Hola soy otra afectada. Hoy me ha llegado la carta denegandome el derecho a jubilarme a los 61 años, cuando el dia 4 de agosto en las oficinas de la seguridad social me hicieron todos los papeles, informandome de que a los 15 dias, recibiria un sms para decirme la pension que me correspondia. En lugar eso, carta de denegacion.
Llevo 43 años cotizados, desde el 2011 en convenio especial y ahora esto.
Tengo que hacer la reclamación administrativa, y no se muy bien como. No se si los que habeis pasado por esto, teneis algún modelo.
Tambien de cara a lo que se avecina, queria preguntaros si habeis contactado con algún abogado, y si se ha planteado alguna reclamación conjunta. Perdonad que os haga tantas preguntas, pues no me esperaba esto y estoy bastante agobiada. Me he inscrito tambien en el grupo de facebook. Mi correo es.: mangelesruizortiz@yahoo.es.
Hoy mismo me han dado cita para mañana en la SS. Ya os contare si me dicen algo nuevo y beneficioso para todos nosotros, aunque lo dudo bastante.
Hola, : Rektugenus, he hecho el simulacro y ami me sale Rgimen, General. la fecha de alta en el subsidio mayor de 55 años, y la fecha de alta en el Convenio especial.
A todos los que habéis intentado ver el video de Espejo Publico de Antena3.
Se ha generado tal tráfico que Dropbox ha bloqueado los enlaces. Mañana tendréis el video en Youtube, mientras no lo quiten por derechos de autor de Antena3
para crj.
Mis más sinceras disculpas. Me había basado en un compañero de trabajo al que habían denegado la jubilación y en lo que me indicó un amigo que estaba acogido a un Ere en una entidad bancaria y al que la entidad le abonaba de su cuenta las cuotas y que pudo jubilarse por esas misma fechas. Me dijo este amigo que el funcionario de la seguridad social se lo indicó (o al menos eso interpretó) cuando él le preguntó por las denegaciones por el convenio especial.
Llevas toda la razón, el apartado a) es el que nos ha puteado vilmente y parece que de momento los del b) se salvarían, si no vuelven a cambiar de opinión.
Tendría que haber profundizado más. Lo siento si he podido confundiros.
También me llevó a error el articulo del cincodias que decía:
"....El problema ha surgido a la hora de interpretar cuándo alguien vuelve a quedar incluido en alguno de estos regímenes. Desde hace dos años, los funcionarios que gestionan las altas de nuevas pensiones de jubilación aceptaban las solicitudes a los 61 años de quienes tenían un convenio individual con la Seguridad Social que no provenía de un ERE, al considerarlos dentro del segundo colectivo de excluidos de la aplicación de las reformas de pensiones. Por ello, podían acceder al retiro anticipado a los 61 años, con 30 años cotizados y unos coeficientes penalizadores más ventajosos.... "
lo puedes ver en
http://cincodias.com/cincodias/2014/08/12/economia/1407856664_737413.html
Una vez más pedirte perdón a ti y a todos los que he podido llevar a error.
Un saludo.
Me gustaría que alguien me diera contestación a mi duda.
Me gustaría saber cuál es el derecho supletorio que se aplica a los Convenios especiales con la Seguridad Social en ausencia de otras normas.
Más concretamente, cuál es el derecho que se aplica cuando la administración es la que incumple las cláusulas del convenio es decir no da la prestación acordada o da otra distinta a la acordada, o introduce unilateralmente obligaciones nuevas que no existían en el momento de la firma, que perjudican al suscriptor.
También me gustaría saber si un convenio especial puede asimilarse a un contrato oneroso (dar una prestación a cambio de un precio).
jjbc. Gracias por tu comprobación. Me ha sido de gran orientación.
La diferencia que veo entre tu caso y el mío es que tu, dices, cobras subsidio. Yo no. Ell SEPE te está cotizando por el régimen general, y a mi, se me han acabado la prestación de desempleo y el subsidio, con lo que sólo cotizo por el convenio. Entiendo pues que, si estuvieras cotizando sólo por el convenio especial, en el informe de situación actual no constarías incluido en ningún régimen.
Así que ha traspasado la consulta a la vida laboral, que es donde se puede ver la evolución de los cambios de situación y la inclusión en regímenes que comporta cada uno de ellos. En la vida laboal se puede ver si con posterioridad al 1 de abril de 2013 el titular ha vuelto a quedar, o no, incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Es una consulta que, entiendo, contribuirá a aclarar muchas de las dudas expuestas en este foro. Estoy en la creencia de que, para quienes, desde el 1 de abril de 2013, hayan estado cotizando sólo por el convenio especial, el sistema informático no les va a denegar la jubilación anticipada a los 61 años (otra cosa será el criterio político) porque no los cataloga incluidos en régimen alguno.
Deduzco pues que nos están haciendo confundir el blanco: lo que determina la inclusión, o no, en "algún" régimen no es el convenio especial, sino las prestaciones que acompañen al convenio.
Ma explico: la instrucción interna del INSS del 22 de marzo de 2013 dejaba excepcionalmente a salvo de impedir la aplicación de la legislación anterior a dos situaciones concretas: la de desempleo (contributivo o asistencial / prestación o subsidio) y la del convenio especial.
Pues bien, de los informes de situación actual y vida laboral que he podido consultar, se deduce que el sistema no incluye en ningún régimen la situación de convenio especial, pero sí incluye la situación de desempleo (esto es, lo que cotiza el SEPE, que lo hace por el régimen general).
Así, se está dando perfectamente el caso de que una relación laboral se ha extinguido antes del 1 de abril de 2013 (tal y como contempla la disposición 12.2.a), pero con posterioridad a esa fecha el trabajador continua incluido en el régimen general porque cobra el paro. Parece que lo que en verdad está bloqueado el sistema son las jubilaciones de quienes el SEPE ha estado cotizando después del 1 de abril de 2013.
El criterio a corregir es pues el de las cotizaciones del SEPE, que no pueden ser interpretadas como una vuelta a la realización de una actividad laboral o profesional (lo cual sí sería la forma reglada de "volver a quedar incluido en algún régimen"). Lo que nos cotiza el SEPE es un diferimiento en el tiempo del derecho adquirido al desempleo. Y, si cobrar el paro o un subsidio después del 1 de abril de 2013 se considera volver a quedar incluido en el régimen general, la disposición 12.2.a queda inoperante.
¿Puede alquien más comprobar su vida laboral y su informe de situación actual?
por la misma regla de tres al cobrar el paro y estar en regimen genaral ya no tendrias derecho a la jubilacion anticipada 61 años ,, por lo tanto nadie.
todo pago a la s.social va inscrito a un regimen el más normal es el GENERAL. en el papeleo que te envian con la vida laboral hay un listado eneorme con regimenes y categorias. no lo tengo porque lo Tiro
Afectada
Acabo de llegar de la S.S., donde habia pedido cita al recibir la carta de denegación de la jubilacion
Me han dicho lo siguiente.:
que ayer recibieron orden de que todo quedaba en suspenso, hasta nueva orden, asi que ahora mismo ni ellos saben lo que va a pasar.
Me ha dicho, que por supuesto siga adelante con la reclamación y que en ella indique que ellos mismos me recomendaron contratar el convenio especial ya que era lo que a ellos le habian comunicado
Veremos que pasa. Esperemos que den marcha atras aunque no no confio mucho
Hace una semana aproximadamente inicié un post con una lista, pues había mucha gente que no tenía cuenta de Facebook ni estaba en el grupo creado. En dicho grupo ya existe un registro completo que actualizan día a día con los nuevos afectados que se van incorporando al grupo de Facebook.
Muchos (casi todos) indicabais vuestros datos para la inclusión en la lista que abrí al tiempo que señalabais que ya estabais en el grupo de Facebook.
Pues bien, como no tiene sentido mantener dos listados (aquí y en el grupo de Facebook) y dado que la mayoría estáis en Facebook y es más fácil llevarlo allí, pues es la primera entrada, y aquí hay que volver atrás y son unos "cuantos" los mensajes, la lista iniciada queda sin efecto, vamos que no se seguirá actualizando.
La lista de Facebook funciona mejor por las características de la página, y será la que se mantenga. No obstante, para no dejar a nadie fuera, aquellas personas que no tengan Facebook, no sepan manejarse ni tengan quien le ayude con ello, pueden dejar aquí los datos en este foro, con un mail para que alguno de los administradores de Facebook se ponga en contacto con ellos para incluirlos en la lista e incluso para ayudarle a crear una página de Facebook indicándole los pasos a seguir. Pero reitero, exclusivamente esas personas que no estén ya en Facebook y que no tengan o no sepan crear una cuenta de Facebook.
Saludos.
P.D. Perdonad por el tiempo que tardé en contestaros.
Dices:
"Por la misma regla de tres al cobrar el paro y estar en regimen genaral ya no tendrias derecho a la jubilacion anticipada 61 años, por lo tanto nadie...".
Te digo:
No podrás acogerte a la normativa anterior, pero si tendrás derecho a la jubilación anticipada a los 61 años en los supuestos y condiciones contemplados en la normativa nueva, particularmente el RDL 5/2013.
No hay nada que disculpar. Faltaria mas. El problema es que son tantos y tan variados los casos que ya uno se satura y empieza a mezclar, a mi me ocurre.
Para Rektugenus:
Hay unos mensajes del 15/07/14 comentando lo del regimen en blanco del certificado de situacion pero nadie ha profundizado en el tema. Quizas Ainoa 1 nos podria comentar su opinion.
Dices:
"en mi vida laboral pone los siguientes datos:
desempleo... GENERAL
subsidio mayores 55 años ... GENERAL
convenio especial ... CONVENIO
Lo que digo yo es:
1. En las sucesivas situaciones que dices tener, de desempleo, subsidio, etc., te constan unas columnas con las fechas de alta y de baja en las que habrás estado incluido en el régimen general. Si la última fecha que te consta es posterior al 1/4/2013, corresponde aplicar la ley nueva.
2. CONVENIO no es un régimen de la Seguridad Social. Si desde la fecha que te conste de alta (entiendo que sigues y no te has dado de baja), estás en CONVENiO y no estas incluido en ningún régimen y, si la fecha es anterior a 01/04/213, entiendo que cumples con la disposición final 12.2.1. Si cumples los demás requisitos, tendrías acceso a la jubilación anticipada a los 61 por la ley vieja.
Estas son las consultas previas que considero que cada cual debe hacer a su informe de situación actual y vida laboral en la web de la Seguridad Social para tener claro cuál es el puesto que le ha tocado en esta trinchera.
Gracias, Arturo. He visto los mensajes del campo en blanco del 15/7.
¿Qué opinas ainoa1?
¿Están "volviendo a incluir" en el régimen general a los titulares de convenio especial con cotización SEPE para que no puedan acogerse a la cláusula de salvaguarda?