Muchas gracias, por vuestras respuestas. La verdad que estamos muy liados, la próxima semana volveré junto con él al INSS porque yo me entero mejor de estas cosas. Os cuento más detallado todos los datos como me decis, por si os puede orientar más el caso:
Nacido el 14/01/1956. Tiene por lo tanto 61 años actualmente. A día de hoy tiene cotizados según la vida laboral 31 años y 5 meses, pero en el informe de vida laboral dice que al estar simultaneamente en el mismo régimen (pluriempleo),serían computables a efectos de prestaciones económicas 29 años y 2 meses.
Respecto al subsidio y el despido: El despido se produjo en 2011, cobró los dos años de paro hasta el 2013 que se le agotó no teniendo durante ese periodo ningún trabajo, y en 2014 en periodos distintos trabajó en total 54 días (trabajos finalizados no voluntariamente tampoco). Fue después de estos trabajos cuando pidió el subsidio para 55 años (en octubre de 2014) hasta la actualidad, salvo un mes que le sancionaron por olvidarse sellar el paro. Además como este subsidio cotiza pero por el mínimo, tiene un convenio especial con la Seg Social para cubrir esa carencia de cotización e igualar a su última cotización.
Espero que estos datos os sirvan para orientarme un poco más sobre si le aplicarían la ley nueva o a la antigua, pues de ello depende que le mantengan o no el subsidio y por lo que he podido calcular el perjuicio económico que le supondría es considerable.
Bona tarda,
Está muy claro que aquí hay gente que sabe más que yo en cuanto a la JA61: Marobara y lfermon... de modo que solo quiero corroborar TODO lo que dicen, y también felicitarlos por ayudar a tantas y tantas personas.
Lamento no pasarme más por aquí y por el facebook pero....... las circunstancias...... prometo pasarme más a menudo.
luzypibe: eso que planteas es algo que nos preguntamos nosotros (en el CAISS)... qué pasará con los jubilados parciales acogidos a planes suscritos antes de marzo 2013, y si tiras más del hilo nos encontramos con lo que planteas... quién sabe si el gobierno (de turno?) decretará... pero yo creo que sí... porque si no va a ser un galimatías tal, como el que provocó que se creara entre otras cosas este foro y el del facebook. Es decir, dejar al albur de los criterios del INSS y después IGSS (Intervención, que fue la que la lío parda) aprobar o denegar esos casos tan particulares, pero no pocos. A ver luzypibe, quedan un par de años de (perdóname iba a decir incertidumbre) verlas venir...
Tere54: pide cita en el CAISS y solicita la jubilación.
En primer lugar comentar que en la antigua legislación no existe la jubilación "VOLUNTARIA", sino al jubilación anticipada por cese involuntario, que imagino que es a la que te refieres.
Para saber si los trabajos que efectuó tu familiar entre 2014 y 2015 son o no, para el INSS, irrelevantes, habría que saber si ya tenía concedido con anterioridad el subsidio de desempleo.
Si lo hubiese tenido y lo siguió disfrutando parcialmente, o lo suspendió, mientras trabajaba, como tal parece de lo que comentas, el INSS considera que se puede jubilar por la antigua legislación, por cese involuntario siempre que cumpla los requisitos, entre los que están el de tener 30 años cotizados y jubilarse antes del 1 de enero de 2019.
Si, como es el caso, el criterio del INSS no te es favorable, siempre cabría invocar a la literalidad de la ley, pero el asunto es jurídicamente complicado, pues con casi seguridad a los 61 años le quitarían el subsidio, y si no se jubila entonces, y con posterioridad no prosperase la demanda contra el SEPE, correría el riesgo de no haber cobrado durante el tiempo que dure el proceso (que puede ser superior a 2 años) ni el subsidio ni la jubilación..
Hola Fer1956, te reproduzco la respuesta de Marobara a mi propia consulta en la pág. anterior, que es similar a tu caso:
"Sólo para la LEY NUEVA :
Lo tienes en la Consulta 12/2015 de 24-02-2015 (antes Criterio 1/2014 RJ 182/2014, misma fecha) que hace referencia a la Jubilación anticipada derivada del cese no imputable al trabajador y Trabajos posteriores al cese involuntario ....
"El cese en el trabajo por cuenta ajena motivado por algunas de las causas previstas en la letra d) del artículo 161 bis.2.A) LGSS permitirá acceder a la pensión de jubilación regulada en el citado artículo AUN CUANDO DESPUÉS DE DICHO CESE SE VUELVA A TRABAJAR, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a esos trabajos posteriores"
Te dejo el link del Criterio 1/2014 RJ 182/2014
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Criterio%201_2014%20RJ%20182_2014%20(24%20feb%202015).pdf
Y más resumido, la Consulta 12/2015
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Consulta%20INSS%2012-2015%20Trabajos%20posteriores%20.pdf "
Pero esto sólo es válido para los afectados por la "ley nueva" 27/2011 y RDL 5/2013. En el caso de tu familiar, habría que ver (se necesitarían más datos) si su caso estaría a lo dispuesto en la ley anterior (en la que se habla de "trabajos irrelevantes"), ó en la nueva.
También te puede ayudar este chuletario:
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/2%20Chuletario%20(resumen).pdf
Saludos.
Tengo una duda muy grande respecto a la inclusión en la ley antigua o en la nueva, debido a un caso de un familiar, que estamos teniendo problemas actualmente.
Os explico el caso:
Persona desempleada que le conceden el subsidio para mayores de 55 años. Dicho subsidio es hasta los 61 años porque es cuando te puedes jubilar voluntariamente, EXCEPTO, si no cumples los requisitos para ello. Pues en su día cuando le concedieron el subsidio a dicho familiar, para saber hasta cuando se lo iban a dar, nos informamos tanto por internet como en el propio INSS, y esta fue la conclusión: Al haber sido despedido en 2011, en teoría entraba por la ley antigua, pero posteriormente al 2013, en concreto entre 2014 y 2015, volvio a trabajar aunque fueron pocos días (54 días) con trabajos de tiempo parcial, pero eso implicó el volverse a dar de alta en seguiridad social y cotizar. Según dice el punto 5 de la disposición transitoria cuarta : "Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social."
Y ahí es donde viene el lío. En su dia nos dijeron que al haber tenido esos trabajos esporádicos después del 2013, ya quedaba incluido en la nueva legislación, cosa que en este caso le beneficiaba, porque no hace los 35 años mínimos que se piden para la cotización voluntaria hasta los 66 años coincidiendo justamente con la obligatoria, y encima puede seguir cobrando el subsidio hasta esa fecha al no poder hacerlo voluntariamente por falta de cotización según la legislación nueva. Pues en una segunda consulta que hemos hecho en el INSS estos días al haber cumplido los 61, nos dicen que sí se puede jubilar voluntariamente porque esos trabajos han sido de tiempo parcial, perdiendo de esta manera tanto el derecho al subsidio, como además de mucho dinero si se jubilara anticipadamente.
Alguien me puede orientar de si sería de aplicación la nueva o la antigua ley? Porque la diferencia es abismal en cuanto a la situación que le quedaría a este familiar, beneficiandole en este caso la inclusión en la nueva ley.
Muchas gracias.
Bona nit !
Tere, tienes la Demanda de Empleo IMPOLUTA. Gracias a haber compaginado la IPTC con la Demanda en suspensión sin intermediación NO has perdido la SAA y así te lo muestra el Certificat Integrat.
Ahora, a partir del cambio de situación de Suspensión a Alta (activa) del 03-07-2016 hasta la fecha que solicites y te concedan tu JA (creo que era a los 62 años y 6 meses, sobre marzo, quizás?) NO te olvides de sellar el Paro.
El CE era y es una cobertura por si hubieses perdido la SAA por incumplimiento con la Demanda (ante un alta de la IPTC por mejoría, el CE era una oportunidad para recuperar la SAA).
El derecho a la JA, no la da el CE, a no ser que se necesite para acreditar la SAA.
No hay un periodo mínimo, pero sí que se extingue cuando seas pensionista (CE y Pensión son incompatibles).
Si tu mes para la JA fuese Marzo 2017, ten en cuenta que las BC de marzo (mes de la jubilación) y el previo (febrero) NO computan para el cálculo de la BR (añaden tiempo, pero no se consideran los importes cotizados).
En el supuesto que tuvieras el Alta por mejoría, dispondrías de 3 meses para suscribir el CE, que ya conocerías -sigo especulando con marzo 2017- si tu JA ha sido resuelta favorablemente. En caso negativo, como seguirías sellando la Demanda conservarías la SAA para la Voluntaria en setiembre (creo que eras de este mes).
La conveniencia de suscribir el CE para la JAV, dependerá en cuanto mejorarías tu pensión, qué inversión te representaría y en cuanto tiempo la recuperarías.
Sólo comentarte que he consultado el Certificat Integrat del SOC, del cual hago Copiar/Pegar:
"Situación administrativa actual
Situación administrativa: ALTA
Fecha de inicio de la situación: 03-07-2016
Causa de la situación administrativa: ALTA POR REACTIVACIÓN DE LA SUSPENSIÓN
Períodos de inscripción
Consta inscrito/a como demandante un total de 1645 días durante el período de 06-07-2012 a 05-01-2017."
Una última consulta: En caso de que tuviera que suscribir CESS, ¿hay un tiempo mínimo de cotización exigido para tener derecho a la JA?
He solicitado el alta en el grupo "Jubilacion Anticipada 61" en Facebook. Seguiré haciendo las consultas desde allí.
Tere54
Primero comprueba la Situación de tu Demanda que con los cambios que has tenido, no tengas algún corte.
Has estado:
Paro = Alta activa
ITCC = Suspensión sin intermediación
IPTC = No la reactivas y sigues en Suspensión sin intermediación?
IPTC = Reactivación a Demanda activa hace unos meses.
(Pendiente Resolución del INSS)
Si eres de Catalunya, en la web del SOC bájate el “Certificat Integrat”
Si otras CCAA, creo que lo tienes como Situación de la Demanda.
Este Certificado muestra un detalle de fecha a fecha, de cada cambio de situación.
Si la has mantenido, ininterrumpidamente desde tu Despido, por tenerla en Suspenso sin intermediación, no se pierde la SAA.
En el caso que con la Demanda de Empleo NO pudieses acreditar la SAA (es un decir) y que la Resolución de la IPTC fuese Alta por mejoría, podrás volver a estar en SAA suscribiendo el Convenio Especial y mantenerlo, eso sí, hasta la concesión de tu JA.
(El alta por mejoría de una IPT, es uno de los motivos que permite suscribir el CESS -Convenio Especial con la SS-)
Recuerda, entre otros, DOS requisitos que son independientes entre sí, pero IMPRESCINDIBLES, para la JAF :
1)Estar en SAA (se acredita con la Demanda de Empleo impoluta, o con la suscripción del CE.
2)SEIS meses ininterrumpidos, previos a la Solicitud, sin ninguna baja, corte y/o suspensión por cursos, trabajos o similar
(Impoluta entrecomillado, pues hay matices, son algo complicados y basados en criterios internos del INSS, pero tenemos resoluciones de jubilaciones que lo avalan).
No recuerdo que vacío de cotización tienes por la IPTC, pero siendo que, en teoría, te corresponde la antigua ley para la JAF y vas a cumplir los 63, quizás te interesa comprobar:
1)JAF x la antigua ley 40/2007, ahora en la DT 4.5 RDL 8/2015
Cálculo BR sobre los últimos 15 años
2)JAV, Voluntaria por la nueva y actual ley TRLGSS art. 208
Cálculo BR sobre los últimos 20 años en 2017 y cumpliendo requisitos (DT 8) se haría el doble cálculo con los últimos 25, aplicando el resultado más favorable para ti.
Si la JAF te fuese denegada, se puede efectuar Reclamación Administrativa previa a la vía jurisdiccional y si fuese desestimada, proceder a la Demanda ante lo Social.
Este proceso no invalida que puedas solicitar la JA Voluntaria a tus 63 años (la espera de Juicio sería más dulce estando percibiendo ya una pensión).
Tere, esta respuesta a está sujeta a concretar varios datos. En el Grupo de Facebook, "Jubilación Anticipada 61", hay verdaderos expertos que te pueden/podemos ayudarte; sólo tienes que solicitar el Alta.
SalU2
Buenos noches, hace aproximadamente un año hice varias consultas en el foro a las cuales me respondieron Marobara1 y fautil. En resumen, mi caso era que ahora tengo 62 años procedo de un despido improcedente en junio de 2012 y tengo 42 años y medio cotizados.
Mientras cobraba la prestación de desempleo, tuve un problema de salud y me concedieron la IT. A los 18 meses de la IT me concedieron de oficio una IPT, en cuya situación todavía estoy. La demanda del paro la reactivé ahora hace 6 meses, anteriormente la tenía en suspensión.
Me quedó claro que en caso de que me concedieran el alta por mejoría, y después de 6 meses de tener activada la demanda de empleo tendría derecho a la jubilación anticipada.
Ayer pasé la evaluación médica y tengo probabilidades de que me den el alta.
Mi duda viene dada porque el mes pasado estuve en el INSS para hacer esta consulta y me indicaron que no me podían dar respuesta sobre si me concederían la jubilación anticipada habiendo estado previamente en IPT. El empleado que me atendió fue a consultarlo con sus jefes y, según me dijo, nunca se les ha presentado un caso como este, por lo que no saben cómo lo resolverían. La respuesta que me dieron es que llegado el momento haga la solicitud y si me deniegan la jubilacíón, ponga el caso en manos de abogados.
Todo esto me desmonta lo que tenía entendido y me gustaría saber cuál es vuestra opinión al respecto.
Abundando en mi pregunta anterior, y sin ánimo de ser pesado con el tema, porque comprendo que posiblemente la respuesta a si existe seguridad jurídica para que no nos modifiquen-endurezcan los requisitos actuales (ley nueva) hasta que nos vaya llegando a cada cual la fecha de JA durante el 2017, 2018, 2019,.....etc., quizás como digo, no pueda tener una respuesta cierta y segura de que no nos afectaría, al estar hipotéticamente "protegidos" por tener unas circunstancias tasadas, encuadradas bajo el paraguas del RDL 5/2013 de la Ley 27/2011.
Pero aunque es posible que no se pueda resolver esta incertidumbre, no puedo dejar de pensar que en buena lógica, para que no se produjese fraude de ley (esto me lo dicta la lógica racional, no mis escasos conocimientos jurídicos), la aparición de un posible nuevo decreto, que ampliase-endureciese los mencionados requisitos del RDL 5/2013, y cuyo ámbito de afectación abarcase a todas las jubilaciones cuyo hecho causante se produjese a partir de la entrada en vigor de ese posible RDL, dicha afectación, tendría que tener como excepción las JA que aún causándose a partir de la aparición de dicho RDL (que yo denominaría como antes cité, 2ª ley nueva), tuviesen como causa ya tasada de acceso a dicha JA, la de cotizantes desempleados cuyas causa y fecha de cese, carrera de cotización, y demás requisitos, estuviesen regulados ya por el actual RDL 5/2013, cuya reglamentación es la que debiera serles de exclusiva aplicación.
Lo que me causa zozobra al respecto de que esto no termine siendo así, es el hecho de que buena parte del contenido del RDL 5/2013, habla de "medidas transitorias" a aplicar hasta que no se llegue al 2027, año en el que ya entrará de pleno la totalidad de las modificaciones
de la Ley 27/2011 (corregidme si no estoy en lo cierto). Y puesto que son medidas transitorias, no sé si jurídicamente ese término, por su propia naturaleza, al no ser definitivas, puede llevar a su modificación y posible aplicación con efectos retroactivos a todos los cotizantes cuya JA aún no se haya producido en el momento de entrar en vigor dichas nuevas modificaciones.
Claro, muchos podreis pensar que bastante tenemos con intentar aclarar y encontrar certeza en la reglamentación actual en vigor, como para ponernos a especular con el grado de afectación de hipotéticas reglamentaciones futuras. Pero soy de la opinión, que aquí sobre lo único que podemos especular es en qué fecha aparecerá ese nuevo RDL, no en si aparecerá o no antes del 2027, que eso es incuestionable que lo hará.
No hay más que reflexionar un poco sobre el hecho de que la ley 27/2011 incorporó medidas que, aunque restrictivas respecto a la anterior, seguían permitiendo bajo los requisitos que ya conocemos, jubilaciones anticipadas tanto forzosas como voluntarias, e incluso parciales, que podían provocar un incremento en el número de jubilaciones, a causa directa ó indirecta de la situación de crisis económica, con el incremento desproporcionado de costes en el gasto anual de la SS, como luego se ha constatado.
Pero esto sucedía en un contexto donde por un lado, la Caja Unica SS aún estaba bién dotada, y por tanto se disponía de un airbag financiero que amortiguase esos embates de incremento súbito de nuevos pensionistas; y por otro, había una necesidad perentoria de reducir a toda costa el número desorbitado de desempleados mayores, trasvasando el gasto de sus prestaciones y subsidios desde el maltrecho SEPE, a la aún boyante Caja Unica SS, hecho que aún se sigue produciendo, invitando a todos los subsidiados mayores de 55 que cumplen los requisitos, a jubilarse anticipadamente a los 61, extinguiéndoles el subsidio.
Ahora, la tortilla se ha dado la vuelta, la C.U.SS está a punto de vaciarse durante este año, y las medidas correctoras del próximo déficit de la SS, que ya no podrá financiarse con los fondos de una CU vacía, no sólo incluirán nuevas formas de incrementar la recaudación de las cotizaciones, ó de nuevos impuestos via presupuestos, sino también de endurecer los requisitos de acceso a la jubilación (más a las anticipadas), y también de retrasar los plazos de acceso a la misma, para aminorar el chorro de nuevos perceptores, y eso pasará (porque es el método más fácil y rápido) por recortar o eliminar directamente las medidas transitorias de entrada en vigor de los 67 años en 2027. Mi opinión es que más que una hipótesis, esto será una futura evidencia.
Alguien ya dijo, que si quieres saber qué ocurrirá en el futuro, estudia lo que al respecto ha sucedido en el pasado.....
Muchas gracias Marobara1 de nuevo por tu ampliada respuesta.
En todo caso, como no hay una regulación específica al respecto, respaldada por una disposición con un redactado nítido en la LGSS (o en los R.D.L. que la han ido modificando), pues estamos como siempre, al pairo de lo que en cada momento pueda interpretar ó "criterizar" (no sé si existe el verbo) el INSS ó en su caso el SEPE. Por tanto, por un razonable sentido de la prudencia, creo que no daré el paso de arriesgarme a ser dado de alta en el régimen general (por contratación laboral, claro), aunque sólo sean 3-4 meses, con el fín de que una vez que vuelva a ser desempleado nuevamente, pueda optar a poder percibir subsidio mayores 55.
Hay una duda que no sé si los expertos del foro podríais aclararme, y que probablemente nos afecta a todos los que entraremos en nuestra JA61 ó 63, bajo el paraguas de la ley nueva. Es el tema del establecimiento de las medidas transitorias que aparecieron en RDL 5/2013 respecto a los requisitos necesarios para tener acceso a la JAF y la JAV (forzosa y voluntaria). Esta normativa es la que está vigente actualmente, y que lógicamente afecta a todos los cotizantes desempleados (que aspiren a jubilarse anticipadamente), cuyos despidos se produjeron en fecha posterior a la entrada en vigor de dicho RDL, y también a los que como mi caso, aún siendo despedidos antes del 01-01-2013, causaremos pensíón en el 2019 (por el cumplimiento de los 61 en dicho año).
Pues bién, es de suponer que si en el periodo de tiempo que media entre la fecha actual y la fecha del HC, o sea, en la que cumplamos la edad en que podamos acceder a la JA (cumpliendo los requisitos reglamentarios en cuanto a causa de cese laboral, mínimos de años cotizados, afectación o no del periodo transitorio a los 67, etc.,), se produjese una nueva modificación de la LGSS, con otro decreto que endureciese ó ampliase dichos requisitos, a los que estamos "bajo el amparo" del 5/2013, no nos deberían afectar esas nuevas disposiciones (de la que denominaríamos 2ª ley nueva), en la misma medida en que están blindados respecto de los requisitos del 5/2013, todos los compañeros que entrarán bajo el paraguas de la ley antigua (la anterior a la 27/2011)....
O esto no es necesariamente así...?.
Dicho de otra manera, ¿ tenemos seguridad jurídica los que hemos sido despedidos en un ERE ó con una causa de despido incluida en el 5/2013, luego suscrito un CESS (estipulado en Ere, ó voluntario), con una carrera de cotización en mínimos que superará los 33 años, etc., etc., es decir, cumpliento todos los requisitos y condicionantes de la legislación vigente, en que finalmente el dia que podamos acceder al HC, podremos solicitar una JA sin que otra norma aparecida a mitad del partido, con nuevas medidas transitorias restrictivas nos impida hacerlo bajo los requisitos de la que nos amparaba al comenzar el partido...??.
luzypibe ....
Sobre el Subsidio mayores 55 años. La Ley es clara en ese sentido :
3 meses si responsabilidades familiares / 6 meses si se carecen de ellas
PERO ... el Sepe, por criterios internos, están aceptando el finalizar un CT de 3 meses, a pesar de NO tener responsabilidades familiares.
IMPORTANTE : que el CT sea a JORNADA COMPLETA, pues el Subsidio lo percibirás y cotizarás por la misma parcialidad que tu última relación laboral.
Cita-Previa indica en su web lo relativo a los TRES meses :
"Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que HAYAN COTIZADO, AL MENOS, 3 MESES".
Link :
http://www.citapreviainem.es/subsidio-mayores-55-anos/#Requisitos_para_cobrar_el_subsidio_para_mayores_de_55_anos
Hola, de nuevo.
luzypibe, lo que preguntas ahora, como diría el INSS, ''no es vinculante'', pues está basado en Criterios internos, actuales, y ahora renombrados como Consultas.
Sólo para la LEY NUEVA :
Lo tienes en la Consulta 12/2015 de 24-02-2015 (antes Criterio 1/2014 RJ 182/2014, misma fecha) que hace referencia a la Jubilación anticipada derivada del cese no imputable al trabajador y Trabajos posteriores al cese involuntario ....
"El cese en el trabajo por cuenta ajena motivado por algunas de las causas previstas en la letra d) del artículo 161 bis.2.A) LGSS permitirá acceder a la pensión de jubilación regulada en el citado artículo AUN CUANDO DESPUÉS DE DICHO CESE SE VUELVA A TRABAJAR, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a esos trabajos posteriores"
Te dejo el link del Criterio 1/2014 RJ 182/2014
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Criterio%201_2014%20RJ%20182_2014%20(24%20feb%202015).pdf
Y más resumido, la Consulta 12/2015
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Consulta%20INSS%2012-2015%20Trabajos%20posteriores%20.pdf
Nos consta que en la actualidad se han podido jubilar gracias a este Criterio/Consulta, pero a saber cuando nos toque.....
Muchas gracias Marobara, por tus valiosas puntualizaciones, que por lo que me confirmas, no llevaba yo muy descaminadas mis suposiciones que he ido deduciendo de respuestas anteriores bien documentadas, tanto tuyas, como de Cuenca, Fautil, etc..
A todos vosotros, los que nos alumbrais la ingente cantidad de zonas oscuras que tiene este proceloso camino hacia las jubilaciones (las innumerables casuísticas que se pueden dar entre la ley nueva, la anterior, las situaciones particulares, etc.), agradeceros de corazón esta labor que haceis, de forma anónima, desinteresada, sin conocernos de nada, pendientes de contestar nuestros post, de perder vuestro tiempo libre en estudiar-resolver cada uno de nuestros complejos casos, y de elaborar respuestas completas, pormenorizadas, y con advertencias añadidas sobre posibles ventajas ó inconvenientes en los que nosotros no hubiéramos pensado, etc.,etc..
En fín, que me parece una encomiable labor de asesoramiento de alto nivel, la que desarrollais (y creo que expreso lo que muchos otros foreros piensan), y como probablemente los beneficiados no os vamos a poder agradecer personalmente esta labor (algunos sois de Cataluña, y yo soy de Murcia), quiero dejar constancia públicamente aquí, de mi admiración por lo que haceis, y de nuevo mi sincero agradecimiento por vuestra dedicación.
Dicho esto, aún me queda algún cabo suelto que espero me podais aclarar.
Actualmente no percibo ingreso alguno en la unidad familiar (desde que acabé la prestación de desempleo, el 10-02-2015), aún teniendo cargas familiares, dado que por una desafortunada "desinformación" en mi oficina del SEF, y mi bisoñez en no contrastar en su dia dicha información, agoté el plazo de solicitud del subsidio para mayores de 55 años, es decir, dejé pasar más de 1 año desde agotar la prestación de desempleo, hasta solicitar el subsidio, y posteriormente me lo denegaron. Y ya no hay vuelta atrás, ya que para poder volver a reunir las condiciones para optar al subsidio mayores 55 años, tendría que volver a trabajar y cotizar para desempleo, al menos 3 meses (creo, esto tengo que confirmarlo), y una vez vuelto a ser despedido, ó desempleado, dentro de los 15 dias siguientes a serlo, ó a dejar de percibir la prestación si la hubiere, podría volver a solicitar el subsidio y optar a él (en caso de cumplir las condiciones) hasta los 61 años.
Pero si vuelvo a ser dado de alta (como trabajador) en alguno de los regímenes de la S.S., perdería mi condición de desempleado procedente de ERE, lo que me impediría solicitar jubilación anticipada a los 61. O sea, como yo digo, "lo que es bueno para la calvicie es malo para el pelo".
Y aquí viene mi consulta:
1.- Hay alguna excepción a este requisito, es posible ser contratado por periodo de tiempo inferior al año, de forma cincunstancial y por tiempo reducido, sin que esto suponga perder la condición de desempleado procedente de ERE, para poder acceder a JA a los 61...?
2.- Y si fuera posible, hay alguna seguridad jurídica a la que agarrarse, para no encontrarse después al solicitar la JA, con un portazo por la interpretación negativa de la norma al respecto, del ente Pensiones de la S.S.?
Si estoy en lo cierto, esto supondría por la "nueva ley" que:
1.-Me podría jubilar a los 61 años (10-01-19), 4 años antes, ya que mi edad legal serían 65, al tener a 10-01-2023 supuestamente más de 37 años y 9 meses cotizados, de seguir cotizando por el C.E.. Todo ello, por cumplir un ade las 6 causas de cese involuntario (Ere, causas económicas).
R: Como a tus 61 años, 10/01/19, redondeando, acreditarás 36a y 6m de cotizaciones que sumando los 4 años de Sombras, totalizarías 40a y 6m, superarías tu Carrera Laboral de 37a 9m. Por esta parte, podrás acceder a los 61 años de edad.
2.-Obviamente cumpliría requisito de más de 33 años cotizados.
R: Cumplirías el requisito de la carencia genérica, especial y mínima, de 33 años y también tu Carrera Laboral Completa. Por la Ley nueva tenemos ''la ventaja'' de Las Sombras (art. 207 y 208 RDL 8/2015 de 30/10/15).
3.-Se me aplicaría coeficiente reductor de 7,5% x 4 años, al tener menos de 38,6 años cotizados a 10-01-19.
R: Por la nueva Ley NO se computa por años completos, sino por trimestres. Corresponde, con menos de 38a y 6m la penalización del 1,875% por TRIMESTRE de anticipo (7,5% si lo quieres contar anual). En tu caso, a los 61 años anticiparías 16 trimestres.
4.-Se me computarían para cálculo base de pensión los últimos 22 años.
R: Sí, los últimos 22 ó 25. En el DT 8 tienes los requisitos del doble cálculo que muy resumidos son :
Haber sido despedido
Experimentar una reducción en las BC a partir de los 55 años y durante, al menos, 24 meses de las acreditadas en la relación laboral. Estos 24 meses deben entrar TODOS en el periodo de cálculo de la BR que, en tu caso, sería desde que cumpliste los 55 hasta el 30/11/18.
Si cumples estos requisitos se haría el Doble cálculo entre los 22/25 últimos años, aplicando la BR más favorable para ti.
5.-Tendría que mantenerme como demandante ininterrumpido de empleo los últimos 6 meses anteriores al HC, y acreditar documentalmente la percepción de la indemnización por despido.
R: SEIS meses, al menos, de demanda ininterrumpida y ACTIVA, sin ninguna baja ni suspensión por cursos, trabajos u otros. (Se cuentan de fecha a fecha)
Para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
6.- He olvidado algo....?
R: Te interesará saber que en 2019, al superar 35a y 5m de cotizaciones, NO tendrás penalización en el Concepto de ''Porcentaje sobre la BR por años y meses cotizados''.
En 2019 entra el Factor de Sostenibilidad que será el primer concepto penalizador de la BR, pero en dicho año, el porcentaje será muy bajo.
Hola, he tratado de encontrar en este hilo la solución a las dudas que tengo sobre mi caso personal en las bién documentadas respuestas a otros casos similares, pero necesito salir de alguna incógnita particular no resuelta, y rogaría me confirmeis ó rectifiqueis mis suposiciones, me explico:
Mi caso, tengo 58 años, soy desempleado de un Ere por causas económicas...etc. (artc.52), con fecha de "desvinculación" (eufemismo de despido) el 31-12-2012, indemnizado, adscrito a C.E.SS por base máxima (desde 01-01-2014) a cargo de la empresa hasta los 61, o sea hasta el 10 de Enero de 2019, y actualmente a 31-12-2016 llevaré 34 años y 6 meses cotizados.
Mis dudas:
A los efectos de poder jubilarme anticipadamente a los 61 años (actualmente no percibo ingresos), entiendo que me afecta lo siguiente:
1.- Me sería de aplicación la ley anterior a RDL 27/2011 y 5/2013, ya que mi despido se produjo antes del 01-01-2013, mediante ERE aprobado en septiembre 2012. O sea, jubilación anticipada posible a los 61 años, ya que edad legal serían los 65 años, si se tienen al menos 30 años cotizados, penalización coeficiente reductor 7 ó 7,5%/ x año anticipación, 15 últimos años para cálculo bases pensión, etc.,. Esta es la misma situación en que se encuentran la mayor parte de mis 600 excompañeros de trabajo que fueron desvinculados conmigo en dicho Ere, en la modalidad de prejubilados 55 años.
Sin embargo, ahora descubro con preocupación que a mí me afecta por 10 dias una última limitación, la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, respecto a que causaría pensión después del 01-01-2019, por lo que me darían una patada de la cola de los de la "ley anterior", y mandarían mi JAF a que se tramitase en la cola de la "nueva ley".
Si estoy en lo cierto, esto supondria por la "nueva ley" que:
1.-Me podría jubilar a los 61 años (10-01-19), 4 años antes, ya que mi edad legal serían 65, al tener a 10-01-2023 supuestamente más de 37 años y 9 meses cotizados, de seguir cotizando por el C.E.. Todo ello, por cumplir un ade las 6 causas de cese involuntario (Ere, causas económicas).
2.-Obviamente cumpliría requisito de más de 33 años cotizados.
3.-Se me aplicaría coeficiente reductor de 7,5% x 4 años, al tener menos de 38,6 años cotizados a 10-01-19.
4.-Se me computarían para cálculo base de pensión los últimos 22 años.
5.-Tendría que mantenerme como demandante ininterrumpido de empleo los últimos 6 meses anteriores al HC, y acreditar documentalmente la percepción de la indemnización por despido.
6.- He olvidado algo....?
Gracias anticipadas.
Hola,
muchas gracias por tu respuesta.
¿Tendrías inconveniente en echarle un vistazo a mi vida laboral? Tengo mucho interés en "conocer mi futuro".
Saludos
Andrea
Buenas noches !
Andreab, se hace difícil responderte sin ver tu vida laboral.
Por la antigua ley, si los trabajos, de corta duración, y por ellos mal denominados ''irrelevantes'' suspendieron una prestación de desempleo y/o subsidio, no debería presentar dudas al INSS según sus propios Criterios ahora renombrados como Consultas.
Si tu HC (fecha de jubilación) es el 02/02/2017, uno de los requisitos es tener la Demanda de Empleo ACTIVA durante, al menos, 6 meses ininterrumpidos, previos a la fecha de Solicitud de tu JA61. Este periodo se computa de fecha a fecha, en tu caso del 02/08/16 al 02/02/17, la Demanda no debe tener cortes ni suspensiones por altas/bajas en un trabajo o similar.
Si estos trabajos no pudiesen ser considerados ''irrelevantes'', podrían tener valor de ''posteriores'', pero para ello debería resolver la Nueva Ley.
Por la Nueva Ley con el apoyo del criterio/consulta de ''trabajos posteriores'', para acceder a la JA Involuntaria 16 trimestres antes de la Edad Legal Ordinaria (ELO), importa la CAUSA de despido; el cese involuntario no es suficiente.
Sobre tu última pregunta, no se pronunciarán hasta que formules tu solicitud de JA.
creo cumplir los requisitos para acceder a la Jubilación a los 61 años (en Febrero de 2.017) al amparo de la Disposición Transitoria 4.5 de la LGSS.
El propio INSS me informaba de ello a raíz de una consulta por otro tema, comunicándome que por haber sufrido un cese involuntario antes de 01/04/2013 y aunque haya realizado trabajos ... podrían considerarse irrelevantes ... "En este caso la edad a la que PODRÍA acceder a la pensión de jubilación serían los 61 años de edad" (el entrecomillado es textual).
Como lo de PODRIA no me aclaraba del todo esa opción, me dirigí de nuevo al INSS solicitando "me confirmen que efectivamente puedo jubilarme al cumplir los 61 años".
La respuesta de la Dirección Provincial ha sido que "La jubilación a los 61 años, es decir, el día 02/02/2017, aunque cabe la posibilidad de su realización, deberá estudiarse en el momento del cumplimiento de la edad, debido a las circunstancias laborales que hemos mencionado , y que suscitan dudas en cuanto ala legislación a aplicar".
Esas circunstancias, detalladas en otro párrafo, son : "perceptora de subsidio para mayores de 55 años, alta en Convenio Especial y numerosas altas y bajas en IMSALUD durante periodos cortos de tiempo como personal interino"
Me he quedado atónita ante esta respuesta. Ciertamente mi vida laboral es compleja ; pero obviamente lo será igual dentro de 3 meses.
Así que estoy en una situación de incertidumbre absoluta. Al no saber si podré jubilarme a los 61 ¿que hago con el Convenio Especial? ¿seguir pagándolo (inutilmente en los últimos meses)? Si me ofrecen alguna suplencia a partir del 2 de Febrero ¿La rechazo y con un poco de mala suerte me quedo sin jubilación y sin suplencia?
En fin, me parece inaceptable que a 3 meses de mi posible jubilación no me la puedan confirmar.
¿Conocéis algúna manera de forzarles a pronunciarse?
Muchas gracias.
Un saludo
Andrea