toranga: la clave es la disp. adic. 12ª b, es decir los únicos que se pueden jubilar habiendo suscrito un convenio especial son los afectados por un ERE y que hayan recibido indemnización, debidamente documentada, y que son los únicos que admite la Ley 27/2011 para jubilarse con la normativa anterior.
Copio y pego el artículo 8 del RDley 5/2013, a pesar de lo farragoso, y sí Marobara1 la respuesta es SÍ
Artículo 8.
Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.
Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011,
de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social, en los siguientes términos:
«2.
Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus
diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de
determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a
las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los
siguientes supuestos:
a)
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril
de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas
en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b)
Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como
consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o
por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de
empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales,
aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre
que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad
a 1 de enero de 2019.
c)
Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad
a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a
planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o
acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación
parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación
de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de
jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición
indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren
debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto
Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.
Hola a todos. Esta semana cumplo los años y voy a solicitar la jubilación. Ya os diré como quedo. La causa de mi desempleo fue por movilidad geográfica, art. 40 del Estatuto de los trabajadores, y que indemnizaron a razón de 20 días por año. Al mes siguiente mi empresa hizo un ERE y todos a la calle. Voy a darme de baja del convenio, y termine como termine esto no voy a pagar nada, ya me han estafado bastante dinero. Yo creo que al final van a rectificar porque lo que han hecho con nosotros es un timo en toda regla.
Para arturo gg: te reitero mi agradecimiento, si no he entendido mal tus indicaciones son que con la nueva ley la jubilación anticipada voluntaria con 63 años (cumpliendo resto de requisitos obviamente) a lo máximo que se puedes aspirar es a conseguir la pensión máxima menos el 0,50% trimestral (8 trim/0.50%=4€) (2.554,49 menos 4% =2.452.31€) por lo que lo más objetivo sería obtener una Base Reguladora que una vez deducido el coeficiente correspondiente (8 trim/1.75%=14,00%) a la cual una vez deducido el 14% no supere los 2.452.31€ (X.0,86=2.452,31; X=2.452,31/0,86; X=2.851.52) por lo que la Base Reguladora optima sería de 2.851,52€.
También tengo entendido (si no me equivoco), que la nueva ley aplica un número máximo de mensualidades (no sé si de 24) en caso de no cotización (lagunas) por parte del trabajador solo a efectos de computo de la B.R. y te computan como si hubieras cotizado por el mínimo (750€ si no me equivoco).
Por consiguiente quiero entender que se podría hacer el cálculo bajo esta lógica para pagar por el Convenio Especial ajustándolo a esta circunstancia, bien dándose de baja algunos meses antes de la jubilación pretendida acogiéndose a los 750€ (si no me equivoco) o bien bajando las cuotas de cotización hasta ajustar o también eliminando algunas últimas cuotas.
Te agradeceré me orientes en este sentido, aunque todo esto es ponerse la venda antes de la pedrada, pero lo cierto es que la piedra ya está lanzada. Y ciertamente para un neófito entender y absorber tanta ley y tanta norma y aplicación cuando ya tenias una concebida incluso ratificada en cierto modo por el INSS te descoloca bastante.
Posdata: Sigo pensando que estoy en un Estado de Derecho y no en una República Bananera o peor aún en un Régimen de otra Época. por lo que espero el amparo de la justicia.
Sobre lo que dices del Registro .... Registré en fecha y forma el ERE en el Inss, con la cláusula de salvaguarda, y no he visto mi ex empresa en ese listado de 547 páginas.
Por otra parte, tengo entendido que el despido objetivo art. 52.c ET, si no puede acceder a la jubilación anticipada a los 61 años, por la Ley 40/2007 por haber suscrito el CE, es uno de los despidos que si permitiría la jubilación con la Ley 27/2011, cumpliendo los requisitos que en ella se indican ( 33 años en lugar de 30, penalizaciones mayores ...)
Las lagunas (meses vacíos, sin cotización) se cumplimentarán con la BR mínima existente (48 meses). Si más de 48, se cumplimentan con la 1/2 de la BR mínima que correspondiera.
Ah! tener en cuenta que para las modificaciones del CE, el tope es el 30 de Septiembre, para que entren en vigor a partir del 1 de Enero del año siguiente.
Para entredos2.
La verdad es que yo soy de los que opinan que debes actuar como si solo de tu acción dependiera la obtención del resultado perseguido. Sí, a menudo es ingenuidad.
Comparto contigo, y con quienes lean este post, mi opinión sobre todo esto que no ha variado desde el principio: salvo que la presión de los “actores sociales”, partidos político, medios de opinión, sindicatos, organizaciones empresariales, …. movilizada por todos los afectados consiga hacer cambiar al ministerio de trabajo de opinión, la historia terminará en el tribunal supremo. Por eso es importante prepararse para lo uno y para lo otro.
Te sorprendería conocer que las repuestas del INSS a los ya afectados, tanto en su solicitud de jubilación como en la denegación de la reclamación, que ya hay, son absolutamente variopintas y no responden a lo que señalas, y cabía esperar, del copia pega.
Por supuesto que las normas, y de manera especial aquellas que afectan al estatuto jurídico del ciudadano deben ser públicas, y más cosas, y no tengas dudas de que el que no sea así es uno, entre otros muchos, de los fundamentos de nuestra reclamación, ahora, y de nuestra demanda en breve.
El INSS puede tener diversas razones “para agotar plazos”. La nuestra debe de ser perfeccionar nuestra demanda y sincronizar su base jurídica para que todos actuemos subrayando las mismas cuestiones y centrando “el tiro” en la cuestión que el INSS se esfuerza en ignorar. En esto estamos.
Un saludo.
Para fautil
A ver si me informas si es como te cuento: como he dicho el 28 cumplo la edad. El octubre pasado me enviaron el informativo en el que me decían tenia derecho a la jubilación. Un empleado del INSS me dijo en octubre del año pasado, que como para el calculo de la jubilación no tendrían en cuenta las bases de cotización de julio y agosto de este año, me propuso me diera de baja del convenio el 30 de junio pasado. Cuando fui a darme de baja me dijeron que no podía, ya que tenía que estar en el momento de cumplir la edad en situación de alta o asimilado porque si no no me podia jubilar. Me informaron bien? Lo encontré un poco raro
En efecto Koperniko, lo del copia pega es muy socorrido, pero acorde con la inseguridad que tenemos todos los informadores del INSS. Durante 15 meses lo más conveniente, a bote pronto era el convenio, pero ahora ya no es así. Durante esos 15 meses yo debía informar de acuerdo con esa casuística, que me parecía lógica y adecuada. Sin embargo, a alguien le da por interpretar la letra pequeña de manera restrictiva, hecho que cualquier Juzgado de Paz estaría dispuesto a recurrir.
madurito: ese empleado del INSS, hubiera podido muy bien ser yo, y te dio la información exacta para ahorrarte un par de cuotas... en octubre pasado. La DGOSS (dirección general organización s.s.), el 1 de agosto del presente año emitió el dictamen de marras. Salvo los de la letra b) (ERES), todos los demás convenios son ley 27/2011
Toranga por sí ves antes este post que el Facebook, que sepas que te he contestado allí a tu pregunta. Mira la repuesta, pero si presentas los documentos que te indico te reconocerán la pensión por la ley nueva. Luego de que te la reconozcan haces cálculos, y si te sale mejor por l ley nueva que en muchos casos ocurre, pues te quedas así, y si te sale mejor por la vieja, aún cuando te la reconocieran por la nueva y la estés cobrando puedes seguir reclamando y peleando porque te la reconozcan por la vieja, pero mientras tienes algo seguro y vas cobrando la pensión.
Para tjj
Éfectivamente esos son los cálculos para una jubilación anticipada voluntaria en la nueva ley para las personas que su edad legal ordinaria sea de 65 años, tenga más de 41.5 años cotizados y menos de 44.5.
Lo que tienes que tener en cuenta es el año en el que cumplas los 63 ya que dependiendo de cual sea ese año, la base reguladora se forma con más o menos años. Como ejemplo el año 2016 se formará con 19 años, sumando 228 mensualidades (19 x 12) y dividiendo el resultado por 266 (19 x 14). Yo realizé un supuesto con los topes máximos durante esos años y me salía una base reguladora de 2.975 (si mal no recuerdo). Como bien dices lo optimo es que te salga 2.851,52 porque lo demás sería pagar convenio de más ya que le aplicarían el 4% a la pensión máxima y eso es tu pensión.
Ahora bien,¿como ajustar esa cantidad? pues en el supuesto de la seg.social empiezas por rellenar (como bien te dice Marobara1 meses con la cotización minima- siempre por delante- (ahora te explico porque por delante), lo haces con 12 més y miras el resultado, si te pasas, pruebas con 11 y así sucesivamente hasta que te ajustes lo máximo posible a los 2.851,52. Lo pesado es rellenenarlo la primera vez, pero luego solo tienes que rectificar a cotización minima unas pocas veces.
Para esta base reguladora me salía una suma )quiero recordar) de 797.300 en cotizaciones, por lo que con una regla de 3 simple; si para una base de 2.975 las cotizaciones suman 797.300, para otra de 2.851 necesitarías una suma de 764.068, o sea una diferencia de 33.230 euros, por lo que si tenemos en cuenta que el tope máximo está hoy en 3.597 y la minima 753, la diferencia entre cotizar entre ambas es de 2.844 por lo que para obtener la diferencia deseada, deberíamos de cotizar por la minima un año (11 meses y pico).
Te digo de empezar por delante porque un funcionario de la tesorería me dijo una cosa que yo entiendo que no es así, pero miedo me dan las malas interpretaciones y es que a mi pregunta de cuando suspender el convenio (ya que el més último que entra en el cálculo de la base reguladora es el antepenúltimo) me dijo: no se le ocurra, porque tiene que acceder a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta y aunque te supongo inscrito en demanda de empleo y esa situación está reconocida como asimilada al alta, de esta gente no te puedes fiar, por lo que si optas por pagar el convenio por la minima un año, hazlo con el penúltimo año(los 2 últimos entran con sus cotizaciones reales y no actualizadas) y así cuando accedes a la jubilación, lo haces desde el convenio. Te recuerdo que cuando firmas el convenio, se fija un techo y nunca puedes superarlo, pero si puedes optar por bajarlo - hasta la minima- siempre que lo estimas (eso entiendo yo).
Las lagunas de cotización ya te las explicado perfectamente Marobara1.
Lo de la república bananera va a quedar corto si seguimos por este camino.
Espero haberte ayudado y no liarte más.
Un saludo.
de acuerdo con vosotros pero debeis tener en cuenta lo que pagareis de más al cotizar por la base maxima comparado con una vase de 1.000€, se pagan en dos años unos 18.000€ más ,, que diferencia se percibiria de menos en la pension de jubilación unos 200€ x 14m. igual a 233€ por 12m. siempre brutas.
si repartes los 18.000€ entre 230€m., sale a cobrar este importe durante 78mensualidades es neto y tienes a tú disposición el EFECTIVO.
Este gobierno además de mentiroso, pues dijo que no tocaría las pensiones esta lleno de ineptos, he preguntado en la seguridad social cuando me podría jubilar, teniendo en cuenta el listado de empresas que han publicado y no me pueden decir nada.
Que esperan para dejar las cosas claras o por tenernos en el aire sin saber nuestra situación también mejora la economía.
Creo que este listado que han publicado es una cortina de humo, para seguir con sus medidas de forma individual.
Lo que si esta claro es que a “podemos “no le hace falta hacer campaña electoral, ya el PP se la esta financiando, los 60 mil euros que me van a robar no les va a salir gratis.
La información que han publicado es una cortina de humo, según las primeras noticias los afectados éramos 35.000, ahora sale la información que 300.000 se podrán jubilar, esta claro que aquí están incluidos los que no han hecho el convenio especial y por otro lado dicen que 7.000 personas al año no se podrán jubilar, si multiplican hasta 2019 5 por 7.0000 son los mismos 35.000 personas.
Muchas gracias Ainoa, voy a mirar ahora en facebook, a ver si soy capaz, pues como dije es la primera vez que utilizo Facebook y tengo una pequeña empanada.
Saludos