pues lo has pasado fatal, pero yo hubiera actuado igual, por el tiempo que te quedaba para los 65 ESPERAR,
me gustaria de todo corazon que ganaras el juicio, porque tiene toda la razon ,,tienes derecho a trabajar no pueden obligarte a jubilarte , salvo que trabajaras y el convenio dijera lo contrario.
con la nueva regulación el fijar el hecho causante ayer o dentro de un mes, puede variar significativamente en el resultado final de la pensión.
como arturo g g comentaba, el hacer supuestos ficticios en el simulador de la web de la Seguridad Social, es arduo la primera vez, luego puedes ir probando con todas esas variables que planteas.
para el año que viene serán 18 los años que se tengan en cuenta para construir la base reguladora, además de las limitaciones del 0,50 por trimestre que tan bien explicaba arturo g g más arriba.
(pongo entre paréntesis lo que voy a decir, pero a día de hoy me acojo a ese refrán castizo de más vale pájaro en mano que ciento volando)
habría que mirarlo con más detalle, Dama de las camelias. Además todas estas cuestiones económicas son muy personales, ese dinero destinado al convenio especial muy bien podrías destinarlo a pegarte unas buenas vacaciones; o por el contrario (y ya que el Gobierno garantiza que subirá un 0,25% las pensiones) me apreto un poco el cinturón para cobrar un poco más a fin de mes, durante cuántos años...
acabo de darme de alta pero llevo dos semanas mirando todo lo que se dice y cada vez estoy mas perdida. que razon tienes con el refran de mas vale pajaro en mano........
Me podia haber jubilado en marzo de este año que fue cuando cumpli los 61 y ahora que ?
Muchisimas gracias !
Escalofriante la historia. No me extraña que padezcas insomnio.
He de leer y releer con calma todo lo que explicas. Es complejo y con muchas connotaciones legales y normativas que desconozco por completo y que muy probablemente superen mi capacidad para interpretarlas correctamente.
De lo que dices en el último parráfo entiendo que la supresion del subsidio por estas circunstancias solo afectaria a los concedidos a partir de 14/07/2012 y no a los concedidos con anterioridad.
¿Es esto correcto?
Gracias de nuevo y un abrazo
Para Fautil.
Respecto a la consulta que te hace Scirocco queda claro que no hay opcion entre jubilacion por la ley antigua o por la nueva ,es por una o es por otra pero a mi lo que me gustaria aclarar es que en el caso de jubilacion ordinaria a los 65 años y cumpliendo todos los requisitos para jubilarte por la ley antigua , que en algunos casos nos resultaba mejor, ahora por el hecho de tener suscrito el convenio especial,tambien se nos niega ese derecho con lo cual el tema nos afecta de la misma manera que en el caso de la jubilacion a los 61.
en efecto dvent, has quedado incluido en un régimen de la Seguridad Social al suscribir el convenio, o sea Ley 27/2011 si no tiene los treintanosécuántos años cotizados, compás de espera a la edad ordinaria de jubilación.
Por lo que comentas tu caso debe ser parecido al mio.
Yo también pude haberme prejubilado en marzo con la "ley antigua".
En principio no creo que nuestro pueda tener un tratamiento distinto a los demás.
Sin embargo, teniendo en cuenta que la casuistica es muy variada, pienso que sería interesante que los que estemos en situaciones similares tratemos de "agruparnos" porque puede darse el caso de que no todas las situaciones tengan el mismo tratamiento o de que se tengan que enfocar de manera diferenciada.
Me estreno en el foro después de haberlo seguido bastantes días. Es interesante para todos los afectados y se aprenden cosas.
Como a otros, en Febrero me dijeron que me podía jubilar cuando quisiera por ley antigua, me hicieron dos simulaciones y opté por la segunda en el 2015 acordando el CE para mejorar la pensión. En la visita a la SS esta semana para aclarar la situación me dijeron que no se sabe nada.
Para fautil y Dama de las Camelias:
La simulación actual de la SS es sobre 15 años; al menos es lo que yo he visto, por lo que no sirve para la ley nueva ya hay que ampliar los años. Para hacer una simulación particular hay que conseguir la serie de IPC mensual que yo he extraído del INE pero no estoy seguro si es la misma que la que utiliza la SS.
El resultado es que baje drásticamente la base de cotización: ahora lo hago por el máximo. Pero me gustaría contrastar con algún experto si este resultado es o no correcto.
Saludos.
fautil
Intento averiguar la clave de Baja con que estoy registrado en el sistema informático de la Seguridad Social y no la encuentro.
En octubre 2012 se modificaron en el sistema RED las claves de Baja y se creó la clave "91. BAJA DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS". Pero entiendo que los despidos objetivos previos, entre ellos los de antes de abril 2012, quedaron registrados dentro de la clave vieja "54.OTRAS CAUSAS DE BAJA", de la que precisamente ahora están excluidos los supuestos del art. 161 bis de la LGSS para jubilación anticipada bajo la ley nueva.
En la certeza de que el sistema informático filtra las solicitudes de jubilación anticipada por claves, y en la sospecha de que los despidos objetivos anteriores a abril 2012 aún continúan registrados bajo la clave 54, con lo que ya no serían "objetivos", ¿convendría solicitar la revisión de estas claves, o lo ha actualizado ya el sistema "de oficio"? Dudo que sea así porque la 54 era una caja para todo y se tendría que haber revisado todo manualmente, caso por caso.
Intuyo que a todos aquellos despedidos anteriores abril de 2012 que puedan estar todavía en la clave 54 les puede estar siendo denegada informáticamente la solicitud de jubilación por incumplimiento del 161 bis. En el mejor de los casos, ello conllevaría recursos, demoras, plazos legales y, en definitiva, acceder más tarde el reconocimiento de la pensión. Y en el peor de los casos, una denegación injusta.
Pregunto, pues: ¿cómo podemos saber con qué clave de Baja estamos registrados en el sistema y, caso de no ser ésta incorrecta, cómo podemos solicitar la subsanación? Entiendo que es un trámite que perfectamente se puede hacer antes de que llegue la fecha de solicitar la pensión y bueno sería anticiparse...
En octubre de 2011 fui despedida por Causas Objetivas, despido individual, y recibí la indemnización correspondiente. Seguidamente denuncié a la empresa y en el juzgado llegamos a un acuerdo y recibí un dinero a mayores. Por el mero hecho de haber denunciado mi despido pasa a ser Improcedente y ya no me podría jubilar tampoco por la ley nueva?
Por la vieja si no cambian de idea no puedo entrar pues estoy con el CE.
Idide, yo soy de Barcelona,vamos aver si en facebook,que parece ser hay asesores y abogados nos aclaran alguna cosa, podeis contar conmigo para lo que este en mi mano , reparto , movilizaciones etc.
Un saludo, vere tu nota en facebook.
Bona nit.
Como el tema es complejo, te contesto al cuestionario por si te resulta mas fácil comprenderlo así sin necesidad de
leer todo el testamento que me largado en las anteriores entradas:
La fecha en que te suprimieron el subsidio es junio 2013 ó junio 2014?-JUNIO 2013
¿Cuándo solicitaste el subsidio cumplías ya todos los requisitos para acceder a la jubilación anticipada por la “ley antigua”? -SI
¿ o lo habías solicitado antes y cumpliste los requisitos para la jubilación anticipada teniendo el subsidio ya concedido y antes de que se modificara la interpretación relativa al convenio especial (junio y agosto de 2014)?- NO HE SOLICITADO NUNCA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA NI ANTES NI DESPUES DE LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO, NI ANTES NI DESPUÉS DEL CAMBIO DE CRITERIO PARA LOS CONVENIOS ESPECIALES
¿Llegaste a percibir alguna mensualidad del subsidio?- SI, 27 DÍAS DE ABRIL Y 31 DÍAS DE MAYO DE 2013
¿Antes de que te suprimieran el subsidio habías presentado la solicitud formal de jubilación anticipada o te lo suprimieron sin que hubieras hecho ninguna solicitud?-NO HABÍA PRESENTADO SOLICITUD NI FORMAL NI INFORMAL, ME LO SUPRIMIERON SIN HABER HECHO NINGUNA SOLICITUD
Si no habías presentado la solicitud de jubilación antes de la supresión del subsidio ¿lo has hecho posteriormente?-NO HE PRESENTADO SOLICITUD DE JUBILACIÓN NI ANTES NI DESPUÉS DE LA SUPRESIÓN DEL SUBSIDIO.
NOTA ACLARATORIA:
En el tiempo en que me fue suprimido el subsidio (junio 2013) no se había suscitado aún el tema de los convenios especiales (junio-agosto 2014).
El convenio especial lo tengo suscrito y en vigor de una manera continua desde 01.09.2010
la clave del despido esta puesta en el certificado de empresa( que se entrega para solicitar el desempleo ) por causas objetivas es el 02,, por disciplinarias es el 01 y por ERE es el 16 . Estas son las antiguas. la de objetivas tiene que ir ligada al articulo 52 ET. ap. no recuerdo pero la indem creo no puede ser superior a 20 días por año.
en la carta de despido de la empresa tambien suelen ponerte el art. a que se acogen del ET.
Envío en dos o tres partes. Ya me perdonaréis la extensión, pero llevo muchos días rebuscando este tema y voy a soltar la empanada. Y me interesa saber qué opina Fautil…
I
Las causas de ceses en el puesto de trabajo pueden ser múltiples: por mutuo acuerdo (lo pide el trabajador y la empresa acepta), por finalización de contrato temporal, movilidad geográfica, movilidad funcional, no superar el período de prueba, modificación de condiciones de trabajo, muerte, incapacidad o jubilación del empresario, extinción de la empresa, la picaresca del vete a casa y vuelve en 2 meses, etc.
Pero, en cuanto a despido por voluntad de la empresa, no del trabajador, sólo puede hacer tres tipos de despido: colectivo, objetivo disciplinario y objetivo individual. Dentro de este último, las causas pueden ser ineptitud, absentismo, técnicas, organizativas, de producción, etc., y, según su tramitación y/o resolución judicial a efectos indemnizatorios o de readmisión, las calificaciones de estos despidos pueden ser tres: procedente, improcedente o nulo. Esto es, los despidos pueden ser:
Despido colectivo
Despido individual disciplinario procedente
Despido individual disciplinario improcedente
Despido individual objetivo procedente
Despido individual objetivo improcedente
Despido nulo
A añadir, eso sí, despido voluntario porque alteran la jornada laboral del trabajador, despido voluntario por traslado, despido voluntario por otros casos graves. Alguno me dejaré…
Si la que despide es la empresa, no hay incompatibilidad, pues, sino complementariedad, entre despido objetivo y despido improcedente. Una cosa es la causa, y otra la calificación del despido.
En el artículo 161 bis de la LGSS, sobre la jubilación anticipada, se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por CAUSA no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado. Respecto de la derivada del cese en el trabajo por CAUSA no imputable a la libre voluntad del trabajador, se requiere
“d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores”.
A remarcar, pues, el 161 bis habla siempre del requerimiento de CAUSA, Y NO DE CALIFICACIÓN DEL DESPIDO, para el acceso a la jubilación anticipada.
Si la causa que consta en la carta de despido es "la necesidad de la empresa de realizar una reestructuración y reorganización en la distribución del trabajo en el departamento en el que usted presta sus servicios", o similar, es un caso de despido objetivo por causas organizativas para la reestructuración de la empresa. Ahora bien, en el certificado de empresa, porque la administrativa de la gestoría se equivocó, han podido poner el código 1 en vez del 2, y en la Seguridad Social 19 en vez del 91. Antes, eso no tenía mucha importancia, porque en casi todos los casos se reconocía el derecho a la prestación de desempleo y las opciones de jubilación. Pero ahora puede resultar trascendental, porque en octubre se creó una clave nueva en las bajas de la Seguridad Social, para nosotros, determinante: “91. BAJA DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS EMPRESA”. Puede haber multitud de situaciones erróneas en multitud de casuísticas.
¿Cómo constan los casos precedentes?¿Cómo puedo consultar mi situación? Por eso pregunto a Fautil si se pueden comprobar estas situaciones por internet en el sistema informático de la Seguridad Social o, en su caso, qué hay que hacer, y cómo subsanarlas a tiempo. A ver qué nos puede decir…