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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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10/08/2014 21:15
FUTURO AFECTADO

Mi marido también tiene el convenio según que el convenio TAS/2865/2003
10/08/2014 23:41
Ya afectado.
Para jebop.
Bienvenido al grupo "de cabeza" de los ya afectados.
Sería interesante que nos dieras algún detalle de tu experiencia, en particular:
- Fecha de última relación laboral y circunstancias de su final
- Fecha de final de desempleo y tipo de cobertura que has tenido, contributivo, subsidio.
- Fecha de suscripción del Convenio Especial
- Razón dada por la SS para denegarte la jubilación.
- Situación en la que se encuentra tu trámite administrativo.
La idea es poder compartir experiencias y ponerte al corriente de las cuestiones de tu interés que pueden haberse debatido ya en el blog y que probablemente te resulte complicado extractar.
A tu disposición. Un saludo
10/08/2014 23:52
Acabo en el trabajo el 27/02/2009
Acabo el desempleo contributivo dos años despues, denegacion del subsidio, me pasaba de un pelín.
Convenio especial suscrito 09/03/2011, llevo un pastón pagado.
Denegación de pensión por "No acredita que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia una situación de reestructuración empresarial que impida la continuació la relación laboral según establede el artículo 161 bis.2 A) d) de la General de la Seguridad Social, en la redacción dada en el artículo 6 del 5/2013, de 15 de marzo (BOE 16-03-2013).
10/08/2014 23:54
Se me ha olvidado poner, que la redacción del motivo de la denegación es tal cual, literalmente, como lo he escrito.
11/08/2014 00:11
Ya afectado
Jebop, interpreto que el INSS te aplicó la nueva legislación para valorar si te puedes o no jubilar a los 61. Con esa legislación, debes cumplir unas ciertas circunstancias en la terminación de tu última relación laboral para poder jubilarte a los 61. La pregunta, si tienes los suficientes años cotizados, es por qué no te aplicaron la legislación anterior para jubilarte a los 61. Es el artículo 8 del mismo RDL 5/2013 del 15 de marzo que te señalan. Quizá alguien del foro puede "perfeccionar" mi respuesta con más detalles. Ainoa1?
11/08/2014 00:24
Vale! Mi hija por telefono me ha indicado y ya tengo el Facebook, ¿ahora como hago para entrar en el grupò de Jubilación anticipada 61?

Mi nombre en el Face es Kyra Pilar y la foto es de mi perri que hace años que falleció pero todavia la sigo recordando mucho.

Me voy a dormir, mañana ya me direis.
11/08/2014 00:29
Afectado (consorte)

Para Kyramar o quien lo necesite el enlace para las firmas
http://www.change.org/es/peticiones/gobierno-españa-eliminar-nuevos-criterios-prejubilaciones?share_id=gItoFyifvM&utm_campaign=friend_inviter_chat&utm_medium=facebook&utm_source=share_petition&utm_term=permissions_dialog_false

El problema en los enlaces anteriores es que los 2 caracteres estraños son la ultima silba de de EspaÑA por eso no funcionaba, de dio cuenta una persona del foro, gracias
Saludos
11/08/2014 01:16
Ya afectado

Para Dvent
La verdad es que no esta muy claro en el documento... mañana investigaré más a ver que conclusiones saco...
Para Jebop, te han dado el mismo motivo que a mi padre... has presentado ya la reclamación administrativa?

Ifermon menudo trabajazo, mil gracias por todo.

A todos, tengo contactos en radio nacional y me han facilitado direcciones a las que mañana mandaré mails a ver que podemos hacer... escribire tambien al defensor del pueblo a ver si nos ayudan!!!

Buenas noches a todos,
11/08/2014 01:34
Futuro afectado
Para Kyramar:
Busca el grupo "Jubilación anticipada 61" en Facebook (en el recuadro que tienes arriba con una lupa al lado), y cuando lo encuentres solicita que te admitan.
Para varios
El TAS/2865/2003 no es ningún tipo de convenio, o mejor dicho lo sería todos, ya que se trata de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
Este Orden ha sido publicada en el BOE y por tanto tiene carácter legal.
Es precisamente esta Orden la que más nos hace la "?&%$", pues en ella explícitamente se dice que los convenios tienen por objeto cotizar a un Régimen de la Seguridad Social, es por tanto donde se están agarrando ahora para negar las jubilaciones por la antigua ley si se ha suscrito un convenio.
En el grupo de Facebok he incluido un primer avance del documento sobre los nuevos criterios del INSS que estoy preparando.


11/08/2014 09:05
pilarinalonso (y todos los demás)

Hoy a las 8:28 aprox. en RNE han dado una noticia sobre "nuestro" tema. Supongo que se podrá volver a oír en la web de RNE y, posiblemente, la repetirán en los boletines de noticias.
Saludos
11/08/2014 09:47
¿Alguien podría poner un enlace donde se hable que se podría acceder igualmente a la jubilación anticipada a los 61 años a pesar de suscribir el convenio con la SS, según los años cotizados, según la ley nueva? Gracias.
11/08/2014 10:45
Buenos días a todos, me entere de esta nueva estafa en la noticia que dio el digital vozpopuli y como futuro afectado.

Cumplire 61 años en Agosto de 2015
Fecha despido 4/11/2009
Motivo : Articulo 54,2 Estatuto trabajadores
Con Convenio especial desde Nov/2011
Sin prestación 52/55 años
Años cotización 43 años y 6 meses

Tengo cita previa con el INSS para el 22/08/2014

Ya os contare, animo a todos, a seguir peleando y gracias por el foro.
11/08/2014 11:09
FUTURO AFECTADO

Despido en 2008. Posteriormente: Subsidio paro 2 años, Convenio Especial desde 2010 (vigente) Subsidio mayores 52. Sigo en paro. 60 años.

No tengo la carta de despido, solamente la resolución judicial de despido improcedente.

Pregunta 1: Cómo puedo saber si el despido fue objetivo o disciplinario? Lo tiene registrado la Seguridad Social?

Pregunta 2: Si fue por causas objetivas, entiendo por todo lo que se ha comentado que no tendría problemas si quiero jubilarme a los 61. Por el contrario, si fuese dsciplinario, de momento entoy en el limbo legal. Eso es así o me equivoco en algo?

Gracias a tod@s por compartir información y opiniones.
11/08/2014 13:07
FUTURO AFECTADO

Esta misma mañana tenia cita en el INSS por la cuarta vez . El Juevs pasado me dijo la prsona que me atendio que yo me jubilbaba seguro a los 61 ( Octubre 2014 )
Pues bien . antes he llamado a la delegacion provincial al Dpto. de tramitaciones y expuesto mi caso
- despido improcedente 12/2009
- 2 años de paro subsidio convenio hasta la fecha
La respuesta ha sido : lo tiene muy pero que muy dificil por no decir imposible .
No obstante haga su demanda de jubilacion cuand cumpla los 61 .
Tambien ma ha sugerido de hacer la demanda ahora , ya que se puede hacer hasta 3 meses antes y en caso de rechazo me avisan en un breve . Pero en caso positivo no avisan hasta la fecha que cumplo los 61 .
Despues de 3 semanas paseando por los INSS y llamando a la deegacion provincial , lo tengo ya claro Cuando tenga la respuesta oficial y por escrito ,reclamacion y a los juzgados
11/08/2014 16:40
pc6163

Yo fui despedida en el 2009 por el Art. 52 c), despido objetivo y así figura en la carta de despido, lo tiene que poner explícitamente. 2 Años al paro, y luego Convenio Especial y Subsidio Mayores de 52 años. Además tienes que demostrar que has cobrado la indemnización de la empresa en una sola vez, con un Certificado original que te pueden hacer en el Banco.

Realicé la consulta en la Seguridad Social y como en el 2015, cuando haga 61 años, habré cotizado más de 43 años, me podré jubilar a los 61 (en Agosto de 2.015), pero con la Ley Nueva, esto implica que me descontarán un 2% más que con la Ley Antigua y para calcular la base nos cogerán los últimos 18 años de cotización en vez de 15, en fin unos cuantos euros menos (con los criterios y argumentos del día 7 de Agosto de 2014)
11/08/2014 20:54
FUTURA AFECTADA Código postal 08350

Ere de suspensión julio 2011
Despido individual Agosto 2012 causas economicas
La empresa està debidamente inscrita den el INSS
Se termina el paro este mes,

Al ser ere y estar debidamente registrada la empresa, ¿sabe alguien si se puede solicitar el convenio especial?

Es para una persona que no tiene internet y me ha solicitado la pregunta,

Muchas grácias
11/08/2014 21:37
Hola Iusta

Me imagino que Convenio Especial sí se puede hacer, el problema es que visto lo visto, es muy posible que no le interese si piensa jubilarse a los 61 años, ya que ése es el caballo de batalla que tenemos desde Junio.

Los que tienen Convenio Especial lo tienen peor para jubilarse a los 61; ó nos mandan a los 63 o nos jubilan con la Ley Nueva (a los despedidos por el Art. 52 c, entre otros).
11/08/2014 21:51
El despido es por el art. 51 (ere colectivo) o bien x el art.52.c (despido individual) ???
Lee este enlace :
http://andet.org/2014/08/08/mas-de-130-000-afectados-por-un-cambio-repentino-de-la-seguridad-social-en-las-jubilaciones-anticipadas/


Relacion de empresas afectadas por la Disposicion final 12ª de la Ley 27/2011 (inss). Te adjunto el link por si quieres comprobarlo, ya que yo registré el ERE en fecha y forma y no lo he encontrado en el listado.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/187193.pdf

Sobre suscribir o no el Conv. Especial .... A fecha de hoy dicen :
Se libran los afectados por EREs
Quedan a salvo los que hayan perdido el empleo por “ERE o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013″. Todos estos supuestos constituyen una excepción.

En Abril de 2013 el Conv. Especial también era una excepción, hasta el 13.06.14, sorpresivamente.

Si el Conv. Esp. es estar de Alta y considerado como una relación laboral, me pregunto ... cuánto durará la excepción de ''en caso de Ere, etc ..." y más si el Conv Esp es costeado voluntariamente por el trabajador, por la cuota que quiera y el tiempo que decida, o sea, sin ningún compromiso de cuota ni permanencia ?.
Al Inss/Tgss les interesan los acuerdos suscritos por empresas, con un compromiso de cuota máxima y hasta los 63 años que son los que se están firmando desde hace un tiempo (es mi opinión).

Me reitero, muy a mi pesar, en lo que me dijo un Cargo del Inss : '' ... a la jubilación de los 61 años le quedan ''2 telediarios''; de un modo u otro se la cargarán o sino con un DL y punto''.


Saludos


11/08/2014 22:25
FUTURO AFECTADO.
En primer lugar gracias a todos por este blog, es la única manera que tengo de saber como va el tema pues como ya os comente en mi pueblo les llegó toda esta documentación el pasado viernes, aunque yo creo que al ir yo a preguntar llamaron y se lo enviaron.

Hoy lunes he vuelto a preguntar sobre el tema y me han dicho que como aún me quedan 3 meses para presentar los papeles que vuelva dentro de unos días pues como se lo enviaron el viernes aún no les había dado tiempo a leerlo pues están volviendo de vacaciones.

Teniendo en cuenta lo complicado del asunto me acercare a Madrid a ver que me cuentan del tema y ya os contare.

Saludos

11/08/2014 23:08
FUTURA AFECTADA

Muchas grácias a todos y a todas.

Espero y deseo que los tribunales hagan justícia.