Estoy en tu mismo caso, pero cumplo la edad en diciembre de este año. Por favor, si puedes, informa sobre la resolución.
Añado:
Hay muchos puntos oscuros en este asunto. Por lo que he leído más parece una decisión económica que una resolución justa. La famosa disposición final 12ª en su redacción inicial era para proteger a los que habían perdido el empleo antes de la reforma 27/2011... la siguiente modificación de la D.F 12ª. "protege" a los que se habían quedado sin empleo antes del 1/4/2014, pero, según la "ultima interpretación" al considerar que el simplemente seguir cotizando en C.E. que según la 1ª versión D.T en nada comprometía tu derecho a la antigua legislación es volver a estar incluido "en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social" y perder el derecho a que te aplique la legislación más favorable... Y, todo ello sin poder hacer nada para poder evitarlo.... los que suscribieron C.E. después del 1/4/2013 pudieron no hacerlo (lo suscribieron porque desde la SS les indicaron que nada iba afectar su derecho a la antigua legislación...) los que lo hicimos antes caímos en una suerte de trampa maliciosa.... sin seguridad jurídica y sin nada de nada... En fin, un despropósito descomunal...
Tendrías que echar cuentas, primero como te quedaría la pensión pasando un año sin cotizar, o bien pidiendo el subsidio por desempleo para mayores de 55 años (eso te cotizaría a la seguridad social por lo mínimo durante ese año que te faltase por cumplir los 61).
O bien calcular el dinero que te gastarías durante tres años cotizando con el convenio especial y tener que esperar hasta los 63 años.
Es cuestión de hacer cálculos, pero tal y como están las cosas yo me limitaría a pedir el subsidio para mayores de 55 y después me jubilaría a los 61.
1) Respecto a las personas jubiladas en nuestra condiciones antes del 13/6/2014
2) Respecto a personas que habiendo sido despedidas antes del 1/4/2013 cumplan los 61 en 2014 o 2015 sin haber tenido la necesidad de suscribir ningún convenio para mantener el valor de su pensión. Por ejemplo estén todavía cobrando el desempleo a esa fecha (entiendo que esto no limita su derecho a jubilarse). Es decir, se perjudica al que lleva más tiempo en paro y ha hecho una mayor contribución personal a los fondos de la seguridad social...
3) Otra discriminación se produce para los que como yo teníamos suscritos el convenio especial antes de la ultima reforma de la disposición final 12ª marzo de 2013. Puesto que en ningún momento pudimos hacer nada par evitar cotizar a partir de abril de 2013. Salvado el caso de una mente pivilegiada que leyera todos los dias las publicaciones del BOE y superando en inteligancia e intuición al trabajo de varios meses futuros de los técnicos de la Seguridad Social y hubiera anticipado los efectos devastadores de seguir suscrito al convenio, y eso en el caso de llegar a tiempo a cancelarlo antes del 1 de abril.
Para Krimar, el problema es que no tengo de derecho a dicho subsidio de mayores de 55, por que mi mujer trabaja y estando en gananciales supero el importe para tener derecho al mismo. Y por ultimo como podría calcular una u otra opción, de una forma cuantitativa? Sldos.
Amplio la información que me indicabas
- Despido disciplinario el 11 de mayo de 2012, (según ellos por bajo rendimiento después de 35 años y muchas felicitaciones anteriores por escrito)
- Declarado despido Improcedente por el Servicio de Arbitraje y Conciliación el 31 de Mayo de 2012
- Finalización de desempleo mayo de 2014
- Denegación de subsidio el 25-06-2014 (por una pensión de Invalidez que tiene mi esposa)
- Por lo tanto actualmente no tengo ningún tipo de ingreso
- Años cotizados 41 en la misma empresa 35
- No tengo ninguna prestación.
- El 22 de Abril de 2014 la oficina de la S.S. de Alcalá de Henares me entregó un documento a petición mía donde indica que según los datos que ellos tenían reunía los requisitos para jubilarme el 01-07-205 que es cuando cumplo 61 años. En ese documento se hace un calculo de la pensión que me quedaría cotizando un año con un Convenio Especial y también sin cotizar, por lo que me recomendaban (sin que lo diga el documento) que realizase ese Convenio Especia
- El 27 de Mayo de 2014 firme el Convenio Especial con la S.S. (solamente he pagado una semana de Mayo y Junio completo.)
- En ningún momento la S.Social ni la Tesoreria de la S. Social me indicaron que al hacer un Convenio Especial perdería mis derechos de jubilarme a los 61 años, al revés me animaron a hacerlo.
Si es posible me gustaría conocer tu opinión sobre mi caso que será supongo como el de la mayoría de este grupo de afectados.
Het: tendrías que ir a tesorería de la Seguridad Social para que te hiciesen el cálculo, allí te podrían aconsejar lo que mejor te convendría para tus finanzas.
Por favor reuego me incluya alguien en facebook.
futuro afectado en julio 2015. ccaa asturias cp 33429.
Creo que a la vista de la respuesta ayer de la administracion diciendo que somos cuatro gatos y no va a tener mucha repercusion y ademas insinuando qye somos ricos........""Debemos unirnos y hacer movilizaciones ante el ministerio ya mismo"" o esto se va a quedar en nada. Es urgente no dejar pasar tiempo o esto se olvida.Gracias
Ravi54: tienes que hacerlo desde tu ordenador, pídeselo a alguien joven de tu familia, a mi me lo hizo mi hija porque yo tampoco tenía ni idea. Una vez estés dentro verás que es muy fácil de manejar.
Para Ravi54, una vez tengas tu perfil en Facebook tienes que buscar asi en mayúsculas tal cual: JUBILACIÓN ANTICIPADA 61, y luego pedir que te agreguen. Es fácil.
buenos dias,mi situación es la siguiente:
59 años.
Despido improcedente en julio de 2012.
Recién acabada la prestación por desempleo.
38 años cotizados y a punto de suscribir convenio especial con la esperanza de jubilarme a los 61.
Qué me aconsejais?
pd. Dispongo de tiempo libre para ayudar en lo que preciséis
Para Salfasan, mi consejo sería que de momento no suscribieses ningún convenio a la espera de próximos acontecimientos que podrían volverse más favorables a nosotros o no.
Me acabo de incorporar a este foro, desde hace unos dias estoy muy preocupada, seguramente estoy afectada, ya que fui a pedir extracto informativo de jubilacion, el 5-8-14, y la funcionaria, ya me indico objeciones al respecto, que me lo solicitaba y que en dos semanas me lo comunicarian, me indicó que, hacia un par de meses esto habia cambiado, sobre todo por el tema de convenio especial etc, estos dias leyendo las noticias, me he quedado impactada.
Fui despedida (improcedente), febrero 2009, pago convenio seg. soc, y cobro subsidio de mayores 52, cumplo 61 años en octubre.
Creo pillo de lleno, espero me podais informar , Gracias
En la Seg.Soc. me dicen que tengo 90 días para suscribir el convenio especial a partir del 24 de julio que es cuando se me acabó el paro.Si no lo hago así,se vería afectada la cuantía de mi futura pensión.
La sensación de inseguridad es increíble. Suerte del foro que, de alguna manera,te va poniendo al corriente de distintas situaciones. Los funcionarios de la seg.soc. están desbordados y ninguno sabe que pasara
El asunto es más grave de lo que parece.
Acabo de hablar con una persona de mi absoluta confianza, que trabaja precisamente en las ventanillas de información de la Seguridad Social informando a la gente, y me confirma la peor de mis sospechas, los primeros engañados son los propios funcionarios que nos informan. Prometo comentaros todo esto con más detalle, pero de momento tengo otro documento entre manos que creo que es de la máxima urgencia acabar
Sobre la asimilación a alta en la S.S., en el expediente RJ/2014 en el que se modifica el criterio, excluyen explícitamente a los perceptores de prestación o subsidio de desempleo.