Para macodu:
Dices que tienes cita para que te informen, si entras en el foro de facebok, veras lo que me han dicho a mi, ayer mismo con pocas diferencias. Resumido "que saben nada y estan a la espera de una nueva circular y que todas las peticiones de jubilación no las resuelven en la Direcciion Provincial del INSS, si no que directamente las envian a Madrid para que resuelva, por lo menos asi actuan en Valladolid
Para crj.
Gracias por tu comprensión. Es que nos van a volver locos de tanto revisar, leer, intentar entender lo inintiligible, etc.
En otro orden de cosas, el informe de cotizaciones que he pedido de 2014, en el apartado de REGIMEN, el subsidio lo incluyen como GENERAL y el convenio como CONVENIO, lo que claramente confirma de que nunca se puede considerar como 'volver a estar incluido en un régimen.
También me gustaría comentar un daño 'colateral' añadido y que no sé si os pasa a vosotros.
Se trata de la declaración de la renta, que como la propia Hacienda indica en consultas efectuadas, se puede deducir de los ingresos, las cuotas del convenio especial, esto da lugar a rendimientos de trabajo negativos y sale claramente a devolver.
Yo no sé a vosotros, pero a todos mis compañeros y a mi, nos la tienen retenida y en estado TRAMITACIÖN, en mi caso desde el 1 de Abril.
Es que no tienen nombre.
Un cordial saludo.
Acabo de ir a una oficina de la SS., por otro tema, y aprovechando he dejado ir que soy una posible afectada, por el tema de la denegacion de las Jubilaciones a los 61, por tener suscrito el convenio especial, y muy amablemente, han buscado mi expediente, en la cual desde el 5/8 tengo solicitado extracto informativo, que ellos llaman precalculo, me han comentado que aun no esta escaneado ni mi expediente que es muy justo, pero que dadas las circunstacias este precalculo me lo denegaran..., que pida hora de aqui dos semanas, para el 15 de octubre que es la fecha que cumplo los 61, que entonces cuando me lo denieguen puedo reclamar.
Es correcto esto??
Me podeis confirmar alguien? muchas gracias, ya estoy en faceboo, en el excel lista afectados, y firmado en change.
Te lo acabo de poner en el otro mensaje duplicado que pusiste. Para la próxima los mensajes relativos a este tema aquí, sino se perderán y corres el riesgo de que no te contesten.
Este Foro es insustituible, pero se ha creado un Grupo específico de Facebook (JUBILACION ANTICIPADA 61) en el que además se puede acceder a documentación importante pues permite adjuntar archivos. En este mismo hilo de Pórtico Legal se indica (en posts anteriores) como solicitar el ingreso en dicho Grupo. Saludos.
por cierto cuando me concedieron el subsidio de mayores de 55 años en octubre de 2012 me lo concedieron hasta febrero de 2019 a los 65 años
y a otro amigo mio hasta el 2021 tambien a los 65 años
este solo se puede jubilar a los 63 pues ha trabajado un par de meses despues de terminar el paro.
Enhorabuena a todos por vuestra movilización. Me añado al Foro y trataré de contribuir en lo que pueda.
Os cuento mi caso.Con fecha 14/04/2014 me aprueban
el subsidio para mayores de 55 años con un periodo reconocido 05/03/2014 a 28/04/2018(61años), si a esa fecha no se dieran las condiciones de jubilación, se prorrogaría el subsidio hasta que se dieran las condiciones de jubilación. No sé si aporto algo nuevo
Gracias, Arturo. He visto los mensajes del campo en blanco del 15/7.
¿Qué opinas ainoa1?
¿Están "volviendo a incluir" en el régimen general a los titulares de convenio especial con cotización SEPE para que no puedan acogerse a la cláusula de salvaguarda?
Dices:
"en mi vida laboral pone los siguientes datos:
desempleo... GENERAL
subsidio mayores 55 años ... GENERAL
convenio especial ... CONVENIO
Lo que digo yo es:
1. En las sucesivas situaciones que dices tener, de desempleo, subsidio, etc., te constan unas columnas con las fechas de alta y de baja en las que habrás estado incluido en el régimen general. Si la última fecha que te consta es posterior al 1/4/2013, corresponde aplicar la ley nueva.
2. CONVENIO no es un régimen de la Seguridad Social. Si desde la fecha que te conste de alta (entiendo que sigues y no te has dado de baja), estás en CONVENiO y no estas incluido en ningún régimen y, si la fecha es anterior a 01/04/213, entiendo que cumples con la disposición final 12.2.1. Si cumples los demás requisitos, tendrías acceso a la jubilación anticipada a los 61 por la ley vieja.
Estas son las consultas previas que considero que cada cual debe hacer a su informe de situación actual y vida laboral en la web de la Seguridad Social para tener claro cuál es el puesto que le ha tocado en esta trinchera.
No hay nada que disculpar. Faltaria mas. El problema es que son tantos y tan variados los casos que ya uno se satura y empieza a mezclar, a mi me ocurre.
Para Rektugenus:
Hay unos mensajes del 15/07/14 comentando lo del regimen en blanco del certificado de situacion pero nadie ha profundizado en el tema. Quizas Ainoa 1 nos podria comentar su opinion.
Dices:
"Por la misma regla de tres al cobrar el paro y estar en regimen genaral ya no tendrias derecho a la jubilacion anticipada 61 años, por lo tanto nadie...".
Te digo:
No podrás acogerte a la normativa anterior, pero si tendrás derecho a la jubilación anticipada a los 61 años en los supuestos y condiciones contemplados en la normativa nueva, particularmente el RDL 5/2013.
Hace una semana aproximadamente inicié un post con una lista, pues había mucha gente que no tenía cuenta de Facebook ni estaba en el grupo creado. En dicho grupo ya existe un registro completo que actualizan día a día con los nuevos afectados que se van incorporando al grupo de Facebook.
Muchos (casi todos) indicabais vuestros datos para la inclusión en la lista que abrí al tiempo que señalabais que ya estabais en el grupo de Facebook.
Pues bien, como no tiene sentido mantener dos listados (aquí y en el grupo de Facebook) y dado que la mayoría estáis en Facebook y es más fácil llevarlo allí, pues es la primera entrada, y aquí hay que volver atrás y son unos "cuantos" los mensajes, la lista iniciada queda sin efecto, vamos que no se seguirá actualizando.
La lista de Facebook funciona mejor por las características de la página, y será la que se mantenga. No obstante, para no dejar a nadie fuera, aquellas personas que no tengan Facebook, no sepan manejarse ni tengan quien le ayude con ello, pueden dejar aquí los datos en este foro, con un mail para que alguno de los administradores de Facebook se ponga en contacto con ellos para incluirlos en la lista e incluso para ayudarle a crear una página de Facebook indicándole los pasos a seguir. Pero reitero, exclusivamente esas personas que no estén ya en Facebook y que no tengan o no sepan crear una cuenta de Facebook.
Saludos.
P.D. Perdonad por el tiempo que tardé en contestaros.
Afectada
Acabo de llegar de la S.S., donde habia pedido cita al recibir la carta de denegación de la jubilacion
Me han dicho lo siguiente.:
que ayer recibieron orden de que todo quedaba en suspenso, hasta nueva orden, asi que ahora mismo ni ellos saben lo que va a pasar.
Me ha dicho, que por supuesto siga adelante con la reclamación y que en ella indique que ellos mismos me recomendaron contratar el convenio especial ya que era lo que a ellos le habian comunicado
Veremos que pasa. Esperemos que den marcha atras aunque no no confio mucho