Esta semana presento mi respuesta a la resolución del INSS denegándome la jubilación anticipada. Inicialmente preparé un escrito, una página, con mis “razones”, que he ido exponiendo en este blog. Me parecía suficiente para cumplir con el trámite administrativo “de la reclamación previa a la vía jurisdiccional”. Al tiempo involucré en la respuesta a un viejo amigo y abogado laboralista que ha dedicado al tema el interés que la propia situación y una vieja relación personal reclamaban y en vez de mi lista de “razones” ha estructurado una reclamación legal mucho más amplia que se convertirá punto por punto en la demanda legal que sin duda me tocará interponer en el juzgado de lo social en breves días. Con esto mi amigo se ha convertido, en este momento, en uno de los abogados laboralistas mejor informados sobre el tema, podéis estar seguros.
Lo señalo porque en algunos post nos hemos preguntado si conocíamos a alguien del mundo del derecho que estuviera en este tema y hasta la fecha yo creo que no tenemos ninguno participando u ofreciendose en el blog.
He comentado que estaba dispuesto a compartir mis razones en el blog y eso haré en el siguiente post, aunque me limitaré a las “mías” ya que las del abogado son mucho más específicas, y además de ser su trabajo, no creo que puedan cortarse y pegarse para su uso general.
Si alguien quiere ponerse en contacto con este abogado que se ponga en contacto conmigo, lma1567@gmail.com, y le diré cómo hacerlo.
"Mis razones", insisto en que esto es suficiente para cubrir el trámite de la reclamación previa pero no tiene el contenido de la demanda legal que nos tocará interponer y que el escrito del abogado cumple con creces.
Escrito de reclamación previa a la resolución de denegación de la pensión de jubilación. Argumentos:
1.- Os recuerdo que la razón expuesta por el INSS y que ya he dejado claro en otros post es: “Usted después del 01/04/2013 se encuentra de alta en un convenio especial por lo que al quedar incluido en un régimen del sistema de la Seguridad Social no se le puede aplicar la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011”.
Argumentos:
Exposición
1.- Cuando en Septiembre del 2013 procedí a la firma del convenio especial con la SS, debatí en sus oficinas los aspectos que eran de aplicación y de interés para mi jubilación anticipada a los 61 años sin que en ningún momento se me señalara que la firma de dicho convenio podría hacer inviable mi jubilación anticipada. Más bien, se me subrayó el interés de mantener la base reguladora que he tenido en mi vida laboral, para que las reducciones por la prevista jubilación anticipada pudieran ser limitadas. También se me señaló que el establecimiento de una nueva relación laboral a partir de ese momento impediría la jubilación anticipada a los 61
2.- Cuando en Marzo del 2014 me dirigí a sus oficinas para confirmar mi situación respecto a la posible jubilación a los 61 años, uno de sus funcionarios, con acierto, me recomendó que además de su información positiva respecto a mi jubilación, y para salir de dudas, realizara un consulta formal a la Seguridad Social, lo que hice y en la que me confirmaron que reunía los requisitos para mi jubilación de “acuerdo a la legislación vigente”, determinando el valor aproximado de mi jubilación.
Conclusión:
A la vista de lo anteriormente expuesto solo puedo concluir que su resolución es una interpretación muy posterior a marzo del 2014 del artículo 8 y que introduce un criterio de la administración, con un cuestionable soporte legal, y que se traduce en la indefensión jurídica que supone aplicar con efectos retroactivos interpretaciones, que no resoluciones legales, que hubieran supuesto en su momento otras decisiones en los afectados caso de ser conocidas.
La argumentación de que “un convenio especial” es un “régimen de la Seguridad Social” no responde a lo que en su web puede leerse sobre régimen general y especial de la Seguridad Social y “convenio especial”, ni a la práctica del INSS sobre esta figura, que pretende cubrir a un colectivo sin posibilidades reales de volver a una relación laboral normal.
Su aplicación me supone un grave perjuicio económico importante en los próximos dos años, suma de pensiones no cobradas más la continuidad del convenios especial
Por todo ello solicito reconsideren Vds. su resolución favorablemente a mi solicitud.
Kopernico, totalmente de acuerdo con tu actitud en la presentación del recurso. Pienso que es indispensable hacer constar en la reclamación, aparte de los motivos particulares que estimemos oportunos cada uno, los fundamentos legales en que basamos la reclamación y que sean la base de la posterior demanda a presentar si nos fuese desestimado el recurso. Por lo tanto, no debemos tomar a la ligera este escrito y contar en su creación con asistencia especializada.
En primer lugar felicitar a kopernico por las aportaciones realizadas y la claridad de sus comentarios.
En segundo lugar, como ya os comenté Post anteriores, hoy he estado hablando con la OCU. La persona que me ha atendido aparentemente no sabía nada del tema, e insistía en contarme la ley de todos conocida. Me ha costado hacerle entender el problema y que afecta a muchísimas personas. Finalmente me ha asegurado que lo pasará al departamento correspondiente para que lo estudien. Espero que lo consideren suficientemente importante como para hacerle publicidad.
Yo también te deseo muchísima suerte kopernico, a todos nos beneficiará si a ti te sale bien.
He subido un documento divulgativo de la Seguridad Social en el que expresamente dicen que en determinados supuestos (similar a los que nos afectan) hay que tener suscrito un Convenio Especial (ver página 2ª.
La dirección es: https://drive.google.com/file/d/0B9NG4BxGLHHlTXRyN2YxMFJCeXc/edit?usp=sharing
Creo que debemos intentar hacer llegar a la opinión pública este nuevo dislate (foros internet, preguntas a periódicos, organizaciones sociales, ...) preparado con alevosía y nocturnidad. Cualquier esfuerzo en ese sentido multiplicará nuestra eficacia. Saludos
Gracias por los buenos deseos. Estaréis informados de cómo va mi proceso. Me he registrado en nuevo foro con la idea de usarlo, como ha dejado dicho su creador, para intercambiar documentos y seguir en pórtico legal con nuestra intercambio de información.Ayer me decía mi amigo abogado que había estado consultando en foros legales habituales de derecho laboral y que por el momento de nuestro tema no ha encontrado nada. Esperemos que cambie en breve.
Que tengáis un buen día.
Muchísima suerte Kopernico, ya nos iras contando, jazzo, si no te importa ¿puedo enviar a un contacto de CCOO tu pregunta hecha a la seguridad social con el numero de respuesta asignada? muchas gracias!!! buenos días a tod@s!!
Por cierto cuenca,que buen trabajo has hecho colgándolo en todos los foros, seguro que hay muchísima gente que sigue pensando a día de hoy que todavía se puede jubilar y se encontrará con el problema cuando vaya a solicitar su jubilación (de verdad que no hay derecho)
Me parece estupenda la idea de dar publicidad al asunto.
Por cierto cdiez me comentado con razón que en el documento que en el último documento divulgativo de la SS que subí no figura ningún logo que pruebe su veracidad.
El documento es completo, y no tiene ningún tipo de identificación, pero su procedencia desde la seguridad social puede verificarse , porque aún lo siguen divulgando, se puede obtener directamente accediendo a la página (es el último de los documentos de esa página):
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/modalidadesjubilacion/index.htm
También se puedes descargar directamente desde la Seguridad Social con la siguiente dirección:
Finalmente comentar que en las propiedades del documento (que por supuesto está protegido), figura la fecha de creación y el autor, lo que también servirá para confirmar su autenticidad.
Como la situación en que nos encontramos se debe a un cambio de criterios reciente, es posible aún encontrar en el sitio WEB de la SS contradicciones entre el criterio que ahora intentan aplicar y el que mantenían hasta hace poco.
Para mi el más significativo es el programa de autocálculo de la jubilación, en el que: si no se ha trabajado, pero se ha suscrito un Convenio Especial, aplica automáticamente la antigua ley, sin posibilidad de poder hacer el cálculo con la nueva ley que ahora pretenden aplicarnos.
Por supuesto que el programa dice que el resultado no es vinculante, pues calcula con los datos introducidos por el usuario y con proyecciones de actualización e IPC hacia el futuro, pero en lo fundamental, si las circunstancias introducidas son ciertas, aunque el importe de la pensión calculada deba considerarse aproximado, el método y criterio de cálculo es el que es, y claramente se contradice con la interpretación actual de la Ley.
Este programa pone de manifiesto el cambio de criterio, y además en lugar de ayudar a planificar la pensión, como dice pretender, lo que hace es inducir a tomar decisiones equivocadas, al aplicar ahora la SS criterios distintos a los incluidos en la programación.
Yo os aconsejo a todos que obtengáis el informe de de autocálculo de la pensión con el programa oficial usando cada cual vuestros propios datos, y guardeis cuidadosamente el informe obtenido, pues os podrá servir de prueba de que la SS os ha engañado en el futuro.
Conviene que lo hagáis lo antes posible, pues no me extrañaría que en cuanto se den cuenta camben el programa, o incluso que lo quiten provisionalmente mientras lo cambian.
Hola a todos.
No se si viene al caso. Mirad esto.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/EmpresasDF12ª/index.htm
No se porque al publicar los enlaces no funcionan.
Mirar en el web de SS, en la pagina de inicio, pestaña novedades. La primera tiene relacion con este tema.