YA AFECTADO a la espera de notificación oficial , Kopernico como ya te comenté en el grupo de face , a la espera de la notificación "oficial" desde el 28-6-14
Acabo de leer tu post y como te dice Kyramar con el nuevo criterio del 1 de Agosto también vas a ser futuro afectado ya que yo estuve en la S.S. y me enseñaron la pantalla donde ponía que los que teniamos la subvención de 52/55 (como es mi caso) y Convenio Especial estábamos en el mismo barco que los que no tenían subvención..
Gracias por contestar MaiteLeo, se ha hablado en varios post del nuevo criterio del 1 de Agosto pero no consigo encontrarlo para poder leerlo. Podría alguien publicarlo?
Creo que alguien colgó un escrito con el criterio en facebook, si no lo encuentras me dices como hacerte llegar una copia ya que yo la tengo guardada en el ordenador.
Hoy he recibido la carta y me lo deniegan porque no reune los requisitos exigidos en el apartado 2.a del articulo 161 bis de la ley general de la seguridad social. ya que no acredita que el cese se haya producido como consecuencia de alguna de las causas detalladas en el apartado 2.a.d
Hola a todos, Si no falla nada a ultima hora ......, Mañana aleta Por El Diario El País va a Publicar la noticia de sobre el arbitrario impago del Gobierno a las Jubilaciones Anticipadas, Por lo que se se, han teñido que vencer, diversas cortapisas tanto Internas como Externas .... al TRATAR de constatar la noticia ......, Estar Atentos Esto ha Sido Posible gracias a Otra compañera de este foro, tambien afectada, a la que doy las gracias publicamente y sin dudarlo le prestamos nuestro de Apoyo, Muchas gracias, Minou.
quien estuviese interesado en tenerlo en pdf que me envíe su correo.
Saludos
criterio 22/2000
rj 97/2014
jubilación. Hechos causantes entre el 1 de abril de 2013 y 2019 y cese en trabajo por cuenta ajena antes de aquella fecha. Legalidad aplicable. Criterios de la dirección general de
ordenación de la seguridad social.
1 de agosto de 2014
informe dogss de 5-5-2014:
informe dogss de 30-4-2014:
Buenas tardes me acabo de incorporar al foro, soy futuro afectado. Por favor me podeis indicar como pertenecer al grupo que habeis creado en facebook. muchaas gracias de antemano.
ARCOS1955,
En el Grupo de Facebook se está recopilando toda la documentación y la tienes accesible. Hazte una cuenta si no la tienes (es muy fácil, cualquier conocido "joven" te lo explica en medio minuto) y en el renglón superior "Buscar amigos" introduce en mayúsculas "JUBILACIÓN ANTICIPADA 61 AÑOS" cuando entres piden que te agreguen al grupo. Saludos
Tengo un problema añadido y es que he trabajado en Francia 10 años y me pertenece una pension . Pero la tiene que solicitar el INSS . Son acuerdos comuitarios . Normalmente se solicita cuando solicito la española , pero no se en este caso si se podra solicitar independientemente de la española .
Mañana tengo cita en el INSS . Dudo mucho me puedan aclararme esta duda pero insistire .
Si alguien ha pasado por este trance y puede informarme , gracias
Hoy me han denegado la jubilación a los 61 años en carta del INSS por correo certificado.
Mi perfil:
- Cumplí 61 años el 30 mde Julio pasado.
- Presenté la solicitud de Jubilación a los 61 años el mismo 30 de Julio.
- 43,5 años de cotización acreditados.
- Despido (cese involuntario) en Octubre 2011 (improcedente según carta de la Empresa de acuerdo con el Art. 54.2 de la la ley del Estatuto de los Trabajadores, habiendo la Empresa adoptado esta decisión al amparo dxel Art. 54.1 de dicha Ley, con acreditación de la improcedencia y el justificante de la indemnización percibida presentada con la solicitud de jubilación.
- Acreditado estar en el paro como demandante de empleo con 6 meses desde el cese del trabajo y anteriores al asolicitud).
- Cotizando desde Octubre 2013 por Convenio Especial.
La denegación de prestación de Jubilación es por las siguientes causas -Párrafo literal de la cata del INSS recibida hoy a continuación-:
#Por no poder acceder a jubilación anticipada, derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador ya que se requiere que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de un despido colectivo u objetivo por causas económicas, organizativas o de producción, que impida la continuidad de la relación laboral; según lo establecido en el Art. 161 bis, 2.A apartado d) de la ley general de Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de Junio, redactado según el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de Marzo que modifica el Art. 5.1 de la Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; no siendo de aplicación la disposición final 12.2.a) de la Ley 27/2011#
He flipado al ver la causa de la denegación de Jubilación a mis 61 años.
Yo esperaba algo relacionado con el Convenio Especial que tengo contratado hace casi 1 año, pero nunca esperé que me denegaran el tema por la causística del despido.
En el INSS de Bilbao me dijeron siempre que consulté que el despido improcedente cumplía con los requisitos requeridos para esta jubilación.
Estoy más que preocupado con este tema ya que no tengo otro tripo de ingresos y esta negativa va a retrasarme hasta los 63 años (hoy, veremos en su día) la posible jubilación voluntaria.
Alguien me puede recomendar qué se puede hacer en mi caso ???
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.
No soy experto, pero el DL 5/2013 no modifica qu eyo sepa la disposición final 12.2.a).
Esto abre un nuevo frente?! Están afectados TODOS los despedidos antes de la entrada en vigor de la nueva ley de 2011? Por favor, expertos, qué opináis?
Aclaración. Cuando digo TODOS me refiero a los que lo fueron por motivos distintos a los ERE, etc. sin tener en cuenta si subscribieron o no el Convenio Especial.
Parece que se va confirmando que lo que pretenden es demorar las pensiones pero en plan chapuza. Para los recursos legales esto es bueno, pero la situación cada vez es más angustiosa para los afectados y futuros.