Buenas tardes, soy un futuro afectado de este cambio, acabo de solicitar una petición para poder forma parte del grupo de facebook y estar así enterado de todas las noticias sobre el tema.
Muchas gracias
Una vez terminado la Prestación contributiva de Desempleo, para suscribir el desafortunado CE, tienes 2 plazos :
a) 3 meses
b) 1 año
Si lo suscribieras dentro de los 3 meses, la fecha de efectos será el día siguiente de finalización del Paro.
Si fuera a partir de los 3 meses y 1 día (caso b), SIN EXCEDER EL AÑO, la fecha de efectos sería el de la suscripción.
Transcurrido el año ya NO se puede suscribir.
A tu pregunta si lo suscribes o no, espera, no tengas prisa, sólo te quedan 2 años para los 61 y no tienes la pega del Convenio.
Yo calcularía, en tu caso, los siguientes supuestos:
1/ SIN CONVENIO. Últimos 2 años de vacío (éstas lagunas se cumplimentarían con la BR mínima existente en cada periodo: 2014 = 753 € // 2015 = estimado en 760,53 € // 2016 = en 768,14 €)
2/ CON CONVENIO hasta 2016 (61 años), y por si acaso
3/ 2 años con CE hasta 2016 + 2 años últimos, hasta los 63, de vacío.
4/ 4 años con CE
Calcula lo que inviertes, que mejora obtienes y a qué te arriesgas con un CE, visto lo visto.
Tengo esperanza por los que se encuentran ahora afectados, pero no soy muy optimista en que las 2 Ley convivan hasta el 31.12.2018.
Si tu no tienes CE, a fecha de hoy, no eres afectada ni futura afectada, al menos por éste tema.
Hola, soy un futuro afectado. Mi relación laboral se extinguió en junio-2011, cobré desempleo 24 meses y a partir de ahí C.E. que pensaba prolongar hasta nov-15, fecha en que cumplo 61 años. Me acabo de apuntar al foro y me apuntaré al grupo de facebook. Mi provincia es Málaga.
Desde luego todo este embrollo no es más que una maniobra oficial para ahorrarse unos millones de euros a nuestra costa, puesto que según piensan somos todos antiguos ejecutivos despedidos. Increible lo que hay que oir de boca de algunos políticos.
¿El CE una situación asimilada al alta? Cierto, porque el pago del convenio nos da determinados derechos pero de ningún modo significa que estemos de alta en alguno de los regímenes de la SS. Simplemente tenemos un acuerdo económico, que supone un gran sacrificio, para no deteriorar la futura pensión después de una larga vida laboral. Es más,yo al menos, siempre he estado inscrito como demandante de empleo en paro.
Y a este respecto, es interesante el apunte que hace data1 para que observemos que según este enlace con la SS
también están en situación asimilada al alta cualquier trabajador que esté en "Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.", con lo cual cualquier parado está en situación asimilada al alta y sin embargo no significa que esté de alta en algún régimen de la SS.
Pues bien, se me ocurren estos razonamientos y corregidme si estoy equivocado:
Para acabar de ver aún más este contrasentido, todos sabemos que si queremos jubilarnos a los 61 años por la antigua Ley, una de las condiciones es estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de la jubilación.
Entonces, aunque no se suscriba un CE ¿si se está en paro involuntario tras acabar la prestación e inscrito como demandante de empleo estoy en situación asimilada al alta?
¿Y si no nos inscribimos como demandante de empleo no se puede acceder a la jubilación anticipada?
Por favor, que el Ministerio de Empleo intervenga y aclare este galimatías.
lfermon,
dices : " El asunto es más grave de lo que parece "
Tengo una terrible sospecha : se cargan la jubilación de los 61 ? Sólo se salvarán los que la Empresa sea el responsable del pago del CE y así registrado en el Inss ?. Todos los demás a la anticipada voluntaria ( 63 años o los que correspondan ).
Yo tengo despido individual el 03-01-2012 con reconocimiento improcedente de la empresa el 19-01-2012. Se me terminó el paro el 19-01-2014, no tengo derecho al subsidio, y después de consultar en la Seg. Social, decido inscribirme al Convenio Especial para seguir cotizando hasta la jubilación. El 12-03-14 me informo de nuevo a la Seg. Social de los detalles para la jubilación anticipada, para el 30-06-15 que cumplo los 61, y con fecha 25-03-14 recibo el informe favorable “Vd. reúne los requisitos para acceder a la jubilación en la fecha indicada en su solicitud (30-06-2015), de acuerdo con la legislación vigente en la actualidad.”, con todos los demás datos, de 46 años cotizados, 0,760% de coeficiente reductor, cantidad a percibir, y toda la bese reguladora que he cotizado desde abril del año 2000.
Como pueden hacer tanto daño y seguir durmiendo, engañando a la gente que ha cotizado más de 40 años, como pueden cambiar el criterio sin dar la oportunidad de decidir y elegir en su momento lo que más se ajusta a sus necesidades. Alguien se quiere poner una medalla por tan brillante decisión. No puede ser que los funcionarios de la Seg. Social me digan que puedo seguir cotizando con el Convenio Especial después de finalizar el paro, para perder lo mínimo posible para jubilarme a los 61, y ahora que ya he tomado la decisión, dicen que no vale, que para jubilarme a los 61, no tenía que haberme inscrito al Convenio Especial.
Impotencia, indignación, coraje, y lo peor es que del disgusto que tengo yo y mi familia, no sé cuantos meses de vida me habrá quitado el o la medallista.
Supongo que cambios de criterio o de lo que sea, se pueden hacer, pero lo que más duele es como lo han hecho, a traición cuando ya hay decisiones tomadas en un sentido, cuando en las Oficinas de la Seg. Social nos han guiado en un sentido, sin advertirnos de otras posibilidades, porque ni ellos sabían que cambiarían las reglas del juego a media partida.
Voy a enviar a algunos medios de comunicación correos con la intención que se debata en programas de TV. Otra cosa no puedo hacer ya que en la Seg. Social el otro día me dijeran que no puedo solicitar otro estudio de jubilación hasta tres meses antes de la fecha, por tanto cuando llegue el momento (espero que lo quiten antes), el primer paso es presentar Reclamación antes de los 30 días siguientes. ¿O podemos denunciarlo antes, individualmente o con alguna asociación que se forme?
Un súper indignado mas.
Para ainoa1
Futuro afectado enero 2015
Valladolid
Comunidad Castilla y León
Sería interesante el agrupar por comunidades incluso por provincias.
Saludos
Hola quisiera saber si soy un posible afectado por el nuevo criterio
Estoy en el grupo de Facebook Código. Postal 08902
Actualmente tengo 58 años estoy cobrando el paro hasta Enero 2015 cuando tendré 59 años tengo intención solicitar ayuda mayor 55 años y hacer CE.
Mi despido fue el 22 marzo 2013 a través ley concursal aplicandome artículo. 64 Tendré 40 años cotizados al Rég.Gral
A quien me pueda responder podría solicitar jubilación anticipada con la anterior ley
Gracias anticipadas
Un aviso a los que están pagando CE como yo. Hasta el 30 de septiembre tememos tiempo para cambiar las cantidades, que entran en efecto de aplicación en enero del 2015, estoy pagando casi el máximo, pero lo dejare al mínimo de cuota 232€ para cotizar 876€ (según la Tesorería), no lo dejo a cero porque para jubilarme tengo que estar de alta, eso me dijeron en la Seg. Social.
Sugiero que lo miréis todos, al menos nos robaran lo mínimo, ya sé que en la jubilación nos quedará menos pensión, pero haciendo cuentas no se recupera en muchos años.
Antes olvidé decir que soy de Málaga y que me interesaría entrar en contacto con gente de la zona para intentar hacer un grupo que contrate un buen abogado.
Scirocco...te adelantas a mi idea...resulta que veo mucha casuistica pero no veo ningun caso, salvo el tuyo, en que se diga lo en la ssocial me dijeron en Junio y a principios de Agosto otra vez....no se te ocurra darte de baja de CE puesto que para acceder a la jubi61 tienes que hacerlo desde una situacion de alta o asimilada, vale la pena recordarlo pues veo consejos sobre si vale la pena darse de baja ò no del CE, es un tema para debatirlo por entendidos.
Para acceder a la jubilación de los 61 o de los 63, el requisito es estar de Alta o Asimilado al Alta (estar como Demandante de Empleo es asimilado al Alta).
Concretamente, para la de los 61 se exige (requisito imprescindible) estar inscrito como Demandante de Empleo un periodo mínimo de 6 meses, antes del HC (fecha jubilación).
SalU2
Para : sisco60
" ...porque para jubilarme tengo que estar de alta, eso me dijeron en la Seg. Social."
O sea, que ahora el Inss está informando que para jubilarnos anticipadamente debemos estar de Alta ??? Si no tenemos trabajo ... qué quieren decir con ésto ? que el único modo de acceder a la jubilación anticipada es estar de Alta y ésto se consigue con el maldito Conv. Especial ?. POR FAVOR, NO ME LO PUEDO CREER. O sea que si NO me pago el CE, aunque lleve tropecientos meses sellando como Demandante de Empleo, no voy a tener acceso a la jubilación anticipada por el hecho de NO tener el CE ??? INCREIBLE !
Las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos.
***** Se consideran "situaciones asimiladas a la de alta", a estos efectos, las siguientes (NO OS PERDÁIS LA MARCADA CON 3 ASTERISCOS, LA DEL CONV. ESPECIAL :
La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
La excedencia forzosa.
El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 180 de la LGSS.
El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
*** La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos ***
Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15-10, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.
Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria.
La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.
La prórroga de efectos de la incapacidad temporal.
La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se correspondan con los de prestación de servicios (también, servirán para completar el período mínimo de cotización exigido, para la determinación del porcentaje y para el cálculo de la base reguladora).
En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes.
El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.
Os comenté esta mañana que estaba trabajando en un documento que puede servir ayuda a a mucha gente; sobre todos a los muchos parados que no tienen acceso a estos sistemas tan avanzados con el Foro o Facebook
En honor a la verdad me he aprovechado de una idea original de Koperniko, consistente en crear una especie de "manual de primeros auxilios".
La intención es que este documento llegue a cuanta más gente mejor. utilizaremos toda la potencia de nuestro ya numeroso ejército y la desarrollaremos exponencialmente abusando de la buena voluntad de nuestros allegados y amigos íntimos.
Pero antes de empezar la distribución masiva creo que debéis ser todos vosotros los primeros en examinarlo y aportar sugerencias.
Las espero ansioso.
El documento podéis encontrarlo en:
https://www.facebook.com/download/810082465692918/Me dicen que no me puedo jubilar.pdf
A los que aún no esteiss inscritos en el grupo de Facebook tendréis que pedir la incorporación.