Ante todo gracias jhblanco por compartir mi comentario.
Creo sinceramente que este es el único camino. Hubiera sido mejor no tener que enfrentarse a esta situación, pero una vez que ha sido denegada la jubilación solo queda plantearse dos cuestiones:
1º- Si se va a impugnar la resolución desfavorable.
2º-Si se va uno a allanar a la resolución, conmiserándose de uno mismo con los argumentos típicos del perdedor, “no te metas en líos que es peor, el pez grande siempre se come al chico, los pobres tenemos que sufrir mucho, ¿Quién me garantiza a mi todo esto?, etc.…etc.….
En cuanto a la reclamación, no se si te refieres a la reclamación previa a la vía judicial o a la propia demanda. Si te refieres a la reclamación previa decirte únicamente que el tiempo para interponerla pasa rápidamente (1 mes desde la notificación de la resolución desfavorable). Y que al no tener esa resolución otros fundamentos jurídicos que no sean el enunciado de la propia ley, tendrás dificultad para argumentarla. Es como acusar a alguien de algo sin decirle los motivos, nada mas que lo pene en esa ley.
Lo que no hayas alegado en la reclamación previa no podrás alegarlo en la futura demanda.
En cuanto a la resolución que pone fin a la vía administrativa, da por seguro que será desfavorable, ya que está dictada de antemano incluso antes de que interpongas la reclamación previa.
Palabras de Rajoy en la TV:
Un verdadero líder como yo nunca cede al chantaje de sus subordinados.
Con esto queda dicho todo.
Tengo mis dudas de que acudir a un bufete de “reconocido prestigio” sea lo mejor en este caso. Los bufetes de “reconocido prestigio” suelen estar especializados en representar a empresas y son reacios a participar en pleitos de “poca monta” como este.
Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueba la relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales en los que resulten de aplicación las previsiones de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Lugar de registro: Direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)1.
En el caso de que la documentación a presentar (Convenio Colectivo, ERE, etc.) afecte a un ámbito
territorial superior a una provincia, la comunicación tendrá lugar en la provincia donde la empresa tenga su
sede principal. A estos efectos, la sede principal deberá coincidir con el domicilio social de la empresa
siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios;
en otro caso, se atenderá al lugar en que radiquen dichas actividades de gestión y dirección
Personas habilitadas para solicitar el registro de la documentación:
Representantes unitarios y sindicales (Comités de Empresa y Secciones Sindicales)
Empresas
Trabajadores afectados
Documentación a registrar:
Expedientes de Regulación de Empleo, aprobados con anterioridad al 2 de agosto de 2011, en los
que se contemple la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia
de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de
enero de 2013.
Se debe presentar copia del ERE.
Convenios Colectivos de cualquier ámbito y/o Acuerdos Colectivos de empresa suscritos con
anterioridad al 2 de agosto de 2011, en los que se contemple la extinción de la relación laboral o la
suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya
producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de enero de 2013.
Se debe presentar copia del Convenio Colectivo o Acuerdo Colectivo de Empresa, además de un escrito
donde se haga constar los siguientes extremos:
- Ámbito temporal de vigencia del convenio o acuerdo,
- Ámbito territorial de aplicación, si estos no estuvieran ya recogidos en los referidos convenios o
acuerdos,
- Códigos de cuenta de cotización afectados por el convenio o acuerdo.
Decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes del 2 de agosto de 2011, en
los que se contemple la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con
independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con
posterioridad al 1 de enero de 2013.
Se debe presentar copia del Auto judicial en el que se acuerde la extinción o suspensión de las relaciones laborales.
MODELOS DE RECLAMACIÓN
He puesto en el grupo de Facebook, dos modelos de reclamación para los dos supuesto más probables en los que os podrían denegar la jubilación por la antigua Ley.
Un modelo es para las jubilaciones ANTICIPADAS en despidos individuales.
El otro para el caso de que os denieguen la jubilación ORDINARIA.
Para despidos colectivos no se están produciendo denegaciones.
NOTA:
Ambos documentos se han confeccionados sobre los proporcionados por nuestro asesor y compañero desinteresado en nuestras desventuras Miguel Arenas Gómez. Gracias Miguel.
el despido basado en el art. 52 del ET no es colectivo, es objetivo individual.
Ahora te busco los obligados al registro. De todos modos, pienso que lo registré en balde, porque no había compromisos de pago, por parte de la Empresa, de prejubilaciones, convenios suscritos por la empresa (para la SS hay una gran diferencia si es la empresa la obligada al pago, a si es el trabajador el suscriptor voluntario).
Para Marobara1
En el caso de mi empresa, fue un despido colectivo por el articulo 52.c y nos dieron una cantidad adicional para que nosotros hicieramos frente al convenio.
Desconocía que el trabajor pudiera registrar ese tipo de despido, aunque ahora que lo dices algo se comentaba de un registro antes de 2013, pero todos pensamos que era por parte de la empresa y nadie nos informó de lo contrario.
Según el articulado de la ley apunta a que es la empresa la que tenía que haber comunicado al Inss ese acuerdo colectivo. Así que me temo que, si no cambia la cosa, nos veremos obligados a esperar lo que marque la nueva ley.
Un sinsentido más y una putada como la copa de un pino.
Un saludo.
He comprobado el link de las empresas registradas con la cláusula de salvaguarda.
Mi empresa tampoco está, a pesar de que yo registré el ere en forma y fecha.
También observo que en la 1ª columna indican la CCC de la Empresa y en mi ere colectivo de extinción no hubieron acuerdos que obligara a la empresa a pagar a la SS.
Creo que todos los problemas se acabarian cuando los politicos tuviesen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores.
Que cotizasen los mismos años que los demas y tuviesen derecho a las mismas pensiones.
Para fede-bcn y cualquier persona que crea que esta protesta es baldía y promovida por gente que se quiere aprovechar del sistema.
En el caso de mi madre,que cumple los 61 el 1 de septiembre, después de 47!!! años cotizando, le habían hecho una simulación y brutos, le quedaban unos 1.600 euros de pensión.
Ha estado pagando durante 14 meses cerca de 600 euros de convenio, y, para nuestra desgracia, que ya se sabe que nunca vienen solas, al mes de suscribirlo, mi padre falleció súbitamente, dejándole una pensión de 700 euros, y por supuesto, ya en su momento se le había denegado el subsidio para mayores de 55 años, por tener ingresos de él.
¿Cómo crees que ha podido sobrevivir este tiempo con esos ingresos y gastos?. Pues con los pocos ahorros que ha ido consiguiendo con años y esfuerzo.
Por favor, cuando hagamos números y elucubremos, no los hagamos a la ligera, porque aquí hay mucha gente afectada que ni tiene la base máxima de cotización, ni le va a quedar la pensión que se merece, ni ha tenido indemnizaciones millonarias, ni viene de la banca ni nada de nada.
Resulta, triste, cuando menos, que tengas que mendigar lo que es tuyo y te has ganado durante toda una vida de sacrificio y trabajo honrado.
Me permito hacer una serie de consideraciones a tu escrito, fede-bcn.
Es obvio que los dos primeros puntos que mencionas son ciertos, ni es imprescindible suscribir el CE, ni a nadie han obligado a suscribirlo, una cosa sería consecuencia de la otra.
En cuanto al dinero invertido en el CE, se podrá recuperar siempre y cuando tu jubilación sea a los 61 años y te lo permitan, ya que tu planificación se habrá basado precisamente en recuperar el dinero invertido en el CE, debido al incremento de la base reguladora, y compensar algo los coeficientes reductores, podría ser en 3 ó 4 años. Si no pudiera jubilarme a los 61 años, posiblemente mis cotizaciones al CE hubieran sido diferentes al tratarse de plazos mas largos y tratamiento diferente para la BR y esa inversión habría quedado difuminada entre los años restantes 2 ó 4 y pico más.
Si tuvieras que jubilarte a los 63 años y no cotizaras en el CE por esos dos años, no tendrías ese mínimo de reducción del 12% que compensaría la baja de cotización y por lo tanto la base reguladora, pero dejarías de ingresar la pensión durante esos dos años, que para esa reducción del 12% podría ser del orden de 1.900 € mensuales, 14 pagas o sea 1.900x14x2años=53.200 €.
No te digo nada si tuvieras que jubilarte a los 65 años y pico en jubilación ordinaria, lo que dejarías de ingresar sería una pasada.
En el caso de que siguieras cotizando al CE para mantener la BR, tardarías la friolera de hasta 15 años para recuperar todo el dinero que no has ingresado mas el cotizado al CE.
Creo que se va viendo claramente el quebranto ocasionado por el cambio de criterio.
Por otra parte, creo que las personas que son capaces de aportar una cantidad elevada al CE, no necesariamente han tenido grandes indemnizaciones, como dice también la ministra y/o que dispongan de grandes planes de pensiones……., puede ser que en su familia haya ingresos y que le permitan hacer ese esfuerzo de inversión, pero siempre bajo una planificación que pasa por una jubilación posible a los 61 años, y poder recuperar el dinero a corto plazo, sino es posible esa jubilación anticipada, el quebranto ocasionado seria catastrófico.
Incluso podría ocurrir que el personal afectado no haya previsto la falta de ingresos hasta su jubilación que a futuro les correspondan y no cuenten con otros ingresos. Que me digan a mí que esto no es una estafa de campeonato. La confusión es generalizada, las respuestas por parte de la S.S. son ambiguas, incoherentes y muchas veces contradictorias.
Acaso alguien puede creer que el Ministerio de empleo , o sea el Estado no ha calculado todo esto al milímetro, dejar de pagar mínimo dos años , intentar que la gente siga cotizando al CE hasta la nueva jubilación; se capitaliza y a pagar deuda, lo tienen bien estudiado. El problema es económico como casi todos los problemas de este tipo.
Un ejemplo: Suponiendo 7.000 afectados / año
53.200x 7.000 = 371 millones €, esto echando por lo bajo, es el ahorro del estado cada 2 años, cantidad nada despreciable para un colectivo aparentemente silencioso, hasta el 2019 que era el plazo………a calcular...
Claro que hay que ir con la verdad, aunque ellos no lo hagan, pero también con firmeza, con tesón, sin amilanarnos ante sus desconsideraciones, denunciando esta tropelía ante todos los organismos públicos o no, y por supuesto continuar en nuestra lucha hasta conseguir los objetivos.
Por lo que yo sé, y aunque me despista un poco eso de haber sido despedido "en período de prueba", debido a tus años cotizados, a la fecha de tu despido, a seguir inscrito como demandante de empleo (importante) y a NO HABER FIRMADO CONVENIO ESPECIAL, podrás jubilarte a los 61 por la antigua ley, a pesar de esto que nos ha pasado a los demás por haberlo firmado.
No obstante, pide cita en la SS para que te lo confirmen y, lo dicho..., NI SE TE OCURRA FIRMAR CONVENIO ESPECIAL, eso es lo que te salvará. Saludos
Creo que el enfoque que propone entredos2 y los argumentos que expone son los que han de marcar el camino de una reclamación con posibilidades de exito.
Para ello se requiere el concurso de abogados cualificados. Siendo muchos como somos parece que podriamos obtener un coste asumible.
A ver si conseguimos agruparnos.
En cuanto al nucleo de la cuestión yo pienso si no cabría preguntarse si toda esta oleada de cambios interpretativos no pueda también responder a que algunas personas especialmente protegidas por la administración ya esten disfrutando de su jubilación y ahora hayan decidido cerrar el grifo.
Cuanto me gustaria saber cuantos y quienes son los que, en el último momento, han superado el corte de las nuevas interpretaciones.
No creo que esto sea relevante, pero me gustaria saberlo.
Si alguno de vosotros os podéis 'escapar' `por la via b) echadle un vistazo al pdf que os dejé en el anterior comentario y ojalá esté vuestra empresa (la mia no lo está)
OTRA MALDAD (Ojalá que sea una mala interpretación mía)
El famoso articulo 8 de la ley 5/2013, que modifica la disposición final 12.2 de la ley 27/2011 en su apartado a) nos permitía acogernos a la ley anterior y jubilarnos antes de 1/1/2019, si nos habián despedido antes de 4/2013 y no habiamos vueltos a trabajar. Con este cambio de criterio, todos los que hemos suscrito el convenio, nos consideran en alta en regimen y nos mandan a la miseria.
Pero había algunos que se podían escapar acogiendose al apartado b) que dice:
"...b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como
consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013,
siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
PUES BIEN, ahora viene LA MALDAD (que ya digo que ojalá esté equivocado), porque veo que la seguridad social, para este apartado del articulo considera validos solo los despidos de las empresas que se han inscrito en ese registro. La propia seguridad social en:
TRABAJADORES-PRESTACIONES/PENSIONES DE TRABAJADORES-JUBILACION-Empresas afectadas por la disposición final 12ª de la Ley 27/2011, DESCARGA UN PDF CON TODAS LAS EMPRESAS QUE SE PUEDEN ACOGER al apartado b) del articulo 8,
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/187193.pdf
Me da el mal augurio de que no nos dejan acogernos al apartado a) y si la empresa no ejecutó el pertinente registro en el inss, tampoco nos van a dejar acogernos por el b) si nuestra empresa (por diversos motivos) no se inscribió para este fin.
Ya me diréis. Ojalá que esté equivocado.
Resolución de 20 de marzo de 2014, por la que se aprueba la relación de empresas afectadas por exptes. de regulación de empleo, convenios colectivos, etc. en los que resulte de aplicación la disp. final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
EL DOCUMENTO ES:
Ahora se aplica a las jubilaciones anticipadas con convenio espacial, pero dada la ambigüedad con la que está redactada la norma, es más que probable que se aplique de una manera alternativa en función de la conveniencia, a distintas situaciones.
Yo creo que mas que centrarnos en nuestros casos particulares o en un informe de vida laboral que no es vinculante para la administración y por lo tanto no tiene relevancia jurídica, deberíamos centrarnos en el análisis de la norma aplicada, y en buscar fundamentos jurídicos suficientemente contundentes para desvirtuar la norma aplicada, y que con los mismos, sea estimada nuestra demanda.
Empeñarse en alegar argumentos que no pueden prosperar es perder el tiempo, porque el que interpone la demanda es el afectado y por tanto le corresponde la carga de la prueba y se enfrenta a la administración en desigualdad de condiciones, ya que la administración dispone de los asesores y abogados más cualificados con cargo a nuestro propio bolsillo, sin que quiera decir esto que los abogados privados no estén a la altura de los mejores abogados del estado (si no fuera así no ganarían ni un solo pleito contra la administración)
La verdad es que me cuesta trabajo asumir esto como algo normal, salvo que no asuma previamente que el Sr. Rajoy está haciendo una transición de un sistema social y de derecho del siglo XXI hacia otro liberal- capitalista del siglo XIX.
Quizás este sea el verdadero núcleo de la cuestión
Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Ateniéndose a la estricta literalidad de la norma, todos los que hayan trabajado o que hayan percibido o perciban alguna prestación, incluida la sanitaria (incluye a los parados sin prestación), están excluidos de la jubilación anticipada y también de la ordinaria por la legislación antigua. No es necesario que vuelvan a quedar incluidos el algún régimen de la S.S. porque su inscripción en algún régimen nunca la perdieron. Lo único que pasa es que cambian de situación dentro del sistema, es decir, pasan a la situación de no alta o a situación asimilada al alta.
Dentro de cada régimen se puede estar en la situación de alta, no alta, o en situación asimilada al alta. Cuando se pierde el trabajo o la prestación contributiva, si se continúa inscrito en las oficinas del paro, se pasa a la situación asimilada al alta, sin solución de continuidad.
Esta situación asimilada al alta es lo que permite solicitar subsidios, solicitar la jubilación anticipada y/o firmar convenios especiales en los que se cotice por contingencia de jubilación.
Por lo tanto, inclusión en algún sistema de la S.S. y situación dentro del mismo (alta, no alta, o asimilada al alta) son conceptos distintos que protegen contingencias distintas y se aplican a supuestos distintos.
Si no fuera así, seria absurdo mantener el supuesto de situación asimilada al alta, ya que con la situación de alta con o sin obligación de cotizar seria suficiente.
El confundirlos o fundirlos para denegar un derecho, como ha hecho la DGSS, alumbra un engendro que desvirtúa y vacía de contenido la cláusula de salvaguarda del la ley 27/2011
Con esto lo que se está haciendo es crear un precedente muy peligroso propio de los estados totalitarios, que es el de fundir o confundir dos derechos o situaciones distintas para negar alguno de los dos derechos o situaciones confundidas, o negar algún derecho distinto a esos dos.
Ejemplo:
Un señor tiene el derecho al subsidio para mayores de 55 años y a la jubilación anticipada voluntaria simultáneamente. Puede ejercer uno de los dos ya que la jubilación es causa de extinción del subsidio.
Mediante un RDL redactado de una manera ambigua se funden/confunden esos dos derechos (protegen situaciones distintas) y se le deniega el subsidio, alegando que ya tiene edad para solicitar la jubilación anticipada voluntaria. El señor en cuestión, para no quedarse sin recursos econónómicos renuncia a una parte de la pensión contributiva y pide la jubilación anticipada voluntaria. Esto trae como consecuencia la exclusión del derecho distinto a los anteriores, que recoge el art. 1 del RDL 5/2013 (compatibilidad entre pensión y trabajo) ya que ese mismo articulo excluye expresamente a los que solicitaron o soliciten la jubilación anticipada voluntaria.
En una palabra, “la ley del embudo” como se dice vulgarmente, lo ancho para mí y lo estrecho para los demás
Aplicar la norma en su estricta literalidad sin tener en cuenta otros motivos, entre ellos el como, el como el por-qúe y el para- que incluyó el l legislador esa cláusula de salvaguarda, deja fuera de la legislación antigua al 99% de los afiliados a la Seg. Social.
Para fede-bcn
No es por polemizar, pero no entiendo bien tus comentarios, yo tambien he visto la entrevista, por cierto yo tambien tengo CE y mi despido no fue millonario, cómo se puede aseverar que por pagar en la base máxima eres un privilegiado. De todas formas si eres futuro afectado, iras viendo si no te has informado en el INSS la respuesta que recibes cuando lo hagas y recibas la respuesta que hemos recibido quienes hemos pasado por esta situación.
Tienes razón, no nos debería haber afectado. Sólo un pequeño detalle: el RD_Ley 5/2013 en su artº 8 hace una sutil matización, dando una nueva redacción al apartado 2 de la DF duodécima de la Ley 27/2011 que en su apartado a) dice ahora que será de aplicación a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Y, a pesar de que en una de las resoluciones no "detallan" nada -debe ser porque a la publicación de esta modificación lo consulté personalmente y me dijeron que en ningún caso nos afectaba el RD-Ley aprobado- en la otra, en la de la persona subsidiada, sí dicen que está incluida en algún régimen de la Seguridad Social y esa inclusión sólo puede venir por haber complementado la cotización del subsidio del Sepe con un Convenio Especial, con objeto de mantener su base.
Futuro afectado
Sobre el video de Antena 3, solo decir que cuando por fin lo he visto, la sensación que me ha dado es de verguenza por las mentiras que se dicen y la mala estrategia para conseguir algo.
Primera mentira: se afirma que para poder acceder a la jubilacion anticipada es requisito imprescindible el suscribir el CE ¿? ¿donde lo dice? y no me sirve un vecino que conoce a uno que trabaja en no se donde
Segunda mentira: Me obligaron a contratar el CE en la Seg.Social ¿? que yo sepa es totalmente voluntario y en la TGSS como mucho recomiendan -que no obligan- a que si quieres mantener la Base que has tenido trabajando la única forma es contratando el CE
Tercera mentira: El dinero pagado al CE es a fondo perdido ¿? Increible una afirmación así, o sea que no es para incrementar las Bases
Cuarta y la peor: el "genio" del abogado ratifica que se trata de una estafa y que se tiene que pedir que devuelvan las cantidades del CE por incumplimiento ¿?, esta es la peor, porque aqui falla la estrategia, ¿como puedo intentar conseguir algo llamando estafador al contrario y desconociendo de qué se trata?, me gustaría que comparasen lo que consigues con un Plan de Pensiones Privado en comparación con lo que consigues de la Seg.Social
Otro fallo de estrategia es que los casos presentados todos son para mantener las Bases Máximas, por lo que se puede deducir que si has podido pagar esos 956€ mensuales sin tener ingresos, será porque provienes de despidos de grandes empresas donde se han llevado una buena indemnización y además han cobrado el paro...y seguramente dispondrán de unos buenos planes de pensiones de empresa que siempre los pueden rescatar....quiero decir que así no se consigue el apoyo de la calle, sino todo lo contrario
Tambien nadie comenta que jubilandose a los 63 cobraran como mínimo un 12% más de pensión vitalicia por lo que evidentemente no hace falta seguir pagando el CE ya que ese 12% es superior a lo que pierdes por el CE ¿Donde está la estafa? si al final consigues una pensión más alta...
Sé que este comentario va a tener muchas críticas, pero la verdad es que no me ha parecido de recibo para conseguir algo el ir con tantas mentiras y con un abogado que encima las confirma, creo que lo correcto sería ir con la verdad por delante, pidiendo que se anule este criterio o incluso dando argumentos para que se mejore, como podría ser que el Estado no consigue nada con esta medida ya que a los 2 años tendrá que pagar unas pensiones más elevadas, que esta medida hace que se paren los CE actuales con la consiguiente perdida de ingresos y que debería de ser flexible y permitir la jubilación anticipada voluntariamente y no inventarse razones absurdas de cambio de regimen de la Seg. Social que ni ellos mismos se lo creen y que los cambios en jubilación se hacen en la mesa del Pacto de Toledo con el conseso de todos