Información sobre los cálculos
Para calcular tu tiempo cotizado y el periodo que te falta para jubilarte ten en cuenta que:
Esta información tiene un valor exclusivamente orientativo, por lo que no genera derechos ni expectativas de derechos a tu favor ni frente a terceros.
Hemos aplicado la legislación en vigor, aplicando en su caso, la legislación que corresponde conforme a la disposición final duodécima, 2.a) de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Esta información sobre tu pensión de jubilación corresponde a la jubilación ordinaria a la que, según nuestros datos, tendrías derecho. Podrías tener derecho a otras modalidades de jubilación.
Esta información se ha elaborado considerando que permanecerás en una situación estable desde un punto de vista laboral y de cotización a la Seguridad Social hasta la fecha indicada para tu jubilación.
Ten en cuenta que para elaborar esta información no hemos tenido en cuenta determinadas circunstancias que pueden afectar a tu jubilación, como por ejemplo: partos, cuidado de hijos, discapacidad, trabajos penosos o peligrosos que pueden bonificar la edad de jubilación o trabajos en el extranjero.
Te ofrecemos esta información considerando que las cotizaciones que corresponden a los periodos tenidos en cuenta han sido ingresadas.
Hola a todos, como de lo que aqui se trata es que cuanta mas gente se entere de este ROBO-ESTAFA etc. que el Gobierno del PP quiere hacer robando las pensiones e impidiendo la jubilacion anticipada han creado esta pagina para recoger firmas , en cada una de vuestras agendas de Facebook podeis invitar a tantas personas como os parezca y asi que se expanda la noticia os animo a ello .
Firma para que se eliminen los nuevos criterios del INSS para la jubilación anticipada a los 61
El enlace no funciona! Lo he intentado copiando directamente el enlace y también añadiéndolo desde el menú contextual a marcadores. No funciona de ninguna forma.
Sería conveniente firmar y conseguir firmas en la organización change, a continuación dejo el enlace, por si queréis entrar y decírselo a vuestras amistades toda ayuda es poca:
Hemos aplicado la legislación en vigor, aplicando en su caso, la legislación que corresponde conforme a la disposición final duodécima, 2.a) de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Me indican que me aplican la legislación anterior, pero en las cotizaciones consta que estoy pagando el convenio especial.
Hola a todos!Parece que el tema empieza a hacerse notar y tenemos que seguir haciendo ruido. Una pregunta por si a alguno le ha pasado, ante una denegación por convenio especial, si el contrato fue extinguido por auto judicial en proceso concursal, sin estar en Ere, es decir cumpliendo el apartado 2.b "decisiones adoptadas en procesos concursales", prevaleceria esta o se escudaran en el 2.a, es decir, es necesario cumplir los 2 requisitos??como lo veis?muchas gracias..y animo!!
Ya afectada
Mas Repercusion en los medios. Estoy entrando en todos los blogs de derecho laboral informando a los blogeros que son buenos centros de difusion de informacion.
Para Iusta, Kopernico y cdiez
Navegando he encontrado que se aplican excepciones a determinados convenios como el TAS/2865/2003 para el que aplicaria la norma anterior.
Seriais tan amables de decirme si vosotros estais en este
supuesto?
Recibí esto hace unos dias, sobre una consulta que formulé
BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL
Lo que se ha modificado es la aplicación de la normativa a seguir según se
encuadre en la Disposición Final Duodécima para hechos causantes entre el 1 de
abril de 2013 y 2019.
No obstante si Vd. susbscribió convenio especial antes de abril de 2013 y
compatibiliza dicho convenio con un subsidio de mayores de 52/55 años, y no ha
vuelto a quedar incluído en ningún regímen de seguridad social, o si ha
quedado incluído su cotización es inferior a 30,41666 días, podrá seguirse
aplicando la legislación anterior .
Debido a la casuística existente y a fin de darle una información personalizada
deberá acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.
Según una publcación de un periódico sobre las declaraciones efectuadas por UGT: el sindicato considera que este criterio tiene un dudoso encaje jurídico, es arbitrario, discriminatorio y vulnera la Constitución Española, en cuanto al principio de prohibición de la retroactividad de normas desfavorables contenido del artículo 9.3 de la Carta Magna.
Subí ayer en el grupo de Facebook "Jubilación anticipada 61" un documento de UGT con comentarios al RJ 97/2014 (es decir los nuevos criterios del INSS por el que nos recortan nuestros derechos).
Este documento podéis obtenerlo directamente mediante el hiperenlace que incluyo a continuación, aunque para entenderlo mejor (si es que ello es posible) hay que leer en primer lugar la segunda página):
http://www.ugt.es/actualidad/2014/agosto/expedienteRJ 97-2014.pdf
Este documento me ha hecho meditar sobre el RJ 97/2014, que estoy analizado con cuidado, esta tarde, si es que llego a alguna conclusión interesante os la comentaré.
No obstante recomiendo la lectura del documento de la UGT por si llegáis a alguna conclusión de interés.
“ … Una pregunta por si a alguno le ha pasado, ante una denegación por convenio especial, si el contrato fue extinguido por auto judicial en proceso concursal, sin estar en Ere, es decir cumpliendo el apartado 2.b "decisiones adoptadas en procesos concursales", prevaleceria esta o se escudaran en el 2.a, es decir, es necesario cumplir los 2 requisitos??como lo veis?muchas gracias..y animo!!”
Mouses, muy buena pregunta.
En el Link de UGT, por cierto, muy interesante, pero para mí sigue presentando dudas de interpretación. Después de todo el rollo de la nueva interpretación de marras sobre el tema del Conv Esp es estar de Alta, dice :
“ Lo dicho hasta aquí en nada afecta a los supuestos de ceses anteriores a 1/4/2013 que PUEDAN quedar comprendidos en el apartado 2.b) de la DF 12ª de la 27/2011”
Y yo me vuelvo a preguntar : ¿ AUNQUE HAYAN SUSCRITO UN CE VOLUNTARIAMENTE A PARTIR DEL 01.04.2013 ?
Dicen ceses anteriores a 1/4/2013, cuando el aptdo. 2.b) de la DF 12ª dice “siempre que la extinción … se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019!.
DF 12ª Aptdo. 2
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013 (*), siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019 (*).
(*) Antes del 1 de abril 2013 debían estar suscritos y el 31.12.2018 era la fecha tope para que se produjera la extinción laboral.
En mi opinión, en ésta instrucción de los Hombres de Negro (DGOSS) :
“ Lo dicho hasta aquí en nada afecta a los supuestos de ceses anteriores a 1/4/2013 que PUEDAN quedar comprendidos en el apartado 2.b) de la DF 12ª de la 27/2011”
están cambiando, nuevamente, lo que el aptdo. 2.b) DF 12ª dice en su redacción literal.
En todo caso debería decir :
“ Lo dicho hasta aquí en nada afecta a los supuestos de ceses anteriores a UNO DE ENERO DE 2019, suscritos con anterioridad a 01.04.2013 que PUEDAN quedar comprendidos en el apartado 2.b) de la DF 12ª de la 27/2011”
Y sigue sin estar claro los que PUEDAN estar encuadrados en el aptdo. 2.b) DF 12ª y hayan suscrito por voluntad propia un CE a partir del 1 de Abril 2013 … qué pasa ?
El objetivo de estas notas interpretativas, para mí, tienen la finalidad de complicar aún más la situación y así poder anular más derechos presentes y futuros (sin dar la cara). De modo, que todos los que pretendamos acogernos a la jubilación de los 61, debamos ir por los Tribunales.
Futuro afectado:
Por mucho que le demos vueltas, según el enlace de la UGT está muy claro y en mi caso por suscribir un convenio del mes de espera para cobrar el subsidio aconsejado por la funcionaria de la seguridad social, me penalizan dos años más de espera sin trabajo para una jubilación que después de 40 años no tendría que ser tan problemática.
Hola jordibv, no te comprendo al decir suscribir un convenio del mes de espera, yo el mes ese de espera no lo suscribi, yo lo suscribir pasado el mes de espera, cuando me aprobaron el subsidio de los 55 años, ellos mismos me dijeron que si no queria pagarlo no pasaba nada, lo unico que cobraria un par de euros menos al llegar el dia de la jubilacion.
No quiero hacerte ilusiones porque esto de las interpretaciones es un lío, pero leyendo un enlace de UGT que verás en comentarios anteriores, entiendo que los que complementan una cantidad del subsidio mayores de 55 años mediante convenio especial no les afecta. Pero en el mes de espera los que suscribimos un convenio especial ordinario interpretan que entramos de lleno en uno de los regímenes de cotizantes de la seguridad social. Leételo y me informas . Este enlace lo ha puesto pilarinalonso el 9-8-2014.