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Jubilacion anticipada a los 61 años

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16/08/2014 11:21
entredos2

Veo que dispones de información y conocimientos importantes. ¿Los puedes compartir en el grupo de Facebook "Jubilacion anticipada 61"?. Es un grupo muy activo y eficiente. Posiblemente ya lo conozcas.

Ayudas/comentarios de personas como tú son muy apreciadas.

Lo que dices es muy, muy gordo y puede llevar a situaciones de mucha precariedad a ya jubilados que, no podrían afrontar la devolución y que, además, verían embargadas sus cuentas por impago a la Administración, supongo.

Si esto es España, ¿por dónde se sale?
16/08/2014 16:56
Hola buenas tardes:
Imagino que haya personas que han entrado en este foro, o bien puedan entrar a partir de este momento. Pues en facebok (JUBILACION ANTICIPADA 61), he puesto un mensaje para los afectados de Valladolid para contactar entre nosotros y ver que podemos hacer a nivel local, y acoger a mas personas en esta situación.
Saludos
16/08/2014 17:18
Gracias a todos por las aportaciones que haceis
Hay alguien en el grupo que me pueda aclarar, mi caso en que situacion podria estar en la de: posible afectado , no afectado
yo creo que etoy en posible afectado
comento mi caso ,por si hay alguien mas como yo
Cumplo 61 años el 19/10/2014
Mas de 44 años cotizados
Ultimo cese en el trabajo 30/11/2012,por finalizacion contrato obra y servicio de duracion determinada
Prestacion por desempleo del 01/12/2012 a27/06/2013
Comvenio Especial del 28/06/2013 a 27/07/2013 mes de espera para solicitarel subsidio
Subsidio de desempleo mayores de 55 años del 28/07/2013 a 19/10/2014 Fecha en la que podria acceder a la
jubilacion alos 61 año
convenio especial para mayores de 55 años del 28/07/2013 hasta fecha de jubilacion
En el mes de Junio estuve en la S.S y solicite informacion sobre mi jubilacion, me contestaron
el dia 19/06/2014 .Me comunican ud.reune lo requisitos para acceder ala jubilacion en la fecha
indicada en su solicitud 19/10/2014 con la legislacion vigente en la actualidad
Pero con los cambios que los muy...... han realizado, creo estoy dentro del gran numero de afectados. Alguien me podría aclarar algo
Gracias a todos
16/08/2014 19:04
jesus p

Para que podamos aceptarte tienes que solicitarlo tú desde facebook.
16/08/2014 20:06
Crispu1 - Tu situación es parecida a la de muchos de nosotros. Para empezar hay que dejar muy claro que TODOS, ABSOLUTAMENTE TODOS, los que antes de este cambio de criterio podíamos jubilarnos anticipadamente por la ley anterior y ahora nos vemos incluidos en la nueva ley estamos afectados, en mayor o menor medida.
1- Si tenemos más de 38.5 años cotizados nuestra edad de jubilación ordinaria será la de 65 años, pero si no es así se prorrogaría hasta los 67 años.
2 . La jubilación voluntaria forzosa de la nueva ley permite jubilarse hasta 4 años antes de la edad legal, pero siempre y cuando el despido haya sido por los motivos que la nueva ley ampara para esta jubilación y, además tengas 33 años cotizados. Por ejemplo un despido improcedente individual no permitiría este tipo de jubilación.
3. Los coeficientes reductores de la nueva ley son mayores que la antigua, de tal manera que la antigua fija en un 6% anual para cotizaciones de mas de 40 años, pero la nueva ley fija en 44 y medio los años cotizados para ese porcentaje, por lo que si alguno de nosotros no alcanzamos esa vida laboral, nos veremos afectados en dicha reducción.
4- Aunque haya algunos de nosotros que tengamos más de 44 años y medio de cotización, nuestra edad legal ordinaria sea de 65 años, hayamos sido despedido por los articulos que fija la nueva ley para la jubilación anticipada forzosa y tengamos el mismo coeficiente reductor, hay que tener en cuenta que la base reguladora de la pensión por la ley antigua solo tiene en cuenta 15 años para su cálculo y la nueva lo hace con más años (por ejemplo, 19 para los que se jubilen, como es mi caso, en el 2016), por lo que la pensión será más baja en cualquier caso que por la antigua ley.
Vamos, lo que viene siendo una enorme P U T A D A, que puede ser chica o endiabladamente grande, pero P U T A D A al fin y al cabo.
Un saludo.
16/08/2014 22:04
Hola a todos. me acabo de incorporar al foro y como otros afectados tengo mis dudas si me puede afectar tambien a mi las nuevas interpretaciones donde se considera el CE un regimen de la S.S.
Procedo de un ERE donde deje de trabajar el 19/11/2011
Me jubilaria con 61 años en diciembre de 2019
Se me acabo el paro el 1/1/2014. Fecha desde la que suscribi un CE con la S.S. dado que no me correspondia la ayuda familiar para mayores de 55 años por percibir rentas mi conyuge.
Alguien me puede aclarar si me afectan las medidas que esta tomando la S.S.
Gracias.
Ah!!! me acabo de dar de alta en Facebook. como puedo unirme a vuestro grupo
Mi CA es Galicia y mi CP 36370.
16/08/2014 22:17
Para pc6163

Es posible que la Tesorería de la SS establezca con el deudor un acuerdo de pago fraccionado. Si no es aceptado tratará de embargar las cuentas corrientes. Si no hay saldo o es insuficiente para pagar la deuda, pospondrá el cobro hasta que el deudor empiece a cobrar la pensión de jubilación ordinaria, descontando de la pensión las cantidades adeudadas incluido recargo de apremio e intereses de demora. Esto puede suponer que la deuda se duplique, en función de los años trascurridos hasta su pago.

En cuanto a lo de compartir mis humildes y escasos conocimientos sobre este tema, estaría encantado de hacerlo en este foro, peno no en Facebook,"Jubilación anticipada 61"
Como sabéis, Facebook es uno de los principales vendedores de información confidencial de sus usuarios y esta red social es utilizada frecuentemente por entidades financieras para localizar morosos y empresarios para vigilar o despedir a sus empleados, o para excluir a sus usuarios de una oferta de empleo.

Con todos mis respetos a los usuarios de Facebook, ya que cada uno es libre de hacer lo que le venga en gana, en estos tiempos que corren no está de más ser prudente en la información que se facilita, sobre todo cuando de esa información se pueden derivar represalias o amenazas de cualquier tipo.

Un saludo
16/08/2014 23:36
Hola a todos, soy nuevo en el foro y directamente afectado. Cumplí 61 años en julio y tengo 44 años y 8 meses cotizados. Mi despido fue improcedente en abril de 2011 y estoy pagando CE especial desde hace 16 meses.
Me fue denegada la solicitud de jubilación y hace unos días me desestimaron la reclamación previa.
No podéis imaginar la cara de perplejo que se me quedó cuando a mediados de junio fui a pedir la jubilación y el funcionario me dijo que hacía una hora habían recibido nuevas instrucciones por correo interno y que lo tenía que consultar con su jefe porque no sabía qué decirme. Su jefe le confirmó lo que ahora todos sabemos. Surrealista total.
Creo que habría que implicar directamente a los sindicatos para que muevan lo que tengan que mover, pero bajo ningún concepto aceptar semejante canallada.
Mi código postal es de Barcelona 08015.
Un saludo a todos y hay que pensar que juntos o conseguiremos.
17/08/2014 01:29
Island953,

exactamente en que Leyes se basó el Inss para la denegación ???

Grs
17/08/2014 02:11
mpl1958 - Lamento discrepar contigo, pero no puedes ser un afectado por este tema, ya que, según tú mismo indicas, tu fecha de jubilación sería posterior al 1 de Enero de 2019, fecha esta que se requiere como requisito para poder hacerlo por la ley anterior a la 27/2011.
DISPOSICIÖN FINAL DUODËCIMA. ENTRADA EN VIGOR.
""2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos....... "
Dado que no cumples el requisito de la fecha de jubilación, los cambios en la interpretación de los supuestos no te afectan, ya que todos tus condicionantes para tu jubilación debes de buscarlo en la ley actual.
Dicho de otra manera, si alguien te aconsejó suscribir el convenio especial porque tu edad de jubilación anticipada era de 61 años, no tuvo en cuenta el añadirte que lo harías por la nueva ley y si cumplias los requisitos para que tu edad legal ordinaria fuese 65 años y tu causa de despido y años de cotización te permitiesen jubilarte a los 61 como anticipada forzosa, Si eso es así, te puedes jubilar a los 61 pero con la ley nueva, pero el problema de todos nosotros es que si no hubiesen cambiado el criterio, nos habríamos jubilado por la ley anterior y en dicha ley (edad legal 65 para regimen general) se permitian jubilaciones anticipadas si te encontrabas desempleado.
Resumiendo: NO ESTAS AFECTADO POR EL MOTIVO QUE EXPONEMOS EN ESTE FORO.
Un saludo.
17/08/2014 02:18
para mpl1958 - Tampoco me cuadra que dejara de trabajar en noviembre del 2011y terminarasel paro en Enero del 2014, ya que el tiempo máximo de prestación contributiva de desempleo son 24 meses. De todas maneras me reitero que el motivo de este foro no le afecta a usted en ninguna de sus vertientes.
17/08/2014 02:27
Para Kazan - Le indico lo mismo que a mpl1958. Al cumplir los 61 años con posterioridad al 1 de Enero de 2019, la problemática de este foro no le afecta a usted, ya que si lee mi comentario en respuesta a mpl1958, solo se pueden acoger a la ley anterior a la vigente, todos aquellos que se puedan jubilar antes del 1 de Enero de 2019. El cambio de criterio motivo de este foro solo afecta a los jubilables antes de esa fecha. Un saludo.
17/08/2014 02:52
para Marobara1

No soy Island953 pero creo que puedo darte mi opinión sobre esto.

Normalmente las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa
son resoluciones dictadas de antemano a la reclamación previa. Da
igual lo que alegues porque la resolución será siempre desfavorable.
Suelen estar formuladas en un documento estándar que contiene invariablemente
el siguiente texto:
Según el art. tal de la ley tal del RDL tal o la ley tal, no tiene usted
derecho a lo solicitado.
Sus alegaciones no desvirtúan los hechos
Y sin más fundamentos jurídicos despachan la resolución que agota la vía administrativa.

La reclamación previa a la vía judicial tiene como finalidad informar a los servicios
jurídicos del Ministerio de tus argumentos y pretensiones, para que prepare con antelación la contestación a la
futura demanda.

También tiene como finalidad entorpecer y dilatar en el tiempo el acceso a la vía judicial laboral.

En cuanto a la falta de fundamentos jurídicos, tiene como finalidad entorpecer la preparación de la demanda. No van
a ser tan ingenuos de darte las claves con que rebatir sus argumentos.

Los argumentos jurídicos ya los expondrán en la contestación de la demanda.

Esta practica está prohibida por la Ley 30/1992, pero se lleva a cabo y se tolera por los jueces porque
no hay responsabilidad disciplinaria ni económica para la administración.

Normalmente un juez ante una resolución semejante debería anular lo actuado y retrotraer el expediente al punto donde se infringió la ley 30/92.
Esto te perjudica porque la sentencia favorable o desfavorable, en vez de 2 años tardaría 4 años en salir, consiguiendo la administración su propósito de impedirte la jubilación a los 61 años.

Un saludo
17/08/2014 08:50
Para los que queréis entrar en el grupo de Facebook "JUBILACIÓN ANTICIPADA 61" y así poder ir leyendo los documentos que en él se están publicando, pero os asusta utilizar vuestro perfil de Facebook, porque, como muy bien dice entredos2 “en estos tiempos que corren no está de más ser prudente en la información que se facilita…” os sugiero que os creéis un perfil en Facebook sólo para participar en dicho grupo. En dicho perfil, no es necesario que pongáis vuestro nombre y apellidos verdaderos.
Un saludo
17/08/2014 10:07

Para arturo g g

Gracias por tu comentario
Ahora me dejas aun mas confundido ,me estas diciendo que
tampoco me podre jubilar alos 63 años y que me tendre que
esperar hasta los 65
gracias
17/08/2014 10:31
Para arturo g g

mi ultima relación laboral ,fue antes de que entrara en vigor la nueva ley

te quiero comentar otra cosa ,si entras en la SS y realizas el programa del simulador de calcular la pension de jubilacion cuando le pones la fecha de tu ultima relacion laboral y es anterior ala 01/04/2013 ,solo te pide los ultimos 15 años y ademas te lo indica en observaciones

Observaciones
La extinción de la relación laboral se produjo antes del 01/04/2013.


Gracias
17/08/2014 11:02
Para crispu1 - Lamento no haberme explicado correctamente. Éfectivamente, por los años que tienes cotizados tu edad legal ordinaria, tanto por la ley antigua como por la nueva es de 65 años, tu fecha de despido es anterior a abril de 2013, por lo que, al igual que yo, podrías haberte jubilado por la ley antigua 4 años antes de la edad legal, con el solo requisito de estar en desempleo. Con este cambio de criterio nos obligan a jubilarnos por la ley nueva.
- Lo que trataba de decirte es que la ley nueva, para algunos (no es tu caso ni el mio) la edad legal sube de 65 a 67 en caso de que no se tengan 38 años y medio cotizados. Los requisitos para jubilación anticipada forzosa (la que permite 4 años antes) cambian y no somos todos los que podriamos acogernos a esta modalidad, ya que todos los despidos no están incluidos en ese tipo de jubilación.
- Suponiendo que no fuera tu caso y pudieras acogerte a esta modalidad de jubilación, también cambian los porcentajes reductores que requieren en la nueva ley 44 años y medios para que 'solo' sea el 6% anual, que en la ley antigua solo eran de 40 años.
- Y aún asi trataba de decirte que el cálculo de la base reguladora de la pensión (sobre el cual se aplica los porcentajes de reducción) son menores en la nueva ley, al aplicar más años para su cálculo (hay que sumar los 12 meses de cada año y dividirlos por 14, en cada uno de los años calculados).
Por tanto, por eso te decía, que todos estamos afectados, en mayor o menor medida, por lo que aún cumpliendo todos los requisitos y tú y yo pudieramos jubilarnos a los 61, la pensión siempre sería menor que en la antigua ley.
- En cuanto al supuesto que has realizado, yo lo he hecho igualmente y también me calculan la base reguladora en función a 15 años de la ley antigua, pero si te fijas en la primera página indican:
"Jubilación anticipada con pacto colectivo (Legislación anterior a la Ley 27/2011)" y, éfectivamente, si se trata de un ERE registrado, esa circunstancia, no afecta al cambio de criterio, por lo que si es tu caso, debes estar tranquilo, ya que (hasta el momento) esas jubilaciones no están afectadas, no siendo así mi caso que no fui incluido en un Ere.
Así que si es tu caso, olvida todo lo que escribimos en este foro porque si no cambian nada más (estos son capaces) te jubilarás a los 61 años por la antigua ley.
- Espero haberte servido de ayuda. Cualquier cosa no dudes en ponerme un comentario. Un saludo.
17/08/2014 11:12
@Marobara1:
Primeramente, quisiera agradecer a entredos2 la respuesta que te ha dado, mucho más amplia y experta que la que yo te pueda dar.
No obstante, para responder personalmente a tu pregunta te escribo parte de la resolución que recibí:
"Porque no tiene una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que resulte de aplicación según se dispone en el apartado 2 B) del artículo 161 BIS de la ley general de la seguridad social."
17/08/2014 11:24
Adjunto noticias que han aparecido en los ultimos dias en Television y prensa y que han sido puestos en la pagina de facebook las traslado aqui para que puedan ser vistas por aquellos que acceden a este foro.

Desde luego este atropello va teniendo ya el eco que se merece, y ese SILENCIO y OBSTRACISMO que de seguro predecia el Gobierno que iba a tener, no ha sido así , esto se le fue ya de las manos, animo y a denunciar esta INJUSTICIA ¡¡¡¡

El reportaje de Las mañanas de Cuatro 15 Agosto 2014

https://www.dropbox.com/s/8e5ud3gucvhpcuc/las mananas de la cuatro 14082014.avi

Reportaje de RTVE
,https://www.dropbox.com/s/75fwv5a36crtfzb/entrevista rtve_r.avi

El Pais dia 14-8-2014 INMEJORABLE ediorial ¡¡¡¡ Oblida lectura

http://elpais.com/elpais/2014/08/13/opinion/1407954954_454715.html

El Periodico 16-8-2014
http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/problema-Partido-sino-pais-3453131
http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/cotizado-meses-para-que-servira-3453114
http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/fui-medico-por-estres-tomo-antidepresivos-3453130

En ABc 16-8-2014
http://abdc-abogados.com/noticia-monografias-abogacia/jubilacion_anticipada_a_los_61-5-194

saludos
17/08/2014 12:45
Para arturo g g

Gracias por tu amable comentario y aclaraciones
Desgraciadamente mi caso tampoco fue por un ERE
mi caso como puse en mi primer comentario
Ultimo cese en el trabajo 30/11/2012,por finalizacion contrato obra y servicio de duracion determinada
Asi que toca esperar hasta los 63 que sera voluntaria
Sequir cotizando 2 años mas y recibir menos pension
gracias