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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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perfil crj
19/08/2014 21:14
Para jhblanco
Creo que este es el ultimo
https://www.facebook.com/groups/899450693415294/902914533068910/
19/08/2014 20:05
Gracias jespel, el RJ97/2014 ya lo tengo.
Lo que busco es una modificacion del mismo que hizo en fecha 1 de agosto 2014.

Hola Desanimado tendré que intentar lo del facebook. ¿Ahi está publicado ese documento "clasificado" ?
19/08/2014 20:00
Hola a todos: Soy un futuro afectado, y me enteré de todo este jaleo al leer la noticia aparecida en El País el 13/08/2014.

He estado mirando el foro pero no lo tengo muy claro.

Mi caso es algo especial por lo que haré un esquema aclaratorio.


Motivo del despido: ERE bibliotecas Caja Madrid.
Fecha: 30/06/2012
Acuerdo general: Prejubilación a mayores de 55 años con fondo de garantía hasta los 61 con convenio especial en la S.S.
Acuerdo particular: Al ser minusvalido, pude acceder al acuerdo de prejubilación anterior con 53 años con fondo de garantía de 5 años (cumple el 31/05/2017) igualmente con convenio especial.

No se si con estas condiciones estoy entre los afectados de la nueva norma o no ni como me afectaría.
19/08/2014 19:14
Para jhblanco
Teclea RJ97/2014 en buscador de google por ejemplo y puedes verlo
19/08/2014 19:00
koperniko

buenas tardes

no me estrañaria nada esto tambien estan haciendo tantas burradas que...

claro he contado 35.000 por dos años no 100.000 y por 5 años

pero mejor no hacerse ilusiones

y eso si luchar a por todas y todos juntos

como el 15M
19/08/2014 18:42
Ya afectado,
macodu, en una vieja entrada de este blog hacía yo el cálculo que te haces en tu última entrada. Para las 35.000 personas que dice la ministra a es fácil calcular 1.500 millones, para las 100.000 que pueden estar afectadas, serían unos 5.000 millones. Una barbaridad. Pensemos que a lo mejor solo quieren presentar un "buen número" este año y el que viene que va a haber elecciones de algún tipo nos "regalan" la jubilación y ya ajustarán las cuentas de algún modo. Animo
19/08/2014 18:41
Paradojas

Lo firma uno que estaba desanimado
19/08/2014 18:36
Como dice una regla del Manual de Primeros auxilios, editado en face por uno de nuestros "abueletes", que no cunda la desesperación , que no nos de un jamacuco, y luego encima se ahorran nuestra pensión, estamos evolucionando una enormidad en todos los aspectos, burocráticos, sociales y orientando en lo posible, desde hace apenas mes y medio es normal quelos nuevos alenterarse la indignación
y desasosiego pero al princicio, no sirve para
nada hay que levantarse y luchar con los más de 1100 anotados ya en face. ánimo que hay vida
19/08/2014 18:22
en dos años que dejaran de pagar a cada persona


faltaba la coletilla
19/08/2014 18:21
ya se me habia quitado el... a la jubilación y ahora creo que a lo mejor no voy a ir a la consulta a la S.S.

de todas maneras si aplican a todos los que dice la prensa 35.000 p. a una pension media de 15.000€ se ahorraran 500.000.000€ en pagos más los ingresos de c.especiales.

por lo que creo que si pierden algún juicio y como tienen mayoria ,, haran decreto ley y todos .....
19/08/2014 18:15
mendibik

en ambos casos el despido fue antes de la ley del 27/2011 del 01/08/2011¿por lo tanto no deberia afectaros? antes de esta ley se permitia jubilarse a los 61 por cualquier despido?

mi caso es identico al vuestro solo que me toca en febrero 2015 al cumplir los 61
19/08/2014 18:07
Para jhblanco

Me temo, porque ya somos muchos los que hemos hecho esa solicitud que es un documento "clasificado" por el DGOSS.
Pide algún hijo, nieto o familiar que haga acceso a face (el manejo luego es muy sencillo) esta lleno de" abueletes " como tú o yo y entederás porque te digo esto
19/08/2014 17:06

Soy un futuro afectado por el cambio de criterio en la interpretacion de las aportaciones al convenio especial como beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
No controlo facebook.
¿Alguien puede indicarme donde encontrar el documento original de la DGOSS de principios de agosto donde se eliminó la excepccion que consta en el RJ97/2014 (de la misma DGOSS y de junio) que permitia acogerse a las antiguas normas de jubilacion a quienes cotizamos al convenio especial como beneficiarios del subsidio por desempleo?
19/08/2014 16:46
Ya afectado.
Existen en la web multitud de blogs de empresas en las que se tratan, para sus empleados, las situaciones laborales que les interesan y en particular las relativas a la jubilación. Recientemente contacté con la de Altadis, http://eresaltadis.blogspot.com.es/2014/08/denegacion-jubilacion-anticipada.html
que ha puesto la dirección de "pórtico legal" en sus enlaces recomendados. Para quienes conozcáis este tipo de "sitios" en la red, tratad de darnos a conocer y difundir la actividad de este blog.
Saludos
19/08/2014 16:36
He recibido la denegación, y pego, a continuación, la resolución. A continuación, y por el interés que pudiera tener, pego también otra denegación, y en el encabezamiento de cada uno, encontrareis una breve historia:
Denegación para trabajador con 44 años de cotización, despido disciplinario 2010, desempleo 2010 – 2012, y CE 2012-2014, SIN subsidio.

Por no acreditar 63 años de edad de acuerdo con lo establecido en el Art. 161 bis apartado 2 b) de la Ley General de la Seguridad Social según la redacción dada por el Art. 6 del RD-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE del día 16).

Denegación para trabajador con 47 años de cotización, despido disciplinario 2010, desempleo 2010 – 2012, y CE para complementar base 2012-2014, CON subsidio.
Por no proceder la aplicación de la legislación anterior a la entrada de la ley 27/2011, de 1 de agosto al continuar incluido en algún régimen del sistema de seguridad social con posterioridad a 31 de marzo de 2013.
Por no tener la condición de mutualista el 1 de enero de 1967.
Por no acreditar que el cese se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial, requisito exigido en la nueva legislación para el acceso al derecho de jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
Son de aplicación los arts. 161 bis 2 a), la disposición transitoria tercera de la Ley General de la Seguridad Social y la disposición final duodécima de la ley 5/2011, de 1 de agosto, según la redacción dada por el RD-Ley 5/2013 de 15 Marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE del día 16).
19/08/2014 16:36
Para macodu:
No me tienes que dar las gracias, esto nos afecta a muchas personas. En relación a lo que comentas, que has oido que aplican la Ley, "si de verdad la aplicaran, no estariamos en esta situación, que sólo ellos han generado con el famoso "criterio""
19/08/2014 16:13
Hola a todos, ¿podéis confirmarme si al ser despedido en período de prueba el 22/12/2012 puedo acogerme a la jubilación a los 61 años según la antigua ley?
Tengo 59 años y 34 años y 8 meses cotizados. Se me ha terminado la prestación por desempleo el 7 de agosto y no podré cobrar subsidio. No he firmado convenio.
Gracias
19/08/2014 15:56
Ainoa1
Revisa pfv tu correo en Facebook
gracias
19/08/2014 15:40
@arturo gg.
Me encuentro en el mismo caso. Presenté la declaración el 23 de Abril y estoy a la espera de la devolución. Entro de vez en cuando en la web de AEAT y no sale del estado de tramitación. Supongo que al haber un cambio significativo con respecto a la de 2012, la deben estar mirando con lupa. Sea como fuere, es un perjuicio añadido. No tienen vergüenza.
19/08/2014 15:37
jespel

gracias

a ver que me diran, en las noticias han dicho que es la aplicacion de la LEY no un cambio de criterio