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Jubilacion anticipada a los 61 años

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15/07/2014 13:10
Resumen de opinión de experto en la web, creo aporta que una "perspectiva" de mucho más calado que un "simple" cambio de criterio de una norma (con carácter retroactivo) sino un cambio de "régimen de la SS" lo cual estimo puede ser mucho más general y, por lo tanto, beneficiarnos en nuestra lucha para recurrir su retroactividad (nuestros abogados dirán):

"El problema principal del caso, es que tener firmado un Convenio Especial no se consideraba estar incluido en un Régimen de la SS (obviamente, puesto que este tipo de Convenios se realizan exclusivamente para conseguir tener cotizados los años necesarios), y ahora sí se considera que quien tenga firmado este Convenio queda dentro de un Régimen de la SS, sumándole además la retroactividad del criterio."

Comentaremos según se desarrollen los acontecimientos
15/07/2014 13:13
Muchas gracias, crj. El enlace correcto que funciona es:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/EmpresasDF12ª/index.htm

Yo también acabo de obtener un Informe de la vida laboral y en efecto, el Convenio no está en ningún régimen.

NOTA:
Para obtener los enlaces lo más seguro es pulsar con el botón derecho de ratón sobre el enlace y en el menú contextual elegir la opción de copiar enlace, ya que al ponerlo en el explorador puede cambiar algunos signos.
15/07/2014 13:16
Opinión de otro experto en la red:

"Yo estoy convencido que este criterio no se sostiene y si no lo retiran no pasará de la primera demanda que se sentencie. No puede haber retroactividad para empezar ni tampoco hay relación laboral.

Intentaré dar publicidad a este nuevo recorte encubierto, en definitiva lo que pretenden es que no aumente la deuda a costa de los trabajadores."

Comentaremos.
15/07/2014 13:17
Sólo con ánimo de ir dejando conceptos claros pues veo que se lían algunos, pues una cosa es reclamar en base a x norma/criterio no vinculante (cada uno sabrá sus circunstancias y los casos que aquí se exponen a mi juicio son distintos, a alguno si les será de aplicación la normativa anterior y a otros no, reitero lo dicho en un post anterior ver las fechas de entrada en vigor de cada norma, fecha de cese relación laboral, etc) y otra intentar que se aplica una norma publicada en el BOE saltándose precisamente lo que dice esa norma.

Creo que es importante para hacer una buena reclamación tener claro lo que dicen las normas aplicables, entre ellas, la relativa a convenios especiales.

“Nomiu” (entre otros) habla del convenio especial sin tener en cuenta su regulación, así cita un blog de un tal Miguel Arenas abogado (blog que no leí, advierto) y hace referencia a una información que el suscribe que supuestamente es “el convenio especial no está includo en ningún régimen de la seguridad social. Cierto es…” (literal de un post de “Nomiu”), no sé lo que pondrá a continuación en dicho blog pero esa información no es exacta (no está incluido? Los términos muy precisos no son). Y luego, en su último post dice “Exactamente en el informe de vida laboral aparece en blanco, porque elconvenio especial no se considera un régimen.”.

Y las cosas no son así, una cosa es que no se un régimen del sistema de la seguridad social y otra la finalidad del mismo QUE NO ES OTRA que determinar la iniciación o la continuación de la situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad que el trabajador desarrolle o haya desarrollado con anterioridad a la suscripción del convenio en los términos que establece la propia norma para cada convenio. Vamos que al suscribir el convenio pasas a estar en situación de alta o asimilada en un régimen de seguridad social.

Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

El artículo 1.1., incluido en la Sección Primera que contiene disposiciones comunes aplicables a las diferentes modalidades de convenios especiales regulados en la citada orden, señala que (copio literalmente):

Artículo 1. Finalidad y objeto generales.
1. La suscripción de convenio especial con la Seguridad Social en sus diferentes tipos determinará la iniciación o la continuación de la situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en razón de la actividad que el trabajador o asimilado desarrolle o haya desarrollado con anterioridad a la suscripción del convenio en los términos que se establecen en esta Orden y demás disposiciones complementarias.

Saludos.

P.D. Creo que no cabe alegar que el convenio especial no determina la inclusión en un régimen concreto de SS, otra cosa es si lo es por realizar una actividad o no, y otros matices según la casuística de supuestos que exponéis, que para mí no son todos iguales ni todos tienen la misma respuesta. Pero es una opinión. Lo que quería dejar claro (con norma legal publicada en BOE) es lo la finalidad del convenio.
15/07/2014 13:19
Y otro ("cita previa", parece que lo llevan de forma desinteresada algunos trabajadores del SEPE para ayudar altruistamente a los ciudadanos)
"Buenos días. Conocíamos este asunto desde la semana pasada y estamos preparando un artículo sobre ello, pero en espera de confirmar algunos datos oficiales porque ahora mismo hay información contradictoria. Publicamos el enlace específico de porticolegal y en breve publicaremos nuestro informe. Muchas gracias por su comentario."

Comentaremos
15/07/2014 13:25
Me faltó pegar otro artículo de interés en cuanto a los efectos del convenio especial:
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

Artículo 5.1 (sección 2ª Cap. I) efectos generales, (para los supuestos de convenio especial que vienen contemplados en el artículo 2 de la Orden y en Capítulo II).
Artículo 5. Efectos del convenio especial: Fecha de los mismos.

Art. 5.1 (literal)
1. Las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen en esta Orden desde la fecha de efectos del mismo.

En el punto 2 del mismo artículo 5 tenéis las fechas de efectos (" 2. Las fechas de iniciación de los efectos del convenio especial serán las siguientes: (...)").

Saludos.

15/07/2014 13:40
Buenos días Ainoa, de acuerdo con lo suscrito, pero aqui el problema es que hasta el día 16 de Junio aunque tuvieras suscrito un convenio especial podías acogerte a la anterior ley de pensiones y ahora no, y otro matiz, si eres perceptor de subsidio por desempleo aunque tengas suscrito el convenio sí te jubilas con la anterior ley pero sino lo eres no, han enviado estudios de pension, respuestas por escrito a estas consultas... en todos los casos se dijo que se tenia derecho a acceder a una pension de jubilacion que ahora deniegan por un criterio de régimen jurídico con efectos retroactivos, aqui esdonde esta la cuestion (y perdóname si me equivoco)
15/07/2014 13:47
Estimada ainoa 1:

Muchas gracias por tus apreciaciones. Te "conozco" por tus aportaciones en otros hilos de este mismo foro y tengo el muy alta consideración tus indicaciones. Como bien dices la mayoría (por lo menos yo SÍ) nos perdemos en el mundo administrativo-legal (nuestra mente se mueve en otros parámetros) y podemos caer (yo SI seguro) en querer interpretar la normativa en beneficio de nuestra situación particular y no en lo que realmente dice (aunque la interpretación de la literalidad sea discutible: para eso están los tribunales que también demasiado frecuentemente se desdicen).
Ojala no te aburramos con nuestras digresiones de legos (yo SI) y nos des "luz" de cuando en cuando si nos desorientamos en este "largo y sinuoso camino" que hemos iniciado obligados y sin estar pertrechados para ello.
Necesitamos la brújula de verdaderos expertos en estas lides.
Te reitero el agradecimiento por "tu interés desinteresado".




15/07/2014 14:00
Creo que hay tres ideas-fuerza claras y comunes para todos los casos:

1) Tener suscrito un Convenio con la SS no implica que haya relación laboral (aunque puede que sí se pueda considerar estar incluido en algún régimen de la SS).
2) Ninguna ley/norma/criterio puede tener carácter retroactivo en su aplicación.
3) La Admon no puede desdecirse: si un criterio era de aplicación hasta el 16/06/2014 (lo cual se puede demostrar con "hechos prácticos") cualquier nuevo criterio no puede ir en contra de las propias actuaciones de la Admon hasta esa fecha.

Comentamos
15/07/2014 14:20
Nomiu, mi intención sólo era dejar clara la finalidad y efectos del convenio especial para que no hubiera equívocos y para ello creí que lo más oportuno era copiar literalmente lo que dice la normativa sobre convenios especiales, normativa publicada en el BOE y de obligado cumplimiento para todos. Creo que así se deja claro este aspecto y es uno menos a debatir (en mi humilde opinión), e incluso servirá para quien presente reclamación no ir por aquí, vamos no utilizar todo lo que se lee en blogs si quien lo escribe no cita la norma en vigor en que se fundamenta. A lo largo del post planteáis más cuestiones, esta tan sólo es una, y para quien le pueda servir para tener claro lo que dice la norma en cuanto a finalidad y efectos generales de convenio especial ahí queda, los preceptos concretos, pero también la norma, para que quien no lo conociera pueda leerla. No pretendí con mi último post abarcar todas las cuestiones planteadas, tan sólo esta, y te cité por la alusión a un blog que hacía de un abogado dónde copiabas un trozo que no me parecía preciso, aunque advertí que no leí el blog e igual si señala la normativa y luego lo explica, yo sólo juzgué el trozo que pegaste (y comprenderá que con un trozo de un artículo el significado es poco preciso sin ver el contexto y explicación).

En cuanto a la segunda cuestión, yo vi jubilaciones anticipadas tanto en 2013 como a principios del 2014, algunas denegadas y otras concedidas, pero los presupuestos de hecho eran muy diferentes. Aquí alguien en el foro, puso para un caso un serie de posibilidades DISTINTAS que tienen respuesta distinta, pero ahí no se agotan (como alguien comentó), incluso hay que estar al régimen concreto de seguridad social, pues la regulación de la jubilación anticipada no era igual antes de la reforma en todos los regímenes (por poner un ejemplo, en el RETA no había jubilación parcial anticipada).

Hablas del un caso concreto, pero reitero que algunos que leí no tienen nada que ver con otros, tú te refieres no al convenio especial general sino al convenio suscrito durante la percepción del subsidio mayores 52/55 años no al convenio ordinario. Este subsidio se mantiene mientras se perciba el subsidio, si por cualquier cosa se extingue también deja de producir efectos si bien el interesado puede suscribir convenio ordinario en plazo de 90 días desde extinción.

Un criterio jurídico vinculante?? creo que no, al menos no tengo constancia d que en el BOE se hubiera publicado algún criterio para la aplicación de la normativa transitoria de jubilación anticipada. No confundamos normas de interpretación internas (que por cierto, hay que ver de quien emanan pues resulta que igual que redactó esa orden para su personal no tenía competencia para interpretar vinculantemente una norma).

Cuando dices "en todos los casos se dijo" como pruebas tú que en casos iguales a x personas se les concedió? Yo vi casos que no la concedían, reitero que alguien en este foro copio una serie de supuestos, advirtiendo que la lista era más larga, que el se ceñía a esos, y saber todos los casos, ver si en todos concurren las mismas circunstancias pues a veces un dato altera el resultado final, etc., es materia imposible.

Yo estoy de acuerdo en que la norma publicada en el BOE (la única vinculante a día de hoy) es bastante imprecisa, pero también en que no todos los casos son iguales. Si estuviera en vuestra situación lo que haría sería presionar para que se publicara por organismo competente en el BOE norma, instrucción, etc., que clarificara los términos de la regulación de la DF.2ª Ley 27/2011, y como afecta a aquellos que cesaron en relación laboral al amparo de la Ley 27/2011 y a quienes lo hicieron tras la entrada en vigor del RD-ley 5/2013. Esto sería un gran paso, para tener las cosas claras de lo que hay y es vinculante para todos, y luego a partir de ahí si la respuesta la considera algún colectivo afectado (recuerdo de nuevo que hay muchos supuestos distintos) como contraria a sus intereses pues articular su defensa. Todo lo demás, no digo que no sirva que el tiempo lo dirá pero yo no lo veo, pues la norma la interpretará un tribunal, y con la norma me refiero a la publicada en el BOE y en ella no hay referencia alguna a exclusión suscripción convenio especial.

(...)
15/07/2014 14:32
El tribunal no va a entrar a valorar un papel interno que ni siquiera emana, por lo que sé, de órgano con competencia para pronunciarse de manera vinculante, el cual a su vez da lugar a muchas interpretaciones e igual cada uno lo interpretó a su forma, según le venía mejor o entendía. Ah..y no digo que desde el INSS se informara erróneamente, que ese es otro tema a tratar.

No puede alegarse aplicación retroactiva de un papel (criterio) que no tiene eficacia general (no publicado en BOE ni emanado de órgano con competencia para dar instrucciones vinculantes), además de que estáis aludiendo a un nuevo criterio interno que desconozco y no vi aún delante. Y decir que "era se venían reconociendo así pensiones" como se prueba ante un tribunal? (ni siquiera sabéis si es así, puedes conocer una caso que te parece igual pero se te escapa alguna diferencia que marca a su vez la diferencia en el régimen aplicable) además de que los casos de que yo tengo constancia algunos si se reconocían y otros no, pues dependía de las circunstancias.

Eso si, reconozco que es bastante complicado entender la legislación.

Pues lo dicho, creo que forzar la publicación de criterio/norma vinculante del régimen transitorio jubilación es la mejor opción, por lo menos quedará clara la situación legal y será vinculante, y luego si hay colectivos afectados podrán reclamar, pero teniendo claro lo que dice la norma de forma oficial (no interno).
Es una opinión, pero yo forzaría que quien redacta una ley tan poco clara (como muchas otras en los últimos tiempos, que no se ni como aprobaron selectividad) tenga que dar respuesta legal y vinculante, vamos que aclare los términos de la misma. Si tenéis un grupo, pues recoged firmas y solicitar al Ministerio de Empleo (responsable último de todo) que se publique una aclaración de los términos de la ley, creo que esa posibilidad es muy viable forzarla.

Saludos.

P.D. Yo cuando leí el documento interno, y hablaba de las dos exclusiones, lo interpreté de otra forma, quizás porque pensé en la norma que regula el convenio especial y sobre todo porque el INSS barre para casa y, además, porque de lo contrario el convenio especial en determinados casos, no en todos, podía usarse para reunir los requisitos de cotización para jubilarse por la norma antigua más beneficiosa. Vamos alguien que cuando cesó en trabajo no reunía los requisitos de cotización para jubilación anticipada suscribe convenio especial para reunir los años que le faltan y jubilarse anticipadamente al amparo de ley antigua.
Normalmente, todas las normas transitorias que hubo en jubilación por diferentes cambios, siempre se mantenía la legislación anterior para quien a fecha de entrada en vigor de la nueva norma (u otra fecha, dando un margen) reuniera todos los requisitos menos la edad para jubilarse al amparo de la norma anterior, para esa gente se mantenía la legislación anterior, y creo que por aquí irá el tema (aunque aún no profundicé mucho en el RD que hay que desarrolla el nuevo régimen, para ver si alguna disposición de esas escondidas dice algo que igual se nos escapa a todos, a mi incluida).
Ah..mi interpretación era que quedaban excluidos los supuestos de subsidio que estás en situación asimilada cotizando por jubilación pues porque es el propio contenido de la norma (prestación económica más cotización) y convenio especial pero yo lo entendí referido a los obligatorios por ERE en despido colectivo, pues si son obligatorios no puedes penalizar al trabajador, a los suscritos durante subsidio está claro porque van en supuesto anterior, y a los demás que fueran para mantener el nivel de cotización pero que ya reunieran los requisitos de cotización para jubilación anticipada en fecha de entrada en vigor de la norma. Reitero que es una interpretación mía, y hace unos 5 meses que no miro nada de este tema, ni estudié aún el RD de desarrollo, por no hablar de los efectos de las cotizaciones a tiempo parcial que habrá que recalcular en muchos casos.

Saludos.
15/07/2014 14:49
Muchas gracias de nuevo.
Creo muy interesante la vía que nos apuntas de solicitar al Ministerio de Empleo una aclaración sobre la aplicación de la Ley (así los tribunales tendrían el camino expedito).
Abusando de tus conocimientos y disposición, ¿cómo deberíamos articular esta solicitud: directamente uno de los afectados (con asesoría legal claro), "colegiadamente" un grupo de afectados, a través de una asesoría legal-laboral,...?. ¿Dónde nos podemos informar sobre este procedimiento?.
Como ves estamos (yo SI) perdidos y te tomamos como un salvavidas (espero que no te "ahoguemos" con nuestra (yo SI) ignorancia.
Gracias y saludos
15/07/2014 16:06
Gracias a todos por la aportaciones.

Ainoa1, por favor si tienes la circular interna del INSS de 13/16 Junio 2014, me la podrias hacer llegar a este correo ocupa88@yahoo.es
gracias anticipadas.
Saludos a todos
15/07/2014 16:53
La verdad es que el foro se va enriqueciendo y con ello haciéndose más complejo lo que probablemente requiera de vez en cuando tratar de ordenarnos. Con esa intención, a lo mejor con la de ordenarme solo yo, resumo un poco la situación y lo que a mí me parece importante ahora que estoy ya en el engranaje del problema.
1.- Dar publicidad, notoriedad y tanta difusión como nos sea posible a esta situación. Al no ser una “ley” no recibe el interés de los sectores interesados por eso tenemos que concentrarnos en ello. Sindicatos, organizaciones empresariales, organizaciones de consumidores, foros legales, organizaciones de profesionales,… El objetivo es que además de una resolución legal favorable que tardará, solo la presión de los estamentos interesados puede hacer volver al ministerio de trabajo de su particular interpretación. Y esta sería la más rápida, y económica vía para los afectados. Bienvenidas todas las iniciativas en este sentido de los participantes en el foro.
2.- Cargarse de razones, pero en particular de aquellas que tienen un encaje legal en nuestros ordenamiento jurídico. Hablamos de muchos temas en el blog que dejan claro el atropello del que estamos siendo objeto pero lo importante es encontrar aquellas a las que un juez puede respaldar con la ley en la mano. Este es un tema técnico del derecho y será importante cuando el problema esté en el juzgado de lo social, situación a la que nos acercamos ya algunos. Los principios de “igualdad ante la ley”, ¿porque alguien el 12/06 se pudo jubilar y el 16/06 no si la LEY, con mayúsculas, no ha cambiado? El principio de “seguridad jurídica”: el convenio lo firmamos porque nos ofrecía una situación que posteriormente una de las partes ha decidido cambiar, y con retroactividad. Otros aspectos, como el menos conocido de “no poder ir contra los actos propios”, es decir contra lo que uno mismo ha establecido para romperlo unilateralmente… Hay que cargarse de razones pero, sobre todo, hay que conseguir que nos la den en un juzgado.
3.- Hay que llevar el problema a su verdadera dimensión. En sentido estricto tenemos un problema los que ya hemos cumplido 61 y nos han dicho que no cuando antes nos decían que sí. Pero hay mucha más gente afectada ya en sus planes más o menos futuros. ¿Cómo llevamos este colectivo al terreno de juego? Me pregunto si todos los posibles afectados, conocedores de la actual situación, pueden dirigirse al INSS para solicitar “un dictamen vinculante” sobre su situación, en otras palabras, que el INSS que les dijo que podían jubilarse les diga ahora que no, y que esto lo hagan de forma argumentada y vinculante. En ese momento tendríamos el problema mucho más cerca de su real dimensión. ¿Alguien tiene idea de si puede abordarse esto?
Todas las aportaciones son bienvenidas porque nos enriquecen, pero debemos centrarnos en hacer progresar nuestro problema y en hacer partícipe a la sociedad del mismo.
Mañana estoy en el INSS, donde todo el mundo nos entiende y considera esto un atropello, son los mismos que nos animaron a suscribir un convenio porque consideraban que era la mejor para nosotros. Presento mi recurso y por la noche comentaré algo en el blog.
Hasta entonces.
15/07/2014 19:11
Ánimo Kopérnico:
Te ha tocado ser uno de los primeros en entrar en una escaramuza del combate y para ello has tenido que apoyarte en un asesor experto que te auxilie desde el inicio (con el consiguiente coste económico). También sabes que probablemente tras la reclamación previa, la consiguiente denegación (de oficio), y la demanda ante el juzgado de lo social la guerra será larga y costosa. Por ello creo indispensable AUNAR esfuerzos con la siguiente estrategia de acción:
1) Potenciar y perfeccionar (los que tengáis conocimientos para ello)el foro ya creado por cdiezf para intercambiar archivos:
http://foroafectadosjubilacionanticipada61.tuforogratis.es/index.php?sid=4e54315822eb4ffd7e7bf3b865e27d88
2) Con la asistencia de expertos ya conocedores del tema (algunos con los que ya habéis contactado) crear una Asociación de Afectados para:
a) Crear la Asociación legalmente
b) Potenciar la publicidad del tema (y de paso del Equipo Asesor)
c) Realizar acciones legales conjuntas (por ejemplo forzar al Ministerio de Empleo a publicar criterio/norma vinculante, como apunta ainoa 1)
d) Asesorar y seguir los casos particulares de los asociados (con sus honorarios particulares correspondientes.)
Ello comporta unos costes en honorarios que, probablemente, a los que cada uno no pueda hacer frente pero que colegiadamente pueden ser asequibles (por ejemplo, si somos 100 asociados y una cuota de asociación de 40€, estamos hablando 4.000 €). Seguro que a alguno de" vuestros" abogados les podría interesar (además de los honorarios de cada caso particular)

Como alguno de vosotros sabéis yo no soy "en la actualidad" un afectado ( tengo 59 años) y no puedo actuar legalmente como tal, pero consideraría este esfuerzo no como un coste sino como una inversión.

(P-D-: Perdón por el lenguaje militar y la arenga pero el tema me puede disculpar. Mi formación es técnica en ingeniería civil y el análisis administrativo-legal me supone un sobreesfuerzo en el que frecuentemente fracaso)
15/07/2014 22:16
Buenas noches...en el caso de estar percibiendo el subsidio de desempleo desde Mayo de 2011 y cotizando con un convenio especial al mismo tiempo ( me pago yo la Seguridad Social , aunque el sepe me ingresa mensualmente 426 euros), también se pierde el derecho a solicitar la jubilación anticipada...
15/07/2014 22:26
bilbao53, haz la pregunta directamente en el buzon de consultas de la web de la SS, aportando todas las fechas involucradas. Saludos.
15/07/2014 22:33
Hola Bilbao 53 la verdad esque ya ni sabemos .estoy de acuerdo con cuenca haz la pregunta.un saludo y mucha suerte
15/07/2014 22:35
Por cierto cuenca me parece muy bien lo que has dicho cuenta conmigo.podríamos utilizar el blog que han creado para dar forma a las ideas
15/07/2014 23:27
Para Bilbao53
En las explicaciones que yo recibí de "mi caso", convenio especial, me dijeron que si estuviese cobrando el subsidio y mi convenio especial fuera para complementar la aportación del INSS, en ese caso se seguiría considerando una excepción, como antes el convenio especial, y se permitiría la jubilación anticipada. Confirma todo esto.