Futuro afectado: Si que es verdad jordibv, lo he estado leyendo y dice eso, es raro pero dice eso. que tendra que ver si cotizas ese mes o no,joderrrr,
Da igual que cobres subsidio que no, siempre que tengas un Convenio Especial te puedes dar por afectado. Lo que decís fue lo que en un principio dijeron, pero a partir del día 6 de Agosto, las órdenes que tienen es que siempre que haya un Convenio Especial o te jubilas con 63 o si cumples con ciertos requisitos a los 61 por la Ley Nueva, que evidentemente nos es más desfavorable.
Hola a todos, me acabo de registrar porque creo que mi marido podría ser uno de los afectados.
Mi marido se tendría que jubilar en octubre, pagamos un convenio que está aprobado desde el 18-03-2013, también cobramos el subsidio de desempleo para mayores de 55 años.
Ahora bien, he leído el Expediente RJ97/2014 que adjuntaron el enlace un poco más arriba. Una de las condiciones que pone que podían regirse por la ley antigua es tener un (cito textualmente) " así como las que procedan del convenio especial que pueden suscribir los beneficiarios de un subsidio de desempleo que cotice por la contigencia de jubilación (art. 24 de la Orden TAS/2865/2003). Esto lo nombra también Pilarinalonso más arriba.
Mi marido tiene el convenio especial exactamente ese, porque lo hemos mirado y coincide.
Querría saber vuestra opinión, saber si nos libraríamos de los nuevos criterios aplicados a partir del 1 de agosto. Gracias.
También quisiera saber si con 44 años y medio cotizados en cualquier caso se podría jubilar a los 61 años aunque fuera con condiciones mas desfavorables para nosotros por la ley nueva.
Mi consejo es que vayas a la Seguridad Social y preguntes porque son los que, en principio, tienen los datos en el ordenador para poder decirte en que tipo se engloba tu marido.
Tenemos cita para el 22 de agosto, pero se me va a hacer muy largooo.
Hay algunos compañeros de mi marido con las mismas condiciones que fueron despedidos a la vez que como cumplían años antes de junio no han tenido ningún problema en jubilarse a los 61.
Me parece muy discriminatorio que unos si y otros no por un cambio de "criterio". Tengo una hija que es abogado aunque no laboralista, y me ha dicho que un "criterio" no es una ley y es mucho más fácil de revocar, que si va a un tribunal lo tenemos ganado.
Gracias a todos por vuestras interesantes aportaciones.
Soy un FUTURO AFECTADO.
He visto la Circular RJ 97/2014 del 13/06/2014.
¿Alguien tiene la del INSS de 22/03/13, que era lo que se venia aplicando hasta el dia 13 de Junio de este año?
Y por ultimo, la mas reciente de la DGOSS de 01/08/2014
Gracias
Un saludo a todos
Os animo a ingresar en el Grupo de Facebook donde se comparte toda la documentación que hemos sido capaces de obtener a fecha de hoy.
En post anteriores se indica como solicitar el ingreso (es un grupo cerrado para evitar "trolls"). Este Foro es insustituible, pero en el Grupo se puede adjuntar pdf,...
Saludos
Futuro afectado
Más para Kymar.
Con 44 años y medio cotizados tu marido también se podrá jubilar anticipadamente por la nueva Ley a los 61 años, aunque lo habitual es que resulte más favorable si puede hacerlo por la antigua.
Lo mejor es que hagáis los números por ambas leyes para saber cual os es más favorable, y si resulta que es la antigua y os la deniegan, ya sabéis presentar recurso y posterior demanda.
Como os comenté he estado leyendo y releyendo el documento original actualizado (o al menos así lo creo) por el que cambian de Criterio respecto a los efectos de haber suscrito un Convenio Especiales, el "RJ 97/2004 criterio 22/2000".
La pista que perseguí se refiere al resumen que hacía la UGT a dicho documento y en particular la referencia a la letra b) de la Disposición Final 12ª.2 de la Ley 27/2011 (en adelante DF 12.2) en su redacción actual debida al RDL 5/13.
Dado que el tema es complejo y a mí me cuesta expresarme en términos jurídicos preparé más relajadamente un documento con mis conclusiones, por si os pudieran servir de ayuda; no obstante me gustaría adelantaros que he observado, en el ya triste RJ 97/2014, un aspecto que hasta ahora ha sido poco comentado, y es que en dicho documento se diferencia claramente el tratamiento a efectuar entre los casos a los que les es aplicable la letra a) y los que entrarían en la letra b) de la DF 12.2.
Este doble tratamiento podría ser interesante, de una parte porque es posible que alguno de los afectados o futuros afectados, incluso aunque les han dicho en el INSS que no pueden jubilarse por la antigua Ley, a lo mejor sí que pueden (ya que en los centros de información de la SS tienen más tendencia a hablar que a escuchar y preguntar); y de otra porque con los nuevos criterios del RJ 97/2004 resulta que la Ley 27/2011 haría de facto una distinción discriminatoria entre unos u otros parados, cosa que no ocurre de si se interpreta la Ley con el antiguo criterio. Este, a falta de que lo confirmen los expertos en leyes, puede ser otro argumento más en las demandas.
En cuanto tenga preparado el documento explicativo lo subo al grupo por si a alguien le interesara.
No te agobies, esto "va para largo". No se va a resolver en dos semanas después del callejón sin salida legal en el que se ha metido la Administración.
En cuanto a lo del Grupo de Face, yo personalmente tampoco tenía cuenta hasta hace dos días, cuando tus hijas "vuelvan" te enseñaran en medio minuto.
No aumentes tu desasosiego, hay compañeros "de peso" trabajando en ello.(incluso en agosto). Animo
En cualquier caso nos va a resultar mas favorable jubilarse a los 61 años aunque nos sea mas perjudicial. Tampoco nos viene de 100 o 200€ menos al mes.
Si continuamos hasta los 63 nos representan 20.000€ por año de nuestros ahorros para mantenernos y también para pagar el convenio especial.
Por suerte hemos sido previsores y mi marido desde que se quedó en paro está cobrando una renta vitalicia porque ahí puso la mayor parte de la indemnización por despido, y además dentro de tres años yo empezaré a cobrar mi plan de pensiones, por lo que no nos importaría perder algo de dinero con la pensión de mi marido porque lo compensamos sobradamente por otro lado.
Mi marido actualmente está cotizando por el máximo, pues donde trabajaba tenía muy buen sueldo, asi que no creo que nos sea muy gravoso, más bien al contrario que se jubile ahora a los 61 años por la ley nueva.
Gracias por tus palabras Cuenca, estaba más preocupada antes, porque ahora sabiendo que igual se podría jubilar a los 61 por la ley nueva por los años cotizados, me quedo mas tranquila.
Te agradeceria pilarinalonso si puedes confirmarme que el convenio TAS/2865/2003 es una excepcion y se mantiene la ley antigua en cuanto a jubilacion.Asimismo si me puedes decir en que pagina he de entrar para comprobarlo.
Muchas gracias.
Hola cdiezf
He intentado leer los enlaces que indicas en tu post del pasado 01/08/2014, en todos los casos me indica que esa pagina no se puede mostrar.
Te agradecería me indicases como proceder.
Gracias y un saludo
Bueno, otro que se suma al foro.
Me parece que mi caso debe de ser uno de los primeros, cumplí 61 el 18 de Junio, presenté la solicitud de jubilación el dia 27 "et voila!!!!!!"
rapidez!!!!!!!!!!!
EL MISMO DIA 27 DE JUNIO ME LA DENEGARON.
Gracias a todos