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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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21/07/2017 23:16
tiempo
No te queda más remedio que ir, si no perderás el subsidio y e incluso podrían alegar que no estás cumpliendo con la obligación de búsqueda activa de trabajo.

De momento tampoco se trata de ninguna oferta, solo de un simple chequeo en la oficina de empleo.

llegado el momento, si realmente te llamaran para ofrecerte un empleo, que sería casi un milagro, con no ser el candidato ideal seguro que no te eligen, y no serlo es fácil, lo difícil es justo lo contrario.
21/07/2017 14:51
fedefru
Buenas tardes. Soy de las persona que se pueden jubilar a los 61 años y por la ley antigua, ya que cumplo todos los requisitos. Cumplo los 61 en Diciembre de éste año y ya estuve en el INSS a informarme y me confirmaron que efectivamente lo podré hacer el mismo día de mi cumpleaños. Estoy cobrando un subsidio de mayores de 52 y pagando el convenio especial.
Hoy he recibido un SMS del servicio de empleo, en el que me dicen textualmente: "SELECCION PROGRAMA DESEMPL LARGA DURAC SOTO ADMINISTRATIVO. ACUDA 24 JULIO 10.00 HS OFICINA EMPLEO COLMENAR CON TITULAC ACADEMICA FORMACION PROFESIONAL". Mi duda es que no se si acudir, ya que para poder jubilarme no puedo volver a trabajar ni hacer ningún curso, ya que debo estar dada de alta como demandante de empleo y si no acudo no se si tengo algún tipo de sanción. Alguien me puede ayudar?. Muchas gracias y un saludo.
05/04/2017 14:37
lfermon
Muchas gracias por la rápida contestación. En mi caso, creo que no puedo darme de baja con anticipación.
04/04/2017 19:36
Juanqui54
En efecto, el ni la base del mes de la jubilación, ni el mes anterior a ese, computan en el cálculo de la base reguladora..., .

pero... OJO. un requisito indispensable para poder acceder a una jubilación anticipada es estar en alta o en Situación asimilada al alta.

La situación asimilada al alta puede obtenerse por varias causas, las más habituales son el haber estado inscrito como demandante de empleo ininterrumpida desde que que fuiste objeto de una extinción involuntaria, o el tener suscrito un Convenio Especial.

Si has mantenido la demanda de empleo ininterrumpida desde el último empleo, no existe ningún inconveniente en darte de baja en el CE, cosa que deberás hacer antes de que acabe el mes anterior a los dos meses que no serán considerados en la base reguladora; (en tu caso, como pretendes jubilarte el mes de junio, deberías darte de baja antes de que finalice el mes de abril).
04/04/2017 19:14
fedefru
Buenas tardes, a finales del próximo mes de junio me jubilo anticipadamente con 63 años y más de 44 años cotizados. En la actualidad y desde hace más de 10 años estoy pagando un Convenio Especial y me gustaría saber si podría darme de baja en dicho Convenio dos meses antes de la fecha de jubilación porque según tengo entendido éstos no computan para el cálculo de la base reguladora, o debería de seguir pagándolo para estar en situación asimilada al alta.
12/02/2017 14:07
AnaMªg9
AnaMªg9, buenos días!

2) La Demanda se ha de presentar en el Decanato de lo Social que está en la planta baja del edificio principal de la Ciudad de Justicia en la Gran Vía de Barcelona. A la Demanda, tienes que adjuntar la Reclamación Administrativa previa a la vía jurisdiccional que debiste efectuar en su momento.
1) Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
CAPÍTULO II. De la representación y defensa procesales
Artículo 18. Intervención en el juicio.
1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública.

SalU2
12/02/2017 13:00
fedefru
Alguien sabe si para presentar una demanda contra el SEPE hace falta abogado? Y donde la he de presentar de los juzgados de hospitalet de llobregat ? Gracias
10/02/2017 13:00
Marianml
Buenos días, Marian
Tu padre, al haber sido despedido a partir del 1 de abril de 2013, le corresponde la Nueva Ley 27/2011, refundida en el RDL 8/2015 de 30-10-2015.
El despido, que entiendo disciplinario reconociendo la improcedencia en el mismo acto, NO es una de las causas que da acceso a la Jubilación Anticipada en 16 trimestres (4 años) antes de su edad legal ordinaria.
Podrá acceder a la Voluntaria, en su caso a partir de los 63 años de edad, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos (artículo 208).
Link:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20151031&tn=1#a208

SalU2
10/02/2017 08:55
fedefru
Buenos días,

mi nombre es Marian y tengo una duda que espero puedan resolver. Mi padre tiene 61 años y 42 años cotizados, en septiembre de 2013 la empresa le propuso la baja incentivada del trabajo, causando baja mediante un despido improcedente. Ahora que quiere jubilarse anticipadamente no sabe si tendrá que esperar hasta los 63 años dado que uno de los requisitos de la jubilación a los 61 años es tener un despido objetivo. Podrían indicarme por favor si mi padre podría jubilarse a los 61 años por la antigua ley?

Muchas gracias por su ayuda.

Marian
22/01/2017 18:50
lfermon
Muchas gracias por la información, me ha quedado muy claro.
Respecto a la interrupción del subsidio, nos dijeron en el SEPE que se interrumpía automáticamente, y que iban a pedir un informe al INSS. El jueves tenemos cita en el SEPE, a ver si ya les han contestado el INSS. Así que en ese aspecto no nos preocupa que le hagan devolver lo percibido al suspenderlo ellos automáticamente hasta la resolución del INSS. De hecho lo he consultado con la firma electrónica y aparece como suspendido como nos comentó la funcionaria. Eso sí, le pregunté a dicha funcionaria que de que resuelva el INSS, si le pagarían el subsidio con carácter retroactivo, y nos dijo que por supuesto.
Pero veo cada vez más claro que van a considerar esos trabajos del 2014 como irrelevantes, asi que pensaremos que hacer y me pondré en contacto contigo.
Si entraramos en demandar, entre unas cosas y otras cuanto tiempo puede pasar aproximadamente? Y dices que crees que sería factible?, porque desconozco si habrá alguna sentencia parecida haciendo uso a la ley literal, porque por lo que he leido de este tema, las demandas suelen ser en sentido contrario, para conseguir entrar en la ley antigua.
Muchas gracias por tu interés y tu ofrecimiento. Para contactar contigo, ¿puedo usar ese mismo email que me diste para enviar la documentación? Mil gracias de nuevo
22/01/2017 13:55
Fer1956
Hola Fer1956.

De la VL se deduce que por aplicación de los actuales criterios internos del INSS, es posible la jubilación Anticipada Involuntaria a los 61 años por aplicación de la Antigua Legislación, sin que sea necesario usar el periodo del servicio Militar, pues gracias a los coeficientes de parcialidad se superan los 30 años requeridos.

Remarco lo de "por aplicación de los actuales criterios internos del INSS", y lo remarco, porque, aplicando la literalidad de la Ley, al haber habido cotizaciones al INSS por trabajos posteriores al 1 de abril de 2013, ya no sería de aplicación la disposición transitoria que permitía el acceso por la antigua legislación a los despedidos con anterioridad a 1 de abril de 2013 (Disposición transitoria 4.5 LGSS).

Debido a las circunstancias especiales del caso planteado, es evidente que lo deseable sería que se aplicase la literalidad de la norma, y no el criterio interno, pues es claro que es mucho más beneficioso aplazar la jubilación hasta la edad ordinaria y seguir mientras disfrutando del subsidio de 55 años y de la prestación por Incapacidad Permanente Total (si hacer uso de la opción de pasar a cobrar el 75%, posible por la edad, ya que de hacerlo se perdería el subsidio de 55 años por superarse las rentas mínimas).

Hasta aquí la situación, veamos ahora los distintos escenarios que pueden darse:

El SEPE, aunque del relato de los hechos, parece que aún no se ha pronunciado, es posible que en cualquier momento pueda solicitar al INSS (directamente o pidiendo a tu familiar que le presenta un certificado), información sobre si se puede o no jubilar.

Con casi seguridad el INSS contestará que si que pudo hacerlo a partir del la fecha de su 61 cumpleaños. Con esta información el SEPE procederá a Extinguir el subsidio con efectos retroactivos desde la fecha en la que el INSS diga que se podía jubilar, reclamando todas las cantidades percibidas desde entonces.

Llegados a este extremo nos encontraríamos, por tanto, con el peor de los escenarios, y es más, mientras más se retrase la supuesta reclamación del SEPE, más perjudicial sería, pues habría estado más meses sin subsidio y sin pensión, ya que esta solo tendría efectos desde la fecha de la solicitud, es decir doble vara de medir retroactividad para lo que le interesa al SEPE y No retroactividad en la solicitud de jubilación.

Si se diese esta situación, y dependiendo de la gravedad del daño, función de cuando resolviese el SEPE la extinción, la única defensa se basaría en acogerse la la literalidad de la ley, alegando la "condición más beneficiosa". Personalmente le veo bastantes posibilidades en los tribunales de justicia, pero con sus Señorías uno nunca puede estar seguro.

Las opciones posibles son por tanto las siguientes:

1) Solicitar la pensión ya mismo, Si se la conceden concedida está: Y si por lo que fuese no se la concediesen (lo que es poco probable) estaría salvado, pues le resolución de la no concesión le serviría de justificante ante el SEPE para mantener el subsidio).

2) No solicitarla y esperar a ver si el SEPE reclama. En este caso se abren dos posibilidades:
2.1) Que no reclame (caso perfecto).
2.2) Que reclame, lo que abre otras dos posibilidades más:
2.2.1) Demandar diciendo que por la literalidad de la ley no te corresponde jubilarte y que quiere seguir con el Subsidio
2.2.2) Subsidiariamente pedir que la extinción del subsidio no sea con caracter retroactivo, sino solo a partir de la sentencia denegatoria anterior, basándose en la no publicación de los criterios usados.

Como puedes observar es una decisión muy personal.

Si no solicita la pensión es evidente que va a pasar unos años bastante angustiosos lo cual también conlleva un alto coste.

Respecto a si conozco algún abogado de confianza en Madrid, la verdad es que no, y de los que me han hablado la verdad es que no es como para recomendarlos a nadie. No obstante, en este tema será difícil que nadie te pueda decir nada con más conocimiento de lo que te hemos expuesto aquí, pues es raro que los abogados tengan conocimiento sobre los criterios internos del INSS y la forma en que los están aplicando.

Si finalmente se decidiese por no solicitar la pensión, y esperar a ver que hace el SEPE, lo que desde ya te ofrezco es mi disposición, por supuesto totalmente desinteresada, a acompañarle en todo el proceso de reclamaciones y demanda, e incluso en representarle en el juicio si llegase el caso.

Un saludo
21/01/2017 15:04
Fer1956
Recibido el e-mail, en cuanto lo analicemos te comentamos.
21/01/2017 14:41
lfermon
Pues te lo agredecería enormemente. Te envio por email lo que me pides, porque tiene firma electrónica, y lo tengo todo descargado. Las bases de cotización, no me permitía generar el PDF, pero he hecho la simulación de la jubilación ordinaria, y en ese PDF aparecen todas las bases desde el año 97 que imagino que serían suficientes no?.Aunque en el informe no habría que tener en cuenta las bases a partir de febrero 2017, porque si le quitan el subsidio, ya no podría hacer frente al convenio especial, y se quedaría sin cotizar a partir de ese momento si no decidiera jubilarse. Si funciona correctamente ese simulador, veo que le interesaría esperar hasta finales de 2018 y aunque esas lagunas sin cotización se rellenarían con la mínima por lo que entiendo, el porcentaje de reducción sería menos alto y tendría una pensión algo mayor.
Pero ya me dirás de que recibas la documentación.
Un saludo y mil gracias.
21/01/2017 10:24
Fer1956
Hola Fer1956

Para conocer exactamente la diferencia entre las distintas opciones, lo mejor será hacer simulaciones en cada uno de los supuestos.

Si nos envías por e-mail, la Vida Laboral y las Bases de Cotización de los últimos años podemos hacernos una idea más exacta del tema. Más abajo te pongo la dirección del correo.

Por otra parte he visto que para alcanzar los 30 años necesita echar mano del servicio militar, pero esa es una opción, no una obligación legal. Si no dice ni certifica que ha hecho el servicio militar no se tiene en consideración.

Si no tiene la VL ni las bases, puede sacarlas con la cl@ve de acceso de la "Sede Electrónica de la Seguridad Social", en el apartado de ciudadanos (las bases debe sacarlas año a año dando a la opción imprimir, con lo que se genera un archivo pdf de ese año que deberá ir guardando en el ordenador, hasta completar todos los años)

Si no tiene la cl@ve de acceso puede solicitarla en cualquier Tesorería de la Seguridad Social, se la dan en el momento, solo necesita llevar el DNI y un teléfono móvil, al que le enviarán un SMS con un código de comprobación.
20/01/2017 22:23
Fer1956
Fer1954 NO
Fer1956 SÍ

Siento lapsus .... estoy colapsada; exceso de números, creo.

Salut !
20/01/2017 22:16
Fer1956
Fer1954
Ley antigua, la tenemos en la DT 4 apartado 5 del RDL 8/2015
DOS coeficientes de penalización
A tener en cuenta: el periodo del SM únicamente se utiliza para alcanzar la carencia genérica, mínima y especial, de las jubilaciones anticipadas, NO considerando el periodo de la Mili para el cálculo de la BR ni tampoco adiciona antigüedad; es decir, le servirá para acreditar el mínimo de 30 años (ley antigua) y luego desaparece.

1) Porcentaje BR según años cotizados.
Acredita 29 años 2m = 30 años
30 años = 90% de la BR

2) Anticipo a la edad (no hay redondeo al alza)
Acredita 29 años 2m
Como no alcanza el mínimo del primer tramo (30 años) y ante el vacío legal, en estos casos el porcentaje se asimila a la voluntaria mutualista 8% x año que le falte para cumplir los 65
8% x 4 años = 32% = 68% sobre la BR
(el 7,5% que dices tú, es si tuviera entre 30 y 34 años acreditados)

3) Porcentaje total aplicable sobre la BR
68*90/100 = 61.20% = 0.6120

SalU2
20/01/2017 20:34
Marobara1
Buff, esto es más complicado de lo que pensaba. Muchas gracias antes de nada, porque veo que estais muy puestos, se agradece toda la información.
Lo que me preocupaba que le pudiera perjudicar es a la hora de su cuantía de jubilación final. A lo mejor estoy equivocado, pero pensaba que por la ley nueva le beneficiaba porque seguiría teniendo más años el subsidio que por la ley antigua y por lo tanto a la hora de la jubilación no serían los mismos coeficientes reductores lógicamente. Si le cortan el subsidio ahora con 61, puede ser que sea porque aunque tiene 29 años y 2 meses cotizados, le cuenten el servicio militar (que hizo 2 años como voluntario) y entonces llega a los 30. Pero entonces no le quedaría más remedio que jubilarse para cobrar algo y se le reduciría creo que un 30% la pensión (7,5 por año creo no??). Por eso pensaba que le perjudicaba más, porque con la ley nueva se atrasaba y podria tener más tiempo el subsidio y el convenio especial, pero le mejoraría la cuantía final de la pensión, porque el convenio especial al ser complementario con lo que cotiza el subsidio de 55 no es tanta cantidad la que está pagando y a lo mejor compensaba para luego no tener tanta reducción en la pensión. Pero ya estoy muy liado la verdad, y puede que esté equivocado como decis. Agradezco vuestra ayuda, a ver que nos dicen en el INSS la próxima semana.
20/01/2017 18:09
Fer1956
Hola de nuevo !
Fer1956

LEY NUEVA
Ndo: 14/01/56
CLC (Carrera Laboral Completa) 37a y 3m, si inferior …
Edad Legal Ordinaria 66 años y 2 meses, para los nacidos de enero a octubre del 56.
Cotizados 29 años y 2 meses, a fecha 14/01/17

* Voluntaria a partir de los 64a y 2m de edad, mínimo 35 años cotizados o 34 más SM. El resultado del importe de la Pensión ha de superar la mínima que le correspondiese al cumplimiento de sus 65 años y según su situación familiar.
* Involuntaria a partir de los 62a y 2m de edad, mínimo 33 años o 32 más 1 del SM


1)Tu familiar NO acredita el mínimo de 33 años al cumplimiento de los 61 de edad, por lo que la edad legal de su Involuntaria sería a partir de los 62 años y 2 meses (4 menos de su ordinaria)
2)A los 62a y 2m de edad acreditaría 30 años y 4 meses de cotizaciones (INSUFICIENTE), por lo que si tuviese 1 año del Servicio Militar, necesitaría acreditar, al menos, 32 años cotizados más 1 del SM, situándonos a sus 63a y 10m de edad.
3)Solo 6 causas de despido (3 las más usuales) dan acceso a la involuntaria en 16 trimestres (4 años) antes de su ELO. Si fue despido colectivo (art. 51 ET) o individual objetivo (art.52.c del ET), deberá acreditar el percibo de la indemnización del cese de 2011.......
¿Lo cumple?
4)VOLUNTARIA y ORDINARIA
65a y 10m de edad = 34 cotizados 1 del SM, si lo tiene; anticiparía 2 trimestres (voluntaria)
66a y 2m = 34a y 4m cotizados. Ya hemos llegado a su ORDINARIA

¿ Seguro que no le es más ventajosa la antigua ley ?

SalU2
20/01/2017 17:54
Fer1956
Fert1956
Supongo que tu alarma viene dada por la información del programa de TuSS que indica la BR de los 15 años últimos (Ley Antigua) y a título informativo te muestra la BR de la Ley Nueva con los últimos 20 ó 25 años (doble cálculo si cumple con los requisitos de la DT8) si la simulación se ha hecho en 2017, pero NO están aplicados los coeficientes de penalización de la Nueva Ley ... OJO!.

Dudo mucho que le sea más favorable, pues tiene pocos años cotizados y le afectaría la transición de la edad y .... en mucho ! (en siguiente comentario te expongo más detallado).

Comprueba que pueda acceder a la JA61 por la antigua Ley, si esos trabajos temporales y parciales suspendieron y/o compaginaron un Subsidio.

SalU2
20/01/2017 15:49
Fer1956
Según los datos que aportas es ley antigua.
Para poder jubilarse necesitaría 30 años como mínimo, y para alcanzarlos podría alegarse el servicio militar en caso de haberlo hecho.
Aunque parece ser que no es el caso el acceder a la pensión, y la verdad no entiendo bien por qué le es más favorable la legislación nueva, máxime si está costeándose un convenio especial.
Salut!