Hola Marobara, ya estoy dado de alta en Facebook en el grupo Jubilación Anticipada 61 desde hace tiempo. Me puedes decir como tengo que actuar? Gracias.
No soy Luis (lfermon), pero sí tienes una cuenta en Facebook, solicita el ingreso en el grupo:
Jubilación Anticipada 61
Allí podremos facilitarle el email privado de JA61 y enviarnos documentación.
SalU2
Se preparas la demanda, es posible, a falta de conocer más detalles, que pudiese servirte la que en su momento hicimos en un caso aparentemente similar, y que acabó con la rectificación tardía del INSS de su resolución desestimatoria de la reclamación previa.
Ya nos mantendrás informados
Gracias a Marobara1 y a Ifermon por vuestras contestaciones. Después de ello, tengo bastante claro que me deberían de haber aplicado la antigua ley en mi jubilación anticipada y que el error, no se si fue involuntario o voluntario por parte del funcionario que me atendió, ya que se presentaron los correspondientes certificados de mi empresa acreditando los abonos que en los dos años inmediatamente anteriores a mi solicitud de jubilación anticipada, me hicieron de una cantidad que, en cómputo global, representaba un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que me hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que aboné en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.
En cuanto a la reducción por anticipo de edad ya lo he tenido en cuenta y me hubiera correspondido un 12% en lugar del 13% que me han aplicado con resultado similar ya que el resultado, en ambos casos, hubiera sido siempre la pensión máxima; yo a lo que me refiero es que por la antigua ley no se aplicaba la penalización del 0'50% trimestral sobre la pensión máxima por cada trimestre que se anticipaba la jubilación y, con la nueva ley 27/2011, si se aplica; por consiguiente, me están descontando un 4% mensualmente en cada paga que no me debería corresponder o, por lo menos, es lo que yo creo y sobre esto está basada mi consulta. Resumiendo, esperaré a la contestación del CAISS, aunque sea fuera de plazo, y si esta no me es favorable, presentaré en los siguientes 30 días la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social en defensa de mis intereses. Reitero mis gracias por vuestro interés y os doy la enhorabuena por la gran labor que venís haciendo para ayudar a muchas personas que lo necesitan, dada la gran incompetencia que reina en muchos de los funcionarios de los CAISS que tienen en sus manos una de las decisiones más importantes en la vida de un trabajador y que, desgraciadamente, tratan muchas veces de una forma negligente y/o irresponsable sin reparar en las consecuencias que ello pueda tener.
En relación con los plazos
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Habiendo presentado la reclamación previa el 28/07/1927 , salvo posibles fiestas locales, la fecha límite a partir de la cual se considera "denegada por silencio administrativo" (45 días laborables), sería el 02/1072017.
A partir de ese momento dispones de 30 días laborables, para presentar una denuncia, pero no ante el INSS, sino ante los Juzgados de lo Social, según cuentas rápidas tendrías de plazo hasta 15/11/2017.
Respecto a la a aplicación de la antigua legislación
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Habría que saber algunos aspectos:
1) Si en el acuerdo de prejubilación se te dio de baja en la empresa, con extinción del contrato y se te dio de baja en la SS o se siguió cotizando por ti. Hay acuerdos de todos los tipos
2) Si realmente fue una extinción de contrato, es evidente que se te aplicaría la antigua, y según esta, de acuerdo con en el art. 161.bis.2.d) párrafo 2º, parece que podrías acceder a la JA allí prevista. Te transcribo el texto:
"Los requisitos exigidos en los apartados b) y d) no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social."
Respecto a la reducción´por anticipo de edad
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Recuerda que también en la antigua legislación se contempla una reducción por anticipo de edad, aunque los coeficientes aplicados son inferiores.
FINALMENTE
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Comentarte que sabemos de, al menos, un caso, en situación presuntamente similar a la tuya, en la que el INSS, después de haber desestimado la reclamación, poco antes del juicio rectificó de oficio y concedió la antigua legislación.
Si quieres un trato más personalizado y con más opiniones al respecto te aconsejo que te des de alta en el grupo "Jubilación Anticipada 61" de Facebook
Juanqui54, siento si no me expliqué bien.
El mes de agosto es inhábil a efectos JUDICIALES. Es decir, si el plazo administrativo, el día 45 se hubiese cumplido el 10 de agosto, hasta el 1 de setiembre no empezarían a computar los 30 días para interponer la DEMANDA ante el Juzgado de lo SOCIAL.
SalU2
Juanqui54, siento si no me expliqué bien.
El mes de agosto es inhábil a efectos JUDICIALES. Es decir, si el plazo administrativo, el día 45 se hubiese cumplido el 10 de agosto, hasta el 1 de setiembre no empezarían a computar los 30 días para interponer la DEMANDA ante el Juzgado de lo SOCIAL.
SalU2
Muchas gracias Marobara1 por tu rápida respuesta. No sabia que el mes de agosto era inhábil para el computo de los días de respuesta porque al tratarse de un acto administrativo no lo tenía seguro. En cuanto al Acuerdo Colectivo fue de prejubilación y la empresa me ha estado pagando hasta el día en que accedí a la jubilación anticipada; la fecha de prejubilación fue la del 30 de noviembre de 2005 y la de jubilación anticipada el 30 de junio de 2017 y con la documentación requerida se aportaron los certificados de empresa acreditando las cantidades que me habían sido abonadas por la empresa durante los dos años anteriores a la fecha de jubilación; por ello entiendo que me deberían de haber aplicado la ley anterior sin la penalización del 0'50% trimestral. En mi opinión, creo que se trata de un error voluntario o involuntario del funcionario que me tramitó la jubilación, porque cuando presenté la reclamación previa el funcionario que la recepcionó me dijo que los certificados de empresa que presenté en su día no habían sido escaneados. Gracias de nuevo.
El INSS tiene para responder:
45 días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos)
A efectos judiciales el mes de agosto es inhábil.
Al cumplirse los 45 días, sin respuesta, se puede presuponer desestimada la reclamación por silencio administrativo, lo que abre la puerta a la vía judicial.
A partir de la recepción de la Resolución desestimando la Reclamación previa a la vía jurisdiccional o bien, transcurrido los 45 días sin respuesta (silencio administrativo negativo), dispones de un plazo de 30 días hábiles, para presentar la Demanda ante el Juzgado de Lo Social.
Sobre los acuerdos colectivos, no me queda claro si fueron de prejubilación (1), o bien fuiste despedido vía ERE (art. 51 ET), percibiendo en este caso, Prestación Contributiva de Desempleo (2).
Buenos días, el pasado 30 de junio me jubilé anticipadamente con 63 años de edad y en la resolución se me aplicó la nueva ley 27/2011, descontándome un 0'50% trimestral por cada trimestre que anticipé la jubilación, es decir un 4%. Según tengo entendido me deberían haber aplicado la antigua ley ya que yo causé baja en la empresa en 1 de diciembre de 2005, es decir antes del 2013, por prejubilación en virtud de un Acuerdo Colectivo y, al solicitar la jubilación anticipada, se presentaron los correspondientes certificados de empresa para acreditar esta situación. Con fecha 28 de julio presenté la correspondiente reclamación en el CAISS de mi domicilio sin contestación hasta la fecha. La pregunta es la siguiente: tengo derecho a la jubilación anticipada por la antigua ley sin que me descuenten el 4% que me están descontando?; y si así fuera, como ya se ha superado el plazo de contestación de 45 días hábiles a la reclamación previa, debo presentar una demanda ante el INSS? Muchas gracias por su ayuda-
Buenas tardes,
como os comenté, hoy he estado en el SEPE y como suponía, era para un puesto de trabajo de administrativo. He tenido la suerte de dar con una funcionaria muy agradable que cuando le he explicado que me jubilaba en diciembre no me ha puesto ninguna pega y lo ha entendido perfectamente. Espero no tener ningún problema de aquí a diciembre.
Hola Marobara1. Agradezco tu respuesta pero no es el caso ya que a mí ya me mandaron un SMS hace unos meses para actualizar el CV y lo hice.
Como iré el lunes día 24, ya os informaré del asunto.
Gracias de nuevo y un saludo
Apreciada tiempo,
posiblemente, por el texto que has transmitido, se trate, simplemente, de una actualización de tu CV (en Barcelona, generalmente, citan por SMS cuando se trata de este tema). De ser así, con actualizarlo a la baja ....
Por lo demás, lfermon ya te respondió cómo actuar y yo añadiría, que si se tratase de la Empresa de selección de personal con decir que en 4 días te jubilas posiblemente ya no te considerarán la candidata ideal (es hablarlo).
Muchas gracias por tu respuesta. Iré porque no me queda otra, pero me van a hacer sufrir hasta el último día. Lo que no entiendo es que me manden a mí éste SMS, que estoy a punto de jubilarme, cuando habrá gente que lo necesite más que yo
Un saludo.