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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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09/08/2014 00:03
...sigo...
Para más divertimiento los días de cotización que se pueden consultar en esta página de WEB de "Tu (Mi) Seguridad Social" no coinciden con los días del informe de la vida laboral.
O sea tampoco en esto parece que sigan criterios coherentes.
¡Cómo para no desesperarse!
09/08/2014 00:08
Ainoa:
Como me dijiste he buscado en los documentos que tengo y no logro encontrar la causa del despido para ver si este es disciplinario o no
1-En la solicitud de desempleo-Certificado de empresa pone:
Suspension o extincion laboral(6):Codigo 1 Causa:Despido de trabajo
2-En el acta de conciliacion pone:
La parte interesada, no solicitante,XXX S.A.
reconoce la improcedencia del despido,notificandolo al solicitante 8 junio del 2009 y se compromete a pagar en concepto de indemnizacion por despido X euros
El acto de conciliacion finaliza con AVENENCIA
09/08/2014 01:14
FUTURA AFECTADA
Hola a todos! Estoy muy agradecida por haber encontrado este foro.
Mi caso: despido improcedente individual (no por causas objetivas, ni dentro de un ERE) el 12/2010.
Cobré la prestación de desempleo hasta 12/2012, momento en que suscribí el convenio especial hasta ahora. En ningún momento he recibido ningún subsidio.
Cumpliré 61 años el 06/2014 y dispongo de un precálculo escrito que me remitió la Seguridad Social el 08/2013 en el que me reconocía el derecho a jubilarme a esa edad.
Tras conocer la noticia del "cambio de criterio" llamé a la Seguridad Social ayer y me confirmaron que NO me permitirán jubilarme a los 61 años porque ahora suscribir un convenio especial tiene la misma consideración que estar trabajando.
Mi caso es por tanto casi idéntico al de Kopernico, salvo que él va un año por delante porque ya ha cumplido los 61 años, ya le ha sido denegada la jubilación y ya ha presentado la reclamación. Agradezco mucho la información que todos habéis reflejado aquí y especialmente la suya por ser tan similar a la mía.
Estoy impaciente por saber como evoluciona tu reclamación. Por favor, Kopernico, no dejes de informarnos al respecto. Muchas gracias.

09/08/2014 01:16
Cumpliré los 61 años el 06/2015. Perdón por el error!
09/08/2014 01:53
FUTURA AFECTADA:
PARA AINOA1
Por lo que he estado leyendo en este extraordinario foro, cuando cumpla los 61 años me denegaran la pensión por haber suscrito un CE (43 años de cotización, despido improcedente por el artº 54 (bajo rendimiento), sin subsidio y con 4 meses de CE desdpues de Abril del 2013, actualmente de baja en el mismo, por resultarme gravoso.
Para los que somos totalmente inexpertos en los temas legales, no sé exactamente como transmitirlo, pero veo que a la mayoría de los ya afectados y futuros afectados, nos han dado una información completamente errónea en las oficinas del INSS, y por toda la geografía española, se dice pronto.
Esta información es la que nos ha llevado a la mayoría, a pesar de nuestros recelos, a contratar el CONVENIO ESPECIAL-TRAMPA.
Esto es lo único que tenemos cierto de todo este embrollo, que hemos suscrito/firmado un CE no se si se dice exactamente viciado, pero que cuando lo suscribimos DESCONOCIAMOS por completo los problemas que iba a acarrearnos, se nos decía hasta la saciedad lo contrario, que era para que “n/futura pensión no se rebajase tanto por los porcentajes a aplicar al anticipar la pensión… que incluso podíamos pagarlo por una escala superior,… todo facilidades. Nadie, voluntariamente, suscribe un acuerdo, convenio, contrato…. que lo único que va a hacer es perjudicarle sensiblemente economicamente. No tiene sentido.
Como bien dice KOPERNICO – ya afectado- en alguna parte del foro, nadie puede ir contra los actos propios y desde luego SUSCRIBIR VOLUNTARIAMENTE, con un gran esfuerzo económico, un convenio que lo único que ha hecho ha sido precisamente lo contrario, PERJUDICARTE es de Perogrullo.
Ainoa me dirijo a ti porque desde luego tus conocimientos legales son increíbles, pero agradecería también los comentarios de cualquier otro forero, en el sentido de si es posible enfocar el tema desde este angulo, porque hemos sido estafados… de cómo se puede argumentar legal o juridicialmente o llegar a establecer que los Convenios son nulos o lo que sea porque su suscripción, mediante información generalizada errónea, a lo único que nos han llevado ha sido a un grave perjuicio económico. Nos han engañado, no hay otra palabra. Supongo que en algún sitio la Ley estará de n/parte.
Muchas gracias a todos. Me alegro sobremanera haber llegado a este foro. No me siento sola.

09/08/2014 08:31
YA AFECTADA

Ugt exige la retirada inmediata del http://www.salamanca24horas.com/local/116480-ugt-exige-la-retirada-del-criterio-que-deniega-la-pension-a-trabajadores-con-un-convenio-especial-de-la-seguridad-social
Parece que algo de repercusión está teniendo el tema...
No sé que os parecerá, pero el lunes tenía pensado enviar una carta al defensor del pueblo exponiendo la situación en la que nos encontramos...
Respecto a la evolución de la Reclamación, el lunes me dirigiré a la oficina de Madrid donde me dijeron que las reciben a ver que me cuentan.
El tamaño del foro es ya muy considerable, lo cual está genial, y cada vez cuesta más poner comentarios.

No sé que os parecerá si abrimos diferentes hilos, en función de las categorías que propuso Kopernico y asi vamos tratando los diferentes casos y el punto en el que nos encontramos.
09/08/2014 08:42
“YA AFECTADO”
Actualizo la lista de participantes que se van identificando. Por favor aquellos que no se vean recogidos y quieran figurar que me lo señalen por esta vía. Iré actualizando cada par de días.
“YA AFECTADOS”
Koperniko// cdiez// Pilarinalonso
“YA INFORMADOS”

“FUTUROS AFECTADOS”
Cuenca// Ifermon// iusta// faraon53// Marobara// MaiteLeo// madcelada// nurfol// marobara// MD1954// Bilbao53// Ximo53// Perezmat// Juanadearco53
“OTROS”
Ainoa1
09/08/2014 08:44
Ya afectado
Ya Copio y pego una entrada que he dejado en el Grupo de Facebook para quien pueda interesarle:
En algún lugar, aquí o en Portico Legal, he comentado que Carlos Diez, cdiez, y yo compartimos abogado en nuestro iniciado proceso de reclamación por vía administrativa ahora y previsiblemente, juzgado de los social en Septiembre. Como ambos estamos satisfechos de su enfoque y su trabajo y por si alguien necesita "asistencia legal" ya preparada para el tema que nos afecta, convenio especial y sus nuevos efectos, y quiere ponerse en contacto con él os pasamos sus coordenadas de común acuerdo:
MI HR PARTNER
ABOGADOS & CONSULTORES
EN RELACIONES LABORALES
José Ignacio Martínez Iglesias
Calle San Juan nº 5-4ºC
09003 BURGOS
Correo electrónico: joseignacio.martinez@mihrpartner.com
Os dejo solo su correo y él puede pasaros sus teléfonos si le contactáis. Está en Burgos, donde estoy yo, pero asiste a "cdiez" también en Madrid.
Si os puede ser útil estupendo.
Que tengáis un buen día.
09/08/2014 08:50
Ya Afectado
Y dos cosas más para empezar el día:
La nueva web de la SS: el día que me denegaron mi pensión fueron tan amables de darme de alta en este servicio que consulto desde el 1/7 y en el que por el momento no he encontrado nada de interés. Me dijeron que podría en breve "seguir mi caso". Por el momento no es así.
A quienes puedan estar siguiendo la experiencia que vivimos los que estamos en la vanguardia, no os preocupéis que estaréis informados de cómo nos va. Somos claramente conscientes de la importancia que vuestro apoyo va a tener para que superemos, nosotros ahora vosotros después, esta situación.
Que tengáis un buen día. Hay vida más allá de los 61, o con eso contamos.
09/08/2014 09:03
Ya afectado
Para pilarinalonso.
A mi reclamación por "vía administrativa" me contestaron por correo certificado en un par de días "acusando recibo" y dándose 45 días de plazo para contestarme. Al cabo de este plazo, si no tengo respuesta, podré proceder a la "demanda en el juzgado de lo social". Quiero pensar que aunque sea Agosto habrán decidido coordinar un cierto tipo de respuesta a todas las reclamaciones y no abrir una multitud de frentes... pero quien sabe.
Yo creo que debemos mantenernos unidos y lo mejor sincronizados posibles todos los participantes en este foro, porque de ahí vendrá nuestra fuerza. Quizá debamos "clasificar" los post en su entrada para que cada uno pueda centrarse en los temas que más puedan interesarle. Por ejemplo: "información" para los que proporcionan solo información, "consulta" para quienes quieran aclarar algo, "propuestas" para quienes quieran sugerir algo al grupo, "medios" para los que quieran comunicar publicaciones, "sociales" para quienes quieran informar de algo en las redes sociales. No muchas, pero nos ayudarían. ¿Qué opináis?
09/08/2014 09:32
Ya afectado
Para Kopernico

Antes de nada agradecerte todo lo que haces, que es valiosisimo para todos de verdad.
Tomo nota de los datos del abogado, aunque tenemos un familiar que se dedica a estos temas y está siguiendo muy de cerca el asunto, pero llegado el caso es muy positivo que puedan ponerse ellos en contacto para aunar fuerzas.

Nosotros todavía estamos esperando el acuse de recibo, pusimos ayer la reclamación así que toca esperar. Lo de la coordinación de un tipo de respuesta es bastante lógico, aunque visto lo visto con este tema, la lógica sólo aplica en este foro. Como comenté ayer, en el motivo de denegación que nos dieron únicamente se hablaba de la Ley anterior y en nada se hacía referencia a la Nueva Normativa. Creo que sería bueno exponer los motivos de denegación que vamos recibiendo para poder valorar la unicidad o no de criterio, que de cara al juzgado es importantísimo.

En relación a la clasificación que propones me parece perfecta, y pienso que es mejor que sean pocas... si no nos volveríamos locos...

He leído en algún mensaje que una sentencia de un juzgado de lo social no bastaría para que echaran para atrás la norma, pero dependerá de a cuanta gente y colectivos llegue la sentencia, aaaah, y lo mas importante, el tiempo que quede hasta las elecciones...

Una vez más, gracias por todo y que tengáis buen día!!!
09/08/2014 09:53
Ya afectado.
Una cosa más pilarinalonso. En mi opinión la razón que esgrime el INSS para su denegación ha ido cambiando y me temo que esto no es casualidad sino estrategia. A mí de dijeron "por tener firmado un convenio especial Vd ha que dado inscrito en un régimen de la SS....". Otros han recibido respuestas que directamente se van a las razones de la nueva legislación ignorando que pretenden acogerse a la anterior, o simplemente señalan "no dándose las circunstancias exigidas conforme a la ley tal y cual" sin mencionar "la razón", de manera que el tema queda tan abierto que es difícil argumentar con concreción y fácil para ellos encontrar uno u otro motivo. Importante compartir los motivos de denegación, también entre los abogados que puedan representarnos.
Un saludo
09/08/2014 10:08
Buenos días.

Una compañera de "desgracias" ha creado en TWITER el hashtalg #jubilación61. Es una forma sencilla de informar y publicar enlaces con informaciones relacionadas. Ya sé que a muchos se os habrá quedado cara de poker (es lo mas normal), pero que no se preocupen, que se lo cuenten a los jóvenes que tengan alrededor que se lo explicaran gráficamente en un segundo.
09/08/2014 10:10
Ya afectado
Para Kopernico
Totalmente de acuerdo en que se trata de una estrategia, pero en la disparidad de criterios y razones estará parte de nuestra defensa, por lo que sin ninguna duda tendremos que ponerlo en común con quienes nos representen en el juzgado.
09/08/2014 10:24
Es triste decirlo pero desde la ley del 2011 han hecho lo posible para poner a la miseria la gente mayor de 50 años. Primero para obtención del subsidio, pasaron de 52 a 55. A continuación las rentas que eran individuales pasaron a ser unidad familiar, un matrimonio con 986 euros "Brutos" ya no puede solicitar subsidio a pesar de cotizar 40 años. Y la guinda de pastel la puso el Tribunal Superior de Justicia en el sentido que las cuotas destinadas al convenio especial no podían ser deducidas de las rentas declaradas para ser perceptor del subsidio. Y la penúltima nuestros ahorros destinados al CE solo sirven para retrasar la jubilación y vivir dos años más en la miseria.
09/08/2014 10:30
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/123526/sentencia-tsj-asturias-37-2012-de-5-de-enero-subsidio-de-desempleo-para-trabajadores-mayores-de
09/08/2014 10:35
He puesto la sentencia para que veais que el Convenio le dan un tratamiento siempre a su favor.
09/08/2014 11:08
Para koperniko--

soy futuro afectado.

Gracias.
09/08/2014 11:20
Ya afectado
Ximo53, ya estás clasificado en mi ultimo post.
Gracias
09/08/2014 11:46
FUTURO AFECTADO

Para los "tuiteros".

Ya he colgado en twiter dos artículos publicados que resumen bastante bien la situación. Para encontrarlos solo hace falta que busquéis jubilacion61 y lo encontraréis.

Por favor, cualquier artículo que encontréis publicadlos en vuestro tuiter y poner al final #jubilacion61 para que sea accesible por todos.