Para bi03766
A tí si no cotizas te resultaría de aplicación la integración de lagunas, los primeros 4 años por la base mínima y los siguientes al 50%, te dejo un enlace para que lo leas
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/6159
He leido casi todos vuestros mensajes, y aún somos pocos los que estamos, y con variopinticidad de opiniones. Me permitiréis que haga algunas observaciones:
1ª.- Para los casos que estáis en pleno proceso de denegación de la pensión, o en puertas, buscaros un buen Graduado Social o Abogado, especialistas en Derecho Laboral y a ser posible en la especialidad de jubilaciones,que os lleve el caso.
2º.- De momento la discordia la siembra un Direct@ de General de Ordenación de la Seguridad Social, que no deja de ser un funcionario con mayor rango que los funcionarios, que nos calcularon y nos aconsejaron suscribir el convenio especial, y por tanto éste conflicto sólo puede dirimirse en los Tribunales de Justicia, de ahí, la necesidad que nos lo lleve el asunto un profesional esperto.
3º.- Como todo esto nos genera una cierta indefensión jurídica, -en mi caso no sé si me conviene rescindir el convenio especial; o seguir cotizando, pero por qué base por el máximo o el mínimo, etc.-, lo suyo sería hacer una consulta a un bufete de prestigio y especializado, pero que por el coste que representaría se podría establecer un grupo que todos contribuyésemos a pagar la minuta.
4º.- Sin duda aquella Dirección General ha cambiado las reglas del juego en mitad del partido, y se poroduciría una discriminación entre los que le han concedido la pensión antes del 13 de junio y los de posterior a ésa fecha, sin que la normativa cambiara.
En conclusión, y salvo rectificación de ésa Dirección General u Organo pertinente, nos queda un largo peregrinaje de gastos, y perjuicios de todo orden. (sigo en otro post)
(Continuación). Errata en mi mensaje anterior dende quería escribir experto y no esperto.
En mi caso voy a comenzar escribiendo a todos los periódicos que se han hecho eco de la noticia, El confidencial.com; El Diario de Navarra; La Voz de Galicia; y a las Direcciones de todos los periódicos, radio y televisión que creo aún no han publicado nada.
También deberíamos hacerlo aunque sea título individual a:
-- Defensora del Pueblo.
-- Presidente del Gobierno.
-- Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
-- Secretario de Estado para la Seguridad Social.
-- Portavoces en materia de Seguridad Social, de los distintos partidos políticos en el Congreso y el Senado.
-- Secretarios Generales de Sindicatos.
-- Asociaciones de usuarios.
-- Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (emisora de la circular discordante).
MUY IMPORTANTE. A todas las personas que están percibiendo el subsidio de mayores de 55 años (no confundir con el antiguo de 52 años) y este cambio de criterio le suponga posponer la edad de jubilación, recordar que este subsidio se les ha aprobado hastas LA PRIMERA EDAD en que puedan jubilarse, por lo que se lo concedieron hasta los 61 años, por lo que si ahora la Seg. Social le dice que no puede jubilarse hasta los 63, deben de volver a solicitar dicho subsidio, que, aparte de los 426 euros mensuales, supone una rebaja del coste del convenio, por cotizar dicho subsidio, a cuenta de la seguridad social, por el importe minimo, o sea 753 euros.
tarraga, este blog es insustituible pero se ha creado un Grupo en Facebook JUBILACION ANTICIPADA 61 donde se pueden incorporar archivos. Te animo a solicitar el ingreso (en post anteriores se indica cómo). Muchas de las actuaciones que propones ya están en marcha como verás en dicho Grupo. Ánimo y un saludo
Acabo de recibir la repuesta a una de las varias consultas que tenía pendiente de contestación por parte del INSS.
Considero que la respuesta, que ha tardado varios días, es de suficiente calado como para incluirla aquí, ya que ratifica una de las hipótesis que he estado manteniendo. ¿Están empezando a entrar en razón?
ASUNTO: RE: número 1373404 Jubilación anticipada y convenio especial
Sr.
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 01/04/2013, como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, o de acuerdos colectivos de empresa registrados en el INSS, así como por decisiones acordadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a aquella fecha, podrán jubilarse hasta 2019 con aplicación de la regulación anterior; y no será obstáculo para ello el hecho de que hayan cotizado a partir de abril de 2013 por la contingencia de jubilación (por prestación por desempleo o suscripción de convenio especial), siempre que no lo hayan hecho en razón de alguna actividad o trabajo determinante de su inclusión
en algún régimen del sistema de la Seguridad Social.
Futuro afectado
1) Despido improcedente por causas organizativas: septiembre 2010
2) Octubre 2012 subsidio desempleo 426€ y suscripción Conv. especial para complementar cotización a base maxima
3) 46 años de cotización
4) fecha jubilación anticipada 61 años en febrero 2015
Podria prejubilarme igualmente por ley nueva ?
Con que condiciones ?
Spritz te interesaría mucho entrar en el grupo que tenemos formado en el Facebook: JUBILACIÓN ANTICIPADA 61, allí hay mucha información y documentación sobre este asunto, quizás allí te pueda alguien responder a tu pregunta concreta.
Spritz - Por los años de cotización que acreditas, tu edad legal de jubilación es de 65 años. Mira en la comunicación de tu despido el articulo del Estatuto de los Trabajadores por el que has sido despedido o si se encuentra entre estas condiciones:
" Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del ET.
La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
En los supuestos contemplados en las letras a y b, será necesario, además, que el trabajador acredite, mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.".....
- Por lo tanto si tu despido está entre lo que dice la nueva ley para jubilación anticipada forzosa, y siendo tu edad legal de 65 años, te podrías jubilar hasta 4 años antes de esa fecha, o sea a los 61.
El coeficiente reductor (al tener más de 44 1/2 años( será el de 1,5o trimestral - o sea el 6% anual (lo mismo que la ley antigua).
El inconveniente es que la ley antigua forma la base reguladora con 15 años de cálculo y la nueva ley para 2015 lo hace con 18 años, por lo que, aunque no mucho, se verá reducida (yo he hecho los cálculos y me salen unos 65 euros de diferencia). Claro que como la nueva ley te permite hacerlo por trimestre, puedes añadir 1 o 2 trimestres a la fecha de jubilación y aunque pagues el convenio esos meses, al final en 7 u 8 años habrás compensado ese gasto y tu pensión quedará más o menos igual que con la antigua ley.
Espero haberte servido de ayuda. Un saludo
Autor: Spritz Fecha: 13/08/2014
Si entiendo bien:
1) Despido por causas organizativas, bien en base al art. 52.c) ET si es individual o 51 ET si es colectivo. Confirma esto, pues la improcedencia es una calificación del despido efectuado no un tipo de despido. Fecha: septiembre-2010.
2) Desempleo contributivo hasta septiembre 2012?. No lo dices, pero lo deduzco, de todas formas confírmalo.
3) Octubre 2012 subsidio mayores de 52/55 años, y además suscribiste un convenio especial previsto para los beneficiarios de este subsidio que incluye únicamente la contingencia de jubilación con el objeto de completar la cotización del SEPE e igualarla con la que tenías.
4) A fecha de hoy sigues percibiendo el subsidio y sigues manteniendo el convenio especial para perceptores subsidio mayores de 52/55 años.
5) Tienes 46 años cotizados a día de hoy? o cuentas las cotizaciones que tendrás cuando cumplas 61 años?. Y los 61 años los cumples en febrero de 2015?.
Si tienes 46 años cotizados a día de hoy con 69 años, enhorabuena por la carrera de cotización que tienes y además porque estuviste trabajando sin parar desde los 14-15 años aproximadamente.
Confirma los puntos anteriores para ver si te entendí bien en todo, y si algo lo entendí mal rectifícalo.
Posibilidades de jubilación anticipada, teniendo en cuenta que tu despido fue en base a la causa del art. 52.c) ET (por confirmar) y tu carrera de cotización a día de hoy de 46 años, pues podrías jubilarte anticipadamente tanto te apliquen la legislación anterior como la nueva.
a) Si el convenio especial suscrito para completar cotización por contingencia de jubilación no se considera impedimento (quedar incluido que yo entiendo que no, pues completa el del SEPE) bien por ser anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 bien por completar al del SEPE, pues podrá jubilarte conforme a la legislación anterior, vamos de acuerdo con la jubilación anticipada según Ley 40/2007.
b) Caso de que te denieguen la jubilación por la ley nueva, además de la opción de reclamar administrativa y judicialmente, puedes acogerte a la jubilación anticipada por cese involuntario a los 61 años de acuerdo con la nueva legislación.
Sólo una cosa más Spritz hablas de que el convenio especial es para alcanzar la base máxima, y no se si te refieres a la base anterior al despido o te refieres a que antes del despido ya cotizabas por la base máxima vigente en cada momento. Si ya cotizabas por la base máxima y lo hacías en los últimos 18 años tu pensión no tiene porque verse casi afectada, parto de 46 años cotizados y que tendrás cerca de 47 cuando te jubiles, algo que tienes que confirmar.
OTROS
Aclaraciones
1) efectivamente sepbre 2010-sepbre 2012 Prestación por desempleo
2) Actualmente tengo 60 años, llevo 46 años cotizados, lo que en febrero 2015 al cumplir 61, llevaré 46 años y medio, porque empecé a cotizar desde los 14 años y hasta ahora ininterrumpidamente.
Si si yo llevaba ya durante los ultimos 15 años trabajando y cotizando a la base maxima legal, por lo cual al acceder al subsidio de desempleo y darme de alta del convenio especial lo hice para ir cada año cotizando a la base maxima de cotización.
Ainoa, en el caso de mi marido tendrá 44 años y seis meses cotizados en octubre de este año que es cuando cumplirá los 61 años. Fue despedido por causas económicas, productivas y organizativas, aunque no fue un ERE eliminaron a todo el turno de tarde, en total unas 20 personas.
Según tu criterio crees que se podría jubilar por la ley nueva este octubre o esperar a que cumpla lo 45 años cotizados? que será en abril. O como nos dijo un abogado de la UGT podría ser en octubre y dos meses mas, siempre hablando de la jubilación anticipada a los 61 por la nueva ley y con el convenio especial por supuesto.
Ok, Spritz, entonces en principio no hay ningún problema para jubilarte a los 61 años ya sea por la ley vieja o nueva, según resuelvan el tema del convenio. Digo en principio, porque yo no puedo asegurarte que mañana aprueben sus señorías en el parlamento alguna norma que suponga un nuevo recorte, esperemos que no, pero bola de cristal no tenemos.
Si llevabas los últimos 15 años antes del despido trabajando y cotizando por la base máxima, le sumamos los dos años de desempleo y nos pones en 17, y con el tiempo de subsidio ya tenemos que el periodo de carencia que se tendrá en cuenta para calcular la base reguladora de tu pensión cotizaste por la base máxima.
En principio, tranquilidad, eso si sin dejar de estar atento a las novedades, si eso súmate al grupo de FACEBOOK que así estarás enterado de las novedades que vayan ocurriendo con más facilidad que en el foro.
Reitero mi enhorabuena por tu carrera de cotización y por tu merecida jubilación.
Saludos.
P.D: Por cierto que no te pregunté, y no está demás para todos que indiquen si todos los años de cotización son al RG o son algunos a otro régimen, algo importante también. Tus 46 años cotizados lo son al Régimen General? o cotizaste a algún otro régimen? De ser así cuantos años a cada uno.
Ainoa, en el caso de mi marido todos los años cotizados son por el Regimen General en la misma empresa, y de toda la vida ha cotizado por el máximo, pues en el empresa donde trabajaba mi marido los sueldos siempre habían sido muy altos para todo el mundo.
Parece que el periodista David Junquera, de la Sexta TV, está requiriendo información sobre éste asunto para sacarlo en telediario.
Acabo de ver ésta petición en Facebook en el grupo "JUBILACION ANTICIPADA 61".
¿Alguien de ustedes se la podrí proporcionar?