por la misma regla de tres al cobrar el paro y estar en regimen genaral ya no tendrias derecho a la jubilacion anticipada 61 años ,, por lo tanto nadie.
todo pago a la s.social va inscrito a un regimen el más normal es el GENERAL. en el papeleo que te envian con la vida laboral hay un listado eneorme con regimenes y categorias. no lo tengo porque lo Tiro
jjbc. Gracias por tu comprobación. Me ha sido de gran orientación.
La diferencia que veo entre tu caso y el mío es que tu, dices, cobras subsidio. Yo no. Ell SEPE te está cotizando por el régimen general, y a mi, se me han acabado la prestación de desempleo y el subsidio, con lo que sólo cotizo por el convenio. Entiendo pues que, si estuvieras cotizando sólo por el convenio especial, en el informe de situación actual no constarías incluido en ningún régimen.
Así que ha traspasado la consulta a la vida laboral, que es donde se puede ver la evolución de los cambios de situación y la inclusión en regímenes que comporta cada uno de ellos. En la vida laboal se puede ver si con posterioridad al 1 de abril de 2013 el titular ha vuelto a quedar, o no, incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Es una consulta que, entiendo, contribuirá a aclarar muchas de las dudas expuestas en este foro. Estoy en la creencia de que, para quienes, desde el 1 de abril de 2013, hayan estado cotizando sólo por el convenio especial, el sistema informático no les va a denegar la jubilación anticipada a los 61 años (otra cosa será el criterio político) porque no los cataloga incluidos en régimen alguno.
Deduzco pues que nos están haciendo confundir el blanco: lo que determina la inclusión, o no, en "algún" régimen no es el convenio especial, sino las prestaciones que acompañen al convenio.
Ma explico: la instrucción interna del INSS del 22 de marzo de 2013 dejaba excepcionalmente a salvo de impedir la aplicación de la legislación anterior a dos situaciones concretas: la de desempleo (contributivo o asistencial / prestación o subsidio) y la del convenio especial.
Pues bien, de los informes de situación actual y vida laboral que he podido consultar, se deduce que el sistema no incluye en ningún régimen la situación de convenio especial, pero sí incluye la situación de desempleo (esto es, lo que cotiza el SEPE, que lo hace por el régimen general).
Así, se está dando perfectamente el caso de que una relación laboral se ha extinguido antes del 1 de abril de 2013 (tal y como contempla la disposición 12.2.a), pero con posterioridad a esa fecha el trabajador continua incluido en el régimen general porque cobra el paro. Parece que lo que en verdad está bloqueado el sistema son las jubilaciones de quienes el SEPE ha estado cotizando después del 1 de abril de 2013.
El criterio a corregir es pues el de las cotizaciones del SEPE, que no pueden ser interpretadas como una vuelta a la realización de una actividad laboral o profesional (lo cual sí sería la forma reglada de "volver a quedar incluido en algún régimen"). Lo que nos cotiza el SEPE es un diferimiento en el tiempo del derecho adquirido al desempleo. Y, si cobrar el paro o un subsidio después del 1 de abril de 2013 se considera volver a quedar incluido en el régimen general, la disposición 12.2.a queda inoperante.
¿Puede alquien más comprobar su vida laboral y su informe de situación actual?
Me gustaría que alguien me diera contestación a mi duda.
Me gustaría saber cuál es el derecho supletorio que se aplica a los Convenios especiales con la Seguridad Social en ausencia de otras normas.
Más concretamente, cuál es el derecho que se aplica cuando la administración es la que incumple las cláusulas del convenio es decir no da la prestación acordada o da otra distinta a la acordada, o introduce unilateralmente obligaciones nuevas que no existían en el momento de la firma, que perjudican al suscriptor.
También me gustaría saber si un convenio especial puede asimilarse a un contrato oneroso (dar una prestación a cambio de un precio).
para crj.
Mis más sinceras disculpas. Me había basado en un compañero de trabajo al que habían denegado la jubilación y en lo que me indicó un amigo que estaba acogido a un Ere en una entidad bancaria y al que la entidad le abonaba de su cuenta las cuotas y que pudo jubilarse por esas misma fechas. Me dijo este amigo que el funcionario de la seguridad social se lo indicó (o al menos eso interpretó) cuando él le preguntó por las denegaciones por el convenio especial.
Llevas toda la razón, el apartado a) es el que nos ha puteado vilmente y parece que de momento los del b) se salvarían, si no vuelven a cambiar de opinión.
Tendría que haber profundizado más. Lo siento si he podido confundiros.
También me llevó a error el articulo del cincodias que decía:
"....El problema ha surgido a la hora de interpretar cuándo alguien vuelve a quedar incluido en alguno de estos regímenes. Desde hace dos años, los funcionarios que gestionan las altas de nuevas pensiones de jubilación aceptaban las solicitudes a los 61 años de quienes tenían un convenio individual con la Seguridad Social que no provenía de un ERE, al considerarlos dentro del segundo colectivo de excluidos de la aplicación de las reformas de pensiones. Por ello, podían acceder al retiro anticipado a los 61 años, con 30 años cotizados y unos coeficientes penalizadores más ventajosos.... "
lo puedes ver en
http://cincodias.com/cincodias/2014/08/12/economia/1407856664_737413.html
Una vez más pedirte perdón a ti y a todos los que he podido llevar a error.
Un saludo.
A todos los que habéis intentado ver el video de Espejo Publico de Antena3.
Se ha generado tal tráfico que Dropbox ha bloqueado los enlaces. Mañana tendréis el video en Youtube, mientras no lo quiten por derechos de autor de Antena3
Hola, : Rektugenus, he hecho el simulacro y ami me sale Rgimen, General. la fecha de alta en el subsidio mayor de 55 años, y la fecha de alta en el Convenio especial.
Hola soy otra afectada. Hoy me ha llegado la carta denegandome el derecho a jubilarme a los 61 años, cuando el dia 4 de agosto en las oficinas de la seguridad social me hicieron todos los papeles, informandome de que a los 15 dias, recibiria un sms para decirme la pension que me correspondia. En lugar eso, carta de denegacion.
Llevo 43 años cotizados, desde el 2011 en convenio especial y ahora esto.
Tengo que hacer la reclamación administrativa, y no se muy bien como. No se si los que habeis pasado por esto, teneis algún modelo.
Tambien de cara a lo que se avecina, queria preguntaros si habeis contactado con algún abogado, y si se ha planteado alguna reclamación conjunta. Perdonad que os haga tantas preguntas, pues no me esperaba esto y estoy bastante agobiada. Me he inscrito tambien en el grupo de facebook. Mi correo es.: mangelesruizortiz@yahoo.es.
Hoy mismo me han dado cita para mañana en la SS. Ya os contare si me dicen algo nuevo y beneficioso para todos nosotros, aunque lo dudo bastante.
Parece que el único motivo por el que me están denegando la jubilación a los 61 años es que, sin yo saberlo, he vuelto a quedar incluido en “algún régimen” del sistema de la Seguridad Social, cotizando a él como el que más (950 euros/mes), pero sin saber ni cuál es, ni cómo funciona.
Así que HE PEDIDO A LA TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL UN CERTIFICADO SOBRE EL RÉGIMEN AL QUE PERTENEZCO DESPUÉS DE HABER SUSCRITO EL CONVENIO ESPECIAL. Respuesta recibida: “no se expide presencialmente, mejor lo solicite por sede electrónica…”. Y, efectivamente, he tenido respuesta electrónica, con su sello del ministerio y sus códigos de validación digital: me dice que...¡no estoy en ningún régimen!
Si el propio ministerio de Empleo emite un certificado en el que no incluye al suscriptor del convenio en ningún régimen, ¿qué juez puede dudar de esta prueba tan contundente para que se me reconozca este derecho?
Recordemos la disposición 12.2.a en su literalidad:
“Se seguirá aplicando la regulación (vieja),...a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha NO VUELVAN A QUEDAR INCLUIDAS EN ALGUNO DE LOS REGÍMENES del sistema de la Seguridad Social”.
Pues bien. ¿En cual me han incluido? Es el propio sistema informático el que certifica que en ninguno, como no podía ser de otra manera por lo dispuesto en la disposición final 12.2.a de Ley 27/11. Es un certificado oficial que invalida la “interpretación” de la instrucción interna por la que la suscripción de un convenio especial vuelve a incluir en “algún” régimen del sistema.¡Es la propia sede electrónica de la Seguridad Social la que está expidiendo certificados personales a todas las personas que tengan suscrito un convenio especial acreditando que no han vuelto a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social!
Propongo que todo aquel que disponga de acceso a la Sede Electrónica de Ciudadanos lo pruebe.
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?C1=1002&C2=2017
Solicitad allí el “Informe de situación actual del trabajador” (se puede hacer con certificado digital y con usuario/contraseña). Se os expedirá el certificado en el acto y con los datos detallados en columnas: empresa, situación, fecha de situación, régimen…
A cualquier trabajador que esté incorporado a “alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social”, en la columna Régimen le aparecerá la referencia "General", "Especial", "Agrario", etc. Pero a un trabajador que esté en convenio especial, dicha columna se le expedirá EN BLANCO. A mi, me sale en blanco.
Probad a obtener el Informe de Situación, a ver si, como a mí, os certifica el régimen en blanco, porque creo que PUEDE SER UN DOCUMENTO DETERMINANTE PARA APORTAR EN LAS RECLAMACIONES PREVIAS Y LOS RECURSOS JUDICIALES.
NOTA: En la era digital, las “interpretaciones” de las leyes se han de hacer no sólo en “lenguaje humano”, sino sobre todo en “lenguaje máquina”, para que los ordenadores puedan aplicarlas y detectar los errores lógicos. Se lo digo a la “mente pensante” a la que se la ha ocurrido esta “reinterpretación" de la ley, para que testee sus ideas con un buen software (= lógica) y no sólo con una calculadora financiera.
Lo que quería decir, al margen de los cálculos de la pensión, es que si la ley regula una cuestión y te concede un derecho, te lo tienen que reconocer con independencia de si les gusta o no, o si les parece “perverso o abusivo” a los interventores o técnicos de la Seg. Social. Una ley se modifica con otra ley y siempre sin carácter retroactivo, no con una “circular interna” que no tiene carácter de ley.
En cuanto a los cálculos de las pensiones, me gustaría compartir con vosotros y con los demás seguidores del foro este vínculo
Si os parece largo el vínculo, podéis buscar directamente en un buscador el nombre del autor o el nombre del documento
Se trata de un documento PDF elaborado por Joaquín Mur Torres, técnico especialista en seg. Social, titulado “Modificaciones del RDL 5 2013 de 15 de marzo en materia de jubilación”
Tras su lectura podréis comprobar la enorme casuística y complejidad que se ha generado a partir del DRL 5/2013.
Puede también que encontréis en este documento “sorpresas inesperadas” con la que no contabais, o que en función del caso elegido puede que vuestros cálculos sean equivocados.
Quiero dejar constancia de que el vínculo antes indicado no es para crear ningún tipo de polémica que no beneficia en nada al foro, sino porque el documento que contiene es bastante esclarecedor de muchas preguntas formuladas en este foro.
en mi caso de despido , aun no habia salido la ley del 27/2011 que entraba en vigor el 02/08/2011, pues como he apuntado anteriormente se produjo el 14/09/2010 , improcedente , por motivos disciplinarios. percibi indemnización de 45 días por año.
eso si no se que ley se me aplicara. ni que aplicacion haran sobre el convenio especial ayuda de mayores de 55 años
arturo gg
en el simulador pone : Jubilación anticipada involuntaria(Legislación anterior a la Ley 27/2011)
pero que creo que me han dado por saco como ha muchos, por lo tanto agradeceria me dijerais como apuntarme a vuestro foro para hacer reclamaciones cuando toque
Para arturo g g.
Hola, el famoso articulo 8 apartado 2b del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo dice:
"Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, APROBADOS, SUSCRITOS O DECLARADOS CON ANTERIORIDAD A 1 DE ABRIL DE 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019."
En ningun momento se habla de ERES donde la empresa abona el convenio.
¿Porque dices "Recuerda que un Ere donde la empresa abona el convenio, es el único caso en el que puedes acogerte a la ley anterior después del tema que nos ocupa, por lo que si es un Ere de este tipo el que te afecta, podrías estar tranquilo."?
¿Lo has leido en alguna ley o decreto.?
arturo gg
gracias el despido no fue por un ERE, por suerte de los trabajadores de mi empresa esta esta funcionando bien de momento es de hosteleria.
como aviso y que curraba de administrador durante 40 años lo que se pierde es los dos años que dejaremos de cobrar de los 61 a los 63 , porque la diferencia en cobro de pension sera superior al ser le penalizacion de 2 años y no de cuatro.
aparte que si uno solo se paga la s.s. con convenio especial estos dos años por el minimo la diferencia entre el maximo y el minimo en la base reguladora seran unos 50€ mensuales , por lo que se debera tener encuenta cuantos años tendremos que vivir para recuperar lo pagado a la s.s. entre el minimo y el maximo
esto cada PERSONA DEBE HACER SUS NUMEROS SALE UNA MEDIA DE 10 AÑOS PARA RECUPERAR LA DIFERENCIA QUE SE TIENEN QUE COBRAR DE LA S.S. PARA EMPATAR POR LO INVERTIDO.. ¿¿ vale la pena ??
Para Macodu.
Disculpa, no había leido tu primer comentario en el que indicas que fue un despido disciplinario, por lo que, por desgracia, SI estás afectado y el supuesto (que aclaran que no es vinculante) lo hacen por la ley anterior porque la pregunta de si el cese es voluntario no lo complementan con el motivo del despido y el programa le aplica la ley anterior entendiendo que es un ERE.
Un saludo.
Para Macodu.
El supuesto deja jubilarse a los 61 años, pero si lo haces y te fijas, en su primera página del informe dice:
"Jubilación anticipada con pacto colectivo (Legislación anterior a la Ley 27/2011)"
Recuerda que un Ere donde la empresa abona el convenio, es el único caso en el que puedes acogerte a la ley anterior después del tema que nos ocupa, por lo que si es un Ere de este tipo el que te afecta, podrías estar tranquilo.
Un saludo.
acabo de reincorporarme al grupo, creo que puedo ser uno de los AFECTADOS, tengo cita con la s.s. en INCA , illes balears el 27.08.2014 par saber, si han cambiado el modus operandi.
mi caso es desdipo improcedente, disciplinario el 14.09.2010, dos años de paro , despues ayuda mayores 55 años convenio especial hasta el 12.02.2015 fecha de mi jubilación pues naci el 12.02.1954.
veremos que me dicen
Ya afectado
Vuelvo a incorporarme copiando y pegando mi última entrada en el grupo de Facebook:
Las estrategias del lunes en el INSS. Se ha comentado por parte de interesados y confirmado por otras fuentes que hoy el INSS se ha levantado con la instrucción de la dirección de que "no se denieguen automáticamente" jubilaciones a los 61, como venían haciendo por instrucción de la misma dirección, cuando el solicitante tiene un Convenio Especial. Esto no quiere decir que se vayan a aprobar. La instrucción sigue diciendo que las solicitudes deben enviarse a "Madrid" y que esperarán a tener un criterio jurídico apropiado para su resolución, lo que quiera que esto signifique. También han decidido apurar el plazo de respuesta a las reclamaciones administrativas hasta agotar los 45 días naturales, por los mismos motivos. Esto significa que nuestra presión funciona pero NO que lo hayamos resuelto.
Atención: el INSS, a la vista de esto, puede empezar a recomendar a quién vaya a solicitar su jubilación a los 61 que "espere un poco" a que se resuelva esta situación. Lo que nosotros necesitamos es presionar y por tanto seguir "colocando" nuevas solicitudes.