Ainoa1.-
Perdona no da tiempo a leer y aprenderse todo.
Lo que pone en mi carta habla de incumplimiento de los artículos 55.1.C)-2, 54.2.a, del Estatuto de los trabajadores, 55.3.c y 54.1. y posteriormente argumentan que reconocen la improcedencia del mismo.
Me puedes indicar cual es la causa de tu despido? Mira en tu carta de despido y expondrá una causa y artículo en que se basa.
Improcedente no es ninguna causa de despido, es una calificación jurídica del despido con efectos, entre otros, sobre la indemnización.
No voy a repetir lo mismo, pero en los 2 post anteriores expuse de manera resumida uno de los requisitos que ayer ya había expuesto, las causas de extinción incluidas como cese involuntario en la jubilación anticipada involuntaria.
Vuelve a leerlos, o bien mira en tu carta de despido la causa concreta y artículo que te indicará la misma, y lo pones aquí y te digo.
Tú despido es un despido disciplinario, y está excluido de los supuestos que se consideran cese involuntario para acceder conforma a la Ley 27/2011 a la jubilación anticipada involuntaria. Por lo que no puedes acceder a la misma, tendrás que ir por la jubilación anticipada voluntaria cuyos requisitos son más gravosos (no los puse, sólo puse ayer los de la involuntaria), a lo largo del día los intento poner.
El art. 54 ET enumera las causas de despido disciplinario y el ART. 55 la forma y efectos del despido disciplinario.
Da igual cuando que reconocieran la improcedente eso es irrelevante a estos efectos, lo que importa es la causa.
Saludo.
P.D. Acabo de poner las causas de extinción de manera más resumida que ayer.
FUTURO AFECTADO
Dado que afortunadamente este grupo/post es cada vez más numeroso y en aras de una mejor operatividad recomiendo usemos la propuesta de koperniko de encabezar nuestras publicaciones identificándonos como:
“YA AFECTADO”, aquellos que tienen resolución negativa oficial del inss,
“YA INFORMADO”, aquellos a los que el INSS ha contestado, no verbalmente sino por escrito, a sus consultas de manera negativa sobre la jubilación anticipada cuando se den las circunstancias para ello, es decir cumplir los 61,
“FUTURO AFECTADO”, que consideran, por las razones que sean, que reúnen las circunstancias para que en el futuro el inss se lo deniegue, aunque no tienen ni comunicación escrita ni han cumplido todavía los 61.
“OTROS”, para aquellos que estén en el grupo/ foro por interés profesional, solidaridad, curiosidad, lo que sea. Es su decisión informar sobre el tipo de interés que mantiene en este tema.
Aunque algunos ya nos conocemos lo suficiente como para saber nuestra ubicación, a las nuevas incorporaciones también les servirá para orientarse y para que los "antiguos" no nos perdamos.
Gracias
ainoa1
La empresa me comunico verbalmente el despido y en al acta de conciliación que solicite al servicio de mediación y arbitraje la empresa se ratifica y reconoce la improcedencia del despido
ofreciéndome una indemnización que acepto como mal mayor asesorado por mi abogado .
Creo que alguien lo preguntó tras mi post, por eso escribo de nuevo. Los que sean denegados a los 61 por tener convenio especial por la regulacion anterior no pueden irse con la nueva si tienen convenio especial. El Inss tienen orden de entender que las bajas en el convenio especial son bajas voluntarias, por lo que hay que irse a los 63. Solo se salvan con 61 y CE los de ERE o despido colectivo yendo por la Legislacion anterior....Que injusticia!
Ok, que la empresa se saltó el procedimiento legal.
Y que pone el acta de conciliación, pues pondrá que el empresario se ratifica en la extinción por despido xxx o por lo que sea, uno tiene que ratificarse en algo, se ratifica en lo que te comunicó verbalmente, pero que se reflejó en el acta de conciliación.
Mouses, gracias, yo lo interpretaba así, pero en el Inss me dicen lo contrario....
Ainoa 1, tu entiendes que a pesar de reunir tdos lo. requisitos para la jubilacion anticipada forzosa a los 61 con la ley nueva el hecho de tener CE imposibilita su acceso a la misma?
Hola pretendientes a jubilados, hoy he ido a las oficinas de la Seguridad Social y la contestación para mi caso concreto es que con las Leyes, Normas, Criterios del 8 de Agosto a la 1 de la tarde me podré jubilar con 61 años, pero NO POR LA LEY ANTIGUA, sino por la Ley Nueva, es decir 0,5 punto más de descuento por año (equivalente a un 2% más que me robarán) y el cálculo con 18 años en vez de con 15.
Por si os sirve de algo ahí va mi caso.
- Despido objetivo por el Artículo 52c en Julio 2009
- 2 Años al paro hasta Julio 2011
- Desde Julio 2011 Convenio Especial y Subvención mayores de 52 años.
Como he insistido en que al 52c le debiera afectar la ley antigua, me ha enseñado la pantalla del ordenador donde claramente ponía que NO.
Lo siguiente que le he dicho es que como consideran que el Convenio Especial es como estar trabajando tendremos que conseguir que nos despidan (de este Convenio Especial) y así podríamos empezar a cobrar el Paro, se lo ha tomado en serio y me ha dicho que ni lo intente que me lo van a denegar. La verdad es que no entiendo porqué, si estuviera trabajando iría al paro, no?
Simplemente y textual "la empresa se ratifica en el despido"
Que quede claro que mi caso a dia de hoy es de una consulta telefónica, para información particular pensando que mi fecha de jubilación anticipada prevista sería abril de 2015 por la antigua ley.
Mouses, a mi me han dicho lo mismo que a Maite Leo ...mi caso es igual...jubilación anticipada forzosa a los 61 años con la ley nueva...a ti te han dicho lo contrario, que hay q ir a los 63...
En mi caso cuando haga los 61 años llevaré 43 años de cotización en la Seguridad Social, quizás seo por eso lo de poder jubilarme por la ley nueva con esta edad.
MaiteLeo, el caso de mi padre es practicamente el mismo que el tuyo, salvo que se dio de baja en el convenio especial ya..Sin embargo me dijeron que por la anterior si es ERE o concurso si podria, pero no por otras causas de despido...No es normal que den tanta desinformación...
Hay desinformación y contradicciones...Mouses recibe una repuesta en un sentido, MaiteLeoLeo y yo otra ...totalmente diferente...no hay quien lo entienda!Yo tengo cotizados 39 años y medio...la cuestión es el CE, dicen q no invalida para aplicar la forozosa con l nueva ley..esa es mi duda
Creo que estamos diciendo lo mismo, a mi también me han dicho y lo he visto en su pantalla del ordenador que los despedidos por ERE sí pueden jubilarse por la ley antigua, pero los del artículo 52c, somos los que podríamos jubilarnos a los 61 años pero con la NUEVA Ley, es decir perdiendo más dinero.
No se si ya está puesto, pero por si acaso lo repito, en Change.org, se están solicitando firmas para este asunto, el enlace es el siguiente:
https://www.change.org/es/peticiones/gobierno-españa-eliminar-nuevos-criterios-prejubilaciones#
Por favor, intentad que firmen todos vuestros contactos, hay que dar difusión y bombardear a todo el mundo.
Hola a todos en especial a RAVI54 y madcelada, creo que estoy en la misma situación que vosotros, con fecha 15-01-2015 cumplo 61 y pertenecí a la misma empresa
PD- Para RAVI54 sólo una cuestión eres asturiano?, si es así trabajé contigo en la DRII