Según vuestra opinion, aquellos que nos han despedido con posterioridad a 1/4/13 y nuestra edad de jubilación anticipada es posterior a 1/1/19, tendremos el mismo problema en su momento?
Ya se que es difícil especular a tan largo plazo, pero me interesaria la opinion sobre este tema de lo que puede suceder a este colectivo especifico (despido post 1/4/13/jubilacion anticipada post 1/1/19).
Muchas gracias
En mi caso , al ser despedido por ERE, la empresa esta obligada a pagar la cotización hasta complir los 61 años.
Cuando cumpla los 61 años no tendre los 35 años y 3 meses requerides segon tablas y deberia cotitzar 8 meses mas.
Vamos a ver, el 25/07/2014 recibí la información por escrito de la S.S. en la que me comentaban que tenía derecho a la jubilación anticipada a los 61 años, además me hacían un calculo de como quedaría mi pensión si seguía cotizando hasta la jubilación anticipada ( 8/12/2014 ) tal y como lo estoy haciendo a la fecha con el convenio especial.
Los cálculos que me hacen son : a la BASE REGULADORA calculada en función de las bases de cotización, me aplican los coeficientes reductores ( según años cotizados y años que me restan para cumplir los 35 ) y el resultado será la cuantía de la pensión mensual,
14 pagas.
Cuando decía :
" A EFECTOS DE LA JUBILACIÓN, UNA DE LAS SITUACIONES DE ASIMILADO AL ALTA, ES TENER SUSCRITO UN CONV. ESP. DE CUALQUIER TIPO " ... sigue siendo así?.
No lanzaba la pregunta al foro, sino que me ponía en situación como si fuera yo quien preguntara a la Ministra. Es una pregunta muy fácil que se ha de poder responder con un simple monosílabo : sí o no. E insistiría inquisitivamente con la misma cuestión una y otra vez : -SIGUE SIENDO ASÍ?. (opino que no tiene que dar explicaciones y meternos en largas conversaciones. Sólo debe responder, afirmativa o negativamente). Todo lo otro es marear la perdiz.
Para JCP55
Cuando la Ministra habla de pensiones máximas, parados rebeldes, etc, etc ... es para hacernos impopulares. Es una estrategia política. No somos un colectivo que nos quedemos sin hogar y con hijos pequeños en la calle. El modo de desacreditar esta minoría es decir lo que ha dicho: Ex-directivos, con elevados sueldos e indemnizaciones millonarias, pagándonos un CE con la BR máxima, etc, etc ...(que mejor defensa que un buen ataque).
Ella ya cuenta que los españoles tenemos una gran incultura en la lectura en general, vamos que no leemos (ya no te digo en lo referido a las Leyes). Y también tiene muuuy claro que NO somos solidarios.
JCP55, para la Sra. Ministra que un parado 'rebelde', a los 61 años, pueda acceder a una pensión, ya no de 1800, sino de 1500 €uros brutos, es excesivo, inadmisible.
Lo que no explica, ya no entro cuando estaba trabajando, es que la persona que está cotizando al CE por la cuota máxima, es, en la actualidad, equiparable a la cotización de 3 trabajadores.
Que menos que estos trabajadores que han estado contribuyendo al sistema como si fueran 3, quieran conseguir que si la reducción es del 24% mejor que el 30% ¿ NO se lo tienen merecido y ganado ? (Y yo ya no contribuyo; lo paré inmediatamente cuando explotó el tema... 6 años para los 63 son muchos ...).
Por todo lo que he leído de esa Ministra, el CE suscrito voluntariamente, ya sea en su totalidad como complemento a las cotizaciones del SEPE, anula el acceso a los 61 con la antigua y nueva Ley, porque se entiende que al estar en 'ALTA' ésta ha sido tu última relación laboral y vas a la anticipada voluntaria ( menos 2 años de tu edad ordinaria ). Y en mi opinión, los sindicatos no lo están debatiendo bien; se dejan llevar por el camino que la Ministra marca; no saben volver y hacer hincapié en la base o raíz del tema.
Quizás ahora tengan que ceder en ''algunos puntos'', pero un cargo del INSS ya me dijo, en Marzo de este año, que a la jubilación de los 61 le quedaban '2 telediarios'.
La pensión máxima durante el ejercicio 2014, por una o más pensiones publicas se eleva a 2.554,49 euros/mes. Notificación escrita por el INSS el 25/6/2014.
Para kazan.
Está claro que no se sabe que leyes pueden cambiar de aqui a un futuro no muy lejano. Ahora mismo todos aquellos que su PRIMERA edad de jubilacion en cualquiera de sus modalidades sea superior al 1 de Enero de 2019 NO están afectados por este tema que ocupa el foro. SOLAMENTE afecta a los que cumplen los requisitos para jubilarse por la ley anterior, entre los cuales está la fecha de jubilación anterior a la mencionada.
TODOS los demás quedan sujetos a la ley vigente, que no tiene nada que ver con convenios especiales ni nada parecido. La ley actual marca una edad legal de jubilación ordinaria que va desde los 65 a los 67 años y dos tipos de jubilaciones anticipadas: la forzosa (si el despido cumple una serie de circunstancias y 33 años cotizados) hasta 4 años antes de la edad legal ordinaria y la voluntaria hasta 2 años antes de la edad legal ordinaria si se tienen 35 años de cotizados en ese momento. Además fija unos porcentajes reductores mayores que la ley anterior y además diferenciados entre la forzosa y voluntaria. También se aumentan los años de cálculo para la base reguladora de la pensión, que pasan de los 15 años de la antigua ley, hasta los 25 que, según el año en que se jubile, aplica la nueva ley.
Resumiendo que, primero hay que ver que edad legal te corresponde en la nueva ley y luego restar 4 años si cumples los requisitos de la forzosa o solo 2 años si lo haces voluntariamente.
Además aparte de eso, me gustaría recordar a todos que el Factor de Sostenibilidad entra en vigor (si no lo cambian antes) en Enero de 2019, que también será otro palo para los que nos jubilemos en esos años.
Tu jubilación podrá
Espero haber solu
el factor de sostenibilidad que se aplicará a partir del 2019, sabes en qué porcentaje puede oscilar ?. En algunos lugares he leído sobre e. 3,5% y otros entre el 10 al 20 % sobre la BR inicial.
Para Marobara 1. El factor de sostenibilidad tiene 2 vertientes de aplicación. Uno sobre las pensiones actuales y otro sobre las futuras. El texto del Boe Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, lo explica con sus fórmulas matématicas, pero la verdad es que no le echado números y no te puedo indicar con certeza los porcentajes que nos van a aplicar.
Un saludo.
Para Ifermon
El enlace:
https://drive.google.com/file/d/0B9NG4BxGLHHlNDhKUGdub0lXdG8/edit?usp=sharing
para acceder al Manual de Primeros Auxilios, no me funciona, no sé si esto le pasa a alguien más.
Gracias por la ayuda
El ejemplo de información que has dado ha JPC55 en mi humilde opinión no es el más indicado además de incorrecto le daríamos la razón a la sra.Ministra me explico: la base reguladora de un cotizante por la base máxima durante los 15 últimos años y después de actualizar con la inflación de los últimos 15 años o 16 años, 17 o fecha a actualizar según fecha de jubilación que es como se calcula la
BR por SS a día de hoy no supera los 2.900 euros, (y me quedo largo) otra cosa que la base
de cotización del último año fuese 3597 euros,
que solo cuenta para los 12 meses, una vez dicho esto la diferencia entre pension máxima 2554 topada con respecto BR 2900 , se la lleva el la SS, y si en el caso de un futuro pensionista con derecho de BR máxima 2900 se le recorta los coeficientes reductores mínimos de la ley actual
por ejemplo: 6 por ciento x 4 años quedaría
la pensión alrededor de 2150 euros , esto en el mejor de los casos, a la conclusión que quiero llegar es en que la actualidad , en nuestras circunstancias no hay jubilado que cobre o vaya
cobrar jamás la pensión máxima de 2554 euros año 2014, como dice la ministra, perodonarme esta matización porque creo que era importante puntualizar
Para realizar el calculo de la pensión es tan simple cómo esto, en el caso de la base de cotización de los ultimos 15 años:
Se suman las bases de cotización actualizadas de los 15 años y se divide entre 180, el resultado se divide a su vez entre 210 y el resultado que da es la BR de la futura pensión a percibir, aplicando los porcentajes de descuento en función de la edad. Este es el criterio que ha venido aplicando la SS, espero que esta información aclare las dudas.
Para GANDEN
Para tener acceso debes darte de alta en Facebok, una vez de alta entras en JUBILACION ANTICIPADA 61 y solicitas el acceso. El proceso es rapido y sencillo.
Saludos
La fórmula de cálculo para el Factor de Sostenibilidad da aproximadamente un 1% de descuento de la jubilación a percibir por cada año que aumente la esperanza de vida.
Entredos2
Cuando dices que "nadie lo sabe" en respuesta a Maniobara1 acerca de que tener un Convenio especial es estar Asimilado al alta te paso un enlace a la Web de la SS donde queda claro que sí.
No estoy de acuerdo en un punto que dice Marobara en este punto: "Por todo lo que he leído de esa Ministra, el CE suscrito voluntariamente, ya sea en su totalidad como complemento a las cotizaciones del SEPE, anula el acceso a los 61 con la antigua y nueva Ley, porque se entiende que al estar en 'ALTA' ésta ha sido tu última relación laboral y vas a la anticipada voluntaria ( menos 2 años de tu edad ordinaria )."
Un abogado de la UGT y algunos de vosotros que estais en Facebook han dicho que por la nueva ley si cumples los requisitos mas duros (mas años cotizados y mas descuento en la pensión), si podrías jubilarte a los 61.
Y por último copio y pego el último párrafo de lo que expone un bufete de abogados en el que algunos posts más arriba ya copié los requisitos por la nueva ley para jubilarse a los 61:
"TERCERO.- CONCLUSION
Las personas que fueron despedidas de forma improcedente por causas disciplinarias, que por ello accedieron al desempleo , y una vez finalizado este y como perceptores del subsidio para mayores de 55 años suscribieron un convenio especial con la seguridad social se ven en este momento ,en base a instrucciones de la Direccion General del INSS que aplican normas con caracter retroactivo, impedidas en su acceso a la jubilación anticipada en los términos establecidos en la legislación anterior , de acuerdo con las disposiciones transitoria mencionadas."
Hacer incapié que dice que está restringida la jubilación anticipada a los 61 si suscribiste el convenio EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN ANTERIOR. Es decir, no en la nueva.
"Se suman las bases de cotización actualizadas de los 15 años y se divide entre 180, el resultado se divide a su vez entre 210" no es correcto se divide entre 210 y esa esa cantidad directa de BR. es un matíz importante.
IMPORTANTE: CORRECCION AL MENSAJE ANTERIOR
Para realizar el calculo de la pensión es tan simple cómo esto, en el caso de la base de cotización de los ultimos 15 años:
Se suman las bases de cotización actualizadas de los 15 años, se divide entre 180 y se multiplica por 14, el resultado se divide a su vez entre 210 y el resultado que da es la BR de la futura pensión a percibir, aplicando los porcentajes de descuento en función de la edad, en el caso de cumplir 65 años la pensión máxima es la establecida para 2014. Este es el criterio que ha venido aplicando la SS, espero que esta información aclare las dudas.
Para Desanimado
Perdon si me he explicado mal:
Suma bases actualizadas ultimos 15 años, se dividen entre 180 y se multiplican por 14, el importe resultante se divide por 210 y el resultado es la Base Reguladora.
Este es el calculo que hace o hacía hasta ahora la Seguridad Social para aplicar la pensión, con el tope marcado cada año para la edad de 65 años, en el caso de anticiparla se aplican los descuentos correspondientes.
Espero que esta informacón te aclare las dudas.
Para jespel - Es correcto lo que dice Desanimado. Hay que sumar las cotizaciones de 180 meses (15 años x 12 meses - los indices de actualización los aplica la propia seg. social en su supuesto del cálculo de la pensión) y se divide por 210 (15 años x 14 - ya que las cotizaciones mensuales incluyen la prorrata de las pagas extraordinarias). Eso es la ley antigua la ley, la nueva fija más años de cotizaciones para el cálculo (Por ejemplo para 2016, entran 19 años y los cáculos son la suma de las cotizaciones de esos 19 años - 228 mensualidades y el resultado se divide por 266 - 19 años *14 pagas).Eso tiene otros matices, como el relleno de los meses en los que no se han cotizado, la no actualización de los 2 últimos años, etc.
Resumiendo, la antigua ley aplica menos años y es más beneficiosa, por lo que al incluirnos en la nueva, saldremos perjudicados por estos cálculos.
Un saludo