Buenos días !
Georgeiii, la pregunta es sencilla, en parte.
El fin de contrato NO es una de las 6 causas (3 las más habituales) contempladas en la nueva Ley para acceso a una JAF (Anticipada Forzosa) en 16 trimestres (4 años) antes de su ELO -Edad Legal Ordinaria-
Tampoco, sobre un CT por obra y servicio o temporal, que NO haya devenido en indefinido por superar una antigüedad continua de 3 años (4 si así lo contempla el Convenio), un despido Objetivo 52.c) del ET sería aceptado para una JAF, ya que estos tipos de contratos expiran por fin de obra, sin necesidad de alegar otras causas.
Habría que valorar en su Vida Laboral (VL) si anterior a este Contrato Temporal, tiene un despido más ''suculento'' que le pudiera dar acceso a una JAF (mínimo 33 años cotizados), así como el total de años que tiene cotizados y a qué regímenes lo hizo ( RGSS, RETA ...)
Para la JAV (Voluntaria) se precisa un mínimo de 35 años cotizados y que el resultado de la Pensión supere un importe determinado, entre otros requisitos. El anticipo es hasta 8 trimestres (2 años) de su ELO -Edad Legal Ordinaria-
La ELO dependerá de los años cotizados y mes/año de nto. (marzo 57).
Te dejo este link :
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/La%20Edades%20de%20Lulu.pdf
Dado que nació en marzo 1957 su carrera completa de cotización en 2022 (cuando cumpliese 65 años) sería de 37 años y 6 meses y en tal caso su edad legal ordinaria de jubilación sería los 65 años. Si en dicha fecha NO tuviese ese número de años cotizados su edad legal ordinaria de jubilación sería los 66 años y 4 meses.
Para acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (o Forzosa) la causa del despido debe ser una de las 6 enumeradas en el artículos 207 del TRLGSS, y podría adelantar 4 años su jubilación siempre y cuando tuviese cotizados 33 años, estar al menos los 6 meses anteriores a la solicitud ininterrumpidamente como demandante de empleo y estar en situación asimilada al alta (SAA) que se consigue estando sin interrupciones desde el cese del trabajo involuntario como demandante de empleo o suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social.
Para acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV), según el artículo 208 del TRLGSS, es preciso tener cotizados 35 años y podría adelantar la jubilación 2 años.
Parece complicado, dada la aplicación del periodo transitorio de la Ley Nueva (2013) de Jubilaciones, pero en este enlace podrás ver una tabla y unas notas clarificadoras.
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/La%20Edades%20de%20Lulu.pdf
Si tienes dudas en el Grupo de Facebook JUBILACION ANTICIPADA 61 te podrán responder, tiene una web vinculada con numerosos documentos y estudios interesantes sobre el tema de jubilaciones. Es un grupo cerrado pero si solicitas la admisión te aceptarán en él.
Tengo una duda que creo que bastante sencilla para vosotros pero como aún no domino el tema...
Tengo un trabajador que finaliza su contrato el 30.09.2016. Digo finaliza porque es un Obra o Servicio. En marzo de 2017 cumple los 60 años y me comenta que posibilidad tiene de jubilarse.
En este caso, lo primero que hago es mirar los requisitos para la jubilación anticipada y ya me surge la duda si es forzosa o voluntaria.
La finalización de un contrato de obra o servicio, ¿es uno de los casos contemplados para la jubilación forzosa? Porque no hace referencia en ningún lado...(si haciendo referencia a despido colectivo y objetivo)
Si esto es así, ¿estariamos hablando de una Jubilación Anticipada Voluntaria?
Maruka, buenas noches.
Uno de los requisitos para acceder a la JA (Jubilación Anticipada) es tener la Demanda de Empleo, en ALTA, sin cortes ni suspensiones, los 6 meses previos e ininterrumpidos a tu fecha de jubilación.
Se considera que una persona que tiene la Demanda SUSPENDIDA, no puede cumplir con el compromiso de la BAE (Búsqueda Activa de Empleo).
Los 6 meses se cuentan de fecha a fecha. Es decir, si el 10 de abril es la fecha de tu HC, deberás tener la Demanda en ALTA, al menos, desde el 10 de octubre.
SalU2
Buenas tardes: Soy nueva en el foro y me surge una duda respecto a los interesantes comentarios que se vierten en este foro respecto a jubilación anticipada a los 61 años. Mi duda surge respecto a la situación de alta como demandante de empleo por un periodo de 6 meses previos a la fecha de jubilación anticipada. Como consecuencia de una intervención quirúrgica me encuentro en situación de alta como demandante de empleo en suspensión sin intermediación con la demanda exenta de renovación por incapacidad temporal con un documento que justifica el alta y la renovación de la demanda por un periodo de 6 meses. La pregunta que me surge,a la vista de los comentarios del foro y teniendo presente que me podré jubilar dentro de 7 meses si se mantienen la normativa y los criterios actuales, es si es necesario retirar la suspensión de la demanda sin intermediación por incapacidad temporal.
Un saludo y gracias por anticipado por vuestra extraordinaria labor.
Marobara,
La vida me sonríe porque siempre he tenido la suerte de contar con amigos como vosotros por ejemplo. Verdaderamente tengo mucha suerte.
Gracias
Javier
Hola, McFly. Ya te lo han dicho todo. Sólo añadir que la vida te sonríe ... el 29 de agosto es lunes hábil. Serás pensionista con efectos del 30, por lo que la extra de noviembre te corresponderán 4/6. La de junio 2017 al 100%.
McFly no te rayes!!! Para la sesión informativa que comentas llévate el DNI. Y para la siguiente que te parece más relevante, añade el dato de la cuenta bancaria donde quieras cobrar, con los 20 dígitos es suficiente, ni siquiera el IBAN.
Como bien te dicen más arriba, tu caso es blanco y en botella (el término lo sustituiremos por jubilado o pensionista: a gusto del interesado, o sea tú)
Salut i a disfrutar del jubileo!!
El lógico vértigo, después de tantos años y vicisitudes, es lógico que se trasmute en angustia, pero no debes caer en paranoia. Como te indican tu caso es de los fáciles, incluso podrías solicitarla en el portal TUSS (que envía la solicitud directamente a la Dirección Provincial del INSS que es donde se resuelve)
Al ser un despido de 2008 no necesitas demostrar nada, ya que te aplicarán la Ley Antigua por lo que te sirve cualquier despido involuntario para poder jubilarte a los 61 años. Solamente tienes que estar en Alta o en SAA en la S.S. (que pagando el C.E. ya lo acreditas) y como Demandante de Empleo como mínimo 6 meses antes de solicitar la JA.
“Calentando motores”
Hola compañeros de travesía. Vuelvo a daros la vara (especialmente a la sufrida Marobara y Fautil), porque me falta ya muy poquito para cumplir los 61 (próximo 29 de agosto) y, como soy un nervioso, he pedido “cita informativa “en el INSS y me la han dado el uno de agosto…
A pesar de no ser aún el “trance definitivo”, quiero contar con vuestra opinión para no meter la pata. Os recuerdo mi situación: Despedido en Septiembre de 2.008 con una forma de despido individualizado (pero repetido en adelante con muchos trabajadores de la misma compañia), que mi empresa hizo como nueva fórmula, tras haber llevado a cabo un ERE el año anterior.
En esta fórmula se nos daba a firmar una carta recogiendo las condiciones (entre otras, indemnización, reembolso mensual de lo que paguemos en concepto de C.E. hasta los 61…)
La carta es muy larga y reiterativa, pero gira predominantemente en torno a este párrafo: “nos vemos obligados a amortizar el puesto de trabajo que ocupa, cuyo fundamento se encuentra en la causa extintiva prevista en el art 52-c de E.T. Las causas que originan la resolución son de carácter organizativo, mezcladas con las económicas”…
Al final se pide la firma del trabajador en señal de consentimiento.
El caso es que no se si llevar la carta (que además es parte de una escritura, ya que se elevó a público), porque me están calentando la oreja con que este es una manera usada por las empresas para evitarse EREs y que además aparece mi firma como consentimiento. Esto me preocupa. De todas maneras, supongo que me la requerirán con la solicitud de jubilación.
También creo que debo llevar copia del recibo de la transferencia de la indemnización, así como la última renovación de la demanda de empleo (no me olvido Marobara).
No sé si debo llevar algo mas, como copia del Convenio Especial y últimos recibos de su pago….
En fin, que, aunque la del uno de agosto sea solo una “sesión informativa”, quisiera contar con vuestra experta opinión…Bueno, si os la pido ahora, os podéis imaginar cuando me “enfrente” a la definitiva el 29 de agosto. Por cierto, finales de agosto son fechas de vacaciones, si queréis adelantar algún comentario para el “gran momento” (incluida la oportunidad de retrasarlo a septiembre por ejemplo) os lo agradecería.
Gracias como siempre
1.- Por la fecha de despido (y por la edad) será de aplicación la denominada Ley Nueva (RDL 27/2011 y RDL 5/2013) y dado que la causa de despido es una de las contempladas en dicha Ley, podrá acceder a la denominada Jubilación Anticipada Forzosa (JAF) cuatro años antes de la edad legal de Jubilación.
2.- Cuando cumpla 65 años (2024) la denominada Carrera Completa de Cotización son 38 años y si continúa con el Convenio Especial (o el subsidio para mayores de 55 años si fuera el caso) tendría cotizados 39 años y 7 meses, con lo cual su edad legal de jubilación será los 65 años. Por lo tanto la JAF será a partir de los 61 años (en 2020) y en esa fecha tendría cotizados más de los 33 años necesarios para el acceso a esta modalidad de jubilación (el Servicio Militar computa como un año si fuese necesario para alcanzar esos 33 años, pero para nada más).
3.- Para el acceso a cualquier modalidad de Jubilación Anticipada es requisito IMPRESCINDIBLE estar en situación asimilada al alta, que se consigue teniendo un CE o también alternativamente estando ininterrumpidamente (sin "olvidos") como demandante de empleo desde el cese involuntario de empleo.
4.- Además es imprescindible para la JAF estar como demandante de empleo al menos los 6 meses anteriores a la solicitud de la jubilación.
5.- Para saber la cuantía de la pensión lo más cómodo es utilizar el simulador del portal TUSS, para lo cual en cualquier oficina de la SS le facilitarán una contraseña presentando el DNI, el nº de un móvil y una dirección de correo electrónico.
Si precisa más información o detalles:
http://www.jubilacionanticipada61.org/index.htm
Tengo 57 años (01- 07- 1959) y fuí despedido de mi trabajo por un ERE Concursal el 25 de julio de 2013.
Ahora mismo tengo cotizados 31 años y 7 meses.
Realicé en su día el Servicio Militar, y además, con el fín de llegar al mínimo de 33 años cotizados, he suscrito el Convenio Especial con el INSS cuya Base de Cotización es de 1000 Euros. La que tenía trabajando era de 1900 E.
Mis preguntas son las siguientes; ¿Podré jubilarme a los 61 años? ó ¿A la edad reglamentaria menos 4 años?.
Si así fuese ¿ Cual sería mi pensión aproximada cotizando con el C. E. hasta los 61 años?.
Aprovecho para saludarles Atte. y agradecerles enormemente su respuesta.
nunca me sentí más halagado, a pesar de que me incomode.........
cuánta razón llevas en lo de mis genes que "corren" (por mis venas mujer... eso decía Ramoncín, espero que ese lingo que presentaba no me expulse, y además no les sale a cuenta) postlegales diría yo...
y otra vez me congratulo con tu certeros comentarios, y en latín, hala!!!!
chasgracias
Estoy por asegurar que por tu ADN "corren" genes divergentes ilegales (afortunadamente para ti y para tu entorno) y probablemente acabarás expulsado del "juego", pues “Quod licet Iovi, non licet bovi”, lo cual puede ser considerado en definitiva todo un honor.
Saludos.
PD: me encantan las referencias literarias que empleas (y que siempre tengo que buscar, para cerciorarme), y que otros forenses (lfermon dixit) aplaudirán fijo
cuenca:
gracias por tu ser "horizontal", no me interpretes en diagonal, no sé...
y yo contigo me meto en el charco, y comparto que no debería implicarme como hago "d'habitude", pero es que cuando alguien me viene a pedir una vida laboral...no puedo enviarlos a la TGSS (a unos 15 km), para que allá les den un papelote para que la pidan on line o tf, etc... Llámame Carmelita o Descalza, cuenca, lo merezco, pero a Efialtes lo tengo en una incógnita mazmorra... Lo primero es lo primero, por fin nos devuelven la paga;;;; pero lo segundo también importa, me niego al vuelva usted mañana, no, no y no... si de mí depende en algo que vuelva en 5 minutos...
Salut, company!