Cogido el guante, lo mas negativa de esta disertación era para mi la exposición que hacías ayer a entredos2, con la cual se le daba la razón a la sr. a ministra, no por el hecho de no dársela; es que no tiene ninguna razón ni argumento, y sino que nos presente a un solo pensionista ya jubilado desde la ley de 2011 en las mismas circunstancias nuestras y que cobre la pensión máxima ( 2554 euros para 2014) o que este en puerta como nosotros con cualquier ejemplo que suministra el INSS. Un saludo y al loro.
Para los que no estais todavía en el grupo face, informo desde aquí que a las 11 horas es decir dentro de media hora dos afectados del grupo salen en el programa de ANTENA 3; Espejo Público, denunciando lo que todos sabemos.
Como veo que ahun no esta incluido aqui paso la emision de hoy en el programa de ANTENA 3 Espejo Publico , para ver o descargar (gracias a Jose Emilio).
Otra noticia mas de los medios contra este auntentico atraco a los parados , para que la opnbion publica tome conciencia y la gente que esta aún esta ajena a lo que le puede pasar , que se entere de su sitiacion por haber sucrito el Convenio Especial y los "Nuevos CRITERIOS" del Gobierno, que ha impuesto en el INSS para impedir que se jubilen a partir los 61 años
Saludos
Es que, se mire por donde se mire, es un atraco, una injusticia y una ruindad mayúscula.
Que el mismo organismo que te aconseja suscribir un convenio para complementar tu pensión, que desde Abril de 2013 hasta el 15 de Junio de 2014 lo considera como tal y pasado más de un año, por arte de birli birloque, convierta ese acuerdo en un arma de recorte masivo, con agravio comparativa, alevosía y dejando a miles de familia en la miseria, manda narices.
La interpretación dicen. Para interpretación, la cara que le echa la ministra afirmando sandeces y mentiras.
Han rizado el rizo; lograr, sin cambiar la ley, que la misma se aplique a ciudadanos de distinta manera. Eso legalmente tiene un nombre, pero en la calle todos los afectados le llamamos de otra manera.
Ahora a esperar el primer juicio y ver por donde se decanta la ley, si por la defensa de los que hemos sido agraviados o por intereses políticos.
Esto lo publica El País y está inmenso:
"A raíz de las noticias sobre los recortes de la jubilación anticipada, dos observaciones.
La primera sería la inseguridad jurídica en la que nos movemos quienes estamos en puertas de la jubilación (es un hecho deleznable que te cambien las normas en mitad del partido) y en segundo lugar, la especie de estigmatización sobre los pensionistas. Muchos de los que ahora estamos en ese tránsito tenemos una amplia carrera de cotización a la Seguridad Social. Hemos pagado, por tanto, muchas pensiones. Ahora tenemos derecho a la nuestra.
Un ruego, señores del Gobierno, dejen de marearnos. Nos sabemos de memoria la historia de la insostenibilidad del sistema, el análisis interesado que se hace con la esperanza de vida, la baja natalidad, los ratios de pensionistas, población en disposición de trabajar, etcétera. Pero, curiosamente, nunca hablan ustedes de gasto en pensiones sobre PIB, y, menos aún, entran en un análisis comparado. Y no es porque no lo sepan, saben perfectamente que estamos, tanto en cifras actuales como futuras por debajo de la media europea. Pero eso no interesa que se sepa.— Luis Checa Martínez....."
Os comento. Despido improcedente en abril 2010. Agotado los 2 años de paro,con el subsidio de mayores de 55 años reconocido hasta ayer mismo 17/8. En el mes de marzo acudí a INS interesándome por la jubilación a los 61. Me dijeron que sí que podría jubilarme a los 61 ya que me podía a la antigua ley, el único problema que me plantearon es que debería tener una demanda de empleo con una antigüedad de 6 meses para poder jubilarme, y que hasta que cumpliera este plazo podría trabajar como autónomo sin problemas.
En agosto me di de baja como autónomo, y hoy he solicitado la jubilación a los 61. A la espera de todo el lío que se nos presenta, esta mañana la funcionaria del INS, me recomiendo no darme de alta de nuevo como autónomo en septiembre, ya que en tal caso se me aplicaría la nueva ley y no podría jubilarme a los 61.
Los 6 meses de antigüedad de la demanda de empleo cumplen en octubre, y ahora estoy como desempleado. Cuando me nieguen la jubilación por el motivo anterior, solicitaré prórroga del subsidio por mayor de 55 años.
Os pido ayuda y consejo, sobre si puedo o no darme de alta de nuevo como autónomo sin perder la posibilidad de mi jubilación a los 61 con la antigua ley, en el mes de octubre.
Ya afectado
Vuelvo a incorporarme copiando y pegando mi última entrada en el grupo de Facebook:
Las estrategias del lunes en el INSS. Se ha comentado por parte de interesados y confirmado por otras fuentes que hoy el INSS se ha levantado con la instrucción de la dirección de que "no se denieguen automáticamente" jubilaciones a los 61, como venían haciendo por instrucción de la misma dirección, cuando el solicitante tiene un Convenio Especial. Esto no quiere decir que se vayan a aprobar. La instrucción sigue diciendo que las solicitudes deben enviarse a "Madrid" y que esperarán a tener un criterio jurídico apropiado para su resolución, lo que quiera que esto signifique. También han decidido apurar el plazo de respuesta a las reclamaciones administrativas hasta agotar los 45 días naturales, por los mismos motivos. Esto significa que nuestra presión funciona pero NO que lo hayamos resuelto.
Atención: el INSS, a la vista de esto, puede empezar a recomendar a quién vaya a solicitar su jubilación a los 61 que "espere un poco" a que se resuelva esta situación. Lo que nosotros necesitamos es presionar y por tanto seguir "colocando" nuevas solicitudes.
acabo de reincorporarme al grupo, creo que puedo ser uno de los AFECTADOS, tengo cita con la s.s. en INCA , illes balears el 27.08.2014 par saber, si han cambiado el modus operandi.
mi caso es desdipo improcedente, disciplinario el 14.09.2010, dos años de paro , despues ayuda mayores 55 años convenio especial hasta el 12.02.2015 fecha de mi jubilación pues naci el 12.02.1954.
veremos que me dicen
Para Macodu.
El supuesto deja jubilarse a los 61 años, pero si lo haces y te fijas, en su primera página del informe dice:
"Jubilación anticipada con pacto colectivo (Legislación anterior a la Ley 27/2011)"
Recuerda que un Ere donde la empresa abona el convenio, es el único caso en el que puedes acogerte a la ley anterior después del tema que nos ocupa, por lo que si es un Ere de este tipo el que te afecta, podrías estar tranquilo.
Un saludo.
Para Macodu.
Disculpa, no había leido tu primer comentario en el que indicas que fue un despido disciplinario, por lo que, por desgracia, SI estás afectado y el supuesto (que aclaran que no es vinculante) lo hacen por la ley anterior porque la pregunta de si el cese es voluntario no lo complementan con el motivo del despido y el programa le aplica la ley anterior entendiendo que es un ERE.
Un saludo.
arturo gg
gracias el despido no fue por un ERE, por suerte de los trabajadores de mi empresa esta esta funcionando bien de momento es de hosteleria.
como aviso y que curraba de administrador durante 40 años lo que se pierde es los dos años que dejaremos de cobrar de los 61 a los 63 , porque la diferencia en cobro de pension sera superior al ser le penalizacion de 2 años y no de cuatro.
aparte que si uno solo se paga la s.s. con convenio especial estos dos años por el minimo la diferencia entre el maximo y el minimo en la base reguladora seran unos 50€ mensuales , por lo que se debera tener encuenta cuantos años tendremos que vivir para recuperar lo pagado a la s.s. entre el minimo y el maximo
esto cada PERSONA DEBE HACER SUS NUMEROS SALE UNA MEDIA DE 10 AÑOS PARA RECUPERAR LA DIFERENCIA QUE SE TIENEN QUE COBRAR DE LA S.S. PARA EMPATAR POR LO INVERTIDO.. ¿¿ vale la pena ??
Para arturo g g.
Hola, el famoso articulo 8 apartado 2b del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo dice:
"Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, APROBADOS, SUSCRITOS O DECLARADOS CON ANTERIORIDAD A 1 DE ABRIL DE 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019."
En ningun momento se habla de ERES donde la empresa abona el convenio.
¿Porque dices "Recuerda que un Ere donde la empresa abona el convenio, es el único caso en el que puedes acogerte a la ley anterior después del tema que nos ocupa, por lo que si es un Ere de este tipo el que te afecta, podrías estar tranquilo."?
¿Lo has leido en alguna ley o decreto.?
arturo gg
en el simulador pone : Jubilación anticipada involuntaria(Legislación anterior a la Ley 27/2011)
pero que creo que me han dado por saco como ha muchos, por lo tanto agradeceria me dijerais como apuntarme a vuestro foro para hacer reclamaciones cuando toque
en mi caso de despido , aun no habia salido la ley del 27/2011 que entraba en vigor el 02/08/2011, pues como he apuntado anteriormente se produjo el 14/09/2010 , improcedente , por motivos disciplinarios. percibi indemnización de 45 días por año.
eso si no se que ley se me aplicara. ni que aplicacion haran sobre el convenio especial ayuda de mayores de 55 años
Lo que quería decir, al margen de los cálculos de la pensión, es que si la ley regula una cuestión y te concede un derecho, te lo tienen que reconocer con independencia de si les gusta o no, o si les parece “perverso o abusivo” a los interventores o técnicos de la Seg. Social. Una ley se modifica con otra ley y siempre sin carácter retroactivo, no con una “circular interna” que no tiene carácter de ley.
En cuanto a los cálculos de las pensiones, me gustaría compartir con vosotros y con los demás seguidores del foro este vínculo
Si os parece largo el vínculo, podéis buscar directamente en un buscador el nombre del autor o el nombre del documento
Se trata de un documento PDF elaborado por Joaquín Mur Torres, técnico especialista en seg. Social, titulado “Modificaciones del RDL 5 2013 de 15 de marzo en materia de jubilación”
Tras su lectura podréis comprobar la enorme casuística y complejidad que se ha generado a partir del DRL 5/2013.
Puede también que encontréis en este documento “sorpresas inesperadas” con la que no contabais, o que en función del caso elegido puede que vuestros cálculos sean equivocados.
Quiero dejar constancia de que el vínculo antes indicado no es para crear ningún tipo de polémica que no beneficia en nada al foro, sino porque el documento que contiene es bastante esclarecedor de muchas preguntas formuladas en este foro.
Parece que el único motivo por el que me están denegando la jubilación a los 61 años es que, sin yo saberlo, he vuelto a quedar incluido en “algún régimen” del sistema de la Seguridad Social, cotizando a él como el que más (950 euros/mes), pero sin saber ni cuál es, ni cómo funciona.
Así que HE PEDIDO A LA TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL UN CERTIFICADO SOBRE EL RÉGIMEN AL QUE PERTENEZCO DESPUÉS DE HABER SUSCRITO EL CONVENIO ESPECIAL. Respuesta recibida: “no se expide presencialmente, mejor lo solicite por sede electrónica…”. Y, efectivamente, he tenido respuesta electrónica, con su sello del ministerio y sus códigos de validación digital: me dice que...¡no estoy en ningún régimen!
Si el propio ministerio de Empleo emite un certificado en el que no incluye al suscriptor del convenio en ningún régimen, ¿qué juez puede dudar de esta prueba tan contundente para que se me reconozca este derecho?
Recordemos la disposición 12.2.a en su literalidad:
“Se seguirá aplicando la regulación (vieja),...a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha NO VUELVAN A QUEDAR INCLUIDAS EN ALGUNO DE LOS REGÍMENES del sistema de la Seguridad Social”.
Pues bien. ¿En cual me han incluido? Es el propio sistema informático el que certifica que en ninguno, como no podía ser de otra manera por lo dispuesto en la disposición final 12.2.a de Ley 27/11. Es un certificado oficial que invalida la “interpretación” de la instrucción interna por la que la suscripción de un convenio especial vuelve a incluir en “algún” régimen del sistema.¡Es la propia sede electrónica de la Seguridad Social la que está expidiendo certificados personales a todas las personas que tengan suscrito un convenio especial acreditando que no han vuelto a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social!
Propongo que todo aquel que disponga de acceso a la Sede Electrónica de Ciudadanos lo pruebe.
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?C1=1002&C2=2017
Solicitad allí el “Informe de situación actual del trabajador” (se puede hacer con certificado digital y con usuario/contraseña). Se os expedirá el certificado en el acto y con los datos detallados en columnas: empresa, situación, fecha de situación, régimen…
A cualquier trabajador que esté incorporado a “alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social”, en la columna Régimen le aparecerá la referencia "General", "Especial", "Agrario", etc. Pero a un trabajador que esté en convenio especial, dicha columna se le expedirá EN BLANCO. A mi, me sale en blanco.
Probad a obtener el Informe de Situación, a ver si, como a mí, os certifica el régimen en blanco, porque creo que PUEDE SER UN DOCUMENTO DETERMINANTE PARA APORTAR EN LAS RECLAMACIONES PREVIAS Y LOS RECURSOS JUDICIALES.
NOTA: En la era digital, las “interpretaciones” de las leyes se han de hacer no sólo en “lenguaje humano”, sino sobre todo en “lenguaje máquina”, para que los ordenadores puedan aplicarlas y detectar los errores lógicos. Se lo digo a la “mente pensante” a la que se la ha ocurrido esta “reinterpretación" de la ley, para que testee sus ideas con un buen software (= lógica) y no sólo con una calculadora financiera.