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Jubilacion anticipada a los 61 años

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12/07/2014 00:56
He hablado con el colegio profesional de graduados sociales de dos provincias en ambos personalmente con sus presidentes. Esta semana voy a intentar ponerme en contacto con el colegio de abogados y con todos los sindicatos que conozco.si os parece creo que deberíamos hacer lo siguiente:redactar una carta (yo me encargo)contando un poco esta faena(por no llamarlo de otra manera mas mal sonante) y enviarla a todos los colegios profesionales.asociaciones sindicatos.... Si no te parece mal kopernico podriamos ponernos en cibtacto ?la idea de la CEOE m parece genial.por supuesto escribir un articulo de opinión a todos lo periódicos he pensado titularlo:ahora a los recortes los llaman criterios interpretativos.sigo en otro post
12/07/2014 01:03
Existe una pagina en internet que se llama change.org donde podemos solicitar firmas contra esta injusticia.podríamos crear una cuenta.jazz o:esa respuesta t la envió a ti por mail la seguridad social? No se si tendrías algún problema en hacernosla llegar seria muy interesante adjuntrla a la nota que vamos a enviar a la CEOE y sindicatos. Si se OS ocurre alguna otra cosa comentamos.siento muchísimo que cosas así tengan que pasar y que siempre paguen los mismos.mi padre esta fatal pq la situación en nuestro caso no es facil .esperemos que esto se pueda solucionar .buenas noches a todo@s
12/07/2014 01:31
Noemi , me parece muy bien estos contactos con los colegios profesionales, tambien seria muy interesante tratar de hacer llegar este tema a los medios, sobre todo de television, por su rapida penetracion y expansion del problema, aunque aqui siempre sera como en todo mas efectivo si se tienen contacto , si no sera mas lento, se me ocurre en La Sexta, Intereconomia, 13Tv , que es donde mas debates y coloquios hay ademas son contrapuestos por lo que seria importante que por sus distintas motivaciones dieran publicidad a este ROBO SILENCIOSO , que ha puesto en marcha el Gobierno a través de la mano ejecutora de la Seguridad Social , para mi este ROBO es comparable al ROBO de las "preferentes" pero con los parados de larga duración y mayor edad.
lLa unica forma de que de marcha atrás el Gobierno - Seguridad Social , con este ROBO, es si se le da publicidad, la maxima publicidad, ya que con el SILENCIO individual de cada persona aislada, que se iran encontrando con el problema cuando trate de acceder a la jubilacion , asi de forma aislada, no se puede hacer nada , esa es su idea y su estrategia , hay que romperla y darle TODA la publicidad ¡¡¡¡¡, para que con la mala prensa pierdan votos, su unica preocupación, el caso mas reciente la reculada con el otro ROBO con la "confiscacion" de las retenciones sobre las indemnizaciones por despido , donde ya han suavizado en parte.
Saludos
12/07/2014 07:20
Nomiu en efecto, la respuesta a mi consulta me la envió a mi la Seguridad Social. Por supuesto que la tengo archivada e impresa por si hubiera que ir como testigo o como denunciante a un juicio contra la SS, aunque en mi caso cumplo los 61 antes del 1 de Enero de 2019 "fecha limite para solicitar la pensión de jubilación por la ley antigua"aun queda bastante tiempo.
12/07/2014 12:45
Buenos días a tod@s!! voy a redactar la carta si os parece bien podeis enviarme vuestros correos electronicos y asi mantenernos en contacto, os mando un borrador para que no se nos escape ninguna información que sea relevante, espero poderla terminar este mismo fin de semana, hoy he estado pensando la cantidad de gente afectada que aun no conoce este tema y que se enterará el día que vaya a tramitar su pensión,:( , en fin! no tiene nombre esta situación.. un saludo a todo@s
12/07/2014 13:40
nomiu,
gracias por tu interés, creo que tus aportaciones como profesional serán de gran valor.
En mi caso no cumplo los 61 hasta 2017, pero con el nuevo criterio no llegaría con mis ahorros hasta los 64 años que, en mi caso, sería la "siguiente" jubilación anticipada.
Te dejo mi dirección:
jihgadea@orangemail.es
(P.D.: aunque he pedido apoyo familiar para confeccionar un blog específico donde poder incorporar archivos, en estas fechas Madrid está " a medio gas")
12/07/2014 15:32
Claro que si cuenca.pienso ayudaros en todo lo que este en mis manos.apunto tu correo en cuanto tenga un borrador te lo envio.un saludo!!
12/07/2014 20:08
Interesante foro, y bien documentado. Gracias a todos.
Yo me enteré ayer justo un mes después de haber suscrito el convenio especial, sin que me dijeran nada. Al acudir a solicitar explicaciones me dijeron lo que habéis comentado, que es una circular interna repartida el 16 de junio de 2014. Incluso me la enseñaron en la pantalla del ordenador y me la leyeron, pero no conseguí que me facilitasen una copia
Soy socio de la OCU y ya les he avisado para que contacten conmigo el lunes. Si la OCU se presta pueden hacer mucho ruido. Os mantendré informados.
12/07/2014 20:21
Por cierto el programa de autocálculo de la pensión de la seguridad social aún aplica el antiguo criterio, lo que puede también servir como prueba.
He hecho una simulación imprimiendo todos los pantallazos con la que puede demostrarse que al hacer el programa ese era el criterio.
De hecho si quiero calcular mi pensión por la nueva ley tengo que engañar al sisteme y decirle que estoy trabajando, pues si digo que tengo el convenio especial automáticamente me aplica la antigua ley sin opción a cambiarla.
12/07/2014 20:34
Cuenca,

por tu año de nacimiento (1956) se pedirán 37 años y 3 meses de cotización. Si los tuvieras, tu edad de jubilación ordinaria serían los 65; podrías acceder a la prejubilación a los 63 años de edad, en 2019.

En Marzo estuve en el Inss preguntando, una vez más, si el suscribir, voluntariamente, un Conv Esp una vez terminada la prestación del paro, anulaba los derechos adquiridos para la "Jubilación anticipada involuntaria (Legislación anterior a la Ley 27/2011)". (Tengo el ere registrado con la cláusula de Salvaguarda). Verbalmente, harto ya de verme cada 2 meses haciendo la misma ''preguntita'' me dijo que NO, pero que éste NO era el problema, sino que esta jubilación de los 61 años le quedaban ''2 telediarios'' y que se la cargarían con un RDL o lo que fuera en cualquier momento.

AHORA dicen que si hay cotizaciones a la Jubilación, con el Conv Especial, a partir del 1 de Abril de 2013, anula la jubilación a los 61 años y qué harán dentro de 1 año más ??? Decir que si hay cotizaciones del Sepe a la Jubilación ... también anula el acceso a ese tipo de jubilación ???. Porque si no recuerdo mal en Abril de 2013 eran las 2 dudas que presentaba la redacción de esa Ley tan mal intencionada.

El convenio especial una alternativa o una TRAMPA ???

El Convenio Especial tiene cobertura para la jubilación ¡ ES OBVIO ! sino que sentido tendría de ''alternativa''. Pero no cubre los porcentajes de Fogasa, Formación profesional, enfermedad y accidente laboral, subsidio de IT ni prestación de desempleo.... DÓNDE ESTÁ LO DE ES COMO UNA RELACIÓN LABORAL ???.

Un lamentable modo de dar trabajo a ciertos colectivos : Abogados, Juzgados ...

Y con todo esto veo otra trampa que expongo en el siguiente post.


12/07/2014 20:46
Este tema se está tratando en varios foros, pero este me parece el más completo. Yo voy a recomendar en otros foros que he visto que sigan el asunto en este lugar, así aunamos información.
12/07/2014 20:47
Siendo la justicia de este país tan lenta y sobretodo en estos temas, pongamos el caso que una persona inicia ahora la demanda, reclamando su jubilación de los 61 años. Pasan los 2 años y aún no hay sentencia o el INSS ha recurrido al TS.
¿ Podría esta persona, ya con 63 años y cumpliendo con todos los requisitos de acceso, solicitar su prejubilación, o bien le será denegada, nuevamente, hasta que no haya una sentencia en firme de la 1ª demanda ? OJO CON ESTO !!!

Visto lo visto, mi opinión es que hasta que no haya sentencia en firme, el INSS nos rechazará cualquier nueva solicitud de jubilación.

SalU2

13/07/2014 01:24
Como he visto que en varias notas que se deja ver la necesidad de tener un sitio donde dejar documentos para el intercambio , he creado un foro , falta darle forma con las secciones que se estimen necesarias , Documentos, recursos 1, 2 etc.
Nomiu, Koperniko, cuenca y todo el que este interesado en darle forma por favor contactar con este correo ocupa88@yahoo.es
esta es la url base del foro que esta creado

http://foroafectadosjubilacionanticipada61.tuforogratis.es/
Entiendo que seguiremos utilzando este y este otro usarlo como repositorio para el intercambio de archivos , etc.
Saludos a todos
13/07/2014 11:54
Hola a todos y en especial a los recién llegados. El foro se va haciendo más complejo en la medida que se incorporan nuevas personas ya afectadas, o que lo serán en breve, con situaciones más complejas.
Yo creo que nuestra atención ahora debe estar en que esta situación llegue a tantos actores sociales como sea posible, sindicatos, asociaciones empresariales y de todo tipo, medios de comunicación, etc . Debemos tener en cuenta que nuestro asunto es "complejo" de exponer y de conseguir que la sociedad lo entienda y se haga cargo de la situación. Hemos hablado varias veces de tener una especia de "comunicado" común para todos que sea tan claro y tan breve como sea posible, para que cada cual se lo haga llegar a quién le sea posible.
"Presionar" al INSS para que modifique su criterio sería lo más eficaz, porque el camino judicial es largo, costoso y nunca se sabe lo que puede pasar. Un solo afectado no va a hacer cambiar de opinión al INSS.
Como aportación a ese documento "común" me he permitido escribir una nota que quien quiera pueda usar como está o acomodándola a su consideración.
La podéis descargar de: https://drive.google.com/file/d/0B2-2l3KTzyD3TXJZQXJOV1F4YTg/edit?usp=sharing.
Por favor, hacedme llegar los comentarios que consideréis para mejorarla, pero siempre tan "sencilla" y "breve" como sea posible. A mí este escrito es lo que me ha salido.
13/07/2014 12:25
Hola a todos, Koperniko: He intentado entrar en la dirección que adjuntas y no es posible, gracias de todos modos y espero que mas adelante si esté disponible. No tengo claro una cosa, ¿a quienes tenemos aprobada la subvención hasta los 61 y NO hemos concertado el convenio para seguir pagando (ya hemos cotizado 41 años). Tampoco será factible la prejubilación a los 61? gracias.



13/07/2014 12:27
Buenos días a todos!! ya me he registrado en el foro y he leído la nota que ha elaborado Kopernico, si me permitís, yo añadiría un par de cosas ¿como puedo hacer los cambios? por otro lado, no se si en su día os dije que envié personalmente un mensaje a Joaquin Mur, pero hasta la fecha no he recibido contestación alguna por su parte, si me contestara inmediatamente os lo haría saber.Creo que es interesante hacer referencia al número de respuesta que se le asignó a Kopernico en su contestación realizada a través del buzón de consultas (necesitamos pruebas y cuantas mas mejor)
13/07/2014 13:14
Jovipez, supongo que la forma de entrar es copiar y pegar la URl en tu navegador y espero que eso te valga. No sé a qué te refieres con "tener aprobada la subvención" hasta los 61. El problema está en los que hemos suscrito un convenio especial para alcanzar los 61 sin deteriorar ni nuestro derecho a jubilarnos anticipadamente ni el importe de nuestra pensión.
nomiu, el fichero está en pdf, depende de lo que tengas en el ordenador puedes editarlo en el documento o copiarlo y pegarlo en otro que te los permita. Si no lo consigues ponte en contacto conmigo en mi mail. La consulta que mencionas fue de jazzo no mía.
13/07/2014 13:31
Te comento: En 2013 me aprobaron la subvención mayores de 55" hasta cumplir los 61 años, que será en 2016, sigo cobrando los 426 hasta esa fecha si no encuentro trabajo (que lo intento y mucho), pero NO me he acogido al convenio para seguir pagando a la S.S. ya que según me aconsejaron por haber cotizado 41 años y según precálculo, al cumplir los 61 me debería prejubilar y dejar de cobrar la subvención. Ahora bien, si han cambiado las cosas no tengo tan claro si será así o me quedarán varios años en "blanco" a partir de los 61, sin cotizar, sin cobrar los 426 y sin jubilación anticipada que según me calcularon rondaría los 900 €. De nuevo muchas gracias. saludos.
13/07/2014 13:46
Hola jovipez.no t preocupes en tu caso al no tener suscrito el convenio especial no teafecta lo que aaquí se esta exponiendo.además eres preceptor del subsidio por lo que en el caso de pagarte el convenio tampoco pasaría nada.un saludo
13/07/2014 16:52
Hola a todos/as, no sé si entiendo bien lo que exponéis, igual soy yo que me pierdo y si es así pido disculpas, pero yo creo que hay supuestos que pensáis que son iguales y no lo son, de ahí que haya personas que obtuvieron una respuesta y otras pues otra respuesta diferente.

Debe quedar claro que lo que vale es la ley, la instrucción del INSS para sus funcionarios NO ES VINCULANTE, se hace para muchos temas cuando hay normas nuevas para facilitar a los funcionarios que estén al día de las nuevas normas, que como sabéis son unas cuantas y no es raro que ni ellos mismos sean capaces de seguir el ritmo de las reformas. Se aplica la ley que es la única vinculante tras su publicación el BOE, la única a tener en cuenta, y sólo si se considera que no se está aplicando la ley correctamente es cuando hay posibilidades de recurrir (me refiero a posibilidades reales, obviamente cada uno es libre de recurrir en base a lo que quiera, pero una instrucción interna para los trabajadores del INSS me parece que no va a valer para fundamentar un posible recurso, por lo que yo me ceñiría a la ley).

Reitero que si soy yo la que me pierdo en vuestras exposiciones que me lo digáis, dicho esto, hay varias normas en materia de jubilación anticipada que se suceden en el tiempo, lo primero que hay que ver es la norma aplicable. Me estoy refiriendo concretamente a la norma transitoria que permite acceder a la jubilación anticipada en condiciones anteriores a la Ley 27/2011 (DF 12.2).

Hay que ver la norma en vigor en la fecha del cese del trabajo por un lado, y por otro, la fecha el hecho causante de la pensión y respecto a esta última fecha la norma en vigor para las condiciones de jubilación anticipada. Pues no nos olvidemos que incluso para quienes no pueden acogerse a la jubilación en términos anteriores a Ley 27/2011 hubo sucesión de normas en cuanto a condiciones de jubilación anticipada con suspensión de aplicación por medio.

Sigo.