Os comento. Despido improcedente en abril 2010. Agotado los 2 años de paro,con el subsidio de mayores de 55 años reconocido hasta ayer mismo 17/8. En el mes de marzo acudí a INS interesándome por la jubilación a los 61. Me dijeron que sí que podría jubilarme a los 61 ya que me podía a la antigua ley, el único problema que me plantearon es que debería tener una demanda de empleo con una antigüedad de 6 meses para poder jubilarme, y que hasta que cumpliera este plazo podría trabajar como autónomo sin problemas.
En agosto me di de baja como autónomo, y hoy he solicitado la jubilación a los 61. A la espera de todo el lío que se nos presenta, esta mañana la funcionaria del INS, me recomiendo no darme de alta de nuevo como autónomo en septiembre, ya que en tal caso se me aplicaría la nueva ley y no podría jubilarme a los 61.
Los 6 meses de antigüedad de la demanda de empleo cumplen en octubre, y ahora estoy como desempleado. Cuando me nieguen la jubilación por el motivo anterior, solicitaré prórroga del subsidio por mayor de 55 años.
Os pido ayuda y consejo, sobre si puedo o no darme de alta de nuevo como autónomo sin perder la posibilidad de mi jubilación a los 61 con la antigua ley, en el mes de octubre.
Esto lo publica El País y está inmenso:
"A raíz de las noticias sobre los recortes de la jubilación anticipada, dos observaciones.
La primera sería la inseguridad jurídica en la que nos movemos quienes estamos en puertas de la jubilación (es un hecho deleznable que te cambien las normas en mitad del partido) y en segundo lugar, la especie de estigmatización sobre los pensionistas. Muchos de los que ahora estamos en ese tránsito tenemos una amplia carrera de cotización a la Seguridad Social. Hemos pagado, por tanto, muchas pensiones. Ahora tenemos derecho a la nuestra.
Un ruego, señores del Gobierno, dejen de marearnos. Nos sabemos de memoria la historia de la insostenibilidad del sistema, el análisis interesado que se hace con la esperanza de vida, la baja natalidad, los ratios de pensionistas, población en disposición de trabajar, etcétera. Pero, curiosamente, nunca hablan ustedes de gasto en pensiones sobre PIB, y, menos aún, entran en un análisis comparado. Y no es porque no lo sepan, saben perfectamente que estamos, tanto en cifras actuales como futuras por debajo de la media europea. Pero eso no interesa que se sepa.— Luis Checa Martínez....."
Es que, se mire por donde se mire, es un atraco, una injusticia y una ruindad mayúscula.
Que el mismo organismo que te aconseja suscribir un convenio para complementar tu pensión, que desde Abril de 2013 hasta el 15 de Junio de 2014 lo considera como tal y pasado más de un año, por arte de birli birloque, convierta ese acuerdo en un arma de recorte masivo, con agravio comparativa, alevosía y dejando a miles de familia en la miseria, manda narices.
La interpretación dicen. Para interpretación, la cara que le echa la ministra afirmando sandeces y mentiras.
Han rizado el rizo; lograr, sin cambiar la ley, que la misma se aplique a ciudadanos de distinta manera. Eso legalmente tiene un nombre, pero en la calle todos los afectados le llamamos de otra manera.
Ahora a esperar el primer juicio y ver por donde se decanta la ley, si por la defensa de los que hemos sido agraviados o por intereses políticos.
Como veo que ahun no esta incluido aqui paso la emision de hoy en el programa de ANTENA 3 Espejo Publico , para ver o descargar (gracias a Jose Emilio).
Otra noticia mas de los medios contra este auntentico atraco a los parados , para que la opnbion publica tome conciencia y la gente que esta aún esta ajena a lo que le puede pasar , que se entere de su sitiacion por haber sucrito el Convenio Especial y los "Nuevos CRITERIOS" del Gobierno, que ha impuesto en el INSS para impedir que se jubilen a partir los 61 años
Saludos
Para los que no estais todavía en el grupo face, informo desde aquí que a las 11 horas es decir dentro de media hora dos afectados del grupo salen en el programa de ANTENA 3; Espejo Público, denunciando lo que todos sabemos.
Cogido el guante, lo mas negativa de esta disertación era para mi la exposición que hacías ayer a entredos2, con la cual se le daba la razón a la sr. a ministra, no por el hecho de no dársela; es que no tiene ninguna razón ni argumento, y sino que nos presente a un solo pensionista ya jubilado desde la ley de 2011 en las mismas circunstancias nuestras y que cobre la pensión máxima ( 2554 euros para 2014) o que este en puerta como nosotros con cualquier ejemplo que suministra el INSS. Un saludo y al loro.
Para jespel - Es correcto lo que dice Desanimado. Hay que sumar las cotizaciones de 180 meses (15 años x 12 meses - los indices de actualización los aplica la propia seg. social en su supuesto del cálculo de la pensión) y se divide por 210 (15 años x 14 - ya que las cotizaciones mensuales incluyen la prorrata de las pagas extraordinarias). Eso es la ley antigua la ley, la nueva fija más años de cotizaciones para el cálculo (Por ejemplo para 2016, entran 19 años y los cáculos son la suma de las cotizaciones de esos 19 años - 228 mensualidades y el resultado se divide por 266 - 19 años *14 pagas).Eso tiene otros matices, como el relleno de los meses en los que no se han cotizado, la no actualización de los 2 últimos años, etc.
Resumiendo, la antigua ley aplica menos años y es más beneficiosa, por lo que al incluirnos en la nueva, saldremos perjudicados por estos cálculos.
Un saludo
Para Desanimado
Perdon si me he explicado mal:
Suma bases actualizadas ultimos 15 años, se dividen entre 180 y se multiplican por 14, el importe resultante se divide por 210 y el resultado es la Base Reguladora.
Este es el calculo que hace o hacía hasta ahora la Seguridad Social para aplicar la pensión, con el tope marcado cada año para la edad de 65 años, en el caso de anticiparla se aplican los descuentos correspondientes.
Espero que esta informacón te aclare las dudas.
IMPORTANTE: CORRECCION AL MENSAJE ANTERIOR
Para realizar el calculo de la pensión es tan simple cómo esto, en el caso de la base de cotización de los ultimos 15 años:
Se suman las bases de cotización actualizadas de los 15 años, se divide entre 180 y se multiplica por 14, el resultado se divide a su vez entre 210 y el resultado que da es la BR de la futura pensión a percibir, aplicando los porcentajes de descuento en función de la edad, en el caso de cumplir 65 años la pensión máxima es la establecida para 2014. Este es el criterio que ha venido aplicando la SS, espero que esta información aclare las dudas.
"Se suman las bases de cotización actualizadas de los 15 años y se divide entre 180, el resultado se divide a su vez entre 210" no es correcto se divide entre 210 y esa esa cantidad directa de BR. es un matíz importante.
No estoy de acuerdo en un punto que dice Marobara en este punto: "Por todo lo que he leído de esa Ministra, el CE suscrito voluntariamente, ya sea en su totalidad como complemento a las cotizaciones del SEPE, anula el acceso a los 61 con la antigua y nueva Ley, porque se entiende que al estar en 'ALTA' ésta ha sido tu última relación laboral y vas a la anticipada voluntaria ( menos 2 años de tu edad ordinaria )."
Un abogado de la UGT y algunos de vosotros que estais en Facebook han dicho que por la nueva ley si cumples los requisitos mas duros (mas años cotizados y mas descuento en la pensión), si podrías jubilarte a los 61.
Y por último copio y pego el último párrafo de lo que expone un bufete de abogados en el que algunos posts más arriba ya copié los requisitos por la nueva ley para jubilarse a los 61:
"TERCERO.- CONCLUSION
Las personas que fueron despedidas de forma improcedente por causas disciplinarias, que por ello accedieron al desempleo , y una vez finalizado este y como perceptores del subsidio para mayores de 55 años suscribieron un convenio especial con la seguridad social se ven en este momento ,en base a instrucciones de la Direccion General del INSS que aplican normas con caracter retroactivo, impedidas en su acceso a la jubilación anticipada en los términos establecidos en la legislación anterior , de acuerdo con las disposiciones transitoria mencionadas."
Hacer incapié que dice que está restringida la jubilación anticipada a los 61 si suscribiste el convenio EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN ANTERIOR. Es decir, no en la nueva.
La fórmula de cálculo para el Factor de Sostenibilidad da aproximadamente un 1% de descuento de la jubilación a percibir por cada año que aumente la esperanza de vida.
Entredos2
Cuando dices que "nadie lo sabe" en respuesta a Maniobara1 acerca de que tener un Convenio especial es estar Asimilado al alta te paso un enlace a la Web de la SS donde queda claro que sí.
Para GANDEN
Para tener acceso debes darte de alta en Facebok, una vez de alta entras en JUBILACION ANTICIPADA 61 y solicitas el acceso. El proceso es rapido y sencillo.
Saludos
Para realizar el calculo de la pensión es tan simple cómo esto, en el caso de la base de cotización de los ultimos 15 años:
Se suman las bases de cotización actualizadas de los 15 años y se divide entre 180, el resultado se divide a su vez entre 210 y el resultado que da es la BR de la futura pensión a percibir, aplicando los porcentajes de descuento en función de la edad. Este es el criterio que ha venido aplicando la SS, espero que esta información aclare las dudas.
El ejemplo de información que has dado ha JPC55 en mi humilde opinión no es el más indicado además de incorrecto le daríamos la razón a la sra.Ministra me explico: la base reguladora de un cotizante por la base máxima durante los 15 últimos años y después de actualizar con la inflación de los últimos 15 años o 16 años, 17 o fecha a actualizar según fecha de jubilación que es como se calcula la
BR por SS a día de hoy no supera los 2.900 euros, (y me quedo largo) otra cosa que la base
de cotización del último año fuese 3597 euros,
que solo cuenta para los 12 meses, una vez dicho esto la diferencia entre pension máxima 2554 topada con respecto BR 2900 , se la lleva el la SS, y si en el caso de un futuro pensionista con derecho de BR máxima 2900 se le recorta los coeficientes reductores mínimos de la ley actual
por ejemplo: 6 por ciento x 4 años quedaría
la pensión alrededor de 2150 euros , esto en el mejor de los casos, a la conclusión que quiero llegar es en que la actualidad , en nuestras circunstancias no hay jubilado que cobre o vaya
cobrar jamás la pensión máxima de 2554 euros año 2014, como dice la ministra, perodonarme esta matización porque creo que era importante puntualizar
Para Ifermon
El enlace:
https://drive.google.com/file/d/0B9NG4BxGLHHlNDhKUGdub0lXdG8/edit?usp=sharing
para acceder al Manual de Primeros Auxilios, no me funciona, no sé si esto le pasa a alguien más.
Gracias por la ayuda