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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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17/08/2014 13:17
Entredos2 e Island953
Gracias x la aclaración.

Tengo entendido que el Conv.Especial suscrito voluntariamente por el trabajador, a pesar de haber sido despedido por Ere y cumplir todos los requisitos, imposibilita la jubilación a los 61 años TAMBIÉN CON LA NUEVA LEY.

SalU2
17/08/2014 13:49
Marobara, creo que esto no es como dices. La ley nueva está vigente actualmente y si cumples los requisitos creo que te podrías jubilar con la nueva ley, se de algunos que lo han pedido así.

Esto está sacado de un gabinete de abogados, como verás por la ley nueva no habla nada de si estás cotizando o no por un convenio especial:

A.- LEGISLACION VIGENTE

Por aplicación de lo dispuesto en el art. 161 bis de la Ley de la Seguridad Social, en su redacción dada por Real decreto 5/2013 existen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada ( es decir con anterioridad a la jubilación ordinaria) voluntaria e involuntaria, con coeficientes reductores en la cuantia de la pension y siempre que se cumplan diversos requisitos de edad, años de cotización y causa de la extinción de la relación laboral preexistente.



En esta modalidad hay que distinguir, entre a quienes se les aplica la legislación actualmente vigente y quienes -de forma transitoria- pueden prevalerse de la legislación vigente a 31-12-2012.



La Ley actualmente vigente establece como requisitos respecto del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador:



a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación a la jubilación ordinaria

b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años,

d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.

b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al art. 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el art. 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.



En los supuestos contemplados en las letras a y b, para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.



El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

Espero que esto te sirva de ayuda.
17/08/2014 14:25
Para crispu1.
Disculpa, no había leido tu primer comentario y no sabía el motivo de tu despido. Por desgracia y como bien dices, tendrás que esperar hasta los 63 si no se resuelve antes este entuerto. Confiemos en que el sentido común y la justicia se impongan a esta ruindad e injusticia y, yo diría, que ilegalidad flagrante.
Mi caso es intermedio al tuyo, no me despidieron por Ere pero si por un motivo que me permite acogerme a la jubilación anticipada forzosa de la nueva ley, aunque con una pensión disminuida.
Un saludo y esperemos que se pueda resolver lo más pronto posible.
17/08/2014 14:38
Mas ecos de noticias aparecidos en la prensa Digital y en periodicos.

http://www.infolibre.es/noticias/economia/2014/08/14/iu_presenta_congreso_una_propuesta_para_clarificar_acceso_jubilacion_anticipada_20602_1011.html


Báñez acusa a los parados rebeldes de tratar de cobrar la pensión máxima dos años antes - Noticias de Economía
A pesar de entender la ira o la indignacion que os produzca su lectura, por favor no expresar aqui en este foro , insultos, en este foro en la pagina de referencia se pueden poner las opiniones, tambien de forma correcta, aunque lo mejor es canalizar esta ira y la rábia que os produzca, tratando de convencer a familiares amigos y conocidos que canalicen , SU NO VOTO a quien esta haciendo estas medidas ¡¡¡¡
http://www.elconfidencial.com/economia/2014-08-14/banez-acusa-a-los-parados-rebeldes-de-tratar-de-cobrar-la-pension-maxima-dos-anos-antes_176159/?utm_source=dlvr.it&utm_medium=facebook

Los planes de Rajoy para garantizar el pago de los intereses de la deuda con la reducción de las pensiones ,

lo dicho anteriormente , aqui la culpa y el dinero de sus desatinos lo pagamos siempre los mismos

http://www.cuartopoder.es/enlegitimadefensa/2014/08/17/los-planes-de-rajoy-para-garantizar-el-pago-de-los-intereses-de-la-deuda-con-la-reduccion-de-las-pensiones/
Saludos

17/08/2014 14:45
Kyramar,
muchas gracias, pero parece ser que el INSS interpreta que si has suscrito un CE voluntariamente, aunque procedas de un ere colectivo (art. 51 ET) anula la jubilación a los 61 o 4 años antes de tu edad ordinaria.
De hecho el INSS me dijo que no contara con la jubilación de los 61 (año 2018, en mi caso) porque se la iban a cargar de un modo u otro y si no lo conseguían así, con un RDL y punto.

Repito, muchas gracias.
17/08/2014 14:56
Mas noticias dadas en TELEVISON Reportaje de la "Sexta en Mas vale tarde"
https://www.dropbox.com/s/lrm5xvxlrzkiyhu/mas vale tarde 13082014.avi

Aqui se ve como antes se utilizada la Seg. Social el uso del Convenio Especial y el de ahora "Criterio" TIMO del Conevio Especial (perdon "presunto TIMO"..... ) no dejar de ver esta magnifica exposición de la Sexta ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Saludos
17/08/2014 15:14
Dentro de unos pocos días saldremos de dudas, se que hay personas que han presentado la solicitud por la ley nueva y de momento se la han admitido a trámite, luego veremos lo que dicen, pero en mi opinión podrías jubilarte por la ley nueva puesto que no dice nada del convenio especial (si cumples los otros requisitos).
17/08/2014 17:24
Kyramar,

En mi opinión el tema no es tan complicado, si no permitiéramos que nos llevaran por ramificaciones del camino principal, o sea la BASE (el Conv Esp)

No se trata de clasificar al pueblo como Parados Rebeldes o Parados Sumisos, en pobres y miserables ... La Ministra está ofendiendo a todo el pueblo español y el 95% ni se percata.

El tema y la pregunta es simple : " A EFECTOS DE LA JUBILACIÓN, UNA DE LAS SITUACIONES DE ASIMILADO AL ALTA, ES TENER SUSCRITO UN CONV. ESP. DE CUALQUIER TIPO " ... sigue siendo así?.
De no serlo afectaría a diez mil leyes, decretos, disposiciones finales y adicionales ...

Muchas gracias y saludos
17/08/2014 19:07
Me acabo de registrar e incorporar al foro. Os agradezco la información que estáis aportando para todos aquellos que nos encontramos en una situación similar.
La fecha de mi despido fue en noviembre de 2010, he cobrado dos años la prestación por desempleo y a su finalización solicité y me concedieron el subsidio para mayores de 55 años, simultaneandolo con la suscripción del convenio especial por sugerencia y recomendación del funcionario de la Seguridad Social que me atendió. Tenía previsto jubilarme en mayo de 2015 . El 8 de agosto de este año (después de la circulación de las dos normas internas de la SS) tras pedir CITA previa, me facilitaron un documento con los datos de mi futura pensión a los 61 años con las bases y cuantía que me correspondería, sin que me dijeran en ningún momento que existía problema alguno.

Tras lo leído por aquí, pienso que la funcionaria que me atendió, o bien no sabía nada?, o no tenía ganas de tener enfrente un afectado molesto.

Lanzo ahora mi reflexión por si los más expertos pueden aclararme la duda :

Con el convenio especial firmado ¿se PUEDE acceder a una jubilación por incapacidad en caso de accidente o enfermedad?. Según el criterio de Empleo, si se está asimilado al alta, se nos debería dar la posibilidad de hacerlo. De no ser así, no nos deberían incluir como asimilados al alta, que es el quid de la cuestión.
Muchas gracias por vuestro apoyo.
17/08/2014 19:30
Buenas tardes, soy nuevo en el foro.
Tengo tantas dudas que agradeceria me pudierais aconsejar, mi caso es el siguiente:
Fuí despedido en 2012 "despido objetivo por causas económicas y organizativas" Lo impugne ante el juzgado de lo social, fué declarado improcente por un juez,cobré
la indemnización correspondiente, de la cual tengo documentación acreditativa.
Desde Julio del 2012 a Julio del 2014 cobré la prestacion del paro.En este momento estoy en el mes de espera (sin convenio especial) a primeros de Septiembre solicitaré el subsidio mayores de 55 años( no sé si seré beneficiario) me quedan tres años para tener 61 o sea hasta Junio del 2017, ahora viene el "KICK" de la cuestión , no sé si me podré jubilar con 61 años o tendré que esperar a los 63.
Tampoco sé si suscribir el convenio especial o no , ya no sé que hacer.
Espero que alguno de vosotros pueda aclararme un poco este "galimatias" y me aconseje que puedo hacer yo no soy esperto en temas legales y menos de esta indole.
Muchisimas gracias. Saludos a todos.
P.D. Tengo cotizados hasta el día de hoy 40 años y 6 meses.
Espero ponerme en contacto con el grupo a través de FACEBOOK cuando me de de alta en esta red social.
17/08/2014 19:49
Hola Ganden.

Tenemos hecho un grupo en Facebook desde donde puedes leer consejos que se dan a personas que están en tu misma situación. Si estás interesado solicita que te demos de alta.
17/08/2014 19:49
Para Marobara1

Tienes toda la razón.
La ministra de Empleo se equivoca de palmo a palmo. Esta es una de las consecuencias de hablar de lo que no se sabe sin antes pedir asesoramiento.

Los parados “rebeldes” tienen perfecto derecho a cobrar la pensión máxima si tienen cotizaciones suficientes en cantidad y calidad para ello. Esto con independencia de que le guste o no a la Sra. Ministra, o con el sentido particular de la justicia que esta sra. y sus adláteres tengan.

El calculo de la base reguladora está fijado en la LGSS y depende exclusivamente de la cantidad y la calidad de las aportaciones realizadas, y la ley no hace distinciones entre bases mayores o menores sino entre bases superiores a la máxima e inferiores a la mínima, lo mismo que tampoco hace distinción de si las cotizaciones para calcularla proceden de una situación de alta, asimilada al alta o de convenio especial, o si las cotizaciones se han efectuado en Burgos o en Alicante.

Mientras esto sea así y no haya un cambio en la LGSS, los parados “rebeldes” tienen legitimo derecho a aspirar y reclamar el cobro de la pensión máxima si han hecho meritos para ello.

Esto es así se ponga la Sra. Ministra como se ponga

Un saludo a todos.
17/08/2014 19:58
Para entredos2
Si te prejubilas con 61 años, yo creo que nunca puedes cobrar la pensión máxima, porque te aplican unos coeficientes reductores por cada año que la adelantes (65-61= 4años, en la ley antigua que te permite jubilarte con 61). Por lo tanto la ministra debería saber que estamos renunciando a una parte importante de nuestra pensión.
17/08/2014 20:50
Hola Maiteleo
De momento cuenta en facebook no tengo y como no se como hacerlo es por eso que pedia alguna clase de información o consejo, nose cuando alguien me podrá poner en contacto con vosotros a través del grupo que dices teneis en facebook gracias.
Solo espero un poco de ayuda por parte de este grupo y si me pueden aconsejar les agradeceria enormemente.
Muchas gracias a todos.
saludos.
17/08/2014 20:54
Para Marobara1

" A EFECTOS DE LA JUBILACIÓN, UNA DE LAS SITUACIONES DE ASIMILADO AL ALTA, ES TENER SUSCRITO UN CONV. ESP. DE CUALQUIER TIPO " ... sigue siendo así?.

La respuesta desgraciadamente también es bastante simple:
“NADIE LO SABE”
Esta es la primera vez en la historia de la S.S que se confunden dos conceptos diferentes como son “situación de alta” y “situación asimilada al alta para generar un recorte de derechos.
Tampoco hay un texto claro o una normativa a disposición del publico con unos fundamentos jurídicos claros en la que se pueda comprobar el alcance del atropello en toda su extensión.

Tampoco sabemos si esa normativa de gestión interna se aplicará de una manera selectiva y/o discriminatoria, o si hay una batería de medidas secretas nuevas para aplicar en una segunda fase a los que tengan en su casa un loro gris (si lo tienen en un árbol no). Es broma
Puestos a disparatar, cabe cualquier cosa.

Al no ser las normas de gestión interna de carácter público, no creo que se faciliten, a no ser que un juez las solicite.

La seg. social está jugando a “Tirar la piedra y esconder la mano”.

Al no haber jurisprudencia que tenga identidad con este caso inédito, me temo que hasta el juez más veterano tendrá dificultades al sentenciar un caso tan absurdo como este.

Un saludo a todos
17/08/2014 21:37
Para JCP55

La base reguladora puede ser mayor que la pensión máxima, lo que ocurre es que si es mayor que la pensión máxima, cobraras la pensión máxima (actualmente 2.554€/mes).

Por ejemplo, si la base reguladora es de 3.500 €/mes y le quitas un 30% por los coeficientes reductores (1050 €) la pensión quedaría en 2.450 €/mes, muy parecida a la máxima.
A estos pensionistas es a los que se refiere la Sra. Ministra. Puede que sean unos pocos pero tienen derecho legitimo a cobrar la pensión máxima si han cotizado para ello.

Tampoco quiero decir que para perjudicar a un pequeño colectivo haya que perjudicar a todos (incluidas pensiones mínimas)

Un saludo.
17/08/2014 21:44
Para entredos2.
Puede que sea como dices. Gracias
No es mi caso. A mi me quedarían como mucho unos 1.800 €/mes.
17/08/2014 21:56
Entredos no es exactamente asi, mi marido cotizó siempre por la pensión máxima, es decir la de 3.500€, sin embargo al pedir a la SS que nos hiciera un cálculo, ellos contaron el descuento del 24% sobre la pensión máxima que se puede cobrar que es de 2.554€, por lo que nos quedaba una pensión en bruto de 2.100€ aproximadamente. Esto es así, solamente en el caso de que se jubilara con 65 años cumplidos nos contarían sobre el máximo posible de 2.554 que se puede cobrar aunque estés cotizando por 3.500€.
17/08/2014 22:20
¿QUE HAGO CON MI CONVENIO ESPECIAL?
He visto que algunos estáis muy preocupados por el tema, pero en realidad estarlo lo estamos todos, al fin y al cabo nos estamos gastado nuestros ahorros en ello y encima ahora nos dicen que dos años más.
TRANQUILOS, estamos trabajando en aconsejaros con seriedad, y pronto tendréis un manual con consejos que os serán de utilidad.
De momento ayer subí al Grupo de Facebook el prólogo, que llega justo hasta lo que más os preocupa ahora.
El enlace es:
https://www.facebook.com/download/802997193066227/Que hago con mi convenio - Recomendaciones.pdf

17/08/2014 22:27
Por otra parte volveros a recordar que hemos creado un "Manual de primeros auxilios", en los que encontrareis información muy útil sobre lo que tenéis que hacer para defender vuestros intereses de una forma activa.
Lamentarse sin actuar ni a ti ni al grupo sirve de nada. No nos van a regalar nada, tenemos que pelearlo, y en esa pelea tenemos que participar todos.
https://drive.google.com/file/d/0B9NG4BxGLHHlNDhKUGdub0lXdG8/edit?usp=sharing