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Jubilacion anticipada a los 61 años

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19/08/2014 12:36
Enhorabuena a todos por vuestra movilización. Me añado al Foro y trataré de contribuir en lo que pueda.
Os cuento mi caso.Con fecha 14/04/2014 me aprueban
el subsidio para mayores de 55 años con un periodo reconocido 05/03/2014 a 28/04/2018(61años), si a esa fecha no se dieran las condiciones de jubilación, se prorrogaría el subsidio hasta que se dieran las condiciones de jubilación. No sé si aporto algo nuevo
19/08/2014 12:40
de entrada ya me prepara para lo peor por si acaso. lo demás si me lo conceden bien venido.

pero creo que les pondre una demanda si no me conceden la jubilación.

esta tarde le voy a decir a mi hija que me habra facebok para añadirme a vuestro foro.

siempre consensuado con gente como los de este foro. no a ciegas
19/08/2014 12:46
rektugenus

por cierto cuando me concedieron el subsidio de mayores de 55 años en octubre de 2012 me lo concedieron hasta febrero de 2019 a los 65 años

y a otro amigo mio hasta el 2021 tambien a los 65 años
este solo se puede jubilar a los 63 pues ha trabajado un par de meses despues de terminar el paro.
19/08/2014 13:07
Este Foro es insustituible, pero se ha creado un Grupo específico de Facebook (JUBILACION ANTICIPADA 61) en el que además se puede acceder a documentación importante pues permite adjuntar archivos. En este mismo hilo de Pórtico Legal se indica (en posts anteriores) como solicitar el ingreso en dicho Grupo. Saludos.
19/08/2014 13:15
ruego información sobre el grupo de afectados en facebook para darme de alta y estar informado
gracias
19/08/2014 13:28
Te lo acabo de poner en el otro mensaje duplicado que pusiste. Para la próxima los mensajes relativos a este tema aquí, sino se perderán y corres el riesgo de que no te contesten.

Mira el otro post, te puse como hacerlo.

Saludo.
19/08/2014 13:45
Acabo de ir a una oficina de la SS., por otro tema, y aprovechando he dejado ir que soy una posible afectada, por el tema de la denegacion de las Jubilaciones a los 61, por tener suscrito el convenio especial, y muy amablemente, han buscado mi expediente, en la cual desde el 5/8 tengo solicitado extracto informativo, que ellos llaman precalculo, me han comentado que aun no esta escaneado ni mi expediente que es muy justo, pero que dadas las circunstacias este precalculo me lo denegaran..., que pida hora de aqui dos semanas, para el 15 de octubre que es la fecha que cumplo los 61, que entonces cuando me lo denieguen puedo reclamar.
Es correcto esto??
Me podeis confirmar alguien? muchas gracias, ya estoy en faceboo, en el excel lista afectados, y firmado en change.
19/08/2014 13:55
Para crj.
Gracias por tu comprensión. Es que nos van a volver locos de tanto revisar, leer, intentar entender lo inintiligible, etc.
En otro orden de cosas, el informe de cotizaciones que he pedido de 2014, en el apartado de REGIMEN, el subsidio lo incluyen como GENERAL y el convenio como CONVENIO, lo que claramente confirma de que nunca se puede considerar como 'volver a estar incluido en un régimen.
También me gustaría comentar un daño 'colateral' añadido y que no sé si os pasa a vosotros.
Se trata de la declaración de la renta, que como la propia Hacienda indica en consultas efectuadas, se puede deducir de los ingresos, las cuotas del convenio especial, esto da lugar a rendimientos de trabajo negativos y sale claramente a devolver.
Yo no sé a vosotros, pero a todos mis compañeros y a mi, nos la tienen retenida y en estado TRAMITACIÖN, en mi caso desde el 1 de Abril.
Es que no tienen nombre.
Un cordial saludo.
19/08/2014 15:32
Para macodu:
Dices que tienes cita para que te informen, si entras en el foro de facebok, veras lo que me han dicho a mi, ayer mismo con pocas diferencias. Resumido "que saben nada y estan a la espera de una nueva circular y que todas las peticiones de jubilación no las resuelven en la Direcciion Provincial del INSS, si no que directamente las envian a Madrid para que resuelva, por lo menos asi actuan en Valladolid
19/08/2014 15:37
jespel

gracias

a ver que me diran, en las noticias han dicho que es la aplicacion de la LEY no un cambio de criterio

19/08/2014 15:40
@arturo gg.
Me encuentro en el mismo caso. Presenté la declaración el 23 de Abril y estoy a la espera de la devolución. Entro de vez en cuando en la web de AEAT y no sale del estado de tramitación. Supongo que al haber un cambio significativo con respecto a la de 2012, la deben estar mirando con lupa. Sea como fuere, es un perjuicio añadido. No tienen vergüenza.
19/08/2014 15:56
Ainoa1
Revisa pfv tu correo en Facebook
gracias
19/08/2014 16:13
Hola a todos, ¿podéis confirmarme si al ser despedido en período de prueba el 22/12/2012 puedo acogerme a la jubilación a los 61 años según la antigua ley?
Tengo 59 años y 34 años y 8 meses cotizados. Se me ha terminado la prestación por desempleo el 7 de agosto y no podré cobrar subsidio. No he firmado convenio.
Gracias
19/08/2014 16:36
He recibido la denegación, y pego, a continuación, la resolución. A continuación, y por el interés que pudiera tener, pego también otra denegación, y en el encabezamiento de cada uno, encontrareis una breve historia:
Denegación para trabajador con 44 años de cotización, despido disciplinario 2010, desempleo 2010 – 2012, y CE 2012-2014, SIN subsidio.

Por no acreditar 63 años de edad de acuerdo con lo establecido en el Art. 161 bis apartado 2 b) de la Ley General de la Seguridad Social según la redacción dada por el Art. 6 del RD-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE del día 16).

Denegación para trabajador con 47 años de cotización, despido disciplinario 2010, desempleo 2010 – 2012, y CE para complementar base 2012-2014, CON subsidio.
Por no proceder la aplicación de la legislación anterior a la entrada de la ley 27/2011, de 1 de agosto al continuar incluido en algún régimen del sistema de seguridad social con posterioridad a 31 de marzo de 2013.
Por no tener la condición de mutualista el 1 de enero de 1967.
Por no acreditar que el cese se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial, requisito exigido en la nueva legislación para el acceso al derecho de jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
Son de aplicación los arts. 161 bis 2 a), la disposición transitoria tercera de la Ley General de la Seguridad Social y la disposición final duodécima de la ley 5/2011, de 1 de agosto, según la redacción dada por el RD-Ley 5/2013 de 15 Marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE del día 16).
19/08/2014 16:36
Para macodu:
No me tienes que dar las gracias, esto nos afecta a muchas personas. En relación a lo que comentas, que has oido que aplican la Ley, "si de verdad la aplicaran, no estariamos en esta situación, que sólo ellos han generado con el famoso "criterio""
19/08/2014 16:46
Ya afectado.
Existen en la web multitud de blogs de empresas en las que se tratan, para sus empleados, las situaciones laborales que les interesan y en particular las relativas a la jubilación. Recientemente contacté con la de Altadis, http://eresaltadis.blogspot.com.es/2014/08/denegacion-jubilacion-anticipada.html
que ha puesto la dirección de "pórtico legal" en sus enlaces recomendados. Para quienes conozcáis este tipo de "sitios" en la red, tratad de darnos a conocer y difundir la actividad de este blog.
Saludos
19/08/2014 17:06

Soy un futuro afectado por el cambio de criterio en la interpretacion de las aportaciones al convenio especial como beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
No controlo facebook.
¿Alguien puede indicarme donde encontrar el documento original de la DGOSS de principios de agosto donde se eliminó la excepccion que consta en el RJ97/2014 (de la misma DGOSS y de junio) que permitia acogerse a las antiguas normas de jubilacion a quienes cotizamos al convenio especial como beneficiarios del subsidio por desempleo?
19/08/2014 18:07
Para jhblanco

Me temo, porque ya somos muchos los que hemos hecho esa solicitud que es un documento "clasificado" por el DGOSS.
Pide algún hijo, nieto o familiar que haga acceso a face (el manejo luego es muy sencillo) esta lleno de" abueletes " como tú o yo y entederás porque te digo esto
19/08/2014 18:15
mendibik

en ambos casos el despido fue antes de la ley del 27/2011 del 01/08/2011¿por lo tanto no deberia afectaros? antes de esta ley se permitia jubilarse a los 61 por cualquier despido?

mi caso es identico al vuestro solo que me toca en febrero 2015 al cumplir los 61
19/08/2014 18:21
ya se me habia quitado el... a la jubilación y ahora creo que a lo mejor no voy a ir a la consulta a la S.S.

de todas maneras si aplican a todos los que dice la prensa 35.000 p. a una pension media de 15.000€ se ahorraran 500.000.000€ en pagos más los ingresos de c.especiales.

por lo que creo que si pierden algún juicio y como tienen mayoria ,, haran decreto ley y todos .....