Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
Viendo 901 - 920 de 2188 comentarios
19/08/2014 18:22
en dos años que dejaran de pagar a cada persona


faltaba la coletilla
19/08/2014 18:36
Como dice una regla del Manual de Primeros auxilios, editado en face por uno de nuestros "abueletes", que no cunda la desesperación , que no nos de un jamacuco, y luego encima se ahorran nuestra pensión, estamos evolucionando una enormidad en todos los aspectos, burocráticos, sociales y orientando en lo posible, desde hace apenas mes y medio es normal quelos nuevos alenterarse la indignación
y desasosiego pero al princicio, no sirve para
nada hay que levantarse y luchar con los más de 1100 anotados ya en face. ánimo que hay vida
19/08/2014 18:41
Paradojas

Lo firma uno que estaba desanimado
19/08/2014 18:42
Ya afectado,
macodu, en una vieja entrada de este blog hacía yo el cálculo que te haces en tu última entrada. Para las 35.000 personas que dice la ministra a es fácil calcular 1.500 millones, para las 100.000 que pueden estar afectadas, serían unos 5.000 millones. Una barbaridad. Pensemos que a lo mejor solo quieren presentar un "buen número" este año y el que viene que va a haber elecciones de algún tipo nos "regalan" la jubilación y ya ajustarán las cuentas de algún modo. Animo
19/08/2014 19:00
koperniko

buenas tardes

no me estrañaria nada esto tambien estan haciendo tantas burradas que...

claro he contado 35.000 por dos años no 100.000 y por 5 años

pero mejor no hacerse ilusiones

y eso si luchar a por todas y todos juntos

como el 15M
19/08/2014 19:14
Para jhblanco
Teclea RJ97/2014 en buscador de google por ejemplo y puedes verlo
19/08/2014 20:00
Hola a todos: Soy un futuro afectado, y me enteré de todo este jaleo al leer la noticia aparecida en El País el 13/08/2014.

He estado mirando el foro pero no lo tengo muy claro.

Mi caso es algo especial por lo que haré un esquema aclaratorio.


Motivo del despido: ERE bibliotecas Caja Madrid.
Fecha: 30/06/2012
Acuerdo general: Prejubilación a mayores de 55 años con fondo de garantía hasta los 61 con convenio especial en la S.S.
Acuerdo particular: Al ser minusvalido, pude acceder al acuerdo de prejubilación anterior con 53 años con fondo de garantía de 5 años (cumple el 31/05/2017) igualmente con convenio especial.

No se si con estas condiciones estoy entre los afectados de la nueva norma o no ni como me afectaría.
19/08/2014 20:05
Gracias jespel, el RJ97/2014 ya lo tengo.
Lo que busco es una modificacion del mismo que hizo en fecha 1 de agosto 2014.

Hola Desanimado tendré que intentar lo del facebook. ¿Ahi está publicado ese documento "clasificado" ?
perfil crj
19/08/2014 21:14
Para jhblanco
Creo que este es el ultimo
https://www.facebook.com/groups/899450693415294/902914533068910/
19/08/2014 21:33
Futuro afectado
Sobre el video de Antena 3, solo decir que cuando por fin lo he visto, la sensación que me ha dado es de verguenza por las mentiras que se dicen y la mala estrategia para conseguir algo.
Primera mentira: se afirma que para poder acceder a la jubilacion anticipada es requisito imprescindible el suscribir el CE ¿? ¿donde lo dice? y no me sirve un vecino que conoce a uno que trabaja en no se donde
Segunda mentira: Me obligaron a contratar el CE en la Seg.Social ¿? que yo sepa es totalmente voluntario y en la TGSS como mucho recomiendan -que no obligan- a que si quieres mantener la Base que has tenido trabajando la única forma es contratando el CE
Tercera mentira: El dinero pagado al CE es a fondo perdido ¿? Increible una afirmación así, o sea que no es para incrementar las Bases
Cuarta y la peor: el "genio" del abogado ratifica que se trata de una estafa y que se tiene que pedir que devuelvan las cantidades del CE por incumplimiento ¿?, esta es la peor, porque aqui falla la estrategia, ¿como puedo intentar conseguir algo llamando estafador al contrario y desconociendo de qué se trata?, me gustaría que comparasen lo que consigues con un Plan de Pensiones Privado en comparación con lo que consigues de la Seg.Social
Otro fallo de estrategia es que los casos presentados todos son para mantener las Bases Máximas, por lo que se puede deducir que si has podido pagar esos 956€ mensuales sin tener ingresos, será porque provienes de despidos de grandes empresas donde se han llevado una buena indemnización y además han cobrado el paro...y seguramente dispondrán de unos buenos planes de pensiones de empresa que siempre los pueden rescatar....quiero decir que así no se consigue el apoyo de la calle, sino todo lo contrario
Tambien nadie comenta que jubilandose a los 63 cobraran como mínimo un 12% más de pensión vitalicia por lo que evidentemente no hace falta seguir pagando el CE ya que ese 12% es superior a lo que pierdes por el CE ¿Donde está la estafa? si al final consigues una pensión más alta...
Sé que este comentario va a tener muchas críticas, pero la verdad es que no me ha parecido de recibo para conseguir algo el ir con tantas mentiras y con un abogado que encima las confirma, creo que lo correcto sería ir con la verdad por delante, pidiendo que se anule este criterio o incluso dando argumentos para que se mejore, como podría ser que el Estado no consigue nada con esta medida ya que a los 2 años tendrá que pagar unas pensiones más elevadas, que esta medida hace que se paren los CE actuales con la consiguiente perdida de ingresos y que debería de ser flexible y permitir la jubilación anticipada voluntariamente y no inventarse razones absurdas de cambio de regimen de la Seg. Social que ni ellos mismos se lo creen y que los cambios en jubilación se hacen en la mesa del Pacto de Toledo con el conseso de todos
19/08/2014 22:14
Ya afectada

Macodu,

Tienes razón, no nos debería haber afectado. Sólo un pequeño detalle: el RD_Ley 5/2013 en su artº 8 hace una sutil matización, dando una nueva redacción al apartado 2 de la DF duodécima de la Ley 27/2011 que en su apartado a) dice ahora que será de aplicación a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Y, a pesar de que en una de las resoluciones no "detallan" nada -debe ser porque a la publicación de esta modificación lo consulté personalmente y me dijeron que en ningún caso nos afectaba el RD-Ley aprobado- en la otra, en la de la persona subsidiada, sí dicen que está incluida en algún régimen de la Seguridad Social y esa inclusión sólo puede venir por haber complementado la cotización del subsidio del Sepe con un Convenio Especial, con objeto de mantener su base.
19/08/2014 22:18
Para crj

Gracias
¿Solo es accesible a traves de facebook?
19/08/2014 22:27
Para fede-bcn
No es por polemizar, pero no entiendo bien tus comentarios, yo tambien he visto la entrevista, por cierto yo tambien tengo CE y mi despido no fue millonario, cómo se puede aseverar que por pagar en la base máxima eres un privilegiado. De todas formas si eres futuro afectado, iras viendo si no te has informado en el INSS la respuesta que recibes cuando lo hagas y recibas la respuesta que hemos recibido quienes hemos pasado por esta situación.
19/08/2014 22:32
Hola a todos

El art. 8-2.a del RDL 5/2013 dice literalmente:

Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Ateniéndose a la estricta literalidad de la norma, todos los que hayan trabajado o que hayan percibido o perciban alguna prestación, incluida la sanitaria (incluye a los parados sin prestación), están excluidos de la jubilación anticipada y también de la ordinaria por la legislación antigua. No es necesario que vuelvan a quedar incluidos el algún régimen de la S.S. porque su inscripción en algún régimen nunca la perdieron. Lo único que pasa es que cambian de situación dentro del sistema, es decir, pasan a la situación de no alta o a situación asimilada al alta.

Dentro de cada régimen se puede estar en la situación de alta, no alta, o en situación asimilada al alta. Cuando se pierde el trabajo o la prestación contributiva, si se continúa inscrito en las oficinas del paro, se pasa a la situación asimilada al alta, sin solución de continuidad.
Esta situación asimilada al alta es lo que permite solicitar subsidios, solicitar la jubilación anticipada y/o firmar convenios especiales en los que se cotice por contingencia de jubilación.

Por lo tanto, inclusión en algún sistema de la S.S. y situación dentro del mismo (alta, no alta, o asimilada al alta) son conceptos distintos que protegen contingencias distintas y se aplican a supuestos distintos.
Si no fuera así, seria absurdo mantener el supuesto de situación asimilada al alta, ya que con la situación de alta con o sin obligación de cotizar seria suficiente.

El confundirlos o fundirlos para denegar un derecho, como ha hecho la DGSS, alumbra un engendro que desvirtúa y vacía de contenido la cláusula de salvaguarda del la ley 27/2011

Con esto lo que se está haciendo es crear un precedente muy peligroso propio de los estados totalitarios, que es el de fundir o confundir dos derechos o situaciones distintas para negar alguno de los dos derechos o situaciones confundidas, o negar algún derecho distinto a esos dos.

Ejemplo:
Un señor tiene el derecho al subsidio para mayores de 55 años y a la jubilación anticipada voluntaria simultáneamente. Puede ejercer uno de los dos ya que la jubilación es causa de extinción del subsidio.
Mediante un RDL redactado de una manera ambigua se funden/confunden esos dos derechos (protegen situaciones distintas) y se le deniega el subsidio, alegando que ya tiene edad para solicitar la jubilación anticipada voluntaria. El señor en cuestión, para no quedarse sin recursos econónómicos renuncia a una parte de la pensión contributiva y pide la jubilación anticipada voluntaria. Esto trae como consecuencia la exclusión del derecho distinto a los anteriores, que recoge el art. 1 del RDL 5/2013 (compatibilidad entre pensión y trabajo) ya que ese mismo articulo excluye expresamente a los que solicitaron o soliciten la jubilación anticipada voluntaria.

En una palabra, “la ley del embudo” como se dice vulgarmente, lo ancho para mí y lo estrecho para los demás

Aplicar la norma en su estricta literalidad sin tener en cuenta otros motivos, entre ellos el como, el como el por-qúe y el para- que incluyó el l legislador esa cláusula de salvaguarda, deja fuera de la legislación antigua al 99% de los afiliados a la Seg. Social.

continua..
19/08/2014 22:35
continuación

Ahora se aplica a las jubilaciones anticipadas con convenio espacial, pero dada la ambigüedad con la que está redactada la norma, es más que probable que se aplique de una manera alternativa en función de la conveniencia, a distintas situaciones.

Yo creo que mas que centrarnos en nuestros casos particulares o en un informe de vida laboral que no es vinculante para la administración y por lo tanto no tiene relevancia jurídica, deberíamos centrarnos en el análisis de la norma aplicada, y en buscar fundamentos jurídicos suficientemente contundentes para desvirtuar la norma aplicada, y que con los mismos, sea estimada nuestra demanda.

Empeñarse en alegar argumentos que no pueden prosperar es perder el tiempo, porque el que interpone la demanda es el afectado y por tanto le corresponde la carga de la prueba y se enfrenta a la administración en desigualdad de condiciones, ya que la administración dispone de los asesores y abogados más cualificados con cargo a nuestro propio bolsillo, sin que quiera decir esto que los abogados privados no estén a la altura de los mejores abogados del estado (si no fuera así no ganarían ni un solo pleito contra la administración)

La verdad es que me cuesta trabajo asumir esto como algo normal, salvo que no asuma previamente que el Sr. Rajoy está haciendo una transición de un sistema social y de derecho del siglo XXI hacia otro liberal- capitalista del siglo XIX.
Quizás este sea el verdadero núcleo de la cuestión

Un saludo
19/08/2014 22:52
OTRA MALDAD (Ojalá que sea una mala interpretación mía)
El famoso articulo 8 de la ley 5/2013, que modifica la disposición final 12.2 de la ley 27/2011 en su apartado a) nos permitía acogernos a la ley anterior y jubilarnos antes de 1/1/2019, si nos habián despedido antes de 4/2013 y no habiamos vueltos a trabajar. Con este cambio de criterio, todos los que hemos suscrito el convenio, nos consideran en alta en regimen y nos mandan a la miseria.
Pero había algunos que se podían escapar acogiendose al apartado b) que dice:
"...b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como
consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013,
siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
PUES BIEN, ahora viene LA MALDAD (que ya digo que ojalá esté equivocado), porque veo que la seguridad social, para este apartado del articulo considera validos solo los despidos de las empresas que se han inscrito en ese registro. La propia seguridad social en:
TRABAJADORES-PRESTACIONES/PENSIONES DE TRABAJADORES-JUBILACION-Empresas afectadas por la disposición final 12ª de la Ley 27/2011, DESCARGA UN PDF CON TODAS LAS EMPRESAS QUE SE PUEDEN ACOGER al apartado b) del articulo 8,
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/187193.pdf

Me da el mal augurio de que no nos dejan acogernos al apartado a) y si la empresa no ejecutó el pertinente registro en el inss, tampoco nos van a dejar acogernos por el b) si nuestra empresa (por diversos motivos) no se inscribió para este fin.
Ya me diréis. Ojalá que esté equivocado.
Resolución de 20 de marzo de 2014, por la que se aprueba la relación de empresas afectadas por exptes. de regulación de empleo, convenios colectivos, etc. en los que resulte de aplicación la disp. final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
EL DOCUMENTO ES:
19/08/2014 22:58
Si alguno de vosotros os podéis 'escapar' `por la via b) echadle un vistazo al pdf que os dejé en el anterior comentario y ojalá esté vuestra empresa (la mia no lo está)
19/08/2014 23:04
Para entredos2 y para todos.

Creo que el enfoque que propone entredos2 y los argumentos que expone son los que han de marcar el camino de una reclamación con posibilidades de exito.
Para ello se requiere el concurso de abogados cualificados. Siendo muchos como somos parece que podriamos obtener un coste asumible.
A ver si conseguimos agruparnos.
En cuanto al nucleo de la cuestión yo pienso si no cabría preguntarse si toda esta oleada de cambios interpretativos no pueda también responder a que algunas personas especialmente protegidas por la administración ya esten disfrutando de su jubilación y ahora hayan decidido cerrar el grifo.
Cuanto me gustaria saber cuantos y quienes son los que, en el último momento, han superado el corte de las nuevas interpretaciones.
No creo que esto sea relevante, pero me gustaria saberlo.
19/08/2014 23:09
Para jarperas:

Por lo que yo sé, y aunque me despista un poco eso de haber sido despedido "en período de prueba", debido a tus años cotizados, a la fecha de tu despido, a seguir inscrito como demandante de empleo (importante) y a NO HABER FIRMADO CONVENIO ESPECIAL, podrás jubilarte a los 61 por la antigua ley, a pesar de esto que nos ha pasado a los demás por haberlo firmado.
No obstante, pide cita en la SS para que te lo confirmen y, lo dicho..., NI SE TE OCURRA FIRMAR CONVENIO ESPECIAL, eso es lo que te salvará. Saludos
19/08/2014 23:58

Me permito hacer una serie de consideraciones a tu escrito, fede-bcn.

Es obvio que los dos primeros puntos que mencionas son ciertos, ni es imprescindible suscribir el CE, ni a nadie han obligado a suscribirlo, una cosa sería consecuencia de la otra.

En cuanto al dinero invertido en el CE, se podrá recuperar siempre y cuando tu jubilación sea a los 61 años y te lo permitan, ya que tu planificación se habrá basado precisamente en recuperar el dinero invertido en el CE, debido al incremento de la base reguladora, y compensar algo los coeficientes reductores, podría ser en 3 ó 4 años. Si no pudiera jubilarme a los 61 años, posiblemente mis cotizaciones al CE hubieran sido diferentes al tratarse de plazos mas largos y tratamiento diferente para la BR y esa inversión habría quedado difuminada entre los años restantes 2 ó 4 y pico más.
Si tuvieras que jubilarte a los 63 años y no cotizaras en el CE por esos dos años, no tendrías ese mínimo de reducción del 12% que compensaría la baja de cotización y por lo tanto la base reguladora, pero dejarías de ingresar la pensión durante esos dos años, que para esa reducción del 12% podría ser del orden de 1.900 € mensuales, 14 pagas o sea 1.900x14x2años=53.200 €.
No te digo nada si tuvieras que jubilarte a los 65 años y pico en jubilación ordinaria, lo que dejarías de ingresar sería una pasada.
En el caso de que siguieras cotizando al CE para mantener la BR, tardarías la friolera de hasta 15 años para recuperar todo el dinero que no has ingresado mas el cotizado al CE.

Creo que se va viendo claramente el quebranto ocasionado por el cambio de criterio.

Por otra parte, creo que las personas que son capaces de aportar una cantidad elevada al CE, no necesariamente han tenido grandes indemnizaciones, como dice también la ministra y/o que dispongan de grandes planes de pensiones……., puede ser que en su familia haya ingresos y que le permitan hacer ese esfuerzo de inversión, pero siempre bajo una planificación que pasa por una jubilación posible a los 61 años, y poder recuperar el dinero a corto plazo, sino es posible esa jubilación anticipada, el quebranto ocasionado seria catastrófico.
Incluso podría ocurrir que el personal afectado no haya previsto la falta de ingresos hasta su jubilación que a futuro les correspondan y no cuenten con otros ingresos. Que me digan a mí que esto no es una estafa de campeonato. La confusión es generalizada, las respuestas por parte de la S.S. son ambiguas, incoherentes y muchas veces contradictorias.
Acaso alguien puede creer que el Ministerio de empleo , o sea el Estado no ha calculado todo esto al milímetro, dejar de pagar mínimo dos años , intentar que la gente siga cotizando al CE hasta la nueva jubilación; se capitaliza y a pagar deuda, lo tienen bien estudiado. El problema es económico como casi todos los problemas de este tipo.

Un ejemplo: Suponiendo 7.000 afectados / año

53.200x 7.000 = 371 millones €, esto echando por lo bajo, es el ahorro del estado cada 2 años, cantidad nada despreciable para un colectivo aparentemente silencioso, hasta el 2019 que era el plazo………a calcular...

Claro que hay que ir con la verdad, aunque ellos no lo hagan, pero también con firmeza, con tesón, sin amilanarnos ante sus desconsideraciones, denunciando esta tropelía ante todos los organismos públicos o no, y por supuesto continuar en nuestra lucha hasta conseguir los objetivos.