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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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22/08/2014 00:08
Para Macodu -
Mi amigo no se ha jubilado aún y también puede estar afectado por el tema. Es el simulador de la seguridad social con la ley antigua. Tiene más de 40 años cotizados, por lo que tiene un 6% de coeficiente reductor.
También lo ha realizado por la nueva ley, también con 61 años porque su despido le permite la jubilación anticipada forzosa e incluyendo los últimos 18 años para el cálculo de la base reguladora. También le ha aplicado el 6% por superar los 44.5 años.
Ni en la antigua ley ni en la nueva, una vez descontado el porcentaje reductor de la base reguladora, le queda una jubilación superior a los 2.350.
Supongo que conoces este simulador.Si le pones la edad de 61 como fecha de jubilación y ha sido cese no voluntario antes de abril de 2013, el te ofrece 15 años para cumplimentar y te aplica el porcentaje reductor según tus periodos de cotización.
Para hacer un supuesto por la ley nueva, tienes que 'engañar' un poco al simulador y poner que has nacido antes y en la fecha de jubilación la que te corresponderia como legal ordinaria en la nueva ley. El te pone los años a rellenar en base a esa fecha. Por ejemplo mi amigo que cumple 61 este año que viene, le ha calculado 18 años para la base reguladora. Lo único que este supuesto de la ley nueva, al decirle que es tu edad legal, no reduce la base reguladora y da una superior a la que tú debes de rebajarle los coeficientes reductores que te corresponden según los años cotizados.
Si tienes cualquier duda para cumplimentar el supuesto, no tienes más que decirlo.
22/08/2014 00:16
Os paso el enlace de una consulta de la deducción de las cuotas del convenio en la declaración de Hacienda.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0126433
A pesar de eso, hay que tener cuidado porque en el borrador no viene incluido en el apartado de gastos, si no que viene en un concepto aparte, solo hay que modificar el apartado de gastos y deducirlo.
Eso sí, ya os anticipo que salvo 3 compañeros que yo conozca (que le han devuelto hace unos días) el resto estamos como el primer día: EN ESTADO DE TRAMITACIÖN.
Supongo hasta el 31 de Diciembre, porque si para esa fecha no han efectiva la devolución, empieza a generar intereses.
22/08/2014 00:47
Hola a todos

Aunque el tema de este foro sea “jubilación anticipada a los 61 años, me gustaría que alguien me contestara si lo sabe si el criterio del expediente RJ-97/2014 de 13.06.2014 se está aplicando en la actualidad a los que pidan la jubilación ordinaria a los 65 años que tengan derecho a jubilarse por la ley antigua, con más de 36 años cotizados y que a su vez tengan suscrito convenio especial que no procede de un ERE con anterioridad a 16.03.2013 y que además no cobran subsidio para mayores de 55 años.

Un saludo.
22/08/2014 00:52
arturo gg.
Gracias. Yo para engañar al simuladory hacer el cálculo con la ley nueva empleo otro truquillo: le indico que el cese en la empresa fue dos años más tarde de la fecha real. En mi caso fue el 31/05/2011 y le pongo 31/05/2013. Así es posterior a la entrada en vigor de la nueva ley. Después muevo la fechas de inicio de Prestación del Paro y del Convenio Especial. Como a efectos de cálculo lo que cuenta son los años cotizados y las bases introducidas, sirve igual. De esta manera el programa me aplica directamente los coeficientes reductores.
Bueno, dicen que cada maestrillo....
Eso sí, si la pensión que te sale es superior al 96% de la máxima te avisa y te dice que tiene este límite por jubilación anticipada.
Saludos.
22/08/2014 04:36
Este gobierno además de congelar la pensión, por mucho que digan que una subida de 0,25 no es congelarla, nos viene ahora con esta absurda interpretación de la jubilación a los 61 por tener un convenio especial, somos trabajadores en paro y a la vez trabajamos por nuestra cuenta pero sin ingresos, como se puede sostener esto.

Esto no es todo ya sacaron otra ley donde si”no” estas pagando el convenio especial y tienes las condiciones de jubilación te quitan la ayuda para mayores de 55 años, así te dejan sin ingresos y te obligan a jubilarte, esto es para los que cobran pensiones bajas, con lo cual te tienes que jubilar perdiendo de por vida hasta el 32% de por vida.

Están robando por todos lados, tenemos que unirnos para poder hacer frente a los gastos de juzgado y denunciar este ataque absurdo y ruin, la forma como nos tratan.



22/08/2014 08:53
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Un Saludo
22/08/2014 09:38
alberto1954

La cosa es más grave de lo que dices. Si estas pagando convenio especial y tienes la edad y los requisitos para acogerte a la jubilación anticipada por la ley antigua también te quitan el subsidio.
Si ahora no te puedes jubilar por la ley antigua por tener convenio especial, las cantidades aportadas al convenio quedan confiscadas ya que si te tienes que jubilar por la ley nueva (anticipada u ordinaria), la pensión que obtendrás será igual o menor que la que tendrías sin convenio.

En junio de 2013 me suprimieron el subsidio alegando que reunía los requisitos jubilarme anticipadamente por la ley antigua. Ahora me dicen que por tener convenio no puedo jubilarme ni anticipadamente ni a los 65 años por la ley antigua y que me tengo que jubilar por la ley nueva.

Esto es la consecuencia de hacer leyes que más que leyes parecen acertijos, y en la actitud de los políticos y jueces, que están mas preocupados por “la cosa jurídica” que por la realidad social en la que tienen que aplicar el derecho.

En este caso se hace bueno el aforismo:
“no hay vida ni hacienda segura mientras existan legisladores”

Un saludo.
22/08/2014 09:39
En relación a tener que engañar con las fechas al programa de autocálculo de la Seg. Soclal para que te aplique la ley nueva, creo bastante sintómatico que no hayan aplicado cambios en el programa para adaptarlo al nuevo criterio. No deben tener muy claro que esto vaya a quedar así.
22/08/2014 10:28
Para island953
El simulador es un programa que tiene ciertas carencias, ya que la pregunta de si es cese voluntario no lo complementa con el tipo de despido, por eso nos envia a la jubilación antigua directamente si cumples 61 antes de 2019, te han despedido antes de 4/2013 y el despido no es voluntario, pero si te fijas en la primera página del informe te dicen que es jubilación por ERE.
Los trucos para simular despidos por la nueva ley, como dices, cada maestrillo tiene su librillo. Lo único que importa es que los años que conforman el cálculo de la base reguladora sean los que van a entrar, de verdad, en tu pensión. (no son los mismos coeficientes de revalorización de las cotizaciones si pones, por ejemplo, 19 años pero no son los 19 reales). Lo importante, como digo, es que la base reguladora sea realmente la correcta. Los coeficientes reductores se los aplicas a mano después.
Un saludo
22/08/2014 12:28
Para Entredos.
Esa misma pregunta que tu haces respecto a la jubilacion a los 65 años por la ley antigua cuando se paga convenio especial la hizo yo en este foro hace varios dias y nadie me ha respondido.
Concretamente el 7 de Agosto.
Mi jubilacion seria dentro de año y pico y con las mismas particularidades que tu mencionas,con algunos menos años cotizados.
En las oficinas de la seguridad social me dijeron que en su opinion si me afectaria pero como todavia habia tiempo ,que esperara hasta que estuviese el tema mas aclarado.
22/08/2014 12:58
Hola mi marido es un afectado vino denegada porque faltaba un papel ya lo hemos presentado si nos la vuelven a denegar que tendriamos que hacer gracias.
22/08/2014 13:20
Tengo la siguiente duda referida a convenio especial para mayores de 55 años procedentes de ERE
Fui despedido mediante ERE en octubre 2013 y tengo prestacion de desempleo hasta octubre 2015.
LO que no me queda claro es cuando se va activar el convenio que esta obligadio a cotizar la empresa por ser mayor de 55 años y proceder de ERE.
Si debo agotar forzosamente los dos años de paro y llegar a la fecha prevista de octubre 2015, o bien si encuentro trabajo y esta fecha prevista en el convenio (octubre 2015) me coincide en situacion de actividad laboral (cosa dificil tal como estan las cosas) tambien se activara el convenio igualmente complementando la base de cotización de mi nuevo trabajo (que evidentemente sera menor que la que tenia antes del ere y por tanto la cotizacion del convenio sera mayor) aunque no haya agotado el paro ?????
De no ser asi, uno que encontrara trabajo sin agotar los dos años de paro nunca se podria beneficiar del convenio del ere que paga la empresa que despìdió.

Entiendo que mientras este trabajando y hasta oct 2015 cotizaré estrictamente por lo que cotice mi nueva empresa, pero a partir de la fecha que pone el convenio (que es la teorica de fin de paro) se me complementara hasta tener la cotizacion pactada en el convenio y hasta los 61 años ???

Ruego si alguien puede aclararme este tema por experiencia propia o por conocimiento legal. Gracias
22/08/2014 16:58
No soy un experto, pero creo que para jubilarte a los 61 años, tenían que despedirte antes de abril del 2013, así que tendrías que tener el convenio hasta los 63 años, si tienes 33 años cotizados, de todas formas como se comenta en el foro si haces el convenio especial ya no te puedes ir hasta los 63, es el nuevo robo que se han inventado.

En los dos años de paro, el paro cotiza por ti la misma cantidad que tenias en tu empresa.

Un mes después de acabar el paro tienes que pedir la ayuda para mayores de 55 años, aquí ya te roban un mes de ayuda.

A partir de la fecha en que se acaba el paro tienes pagar con el convenio especial, tienes tres meses para pagar, luego ya no puedes hacerlo.

22/08/2014 17:06
Información importante para todos los afectados por el famoso "criterio de la SS"
Lo acabo de colgar en Facebok, sale publicado en El Confidencial.
Acabo de leer un texto que es para "descoj......", resumo:
Sra. Ministra de Empleo, Dª Fátima Bañez, la pobre esta casi en la ruina, SEIS PISOS, DOS FINCAS, UN SOLAR, ETC, no sigo. Cómo no gana bastante, para poder vivir en Madrid, recibe 1.823 €uros, repito MIL OCHOCIENTOS VENTITRES EUROS AL MES DE DIETAS, no está mal y a los AFECTADOS por el "criterio", que nos den "por el c...". Se admiten opiniones y sugerencias. Saludos
nformación importante a todos los afectados:
22/08/2014 17:09
Hace varios días solicite me agregaran en facebook en la pagina indicada en este foro y no me han aceptado, hay algún otro lugar donde se estén reuniendo los afectados por esta nueva interpretación de la jubilación
22/08/2014 17:12
Sí, alberto1954, puedes suscribirlo después de los 90 días pero ya no desde la fecha en que te finalizó el paro sino desde la fecha en que lo firmes.
No obstante, lo que plantea kazan es algo para que le responda un experto, yo no me atrevo a meterme en ese charco.... Pero, por lo que veo, kazan no se podría jubilar por la antigua ley, debido a su fecha del despido, bien a los 61 como procedente de un ERE reconocido o, en caso contrario, a los 63.

Y no lo olvidéis, el simple hecho de suscribir Convenio Especial, es precisamente la causa por la que estamos la mayoría de nosotros en situación de no poder ya jubilarnos a los 61 por la ley antigua..., así que ¡¡¡¡OJO!!!!
22/08/2014 17:13
Alberto 1954, tienes que hacerte de facebook desde tu propio ordenador, si no sabes pide a alguien joven de tu familia que te lo haga, y ya una vez tengas tu pagina de Facebook tienes que buscar arriba JUBILACIÓN ANTICIPADA 61 y luego pedir que te admitan en el grupo, verás que es fácil y rápido.
22/08/2014 17:26
Para Alberto1954:
Te has dado de alta en Facebok?, si es así puedes solicitar acceso en JUBILACION ANTICIPADA 61, seguro que alguno de los administradores te activa.
22/08/2014 18:16
Por lo publicado estos dos ultimos días, los que tengan convenio especial , pero que lo haya suscrito su empresa ó esta este dada de alta en las gestiones con la s.s. para tramites colectivos de jub. parciales si se podran jubilar a los 61 años, los que hayamos firmado el convenio especial INDIVIDUALMENTE de momento no nos podemos jubilar a los 61, tendremos que esperar a los 63. las listas de empresa estan en la ss. ( 475 paginas )

señalan que tambien hay una lista de 300.000 personas que tienen derecho a la jubilacion a los 61 años pero no la he encontrado.
22/08/2014 18:21
estoy entre los que seguramente no me podre jubilar a los 61 años, eso que me finiquitaron, despido improcedente en setiembre 2010, tengo la ayuda mayores 55 años y convenio especial hasta el 2019 dicen en la carta de aceptacion.

en estas fechas las empresas no solian hacer convenios con la S.S.

pues ahora si no cabian , nos vamos a tomar por saco.