cobré la prestacion del paro.En este momento estoy en el mes de espera (sin convenio especial) a primeros de Septiembre solicitaré el subsidio mayores de 55 años( no sé si seré beneficiario) me quedan tres años para tener 61 o sea hasta Junio del 2017, ahora viene el "KICK" de la cuestión , no sé si me podré jubilar con 61 años o tendré que esperar a los 63.
Tampoco sé si suscribir el convenio especial o no , ya no sé que hacer.
Espero que alguno de vosotros pueda aclararme un poco este "galimatias" y me aconseje que puedo hacer yo no soy esperto en temas legales y menos de esta indole.
Muchisimas gracias. Saludos a todos.
P.D. Tengo cotizados hasta el día de hoy 40 años y 6 meses.
Espero ponerme en contacto con el grupo a través de FACEBOOK cuando me de de alta en esta red social.