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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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20/08/2014 15:35
Hola KYRAMAR.
Te agradezco tus ánimos y esperanza para la mejor resolución de nuestra situación. Pero de estos "señores/as" no me fío un pelo.
A ver si como se menciona en BolsaManía, reculan y reconocen todos nuestros derechos, pero si fuera así, hasta que se resuelva, qué podemos hacer...
Yo fui despedido (improcedente)en abril 2010, compaginé el cobro del paro, con períodos con contratos a tiempo parcial dando clases a empresas, y en otras ocasiones como autónomo. Cuando se me agotó el paro, me concedieron el subsidio de mayores de 55 años reconocido hasta el 17/8, día que cumplí los 61. Al día siguiente, 18/8 solicité en la TSS la jubilación a los 61, trámite que me aceptaron, y la propia funcionaria que amablemente me atendió, me confesó que ni ellos saben que pasará.
El subsidio de mayores de 55 años, me lo concedieron, tras la recomendación que en el propio SEPE me hicieron para poder acceder a la jubilación a los 61.
En el mes de marzo de este año 2014, acudí a la TSS, interesándome por la jubilación, y la funcionaria que me atendió, me confirmó que según ella, cumplía todos los requisitos para que me la aceptaran.
Hasta el mes de julio pasado, compaginé el subsidio de los 420 €, con meses como autónomo, y en agosto solicité y aceptaron la reanudación del subsidio hasta el pasado 17/8, día que cumplí los 61. Desde aquel día estoy como demandante de empleo, y sin poder trabajar, ya que como me dijo la funcionaria del TSS, en cuanto me dé de alta de nuevo como autónomo, me aplicarían la nueva ley. O sea sin trabajar.
En ningún momento, nadie de la TSS me recomendó convenio especial alguno.
Como algunos de vosotros mencionáis, he consultado mi vida laboral, y en la columna de "Régimen", en todos los casos me aparece General o Autónomo. En ningún caso me aparece Convenio.
Este es mi caso.
Un fuerte abrazo a todos.
20/08/2014 15:45
Te aconsejo que entres en el grupo de Facebook: JUBILACIÓN ANTICIPADA 61, allí hay muchísima gente afectada que están ayudando todo lo posible, incluso contamos con algún abogado laboralista, allí te aconsejarían mejor lo que tendrías que hacer, porque yo no soy una experta en estas cuestiones, solo que mi marido es un futuro afectado.

20/08/2014 16:17
Mouses, arturo g g, Marobara1

Respecto a no haber aportado información en los plazos señalados y, sin embargo, poder acreditar la situación ante la Administración, hay otro ligero matiz para los Pactos de empresa para los que se obliga, sí o sí, a haber aportado la documentación señalada en los plazos estipulados. Lo podéis ver en el RD-Ley 5/2013 de 15 de marzo, que da nueva redacción al artº 4 del RD-Ley 1716/2012 en la Disposición final quinta, apartado 3, que dice:

«3. Si los sujetos obligados hubieran omitido efectuar las comunicaciones y presentar la documentación relativa a los convenios colectivos, expedientes de regulación de empleo o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales a los que se refiere el apartado 1 en el plazo señalado, y la Administración de la Seguridad Social tuviere conocimiento por otra vía de la concurrencia de los requisitos previstos en la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, procederá a aplicar al solicitante de la pensión de jubilación, cuando ésta se cause, la legislación anterior a dicha ley. Por el contrario, en el caso de acuerdos colectivos de empresa, será preceptiva su comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo señalado en el apartado 1.»

Saludos
20/08/2014 17:02
Saludos a todos.

Acabo de registrarme en este foro, y empiezo animando a todos los compañeros y compañeras afectados por este tema para que sigan peleando por sus derechos y no desesperen, pues la cuestión dista mucho de estar decidida por parte del ministerio de Empleo y Seguridad Social.

No soy un afectado por el problema, pero contacto con vosotros como afiliado al sindicato CGT Seguridad Social, ya que hemos publicado un comunicado sobre esta repentina, incoherente y absurda actitud que la Seguridad Social ha tomado, respecto al tratamiento de las jubilaciones anticipadas involutanrias a partir de los 61 años.

Os dejo por aquí el enlace a dicho comunicado, el cual también espero que sirva para que os hagáis cargo de que los trabajadores de la Seguridad Social también se han visto perplejos e indignados ante semejantes cambios de "criterios" para estas pensiones, en pleno verano y con una alevosía que raya en la crueldad.

http://nohayderechocgtcat.info/2014/08/tres-cambios-de-criterio-en-50-dias-para-restringir-la-jubilacion-anticipada/

Ánimo y suerte a todos.
20/08/2014 17:23
mendibik,

Gracias. Lo recordaba de memoria, pero no localicé la Ley para Arturo gg.

De todos modos, habiendo registrado mi ERE de extinción colectiva (afectaba a 10 personas), basado en el art. 51 del ET, PERO sin ningún acuerdo de jubilación anticipada, ni CE (en ese momento nadie superaba los 55 años de edad) y viendo que no está en el listado del INSS (todas las Empresas que aparecen tienen su CCC a la TGSS), pienso que como la Empresa no era responsable de ningún pago a la TG, no han incluido estos casos (como el mío).
Al INSS/TGSS sólo les interesa cuando el compromiso u obligado cumplimiento del pago es de la Empresa (por eso que todas tengan registrada la CCC en la 1ª columna). Es una opinión.

Mi ERE COLECTIVO está en conocimiento del Sepe, del INSS, de la TGSS ... Incluso, fui a TGSS con el ERE para que cambiaran el código de baja del 54 (baja no voluntaria) por el 77 ( el 77 es sólo para DESPIDOs COLECTIVOs), de manera que quedara acreditado, más claramente.


Sldos

20/08/2014 17:48
Para Serhumano

Esta exposición acercara la realidad de las cosas, como son y como han sido hasta el día de hoy, gracias y mil gracias por este momento de alegría que me proporciona al leer estas letras después de más de 60 días de incertidumbre, no soluciona las cosas pero allana el camino y pone ac cada uno en su sitio MUCHAS GRACIAS
20/08/2014 18:04
Para Serhumano´

Genial!
Deberías poner la web en la página de Facebook para que todos los ya registrados allí, la leyeran
20/08/2014 18:16
Ag61madrid: Ya está puesto, lo he hecho yo misma porque me ha parecido muy interesante.
20/08/2014 18:37
NO HAY NADA COMO LAS MATEMÁTICAS
(DEDICADO A LA SRA. MINISTRA)
Cálculo para una esperanza de vida de solo 15 AÑOS
(Y de solo 13 si me jubilo a los 63)
(Para más años, que se lo replanteen)
Ejemplo para una base reguladora de 2.500 euros.
2.500 – 600(6% * 4 años) = 1.900 euros pensión.
1.900 euros * 14 pagas * 15 años = 399.000€
EN 15 AÑOS MI PENSIÓN SERÍA DE 399.000€
Si me jubilo a los 63 años
2.500 – 300(6% 2)=2.200 euros pensión
2.200 * 14 pagas * 13 años= 400.400€
Subsidio hasta los 63 años.
426 * 24 meses = 10.224€
Aportación subsidio al convenio
170 * 24 meses = 4.080€
Yo pagaría de convenio
650 * 24 meses = -15.600€
-----------------------
COSTE JUBIL. A 63 AÑOS 399.104€
O sea, que en 15 años, este cambio de criterio le costaría a las arcas del estado 104 € y todos los años que viviéramos a partir de esa edad, los 300 euros de diferencia (solo 12% penalización) * 14 pagas, o sea que le costaríamos 4.200 euros anuales. UNOS GENIOS DEL PAN PARA HOY Y HAMBRE PARA EL MAÑANA.

20/08/2014 18:46
Arturo: ¿pero no te das cuenta de que los politicos que tenemos y hemos tenido siempre en España son cortoplacistas?

Solo piensan en el futuro inmediato y después de las elecciones probablemente otro se comerá el marrón, y ellos tan felices en sus poltronas en las granddes empresas del IBEX dirán que "han salvado las pensiones"
20/08/2014 19:14
Ya afectado
Registro de afectados,
Desde hace días ni yo ni Ainoa1 que recogió y mejoró el testigo estamos publicando el registro que en su momento empezamos sobre la situación de los participantes en este blog en relación con este problema. La razón es la poca información que recogíamos, solo el "nick", y las pocas posibilidades que nos ofrece este blog para poder utilizar ficheros o alguna herramienta de edición un poco más potente que teclear el ordenador.
En el grupo en Facebook se ha elaborado ese registro con mayor nivel de información para el que quiera inscribirse. Os animo a que quienes no lo hayáis hecho todavía os decidáis. Gracias

20/08/2014 19:20
Para Kyramar
Lo sé, lo sé. Aqui se estila el dicho: El que venga detrás que arree. Ellos salvan 2 años y manipularán cuando pasen esos 2 años para jodernos el resto. Lo sé, lo sé.
Lo que quería dejar de manifiesto es que mi caso deja con el culo al aire el ahorro que puedan argumentar para tomar este criterio.
Como dices, se trata de salvar los números presentes y que los futuros los arregle otro, o si por cosas del destino, les vuelve a tocar a ellos, ya inventarán algo.
Saludos
20/08/2014 19:34
Hola Kyramar.
Ya me integré en el grupo de Facebook, y ya somos mas de 1300, tenemos que apoyar desde cualquier estado y entorno.
A mí, lo que me tiene totalmente desconcertado, es lo del famoso Convenio Especial.
¿Qué y cuál es este Convenio Especial?
Yo no tengo nada de nada firmado en ningún convenio especial.
Siempre he estado en el régimen general trabajando por cuenta ajena, cobrando el paro, como autónomo, y el subsidio de mayores de 55 años hasta el 17/8 que cumplí los 61.
No tengo ningún Convenio Especial subscrito ni firmado.
Como ya dije en otro post anterior, en marzo de este año 2014, en la TSS me confirmaron que en principio no tendría ningún problema para jubilarme, ya que reunía todos los requisitos.
Pero ahora...
Se me olvidaba, felicitar a los trabajadores del sindicato CGT por su gran exposición de la situación en el documento de su web.
Un gran abrazo para todos.
20/08/2014 19:43
Kasperc, ¿te han denegado la pensión? si no tienes suscrito ningún convenio no tendrás ningún problema en jubilarte anticipadamente.
20/08/2014 19:54

Seguimos con las matemáticas:

Para una esperanza de vida de 76 años (media estatal en 82,84 años), tenemos para el caso expuesto anteriormente, si en vez de jubilarte a los 61 años te obligan a jubilarte a los 63 años, ocurre lo siguiente :

2 años x 1.900 €/mes x 14 pagas = 53.200 €,

cantidad que dejas de percibir por la aplicación del nuevo criterio. Por otra parte:

650 € x 24 meses = 15.600 €, cantidad que pago al CE.

Total : 53.200 + 15.600 = 68.800 €, entre lo que dejo de cobrar y lo que pago al C.E.

Si me jubilo a los 63 años cobraré 300 € más que si me jubilo a los 61 años, por lo tanto :

68.800 € : 300 €/mes = 299,3 meses; 299,3 : 14 pagas = 16,38 años para recuperar.

63 años + 16,3 = 79,3 años; pero habíamos partido de la hipótesis de una esperanza de vida de 76 ( 61 años + 15 años ), luego no se podrían recuperar la perdidas en su totalidad.

O sea qué el Estado se ahorraría para un supuesto de 120.00 afectados ( s/ sindicatos ) y considerando casos parecidos:

120.000 x 53.200 = 6.384 Millones de euros; además por el pago del CE recaudaría :

15.600 x 120.000 = 1.872 Millones de euros.

Total : 8.256 Millones de euros.

Buen pellizco, para un asunto " menor " que creían que no iba a generar conflictos y movilizaciones, afortunadamente estaban equivocados.

Saludos, y a seguir con lo nuestro.
perfil crj
20/08/2014 20:21
Para jhblanco

Por si todavia estas buscando el documento.

http://cdn27.hiberus.com/uploads/documentos/2014/08/06/documentos_criterioampliado9714_d8cbb4cc.pdf
20/08/2014 20:28
rafmar
buenas tardes
super bien hechos los numeros de la anterior explicacion esto se ahorra el gobierbo por eso puse el otro día, que si pierde una sentencia, hara un decreto ley porque tiene mayoria absoluta y como pretende para las proximas elecciones a los ayuntamientos.

no se dejara perder este ..... de euros.
20/08/2014 20:33
ahora bien en mi caso y como la diferencia es minima dejare de pagar por el maximo estos dos años y solo pagare para 1.000€ de base, dejare de percibir 20€ mensuales al mes a los 63 años pues para la jub. a los 63 aplican 18 años de cotizaciones comparandolo con 25 y se coge la base reguladora más alta.

con esta operacion me ahorro 12.500€ en dos años
20/08/2014 20:35
con la ayuda del sub a mayores de 55 me sale a pagar 93€ mensuales a la s.s. con la base de 1.000€
20/08/2014 20:40
rafmar

perdon una pregunta con 650€ mensuales no pagas para la base maxima de cotizacion?. yo estoy pagando 786€ con sub.mayores 55