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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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15/08/2014 19:07
A todos los que estais percibiendo el subsidio de mayores de 55 años y os puedan retrasar la fecha de jubilacion anticipada: recordar que cuando solicitastéis el subsidio, el sepe se pone en contacto con la seg. Social para determinar cual era vuestra primera edad en que podriáis acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades. Dado que a todos nosotros la respuesta era: 61 años, se nos concedió el subsidio hasta cumplir esa edad. Si ahora la seg. Social cambia de criterio, tenemos todo el derecho del mundo a volver a solicitar dicho subsidio.
Por lo menos que sepan que a los miles de afectados tendrán que abonarle 5.112 euros por cada año que nos retrasen esa primera edad. Quizás sea otra forma de hacerles presión para que rectifiquen esta ilegal, mezquina y ruín decisión
15/08/2014 19:12
Y se me olvidaba: También deberán hacer frente a la parte proporcional del convenio especial que cubre este subsidio sobre los 753 euros de la base de cotización minima, que viene a ser unos 170 euros mensuales, o sea unos 2040 euros al año, que sumados a los 5.112 euros del subsidio, les suponga más de 7.000 euros por cada año que nos retrasen la jubilación anticipada.
15/08/2014 20:48
La situación que nos ocupa, se agrava muchísimo más para aquellos afectados o futuros, como es mi caso, que pretendía la jubilación anticipada el 8/12/2014 con 30 años cotizados justos, incluido el servicio militar, 61 años, despido individual improcedente en marzo/2010, prestación de desempleo, subsidio y convenio especial que de momento mantengo, no tendremos más remedio que esperar hasta los 65 años y medio para su jubilación. Esta información me la han facilitado en el INSS de Bilbao el 13/08/2014.
15/08/2014 22:33
Rafmar,
efectivamente, en 2018 se pedirá :

36 años y 6 meses o más, como carrera laboral completa = edad ordinaria 65 años.
Si inferior a 36,5 años, edad ordinaria 65 años y 6 meses y MENOS 2 AÑOS para la anticipada voluntaria, sería a los 63 años y medio, no ?.
No te dio el INSS ésta opción ?

SalU2
15/08/2014 22:34
Rafmar - Me temo que, éfectivamente, este problema te afecta gravemente. Deduzco que naciste en 1953 por lo que tu edad legal ordinaria sería de 65 años y medio si los cumples dentro del año 2018. No te puedes jubilar anticipadamente por tu voluntad, ya que deberías acreditar un minimo de 35 años (solo 1 de servicio militar). Tan solo te queda la posibilidad, dependiendo si el motivo de tu despido se encuadra dentro de la nueva ley para poder acogerte a la jubilación anticipada forzosa, pero claro tendría que ser cuando cumplas los 33 años de cotización, o sea en Diciembre de 2017 y llegado a ese punto, no creo ni que te interese ya que la nueva ley requiere más años para alcanzar el porcentaje máximo de la base reguladora y entre eso y el porcentaje de penalización, sería perjudicial para tu pensión. Esperemos que rectifiquen y pronto. Un saludo.
15/08/2014 22:38
Hola a todos, familia
Me incorporo también en facebook
Afectado
Gracias a todos por vuestras aportaciones.
En especial a Ainoa1, koperniko, cuenca, fedefru, bilbao53, cdief,ifermon, ...
A vuestra disposición

15/08/2014 22:40
Rafmar,

tiene razón todo lo que dicer artugo g g. Había omitido la necesidad de los 35 años para optar a la voluntaria. Lo siento mucho.
Olvida mi post y espero, para el bien de todos, que rectifiquen.

SalU2
15/08/2014 22:51
Me comentaron que para jubilarme a los 63 años y medio tendría que tener cotizados 35 años, que en mi caso no es posible, tendría que ir obligatoriamente a los 65 años y medio es decir a la jubilación legal ordinaria que me corresponde. Tampoco puedo acogerme a la anticipada con cese involuntario por no cumplir los requisitos de cese en el trabajo, ya que fue un despido individual improcedente.
15/08/2014 23:30
Buenas tardes.Ante todo agradeceros a todos vuestro interès y dedicación. Planteo mi caso por si alguien puede aclararme el tema.
Mi caso es el siguiente :
*Tengo actualmente 56 años y 4 meses.
*Fui despedido mediante despido colectivo por ERE en octubre de 2013
*Actualmente estoy cobrando prestacion de desempleo con derecho a dos años, es decir fin teorico de la prestacion : octubre 2015.
*Cumplire los 61 años en abril de 2019 y tendre en aquel momento 34 años y 7 meses cotizados, pero segun interpretacion de las tablas de jubilacion no podria jubilarme hasta los 61 años y 8 meses (en que tendre 35 años y 3 meses si cotizo des de los 61 años hasta los 61 años y 8 meses por cuenta propia) y con una reducción del 27 % por la anticipación de la fecha, que es de 4 años sobre la fecha legal de jubilación.
*Dado que se trata de un convenio especial derivado de ERE, a partir de la fecha teorica en que finalice el paro (oct 2015) la empresa que me despidio por ERE se hace cargo de la cotización hasta que cumpla los 61 años.

Aunque se que mi situación es bastante a largo plazo, planteo :
¿Me afectara el cambio de criterio que se ha producido en junio de 2014 o podré jubilarme anticipadamente en diciembre de 2019 cuando tenga 61 años y 8 meses?
De hecho, estos últimos 8 meses que no me paga la empresa me los deberia pagar yo.
¿La normativa de jubilación anticipada que se aplica a partir de abril 2013, ¿es válida durante el 2019 o finaliza a 1/1/19 ?
¿Estoy en lo cierto en cuanto a la posible edad de jubilación anticipada, teniendo en cuenta que en mi caso el despido por ERE fue posterior al 1/4/13?

De todas maneras me extraña que el criterio perjudicial del INSS se aplique a los despedidos antes del 1/4/13 y no a aquellos a quienes les despidieron despues de esta fecha y que vayan a pagar convenio, aunque sea por parte de la empresa ,que en mi caso empezaria en oct 2015. Ya se que todo es muy futurible pero me gustaria saber vuestra opinion. De hecho aunque sea la empresa la que pague la cotización, parece que durante los ultimos 8 meses (de los 61 a los 61 y 8 meses) el convenio lo pagaria yo, y aqui vendriai el problema, no ? En definitiva, no se si el hecho de que mi posible jubilación a los 61 años sea posterior al 1/1/19, o que provenga del ERE o que el convenio lo pague la empresa hasta los 61 años cambia el enfoque del tema. (Tampoco sé que otros cambios de criterio pueden aparecer hasta diciembre de 2019)
Perdon por la extensión de mi duda y si es posible que alguien me conteste. Muchas gracias.
15/08/2014 23:44
Hola. Me acabo de dar de alta en el foro, y también en Facebook. La verdad que os llevo siguiendo desde mucho tiempo, y al final me he decidio porque me estáis animando con vuestra lucha.
Os doy la enhorabuena por éste gran foro, y animaros a todos a seguir luchando, y a ser positivos.
Yo soy también soy un afectado, así que incluidme en vuestra lista de afectados.
Por cierto soy de Valladolid, así que los vallisoletanos que estámos en éste grupo podríamos ponernos en contacto para intercambiar información.
15/08/2014 23:48
Acabo de ver la lista de Excel. Aclaro que soy futuro afectado pues se supone que me tengo que jubilar en Diciembre de 2014. Mi código Postal es 47013 de Valladolid
15/08/2014 23:53
Hola, soy nuevo en el foro y creo seré un futuro afectado.
Solo unas palabras de agradecimiento a todos los que estais haciendo gestiones y guiando a todos en este atropello que están haciendonos.
Tambén mucho ánimo a todos, estoy seguro que ganaremos esta guerra, aunque nos lleve tiempo.
Un ABRAZO a todos.
16/08/2014 02:38
Para MArobara1
Mi situación, año 2001 ERE colectivo, 2 años paro, subsidio mayores52 y convenio especial hasta 61años cumplidos.
DENEGADO aplicacion Ley 1/1994 20/6, solicitar la jubilación anticipada por voluntad del trabajador, no dice nada del convenio especial. Con esta misma ley de hace 20 años, todos mis excompañeros se jubilaron cuando iban cumpliendo los 61años, por eso buscan cualquier aplicacion de ley para DENEGAR colectivamente la jubilación a los 61 años.

Gracias a todos por compartir
16/08/2014 04:32
Para Rubiondo

Según la respuesta de la SS esto es lo que te están aplicando:

" Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo:
a) Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, séptima, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima quinta, trigésima, trigésima primera, trigésima segunda, trigésima tercera, trigésima quinta, trigésima sexta, trigésima séptima, trigésima novena, cuadragésima segunda y cuadragésima quinta, así como las disposiciones finales segunda, tercera, quinta, sexta y apartados uno, dos, tres, cuatro y cinco de la disposición final séptima, que entrarán en vigor en la fecha de publicación de la Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Las disposiciones adicionales decimoctava y cuadragésima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.
c) El apartado Tres del artículo 3, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley."

Porque te ponen: "No siendo de aplicación final duodecima 2 a) de la ley 27/2011"

Es decir que lo que alegan para no concederte la jubilación es que tu relación laboral se extinguió después del 1 de Agosto de 2011. Esto era asi hasta que la ley del 2013 lo modificó e incluyó a los que la relación laboral se extinguió antes del 1 de Abril de 2013. Te están aplicando la antigua ley como si la ley del 2013 no existiese. Parece que no saben que excusa poner para denegar y están desvariando. Todo esto son más argumentos , como si fueran pocos ya, para demostrar la ilegalidad de este salvaje atropello.
Saludos

16/08/2014 08:50
Buenos dias : llevo toda la noche sin dormir, ya que a mi marido le toca el 6 de octubre, y a mi en el 2016, pero despues de pagar 5 años de convenio, ya que me despedieron en el 2007 y me afecta igualmente (o eso creo). Yo he estado pensado, que que os parece que TODOS LOS QUE ESTAMOS AQUI, ENVIEMOS A ESTA DIRECCION NUESTRAS RECLAMACIONES, COMO VEREIS ES UN FORMUNARIO PUBLICO, PERO SI LES LLEGAN A CENTENEAS ALGO HARAN, LO PUEDES DIRIGIR A LA MINISTRA, YO YA LO HE ENVIADO, ESPERO QUE SIRVA PARA ALGO, "http://www.empleo.gob.es/mtin-contacto/" Formulario de Contacto con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. www.empleo.gob.es Trabajo y Empleo, Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Formulario de Contacto con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
www.empleo.gob.es
Trabajo y Empleo, Ministerio de Empleo y Seguridad Social
16/08/2014 08:56
MUY IMPORTANTE
Ya nos hemos hecho oír en todos los periódicos, en la radio en las televisiones (hasta en TVE y RNE), hace un mes éramos cuatro gatos desesperados, y ahora todos los medios conocen y comentan nuestro problema.
También los grupos políticos y los sindicatos, todos sin excepción saben de nuestro problema, y todo gracias a la fuerza del grupo. También todos los partidos (aquí con una explicable excepción) nos apoyan, y aún mas, gracias a la documentación que les hemos ido dando, han podido presentar por escrito en un tiempo récord, solicitudes formales para este asunto se debata en las cortes, y eso que estamos en el mes de agosto.
Pero también el grupo parlamentario en el poder, a través de su portavoz más cualificado, Nuestra queridísma Fátima Bañez, ha tenido que salir al paso mostrando con sus desacertadas declaraciones lo nerviosa que está.
Y todo gracias a nuestra fuerza como grupo.
Pero esta fuerza aun es pequeñísima en comparación con la que puede y debe ser, tenemos que dar a conocer y unir al grupo a todos aquellos a los que, como es habitual a nuestra edad, esto de las nuevas tecnologías les supera.
Ellos no pueden ni saben usar Internet, lo de "facebuk", "las tabletas", los "esmarfones", "tuiteres" les supera, y la mayoría de nosotros, reconozcámoslos, poco más.
Pero hay un ejército ahí fuera de hijos, nietos, familiares de todo tipo, amigos, etc,. de estas personas mayores, dispuestos a ayudar a su allegados, y encantos de poder ayudarnos a que nuestro mensaje llegue a todos los que puedan necesitarlo.
Es IMPORTANTE, que todo el que pueda necesitarlo conozca que existe y tenga acceso al "Manual de primeros auxilios" que hemos preparado. Y si tiene que ser en el antiguo formato de papel impreso pues que así sea. Nos apoyaremos unos a otros y abusaremos de nuestros amigos y familiares para conseguirlo.
Para ello vamos a empezar a distribuir un mensaje correo explicando la situación y pidiendo su ayuda a todos nuestros familiares y allegados.
En él incluimos un link al "Manual de Primero Auxilios" y otros dos al Foro y a este Grupo.
Animo, seguro que en breve os llegará el mensaje en cuestión, y si no dentro de un rato pondré el texto de su contenido para que vosotos mismos inicies esta nueva fase de nuestra defensa.
Finalmente agradecer a todos vuestro apoyo y colaboración, pero especialmente a Felipe De Frutos Ruiz. Cuenca Cuenca y Koperniko Sesentayuno por haber hecho posible este milagro, a Ainoa DP y a Miguel Arenas Gómez su inestimable y experta ayuda en la elaboración y corrección del "Manual", y a dos sufridos y muy allegados familiares que me han servido de conejillos de indias durante la experimentación previa.
Gracia a todos, y ya sabéis unidos, seguro que conseguiremos lo que nos proponemos.
16/08/2014 09:05
Aquí van los link en los que puedes encontrar le "Manual de primeros auxilios"
https://drive.google.com/file/d/0B9NG4BxGLHHlNDhKUGdub0lXdG8/edit?usp=sharing

También tenéis en el Grupo de Facebook una copia del primer mensaje enviado, y un documento Word con el texto de un mensaje que pretendemos difundir, leedlo y usadlo, para que vosotros mismos podáis empezar vuestras cadenas de distribución.
https://www.facebook.com/download/291045837747251/Texo del mensaje- La seguridad Social nos quiere estafar.doc
https://www.facebook.com/groups/899450693415294/907998642560499/
Para ver estos documentos tendréis que pertener al Grupo, si aún no lo estáis aprovechad para pedir la incorporación.
16/08/2014 09:55
Ifermon:
solo se carga la pag1 del manual de primeros auxilios
16/08/2014 10:20
Para JCP55 y todos aquellos suscriptores de convenios a los que les fue reconocida la pensión de jubilación anticipada a los 61 años desde 16.03.2013 fecha de entrada en vigor del RDL hasta 13.06.2014 fecha del expediente RJ 97/2014

Al haber declarado el Ministerio de Empleo en diversos medios de comunicación que no se trata de un cambio de criterio sino de un error en la aplicación de la norma y en virtud de la potestad que tiene la administración de rectificar sus propios errores en cualquier momento, me temo que pronto empezaran a recibir una notificación de inicio de un expediente de Revisión de oficio con propuesta de revocación de la pensión reconocida y exigencia de devolución de cantidades indebidamente percibidas con carácter retroactivo a la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada.

Este expediente de revisión de oficio tiene como particularidad que si lo impugnas en vía administrativa (reclamación previa), se aplicara un recargo de apremio del 20% sobre las cantidades adeudadas más los intereses de demora correspondientes.

Si no lo impugnas en tiempo y forma no podrás accionar la vía judicial.

Con independencia de que el juez te de la razón o no, esto es una operación de “ingeniería jurídica” diseñada por el Ministerio de empleo y Seg. Social destinada a impedir ejercer los derechos que la propia ley reconoce.

Esto que parece más propio de un estado “fascistoide” que de un estado social y de derecho que proclama la Constitución está ocurriendo ahora en España.
Para muestra basta un botón:
El dia 05.11.2014 se celebra en los juzgados de lo social de Madrid la vista oral de un caso donde se ha aplicado este procedimiento para suprimir un subsidio para mayores de 55 años. Causas alegadas: tener la edad cumplida para solicitar la jubilación anticipada voluntaria a los 61 años.

Un saludo a todos


16/08/2014 10:20
Para JCP55 y todos aquellos suscriptores de convenios a los que les fue reconocida la pensión de jubilación anticipada a los 61 años desde 16.03.2013 fecha de entrada en vigor del RDL hasta 13.06.2014 fecha del expediente RJ 97/2014

Al haber declarado el Ministerio de Empleo en diversos medios de comunicación que no se trata de un cambio de criterio sino de un error en la aplicación de la norma y en virtud de la potestad que tiene la administración de rectificar sus propios errores en cualquier momento, me temo que pronto empezaran a recibir una notificación de inicio de un expediente de Revisión de oficio con propuesta de revocación de la pensión reconocida y exigencia de devolución de cantidades indebidamente percibidas con carácter retroactivo a la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada.

Este expediente de revisión de oficio tiene como particularidad que si lo impugnas en vía administrativa (reclamación previa), se aplicara un recargo de apremio del 20% sobre las cantidades adeudadas más los intereses de demora correspondientes.

Si no lo impugnas en tiempo y forma no podrás accionar la vía judicial.

Con independencia de que el juez te de la razón o no, esto es una operación de “ingeniería jurídica” diseñada por el Ministerio de empleo y Seg. Social destinada a impedir ejercer los derechos que la propia ley reconoce.

Esto que parece más propio de un estado “fascistoide” que de un estado social y de derecho que proclama la Constitución está ocurriendo ahora en España.
Para muestra basta un botón:
El dia 05.11.2014 se celebra en los juzgados de lo social de Madrid la vista oral de un caso donde se ha aplicado este procedimiento para suprimir un subsidio para mayores de 55 años. Causas alegadas: tener la edad cumplida para solicitar la jubilación anticipada voluntaria a los 61 años.

Un saludo a todos