En el grupo "Jubilación anticipada 61" de Facebook, he subido esta mañana una versión (de cosecha propia) del tristemente famoso RJ 97/2014, diseccionado por capítulos con una pequeña introducción para cada uno de ellos.
También he subido hace un rato un avance más completo de mis reflexiones sobre los nuevos criterios incluidos en el RJ 97/2014.
Se creéis que pueden seros de vuestro interés entrad en el grupo de Facebbok para consultarlos.
A día de hoy si se intenta acceder a la nueva página www.tu seguridad social, no permite hacer el autocalculo de la pensión, pero si se accede a la página anterior de la seguridad social si que deja hacer el mismo. cómo vereís tienen una "empanada" que no se aclaran ni ellos. Yo por si acaso guardé en su día allá por el mes de Abril cuando realicé la consulta con su correspondiente fecha, para aportarlo junto la documentación correspondiente, de cara a la posible demanda.
PD- Espero que sirva de algo esta información.
Para "chachi01"
En mi caso, ya afectado 02/07, me dijeron que puedes pedir información antes, yo la pedí en marzo y fue positiva, pero a efectos legales no cuentan hasta la fecha en que cumples los 61 exactamente. Ahí empiezan a contar los plazos: ya sabes, pides/ deniegan/ 30 días "hábiles" para la reclamación/ 45 días para la respuesta/ y entonces el juzgado de lo social. Esa es mi experiencia, no creo que la tuya vaya a ser muy diferente.
Ya afectado,
Con las muy limitadas posibilidades de edición de este blog os actualizo el registro de participantes. Por favor, si me he olvidad de alguien o alguien quiere registrarse ahora que me ponga un post en el blog.
Gracias
“YA AFECTADOS”
Koperniko// cdiez// Pilarinalonso// jebop//
Hola, soy nuevo en el foro y un posible futuro afectado. Soy Graduado Social y una vez leído detenidamente el famoso RJ 97/2014 de 13/06/2014 me gustaría manifestaros mi interpretación del mismo con respecto a los colectivos exceptuados de su aplicación.
Entiendo que no afecta a las personas que cobran subsidio de desempleo y que a su vez complementan la cotización de jubilación de este, con un Convenio Especial según Art.24 Orden del TAS/2865/2003.
Así en mi caso, despedido 15 enero 2010, 15 meses prestación desempleo, mes de espera y subsidio desempleo mayores 52 años y Convenio Especial complementario del mismo. Entiendo que no me afectaría pues el RJ97/2014 solo incluye a los otros tipos de Convenio Especial, no a al que complementa este subsidio.
hola.estoy fuera y no puedo ponerme mucho al día en lo mensajes.el famoso criterio 97/2014 es el ultimo de Agosto? Porque hay uno de hace apenas una semana.Conoceis ese criterio? Desde el móvil no puedo descargar del que habláis.por lo que tengo entendido este ultimo no excluye a los perceptores de subsidio sólo a los que proceden de un ERE .
Jose Luis Sevilla siento decirte que si estás afectado como es el caso de mi marido. En fecha 1 de agosto salió otro criterio mucho mas restrictivo en el que metía en el saco a los que estaban cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 55 años.
Te aconsejaría que entrases en el Facebook en el grupo JUBILACIÓN ANTICIPADA 61, somos muchos ahí en donde se van aportando nuevas documentaciones y experiencias.
Acabo de estar en el INSS con una copia del criterio 22/2000 RJ 97/2014 fechado el 1 de agosto de 2014, que en su día subí a Facebook, y con el que estoy trabajando.
Me han confirmado que ES LA ÚLTIMA VERSIÓN de dicho criterio.
Come he dicho hace un momento, esta mañana he estado en un Centro de Información del INSS con un cuestionarios de de dudas y preguntas, un montón de documentos y una grabadora (para que no se me pasara nada).
La entrevista ha ido por cauces amigables y he obtenido información que puede sernos útil; no por que me hayan aclarado nada (aunque sí que me han confirmado alguna sospecha), sino por todo lo contrario, es decir por que todo es MUCHÍSIMO mas absurdo, de lo que se pudiera pensar, !ni Groucho Marx en sus mejores momentos habría escrito un guión similar!.
¿Y qué tiene de bueno esto?, os preguntaréis. Pues tiene de bueno que no hay manera de que se sostenga, y que por tanto por alguna parte tiene que explotar.
Bueno os dejo de momento a descargar la cabeza y cargar las pilas en bici, así si asimilo toda la información recibida.
Esta tarde intentaré hacer un resumen de lo hablado y de las conclusiones que he sacado de dicha reunión y lo subiré al grupo de Facebook.
Para Ifermon;
Hola; he intentado unirme al grupo de Facebook pero no lo consigo...Yo tambien he estado hoy en el Inss pero tenian mas dudas que yo. Podrias dejar copia aquí del enlace de la última versión del criterio?Dependiendo de lo que ahí diga creo que se me resolveran las últimas dudas...Muchas gracias
Para ainoa1
Dices que el RDL 27/2011 no entro en vigor, pero lo que me parece es que se suspendió durante 3 meses algunos artículos. Yo no encuentro donde se suspendió la disposicion final duodecima.
En el RDL 29/2012 copio los artilucos que pone:
Disposición adicional primera. Suspensión de la aplicación de determinados
Sugerencia. Algunos de los que estamos afectados en todo esto lo estamos de manera "aislada", nos tocó, y otros forman parte de planes o actuaciones colectivas promovidas por grandes empresas y se integran en "colectivos" que tienen cerca. A quienes estén en esta segunda situación tenemos que pedirles que movilicen los recursos legales de esas empresas con los que hicieron acuerdos en un determinado escenario financiero para que les asesoren y en su caso presionen a organizaciones empresariales contra el famoso "criterio".