o veis mejor pelear por lo que teníamos calculado para nuestra jubilación a los 61 ????.
UPD a presentado una PROPUESTA NO DE LEY , Supongo que conocéis el documento, yo les envié mi apoyo y me contestaron agradecidos , si les apoyamos sería bueno para todos.
Bien, JUBILACION61, ahí le has dao.
Incluso en las coumicaciones de la Seguridad Social, no se considera régimen la situación de CE. Otra más para la saca de lo impresentables que son y lerdos, dicho sea de paso.
En el facebook hay un par de hilos que parece ser que la Ministra echa para atrás (no los he leído, aburridos son pero aún peor su duración). Ojalá. Pero... eso, ojalá me equivoque, y se aplique el sentido común, collons!
Para fautil
Muchas gracias por tu rápida respuesta.
Es un acuerdo colectivo del 2011, pero la empresa no lo registró porque, seguramente, en esas fechas no sería obligatorio. Además lo hicieron en tandas de acuerdos y yo salí en la primera de ellas, cuando los despedidos no superaban el 10% de la plantilla, por lo que nos despidieron por el articulo 52-c del ET ya que concurren las circunstancias de despido objetivo del articulo 51.1 pero no la cantidad de despidos.
Al no inscribir la empresa dicho acuerdo (ayer me lo confirmaban en la seguridad social con las transacciones P0060 y 61 y no existir la posibilidad de ampliar ese plazo de inscripción, por lo tanto sí estoy afectado, aunque, en teoría, podría jubilarme por la nueva ley, ya que mi edad legal ordinaria es de 65 y el objeto del cese estar encuadrado en uno de los supuestos de la jubilación anticipada forzosa. Lógicamente me perjudica el cálculo de la base reguladora y sobre todo, la injusticia, la miseria, la ruindad y lo asqueroso del cambio de criterio, que primero te invita a pagar este convenio en lugar de invertir ese dinero en aportaciones de un plan de pensiones privado por ejemplo, agravio comparativo con respecto a otras personas a las que les han permitido jubilarse (compañeros míos despedidos el mismo día), considerar un régimen laboral a un convenio cuando en mi vida laboral en la columna que dice régimen, en el subsidio pone GENERAL y en el convenio pone CONVENIO – NO REGIMEN CUALQUIERA, cuando en los requisitos del convenio dice que es para personas que NO SE ENCUENTRAN INCLUIDAS EN NINGUN REGIMEN., etc.etc.
Este importe que me concedieron, como bien dices (y dijo Cospedal es lo que viene siendo un pago diferido, simulado, jajaja) no es frecuente,pero lo que no sé si en términos jurídicos tiene alguna validez la certificación de que no he sido yo quien realiza los pagos de este convenio y ya que hay empresas que si están inscritas y pagan (a través de aseguradoras) estas cuotas y sus ex-empleados SI se pueden acoger a la ley antigua, por eso preguntaba si yo, que tengo reconocido que estoy usando el dinero aportado por la empresa en lugar del mío propio, puedo acogerme a la misma ‘legalidad’.
Muchas gracias por tu interés.
Ya voy a indagar,mañana por eso... el que no esté en el pu060 no será problema si tienes el acuerdo, antes 4 2013 insisto y que hayas percibido el parné. Aúpa!!!!
Muchas gracias fautil, muy amable por tu parte. Te lo agradezco yo y muchos de mis compañeros que no tienen tantos años cotizados y hay algunos que directamente no se pueden jubilar anticipadamente ni a los 61 ni a los 63 (por no tener 35 años cotizados) y tienen que esperar hasta casi los 66, teniendo que elegir entre comer o pagar el convenio y eso es una P U T A D A mayúscula.
Un cordial saludo.
Eso es, como decía la bruja Avería, un icono de mi infancia: "Viva el mal, viva el capital".
Aquí tienes y todos los demás foreros mi correo electrónico de trabajo: rafael.sanchez4@seg-social.es, por si os puedo servir de ayuda en casos particulares. Tampoco se trata de una asesoría, ya que cada caso es un mundo, pero intentaré daros cumplida respuesta a vuestras demandas.
Alguien me podria aclarar si la situación derivada del cambio de criterio afectará a aquellos que lleguen a su edad de jubilación con posterioridad al 1/1/2019.
Depende de si el despido fue anterior a 04/13 o por el simple hecho de que la de edad de jubilación sea posterior al 1/1/19 ya no queda afectado por el nuevo criterio.
Entonces, que se prevee para los de jubilación posterior a 1/1/2019?? se prorrogara la situación de los que se jubilen antes de esta fecha ???
Alquien podria interpretar la futura situación del colectivo que se jubile anticipadamente despues del 1/1/19??
Gracias
Con el debido respeto, kazan. Antes de esa fecha la legislación habrá cambiado y seguramente para mal.
A día de hoy, si el desempleado no se mueve le ampara la Ley 27/2011
Kazan, como te indica fautil, si no se arregla este desaguisao, tendrás que acogerte a la ley 27/2011
"....Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de
prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley (es decir, vigentes antes del 1 de enero de 2013),a las pensiones de jubilación que se causen
antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido
antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas
en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social ..... etc.....
Por lo que todas las pensiones que se produzcan, en cualquiera de sus modalidades, con posterioridad al 1 de Enero de 2019 no podrán acogerse a la ley anterior, aunque se arreglara el asunto que nos ocupa en este foro.
Soy nuevo en el foro, saludos a todos.
Desde que se abrió éste hilo les leo con atención, ya que muestra el problema de muchas personas afectadas por la "nueva interpretación" de la SS, de algo que ya estaba establecido, funcionando y conforme a la ley.
Mas adelante les preguntaré por mi caso particular.
Saludos, continuar luchando.
Para fautil.
Los que llevamos dos meses en este asunto hemos dado muchas vueltas a las cosas y en breve quisiera compartir alguna contigo. La primera es que no creo que los funcionario del INSS tengáis nada que reprocharos. Quizá había posibilidades de haber interpretado el artículo 8, apartado a) de otro modo y considerar el CE como incluido como razón de exclusión desde el primer día. Pero no fué así durante 15 meses y todavía hoy hay muchos en el mundo del derecho que siguen manteniendo esa interpretación primera como la correcta.
En cualquier caso, y dando por bueno, y es mucho dar, que el INSS puede interpretar una cosa y la contraria en 15 meses, debe considerar las implicaciones que tiene ese cambio de criterio, cosa que ha ignorado completamente. Quienes firmamos un CE entre el 1/4/13 y el 13/6/14 lo hicimos con un entendimiento claro de ambas partes. Si ahora una de las partes cambia su “parte” del acuerdo, el contrato sería simplemente nulo.
El pasar a considerar el CE en el sentido que ahora pretende hacerlo el ministerio de trabajo, estoy seguro que tendría otras muchas consecuencias legales en otros ámbitos que la compleja legislación de la SS nos irá poniendo sobre la mesa. Tu mismo apuntas una clara contradicción. Las leyes son los que dice los artículos pero también lo que el legislador dice pretender con su aplicación. Vuelvo al principio, no tenéis nada que reprochados. Un saludo.
Hola, buenas noches a todos, soy un posible afectado porque tengo todos los numeros que tocan,yo hasta marzo no hare los 61 años ,y vivia tranquilo hasta ayer que me entere de este sangrante tema , me he leido todo el foro y lo encuentro muy, muy interesante.
Creo que deberíamos de ver como llegar a los medios.
El programa Al Rojo Vivo y mas Vale Tarde de la Sexta creo que son bastante interesante
como llegar a ellos?
Deberiamos asociarnos de alguna manera para poder tener la suficiente fuerza, y que se nos escuchara.
Realmente esta es la tomadura de pelo (por ser bien hablado) mas grande que me han hecho nunca.
Gracias a todos
Mi situacion: parado desde diciembre 2009 ,(despido improcedente) dos años de paro ,a continuacion subsidio (426 €) convenio especial desde un mes despues de finalizar el paro, pagando el maximo, siempre he cotizado e maximo actualmente tengo 42 años cotizados .
Para entredos2
Hola ¿podrias detallar las circunstancias por las que te suprimieron el subsidio o facilitarme algun modo de contacto directo para que me lo comentaras?
Muchas gracias
En el INSS ¿están "obligados" a tramitar la solicitud de jubilación aunque no cumplas los requisitos acutales ? Es mas ¿el sistema les permite tramitarla en el caso de los que estamos afectados por la nueva interpretacion?
Ayer fui al INSS para contrastar información de la que se comentado en el foro, y noticias que se han publicado.
En principio las chicas que hay en la oficina de mi población, me han dicho que no hay ninguna nueva orden ni contraorden con respecto al desgraciado cambio de criterio de junio, las únicas prejubilaciones que les vienen aceptadas son las de los ERE.
Con respecto a la lista de las empresas que registraron los planes de pensiones por planes de jubilación, acuerdos, despidos etc. , no tienen constancia de que así sea. De echo, un compañero de mi misma empresa, y que sale en la lista como “ Conv/Acuerdos con Planes Jub. Parcial” que es el 90% de casos indicados de las empresas en este documento, no le han concedido la jubilación anticipada a los 62, reuniendo todos los requisitos, pero claro, tiene suscrito el CE desde el 2012.
Algún medio de comunicación saco el tema de la relación de las empresas que a esos afectados podrían seguir prejubilándose a los 61.
¿Hay alguien que tenga algo claro en este embrollo?.
Gracias y ánimos a todos, esto lo tenemos que parar.
Para jhblanco.
Permíteme que te conteste yo, por ser directamente afectado, aunque la pregunta iba dirigida a entredos2. Quizás él pueda ampliar la respuesta. En mi caso me permitieron hacer la solicitud y pocos días después me llegó la respuesta denegando la jubilación. Cuando fui a la oficina del INSS a comentarlo me facilitaron el impreso de Reclamación Previa, el cual cumplimenté y registré y también pocos días después me llegó desestimado, siempre alegando el mismo motivo: no tener 63 años.
Saludos.
Muchas gracias por la respuesta, pero al final no me queda claro en caso de jubilacion posterior a 1/1/19 si se aplicaria la 40/2007 o la 27/2011 y realmente que diferencia habria.
Aunque segun detecto en el comentario, puede cambiar el tema a peor, para los que nos jubilemos con posterioridad a 1/1/19, ??
Para Kazan
La ley 27/2011 (modificada en algunos puntos por la 5/13) es la vigente, lo que pasa es que el articulo 8 de la 5/13 dice que para aquellas personas que se jubilen antes de 1/1/19, hayan sido despedidos antes de Abril/2013 y no hayan vuelto a estar incluidos en ningún Régimen desde su despido,podrán acogerse a la ley anterior.
Diferencias: ABISMALES.
ANTIGUA LEY:
EDAD LEGAL ORDINARIA: 65 AÑOS
JUBILACION ANTICIPADA con el solo requisito de tener 61 años de edad y estar inscritos como demandante de empleo y 30 años cotizados
COEFICIENTES REDUCTORES: Van del 7,50% máximo hasta un 6% con 40 años cotizados.
CALCULO BASE REGULADORA: Se computan 180 mensualidades (15 años * 12 meses) divididos entre 210 (15 años * 14 pagas).
NUEVA LEy:
EDAD LEGAL ORDINARIA: Sube de 65 a 67 años gradualmente (salvo carreras largas de 38.5 años).
JUBILACION ANTICIPADA: Se establecen 2 modalidades: derivadas del cese no voluntario y anticipada voluntaria. Para la forzosa se requieren un minimo de 33 años cotizados, que el cese se encuadre dentro de eres, acuerdos colectivos, etc. sin valer los despidos individuales. Por la forzosa, si cumples estos requisitos, puedes jubilarte hasta 4 años antes de la edad legal que te corresponda (o sea de 61 a 63 dependiendo de tu edad legal ordinaria).
La voluntaria la puedes hacer con un minimos de 35 años cotizados y hasta 2 años antes de tu edad legal (o sea desde 63 a 65 años).
COEFICIENTES REDUCTORES:
JUBILACION ANTICIPADA FORZOSA: Van desde el 7.5% para menos de 38,5 años hasta el 6% pero con 44.5 años cotizados.
JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA: Van desde el 8% para menos de 38,5 años y hasta el 6.50% con 44.5 años cotizados.
BASE REGULADORA: Se aumentan gradualmente los 15 años de la antigua ley hasta 25 años, por lo que la pensión es notablemente inferior.
PENALIZACION ADICIONAL: Las jubilaciones anticipadas no podrán, en ningún caso, superar la pensión máxima disminuida en un 0.50% por cada TRIMESTRE que te jubiles anticipadamente. Esto está pensado para las cotizaciones de tope máximo, que pudieran dar lugar a una pensión máxima, que como ya te digo nunca sucedería con la nueva ley.
POR ESO INSISTO QUE ESTO NOS ATAÑE A TODOS, AUNQUE TENGAS EL CASO MAS FAVORABLE DE LA NUEVA LEY.
Espero haberte ayudado.
¿Alguien sabe si los sindicatos van a llevar a cabo alguna acción? Me refiero a interponer demanda por incumplimiento de pacto, si es que este tipo de hecho se pudiera considerar denunciable.