Realmente estás hecho un auténtico experto en el tema de la jubilación, sabes más que algunas de mis copañeras de oficina. Te copio lo que he encontrado sobre lo que ayer comentabas. Tengo que enviarlo en dos partes, porque supera los 5000 caracteres
JUBILACIÓN ANTICIPADA DERIVADA DE CESE EN EL TRABAJO
POR CAUSA NO IMPUTABLE AL TRABAJADOR
CAUSAS DEL CESE
(Art. 161.bis.2.A.d LGSS)
Para el acceso a la jubilación anticipada por cese involuntario, es necesario que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.
A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. (*)
b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. (*)
c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores. (**)
f. La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género también dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
(*) Acreditación de la situación en los supuestos contemplados en las letras a) y b) (Art. 161.bis.2.A.d LGSS)
(**) Acreditación de la existencia de fuerza mayor (Instrucciones de la SGGP de 22-03-2013, punto 4).
En los supuestos de extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor deberá aportarse copia de la Resolución de la Autoridad Laboral en la que se declare constatada la fuerza mayor
JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA (Ley 27/2011)
ACREDITACIÓN DEL DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
(Art. 161.bis.2.A.d LGSS; Criterio 2014/1 y ampliación RJ 8/2014 de 04-07-2014)
A menos que demuestre que ha reclamado en vía judicial la indemnización no abonada, o que ha impugnado la decisión de despido del empresario, el trabajador ha de probar el percibo de la indemnización, y ha de hacerlo mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
ACREDITACIÓN DEL COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN
• Pruebas válidas:
Se aceptarán como prueba de dicho cobro, los ingresos en cuenta del beneficiario que respondan a la indemnización debida, los certificados bancarios del abono de títulos ejecutivos mercantiles, o cualquier documento notarial que dé fe del pago de la indemnización.
Declaración del interesado. Junto con el documento probatorio de dicho cobro, una declaración formal del interesado de aceptación de la causa de despido colectivo u objetivo, en la que, bajo su responsabilidad, manifieste que no ha impugnado la decisión extintiva ni tiene el propósito de ejercitar esa acción a título individual.
• No se aceptan como válidas:
Cualquier título de crédito ejecutivo, como letras de cambio, pagarés o cheques.
• Acuerdos alcanzados en conciliación previa
Son conciliaciones promovidas en conflictos individuales suscitados con ocasión de despidos colectivos o por causas objetivas, en las que, según consta en acta levantada por la autoridad administrativa competente, se acuerda la indemnización que legalmente corresponde en cada caso, e incluso se pacta la forma de pago. Puede así suceder que, si se acordó el pago demorado o fraccionado de aquella indemnización, cuando se solicita la pensión de jubilación anticipada, el interesado no acredite haber cobrado el total de la misma.
Se considerará acreditado que el cese en el trabajo se produjo por causa ajena a la voluntad del trabajador, si en la copia certificada del acta administrativa consta la extinción de la relación laboral por despido colectivo u objetivo, debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y el acuerdo indemnizatorio ajustado a la legalidad laboral.
DEMANDA CONTRA EL DESPIDO O EN RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN IMPAGADA
En estos supuestos, no es suficiente con la mera presentación de esa demanda o reclamación en sede judicial. Cuando no se ha probado el cobro de la indemnización el trabajador debe aportar uno de los siguientes documentos:
• El acta judicial de la conciliación (el artículo 84 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) , en la que se acepte la extinción del contrato de trabajo por las causas señaladas y se acuerde la indemnización que corresponde.
• Justificante de la indemnización abonada por FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). La presentación de demanda judicial, en reclamación al empresario de la indemnización correspondiente al despido individual por causas objetivas, resultará suficiente cuando el interesado haya percibido del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) la parte de aquella indemnización de la que dicho organismo era responsable directo.
• Sentencia firme que califique el despido de procedente y reconozca la indemnización que se ajuste al mismo.
Solo así cabe resolver favorablemente la solicitud de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
En el caso de que las partes no se hayan conciliado después de la demanda judicial en el sentido apuntado, la sentencia por despido puede demorar el reconocimiento efectivo de la pensión de jubilación.
para Koperniko, otra vez muchas gracias por tus amables palabras. Siempre resultan gratos los elogios, aún más ante situaciones injustas y a traición. Como no puede ser de otro modo es mi deseo que toda esta situación se revierta y que todo esto quede en un mal sueño.
Os copio a continuación un escrito redactado por el Subdirector Provincial de Jubilación de la DP de Barcelona, que nos envió por correo electrónico la semana pasada.
Cambios de interpretación en la aplicación de la DF12ª.2.
El punto más controvertido es el que contiene la letra a) de esta disposición, que establece que se mantendrá la legislación vigente hasta 31/12/2012 a las personas a las que se les ha extinguido su relación laboral antes de 1/4/2013, siempre que no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Desde el primer momento se plantearon serias dudas sobre la interpretación de este apartado, fundamentalmente por los amplios colectivos que tenían la relación laboral extinguida antes de la indicada fecha y con posterioridad cobraban prestaciones por desempleo o suscribían convenios especiales. Ambas situaciones mantenían a estas personas incluidas en un régimen de la Seguridad Social (en situación asimilada a la del alta).
A falta del deseable desarrollo reglamentario que aclarara estas dudas, el INSS acudió a la interpretación que consideró más lógica y menos perjudicial: estos colectivos seguían amparados por la legislación anterior porque se les había extinguido la relación laboral antes de 1/4/2013 y no volvían a quedar incluidas en un régimen, sino que mantenían una cotización derivada de aquella extinción (en el caso de la prestación por desempleo) o para mantener sus expectativas de pensión (en el caso del convenio especial).
No obstante, con el transcurso del tiempo se han producido diferentes interpretaciones por parte de las Intervenciones Delegadas Territoriales en este punto, lo que ha provocado que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), órgano dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, se haya pronunciado recientemente sobre esta cuestión. En sus sucesivos informes la DGOSS ha modificado la interpretación del INSS y ha entendido que en los casos de la letra a) de la DF 12.2, cualquier cotización por jubilación posterior a 1/4/2013 implica la aplicación de la Ley 27/2011. Solo prevé dos excepciones: cotizaciones durante la prestación por desempleo (o subsidio para mayores de 52/55 años) y cotizaciones de “escasa relevancia” (inferiores a 30,41666 días).
Por último, es importante destacar que se mantiene invariable la posibilidad de aplicar la legislación anterior a las personas encuadradas en la letra b) de la DF12.2. Se trata de las personas que ven extinguida o suspendida su relación laboral como consecuencia de decisiones aprobadas antes de 1/4/2013 en ERE’s, pactos colectivos, convenios colectivos o procedimientos concursales. En estos casos, aunque se haya suscrito un convenio especial con cotizaciones posteriores a 1/4/2013 se seguirá aplicando (hasta 31/12/2018) la legislación anterior.
Me di de alta y de momento me he dedicado a leer todos los comentarios para ver si me aclaro un poco, pero ahora voy peor que antes.
Les pido si alguien me puede revisar mi caso.
Despido individual improcedente reconocido y pagada la indem. por la empresa, Enero 2009.
Hasta 2011 subs. desempleo y de 2011 acá convenio, una parte por la SS subsidio52 y otra por mi.
Soy de Dic. 1952. En Dic. 2013 hice 61, pero tenía 29 años y 6 meses de cot. reconocidos (10 años no reconocidos, trabajados en país sin convenio)
Un amigo me dijo que si hubiera tenido 30 años reconocidos me habría podido jubilar anticp. Otros me decían que 33. Como la SS no me informó nada pensé que no era posible. Siempre hablo de la lay anterior.
El caso es que al leerles a ustedes tuve la idea de ir al simulador de la SS y me acepta la jubilación a Dic. 2014, con 62 años y cotizados 30 años y 3 meses, y además el convenio que trae de cabeza a todos.
¿Será ésto correcto o que el simulador va mal por tanto cambio y líos con el convenio especial?
Por favor si alguien me puede ayudar se lo agradezco enormemente.
Saludos
Hola Fredy52 y bienvenido, aunque tampoco llevo mucho tiempo yo por este foro.
Lo que te recomiendo es que solicites la jubilación cuando creas conveniente. La denegación de la solicitud, no supone pérdida de derechos, y el funcionario del INSS que te atienda no pondrá reparos a que tú le digas cuál quieres que sea el hecho causante (desde el día que te quieres jubilar).
Yo he utilizado en varias ocasiones y me parece que funciona perfectamente. He probado varias casuísticas, y en muchas no te deja llegar al final si no se reúnen las condiciones. Si te da el resultado, es que está bien. Pero insisto, presenta tantas solicitudes como hagan falta.
esta mañana he ido al inss de Inca en mallorca, para pedir si sabian si me podia jubilar a los 61 años, me ha atendido el jefe , pues la mayor parte de empleados estan de vacaciones, me ha enseñado unescrito de una seis hojas en el cual por ley antigua27/2011 ponia que por estar suscrito al CE no tenia derecho, y que por ley nueva no me tocaba por el despido pues disciplinario, Ok en todo de momento.
al preguntarle si en diciembre podria presentar la solicitud de jubilacion a los 61 me ha dicho que NO, que a partir del 12.11.2014 podia solicitar informacion y me ha dado un impreso de solicitus de informacion,.
Tiene razon? ó puedo presentar la solicitad de jub.a los 61? en diciembre de 2014
cumplo los 61 el 12/02/2015.
por cierto tienen los mismos problemas que vosotros con el tema de personal, mat. oficina etc.
gracias anticipadas
Yo te hablo desde Barcelona y cómo se actúa por aquí. Lo digo, porque cuando he hablado con otros compañeros de otras provincias, he constatado que cada Dirección Provincial es un mundo.
Como decía un poco más arriba a Fredy52, puedes presentar tantas solicitudes como te dé la gana. Incluso una cada día. El procedimiento administrativo dice que puedes presentar la solicitud hasta 90 días antes de la edad en que te quieres jubilar. Sin embargo, aquí por lo menos, comoquiera que el plazo máximo para resolver es el mismo, el anticipar tanto la solicitud no supone ninguna ganancia, ya que se resuelve poco antes de que se pueda reconocer el derecho.
Es más, el presentar la solicitud implica que ha de haber una resolución expresa por parte del INSS. Solicitando un precálculo, no hay obligación formal de responder por parte del INSS, además, como sabéis muchos de los que leéis esto, siempre se añade la coletilla en el oficio de respuesta: "... ni genera expectativas de derechos."
Resumiendo, yo solicitaría YA la información previa a la jubilación (precálculo), puedes hacerlo hasta 22 meses antes de la fecha prevista de la jubilación. A ver qué dicen, y la solicitud cuando tú creas, pero con un mes antes creo que es suficiente.
Muchas gracias Fautil por el trabajazo que estás pegando en contestarnos a todas las cuestiones que planteamos.
Guardo como oro en paño la carta de despido por el articulo 52c, la transferencia que me realizó la empresa, el acta de conciliación y la carta en la que la empresa reconocía que incluia en esa indemnización el importe para suscribir el convenio especial.
Echo de menos que la seguridad social no admita (que yo sepa) consultas vinculantes, porque las palabras se las lleva el viento y tienes que contar con que las respuestas verbales no constituyen pruebas admitidas en posteriores reclamaciones. ¿Existe algún tipo de impreso que permita este tipo de consultas? ¿La situación de demandante de empleo se considera como asimilada al alta? ¿Y si es así porque nos están aconsejando que no se nos ocurra cancelar dicho convenio porque no accederíamos a la jubilación en situación de alta o asimilada?
En otro orden de cosas, aconsejad que todo el mundo pida la vida laboral donde quede acreditado que el regimen en el que encuadran el convenio, la seguridad social lo titula: CONVENIO y que yo sepa ese régimen no existe y si nos deniegan la jubilación por volver a estar incluidos en un regimen, que me lo expliquen.
Gracias de nuevo.
Muchas gracias a ti arturo g g, por aclarar tantas dudas y de manera tan contundente en este foro.
En cuanto al trabajazo, lo hago porque no veo otro modo de compensar a quien haya podido perjudicar, dando información al albur. Por cierto, esta mañana ya he recibido 3 correos en el trabajo, espero que haya podido satisfacer vuestras dudas.
Jamás, arturo g g, te dirán sí o no a las claras, si no que te remitirán al artículo x de la disposición y apartado z. Te pongo un ejemplo de otra prestación, de incapacidad permanente total que permite trabajar en otra profesión distinta de la habitual. Bien, pues he tenido múltiples casos en que querían que se les dijera por escrito que podían desarrollar esa actividad sin que afectara al percibo de su pensión. Nunca, he visto que dijeran: "SÍ, puede usted hacerlo", lo que se le respondía es que en el art. q de la LGSS... La única manera vinculante es formular solicitud que dé pie a reclamación, punto.
Por supuesto que la demanda de empleo es situación asimilada al alta, siempre que no haya habido interrupción.
Esos consejos, no sé quién te los ha dado, pero precisamente en el momento actual la situación de convenio especial, que siempre se consideró como asimilada y al parecer ahora se interpreta como alta, es más restrictiva en el acceso a la jubilación que la mera demanda de empleo aún sin derecho a prestación ni subsidio.
Tomo nota del consejo, nunca está de más tener documentación al respecto.
moltes de gracies fautil, faigs moltes faltes perque escric mig en mallorqui y mig en catala, es tens den franco no enseñavan catala, y ara el volen llevar a ses baleras.
Bona tarda i moltes gracies per tot fautil (algo recuerdo todavía del tiempo que viví en Barcelona).
Pues eso mismo que dices es lo que pienso, que los organismos oficiales, al igual que en otros ordenes de la vida, no se entienden con la ciudadanía. Tú preguntas por x y te responde la raiz cuadrada de la hipotenusa del triangulo equilatero (que llevará alguna x escondida).
Decían que las pensiones eran una línea roja y no la iban a traspasar, no y no la han traspasado, simplemente se han cagado encima de ella y la han tapado. El sistema de pensiones actual con pocas y bajas cotizaciones no puede mantener pensiones provenientes de largas y altas cotizaciones. Y esto que han hecho con nocturnidad, oscurantismo y alevosía no es más que pan para hoy y hambre para mañána. Eso sí, el que venga detrás que jarree como dicen en mi pueblo.
Ya te digo que contesto lo que sé tratando de ayudar en cuanto puedo, no porque esté afectado gravemente, sino porque aunque fuera un céntimo lo haría de igual manera, porque el mangoneo, la injusticia y la mentira contra personas que les damos de comer y pagamos sus iniquidades me parece indignante.
Bueno, ya me he desahogao un poco, es que he visto casos en este foro que dejan en la miseria a personas que tenían la esperanza de vivir decentemente el resto de sus días y por culpa de una decisión indecente lo van a tirar todo por la borda.
Pues como decía un amigo mío: los pensionistas quitan y dan gobiernos en España. A ver si es verdad y reaccionamos todos.
Y yo he visto casos de esos que comentas en persona, de momento no muchos, pero algunos especialmente penosos para mí. Concretamente, un caso de convenio internacional, le faltaban pocos meses para alcanzar los 30 años totalizando los períodos entre los dos países en que había cotizado, lógicamente yo le recomendé el año pasado que suscribiera el CE para completar la cotización, todos los demás requisitos los cumplía, incluso el otro país implicado había respondido favorablemente en cuanto a la cotización, pero cuando lo hizo ya había cambiado el criterio, si lo hubiera hecho un mes antes se hubiera aprobado.
A ver, a ver, si los pensionistas o los parados, o todos en general, abominamos del PPSOE
La pregunta para entredos2 era la relativa a la supresión del subsidio.
La que tu me respondes era para todos y agradezco tu respuesta, clara y concisa.
Seguiré el mismo proceso.
¿Has hecho o piensas hacer demanda judicial tras la denegación de la reclamación previa?
En cuanto a los sindicatos ignoro si están o no tomando medidas y si su posible alcance podria afectar a todos, pertenezcan o no algun sindicato.
Yo nunca he pertenecido a ninguno.
No quiero dejar de agradecer en este foro la encomiable actitud y disposición de fautil.
de momento no pienso regalar nada de lo mio a los .... del gobierno sea quien sea ( yo de izquierdas ), hare todos los tramites que me correspondan salvo que tenga que invertir mucho dinero, pero como alguien el el foro jubilacion anticipada 61 comento que hay seguros de hogar que cubren con un abogado `0 asesor laboral y tengo la casa asegurada lo voy a solicitar al seguro a ver si esto me lo cubre,( mañana mismo lo solicitare ).
a mi se me hacen jubilarme alos 63 me ventilan unos 25.000€ al año nada de nada pa una persona como nosotros a quesi.
A darles caña y luchar, lo nustro es nuestro la LEY ES LA LEY nada de cambios de interpretaciones
eso si como siempre digo tienen mayoria absoluta de momento y pueden cambiar la ley por REAL DECRETO.
Para fredy52
Tal y como yo veo tu situación:
SI NO SE HUBIESE PRODUCIDO ESTE CAMBIO DE CRITERIO: Tendrías que haber cotizado hasta Junio 2014 para alcanzar los 30 años que la ley anterior exigía para jubilaciones anticipadas. Esa ley te permitía jubilarte con un coeficiente reductor del 7,5% por año anticipado (ya que tenías pocos años cotizados), además tenías que contar con que esa base reguladora no le aplicarían el 100% ya que la antigua ley fijaba ese 100% para cotizaciones de 35 años, a cambio se conformaba con aolo 15 años de cotizaciones.
TU SITUACION ACTUAL EN LA NUEVA LEY:
EDAD LEGAL ORDINARIA: 65 AÑOS Y 5 MESES (Si nacistes en Diciembre del 52, pues en Mayo del 2018).
JUBILACION ANTICIPADA DERIVADA DEL CESE NO VOLUNTARIO: En tu caso me temo que no procede, ya que tu despido es individual y no se encuadra en los requisitos y además no alcanzarías los 33 años de cotización exigidos para ese tipo de jubilación.
JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA: Me temo que tampoco procede ya que el requisito es un periodo de 35 años cotizados (si los tuvieras podrías jubilarte en Mayo de 2015.
O sea que a ti te afecta gravemente este cambio de criterio porque tendrás que esperar a la edad legal ordinaria. Eso entiendo yo. Con otros factores agravantes además, y siento decirtelo, el porcentaje de la base reguladora va a ser más pequeño ya que ahora para conformar el 100% son 37 años en lugar de los 35 de la antigua ley y los años que conforman esa base reguladora para 2018 son 21 años en lugar de los 15 de la antigua ley.
Salvo que esté equivocado (Ojalá) eso es lo que yo entiendo que te afecta este criminal cambio de criterio.
Un saludo.
Para jhblanco:
Después de haberme desestimado la Reclamación Previa acudí al gabinete jurídico de CCOO para informarme acerca de poner una demanda. No soy afiliado. La información que me dieron es que poner la demanda me costaría unos 300€. En caso de perder el juicio tendría que pagar los gastos, entre 800€ y 900€ más. Y en caso de ganar, se me quedarían con una mensualidad de la pensión. Lo peor es que el proceso puede durar, como mínimo, entre un año y un año y medio y mientras tendría que seguir pagando el Convenio Especial, según me dijeron. ¿De qué me sirve que dentro de un año y medio, con suerte y en el improbable caso de ganar el juicio, me digan que tenía derecho a jubilarme a los 61, si para entonces me faltarían 4 ó 5 meses para los 63? De momento estoy a la espera de si hay una vuelta atrás de este criterio injusto y discriminatorio (por no decir otra cosa) y continuo pagando en Convenio Especial, aunque ire a la SS antes del 30 de septiembre para bajar la base a partir de enero.
He leído todos tus comentarios anteriores y he visto que controlas todo ésto, así que me veo "gris" por no decir algo peor.
La esperanza que tenía estaba basada en un comentario que vi, que mas o menos decía que si el CV era también anterior al 2013, no afectaría en dichos casos ¿?
Me dices que estaría gravemente afectado y veo que es así, ya partía en desventaja con diez años trabajados en el exterior que no me cuentan, ya lo sabía, es así y punto, pero psicológicamente hay que asumirlo y ahora ésto se suma y te derrota.
para Fredy52, Siento ser portador de malas noticias. De todas maneras tú haz caso a fautil y presenta tu solicitud, el NO ya lo tienes, todo lo demás es mejorar la situación.
Han dicho que van a estudiar uno a uno las solicitudes que se presenten y, por otra parte, cuando se empieze a litigar por parte de los afectados, algo se podría esperar que cambie. De todas maneras, recuerda que no deberías de solicitar la jubilación anticipada hasta tener 30 años de cotización porque es el minimo para poder hacerlo por la antigua ley.
En cuanto a la fecha de suscripción del CV no conozco si tiene alguna diferenciación en el criterio de denegación, pero me temo que no.
Vamos a seguir haciendo presión para intentar que, entre todos, les hagamos cambiar de opinión.
Un saludo y animos que las personas somos más importantes que las decisiones de unos chorizos.