Para empezar quisiera agradecer el apoyo moral que supone esta página, así como al grupo de Facebook en el cual estoy inscrito y participo con mis opiniones en lo que puedo.
Procurando hacer uso y no abuso, quisiera exponer mi situación que considero muy mediática a los efectos de la jubilación anticipada 61 años.
Despido disciplinario individual mayo 2010 denunciado y declarado improcedente debidamente indemnizado (pagado con talón bancario y ingresado en cuenta) edad 56 años cumplidos.
Prestación por desempleo mayo 2010 a junio 2012 (24 meses).
Denegado subsidio mayores de 55 junio 2012 (motivos económicos rentas).
Subscrito Convenio Especial junio 2012 hasta la fecha. recomendado por diferentes funcionarios del SEPES, TESORERIA SS Y INSS, como mejor opción para la jubilación anticipada a los 61 años según legislación, sin ninguna duda.
Cita en el INSS 30 de mayo 1914 11.45h. consulta sobre próxima jubilación 61 años (enero 2015) respuesta afirmativa, "reúno todos los requisitos" que vuelva en noviembre 1914 para centrar mejor y que no necesito abonar cuota CE último mes ya que no computa para la Base Reguladora (el trato por parte del funcionario fue exquisito).
Años cotizados a fecha de enero 2015 a los 61 años de edad 41,5 años (sin incluir servicio militar)
Agosto 2014: Sorpresa, sorpresa, sorpresa, ¿timo de estado?
Mis dudas que quisiera consultar, para poder hacer mis cálculos y tomar en lo posibles mis propias decisiones, en caso de que no haya vuelta atrás de ésta ignominia, son las siguientes:
¿Me veo abocado a la jubilación voluntaria con 63 años?. (tendría 43,5 años cotizados si continuo con CE).
¿Sería la jubilación voluntaria a los 63 años cumplidos (enero 2016) o tendría algunos meses mas de decalaje o desfase?.
¿Años para el cálculo de la Base Reguladora en enero 2016?
¿Qué coeficiente de penalización acumulado me aplicarían?
La pregunta del millón. ¿habrá nuevos cambios negativos a los intereses de jubilación durante estos 2 años?
Tras ésta mi exposición y consultas quiero y debo seguir pensando que estamos un Estado de Derecho y no en una Republica Bananera o peor aún en un Régimen de Otra Época, por lo que espero el amparo de la justicia incluso a su más alto nivel si fuera preciso.
Para TJJ
Esperemos que todo se resuelva y puedas acogerte a la antigua ley, porque es una injusticia como la copa de un pino y va a suponer, en tu caso, (en otros incluso peor) el gasto de 2 años de subsistencia y de convenio, que es un pido.
Al tener más de 38 años y medio cotizados, tu edad legal ordinaria de jubilación es la de 65 años por la nueva ley.
Dado que tu despido no se encuadra en los requisitos para la jubilación anticipada forzosa, te tendrás que acoger a la voluntaria a los 63 (2 años antes de la edad legal ordinaria).
El decalaje se aplica para aquellas personas que no tienen 38 años y medio cotizados.
- En el 2016 se computan 19 años para formar la base reguladora. Los cálculos son más desfavorables que los 15 de la antigua ley.
- En cuanto a los coeficientes reductores son mucho más elevados en este tipo de jubilación. En tu caso asegurate de superar los 41 años y medio, aunque sea en unos días, porque si no, aún serían más elevados.
".....
- Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
O sea que si tienes más de 41 y medio y menos de 44 y medio, te penalizarían con 1,750% por trimestre (o sea, un 7% anual). En tu caso un 14% por esos 2 años de anticipación.
En cuanto a la pregunta del millón, nadie la sabe, pero todos lo intuimos: IREMOS A PEOR, SEGURO.
Un saludo.
arturo gg. Muy agradecido por tu pronta respuesta, haciendo unos cálculos rápidos el coste en mi caso por estar 2 años más con el CE y sin recibir la pensión serian de unos 85.000€ brutos, dicha cantidad sigo diciendo en mi caso, al jubilarme con 63 años de forma voluntaria por la nueva ley se amortizarían en un plazo de 19 años.
Verdaderamente para las arcas de la SS entiendo que tampoco sea tan importante el coste económico comparado con el coste político a corto plazo, quizás estén contando con un porcentaje de decesos durante esos 19 años (patético) que no lleguen a compensar. De todas formas sigo teniendo esperanza de que esta ignominia se resuelva favorablemente, porque sigo pensando que estoy en un Estado de Derecho y en los que han jurado respetar la Constitución Española.
Pongo este rápido cálculo por si fuera de interés para alguien.
Saludos.
Este articulo sobre este criminal cambio de criterio no lo había leido hasta hoy. Recomiendo su lectura, pues expresa muy bien la decisión que han tomado.
http://www.kaosenlared.net/index.php?option=com_k2&view=item&id=94458:tres-cambios-de-criterio-en-50-dÃas-para-restringir-la-jubilación-anticipada
Para TJJ
Está claro que lo que buscan es salir del paso como sea y el que venga detrás que arree. La inmediatez de estar 2 años sin pagar esas pensiones suponen muchos millones de euro, aunque a la larga no sea tanto, es más, si buscas en este foro hace unos días puse un ejemplo (muy similar al mío) en el que una base reguladora de 2.500 euros para alguien con más de 44.5 años de cotizaciones, supone una perdida de dinero para el estado en un plazo de 15 años.
Está claro que con el paro actual y las cotizaciones tan bajas por los sueldos miseros de la gente joven especialmente, hace que el sistema de pensiones no se sostenga, el estado gaste más en desempleo e ingrese menos.
Vuelvo a recordar que si alguien se encuentra en esta situación y tiene reconocido el derecho al subsidio hasta los 61, reclame que se lo amplien a 63 porque es lo que marca la ley (hasta la PRIMERA edad en que le permitan jubilarse).
Ten en cuenta también que hay personas que tienen periodos más cortos de cotizaciones y la anticipada voluntaria a la que tu te acogerías, les está vetada por no tener 35 años y hace que estas personas tengan que esperar hasta los 65 o 66 años para jubilarse.
Es imposible que muchas personas puedan subsistir esos años y pagar el convenio, por lo que si dejan de cotizar, su jubilación será misera y si cotizan no comen.
Dramáticas las circunstancias que se van a vivir.
Otra cosa que te recuerdo es que tu pensión resultante por la nueva ley, si te jubilas 2 años antes, no podrá ser superior al tope máximo de la pensión disminuida en un 0.50% por trimestre, o sea a los cálculos que has hecho (si es tu caso que te sale la pensión máxima en tu base reguladora menos el coeficiente reductor del 14%) le tendrás que disminuir otro 4%. Eso es un regalo de la ley 27/2011.
Un saludo.
Arturo, ese documento del que hablas, lo subió Luis Fernández Montes el 20 de agosto. Prácticamente todo lo que está saliendo en prensa y TV puedes encontrarlo en la web, en Facebook y en el blog.
http://www.jubilacionanticipada61.org/
http://jubilacion61.blogspot.com.es/
Saludos,
arturo gg: Gracias nuevamente por tu información, no tengo ningún interés lógicamente en prolongar hasta los 63 años la jubilación, solo ha sido una composición de lugar para saber donde estoy. Por lo demás reitero lo mismo, espero que esto se soluciones lo antes posible y todo vuelva a su cauce y solo sea una tormenta de verano.
Saludos.
perdon por corregirte si no te equivocaste antes pero tú fecha de jubilación a los 63 seria enero 2017
es que es un caso identico al mio, mi jubilacion a los 63 dera en febrero del 2017. todo identico salvo que ami si me dieron el subcidio mayores de 55 años hasta el 2019
lo que pienso hacer estos dos años a partir de febrero 2015 es cotizar por menos importe es decir no por 3.600€ sino por 1.000€ eso me supondra un ahorro de unos 16.000€ y de cobro en jubilacion la diferencia solo sera de 200€ mensuales x 14m.(brutas), a percibir menos cada mes, pero luego me repartire los 16.000€ en mensualidades NETAS. a razon de 160€ mes durante 100Mensualidades NETAS
la pension a cobrar de los dos años la vamos a perder en mi caso unos 60.000€ , por lo que me cuadra con lo de TJJ
En mi humilde opinión y con todos mis respetos, pensar que “a lo mejor se miran las razones que expuse,”es pecar de ingenuo La resolución que ponga fin a la vía administrativa está dictada de antemano y será una copia automatizada casi idéntica a la que te deniega la jubilación. ¿Para que van a perder el tiempo dando razonamientos jurídicos personalizados para cada caso a miles de reclamaciones previas?
El verdadero objeto de los 45 días es como bien dices, dilatar el plazo para acceder a la vía judicial.
Te recomiendo que pidas copia literal de la “circular interna” que se te aplica directamente a la DGOSS, amparándote en el art. 7.a de la Ley 19/2013 que dice lo siguiente:
“Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:
art.7.a
Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del derecho o tengan efectos jurídicos.
Esto te será muy útil si te deniegan la información solicitada y si se hace mención en la demanda de esa “circular interna”, para que sea el juez el que la solicite como prueba si se pide.
También te servirá para que la parte demandada no alegue que circulares internas, criterios interpretativos. etc.…etc.…, son invenciones o falsedades tuyas, o que no está acreditado que existan.
Un saludo
PD. Publicaran es un mandato imperativo, es decir tienen la obligación de publicarlo.
Han pasado tres meses y cinco dias desde que solicite informacion en s. social para ver si podia jubilarme a los 61 años (que ya he cumplido)
¿Es esto posible? ¿A alguie le esta ocurriendo lo mismo?
Soy afectado:improcedente(2009) y convenio especial
Aunque me la denieguen, a estas alturas me tendrian que haber informado de esto ¿no creeis?
Apreciados compañeros ,gracias por el trabajo que estáis realizando de información. Hay alguna resolución de denegación en la que indique que se deniega por tener un CE o en las denegaciones , aluden a otros motivos ,lo pregunto porque no recuerdo que se haya puesto ninguna o por lo menos yo no recuerdo haberla visto
gracias
Bona tarda a tothom!
Soy nuevo en el foro, me gustaría haberme leído todos los mensajes antes de poner lo que sigue, pero he preferido responder y ya me pondré al día; sin embargo de sobras sé de qué va el tema, trabajo en el INSS desde hace ya casi cinco lustros (y vaya por delante que me exclama a cuánta gente habré informado que el suscribir un convenio especial no afectaría a su futura pensión....................; joder, y de qué manera....., de momento son sólo dos los casos a los que "desinformé, según el criterio actual".
Lo que no puede ser de recibo, máxime hablando de cuestiones económicas, que afectan a muchas familias, es que: desde la fecha de publicación del RD-Ley 5/2013
http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/16/pdfs/BOE-A-2013-2874.pdf
hasta el 12 de junio de este año se hayan resuelto favorablemente todas esas jubilaciones, y a partir de ese día fatídico cambien las reglas del juego y sin que haya habido cambio de reglamento, sólo porque el árbitro se ha vuelto más exigente.
cripu1: como decía, tengo un caso particular q te puedo hacer llegar, aunque está en catalán. Se deniega por dos causas, por no 161.a etc. y por no alcazar menos d 2 años inferior edad (63)
panaso: no te responden, porque es para denegar según el nuevo criterio. Alta en cualquier régimen, nueva ley, 27/2011. 63 años para jubilarte, si no cambian criterio.
Quiero preguntar una cosa sobre el tema del momento
Voy leyendo todo lo que comentáis y quizás con vuestras enseñanzas me salve de la denegación cuando interponga la reclamación.
Ainoa1 te concreto mi estado
2 de agosto 2014= 61 años + convenio + subsidio
años cotizados 41 y 6 meses
Despedido antes del 1 de abril de 2013
4 de agosto solicitud de jubilación
11 de agosto denegación
La resolución dice en mi caso:
En la fecha del hecho causante no acreditar cotizaciones antes de 01-01-1967
Por no acreditar que el cese en el trabajo se ha producido como consecuencia de una restructuración empresarial y no acreditar haber recibido la indemnización, y cese en el trabajo por causas no imputable al trabajador (Lo he abreviado para no alargar)
Pero con tus ideas, resulta que yo tengo una carta de despido de la empresa en la que dice que el despido es por causas económicas al amparo del artículo 52C del ET.
Cosa que tu mencionas en uno de tus post.
Tú crees que puedo vasar mi recurso en esta carta de despido y en el impreso que tengo de la empresa con la indemnización y fotocopia de los talones que me dieron, para salvarme de esta estafa? De ¡Fa Tima!
Muchas gracias, espero tu respuesta o la de cualquiera de vosotros.
P.D. A mi vecino y amigo con mis mismas caraterísticas y que lo solicito el 21 de Julio, se lo han concedido a la primera.
Hola Fautil,
Muchas gracias por tu aportación. Creo que sería muy útil tener el texto de una denegación de jubilación a los 61 dictada por el propio INSS. Por lo menos, yo si quisiera estudiarla o hacerla estudiar. No creo que el hecho de estar en catalán sea una dificultad insuperable. Gracias de nuevo
Después de leer los mensajes más recientes, y comprobar que arturo g g da informaciones precisas, solventes y contundentes; os iré comentando lo que se oye por el INSS al respecto o cualquier otra en la que pueda serviros de ayuda.
Como decía en el post anterior, no sé a cuánta gente habré informado respondiendo a su petición que suscribir un convenio especial podría repercutir favorablemente en su futura pensión. A mediados de junio la forma de interpretar la normativa cambió, a raíz de múltiples reparos de las diferentes Intervenciones Delegadas de la S.S.
Más que surrealista, la situación es kafkiana. Una persona realiza contribuciones extraordinarias al Sistema de S.S. y se le penaliza, cuando lo lógico sería que tuviera más derechos.
Rizemos el rizo, un trabajador al que se le extinguió la relación laboral hace ya una década y que tenga el período mínimo de cotización (15 años) tenga más derechos contributivos, que otro que haya cotizado más de 40 años y por estas circunstancias deje de cobrar dos años de pensión..... ?!!!???
ok McFly, mañana me la reenvío aquí, porque en el INSS sólo tenemos intranet...
la copio y pego, a ver cómo queda,,,
pero ya te digo que de estudiar poco, el literal está clarísimo en el 5/2013: "alta en régimen", y menos mal que al final no se han cargado también los de la prestación y subsidio desempleo que también eran "alta en régimen". Está clarinete que la situación de convenio especial es eso "especial", una ficción creada por el Sistema que no puede jamás reducir derechos.
Hay que ser muy obtuso para interpretar la ley de ese modo, o algo peor: capitalista.