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Jubilacion anticipada a los 61 años

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08/08/2014 09:50
Gracias Mouses.
A mi lo que me extraña y mucho, es que con el ruido que estamos motando, no haya aparecido ningún abogado u organización, que nos ofrezca ayuda. Creo que para la inmensa mayoría de nosotros esto no es un percance económico. Es simplemente la ruina. Hemos puesto nuestros ahorros en el Convenio Especial siguiendo las opiniones del INSS y ahora nos dicen que por haberles hecho caso, nos dejan en la puerta.
Muchos de nosotros, tendremos que elegir si seguir con el Convenio Especial (que ahora entiendo su nombre) o comer. Estoy absolutamente bloqueado, no sé que hacer, ni cómo ordenarlo en mi cabeza.
Perdonad mi desahogo puntual. Un abrazo chic@s.
08/08/2014 10:42
Acabo de ir al Inss y para mi sorpresa no sabían nada sobre el convenio especial y han estado buscando en los criterios que tienen en el ordenador y tampoco tenían nada respecto a ello, por lo cual me han dicho que sin ningún problema me podría jubilar a los 61.

Como no me lo creía he pedido que me hicieran el informe sobre la jubilación y me han dado el impreso para solicitarlo y cita para el lunes 11.

A los 5 minutos de salir de la oficina me han llamado para comunicarme lo que todos sabemos: según el último criterio (Que teóricamente han recibido hoy, por lo menos en mi pueblo) el Convenio especial es como sí estuviéramos dados de alta por lo que hasta los 63 años no tengo acceso a la jubilación.

Debido a esto ya me ha dicho que el informe, que no es vinculante, lo pida más adelante pues es demasiado pronto.

En fin cuando llegue el día, 1-11-2014, iré a pedir la jubilación y seguiré los pasos que ya otros han tenido que dar.

Un saludo

08/08/2014 10:51
Ainoa:
Como bien dices el redactado de mi carta de despido es muy raro. La empresa me comunuca la decisión de extinguir la relación laboral por cuestiones ajenas a la voluntad de la empresa según Artº 55.1. Y en aplicación de la ley 42/2002 para evitar un procedimiento judicial me ofrece una cantidad. Yo acepté dicha cantidad porque me pareció que la empresa caía en picado y en el certificado de empresa que entregué en el SEPE consta codigo 01 Despido del trabajador sin más.
08/08/2014 11:10
Maite 53:
En el caso que tengamos que esperar a los 63,también nos penalizarían con descuentos de 4 años por anticipada? Entiendo que si tenemos cotizados los años reglamentarios la edad legal no seria 67.
08/08/2014 11:49
"La interpretación que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
-organismo competente en dicha materia- realiza sobre la Disposición Final
12.2.a) de la Ley 27/2011 en la versión implementada por el RD Ley 5/2013
establece que la cotización al convenio especial previsto en el art. 24 de la
OM TAS/2865/2003 realizada con posterioridad a 31 de marzo de 2013 impide el
acceso a la prestación de jubilación regulada en la Ley 40/2007."


Lo que he copiado es lo que responde la Seguridad Social al hecho de no poder jubilarse con CE, pero menciona que es con la ley antigua ( 40/2007).
08/08/2014 11:54
Ainoa:
Exactamente pone.
Suspension o extincion relacion laboral(6):codigo 1 Causa:Despido de trabajo
08/08/2014 12:37
Hoy me incorporo al foro, ya que desde ayer me estoy informando de lo que escriben afectados como yo. Esta mañana a las 9 horas he llamado al tno 901166565 web información de la seguridad social y con mi perfil que detallo continuación (más leña al mono) porque me dicen que en 8 días han cambiado de criterio 3 veces, de hecho la persona que me atendio muy amable me hizo esperar para consultar "arriba", por si a esa hora había cambio nuevo. y tendría que esperar a los 63 años ya que mi despido por ser IMPROCEDENTE no cumple la norma. Si fuese mediante un ERE O CIERRE EMPRESARIAL si.
Perfil :
Despido improcedente reconocido por la empresa en el juzgado de lo social 20/04/09
Dos años prestación por desempleo hasta mayo 2011, subsido de desempleo mayores de 52/55 años desde junio 2011, CONVENIO ESPECIAL desde julio de 2011 (para conservar mi status estoy pagando actualmente 786 euros y el 2 de Julio pasado cumplí 43 años cotizando en los últimos 30 por la base máxima permitida. NO HAY DERECHOLLEGAR A ESTA SITUACIÓN POR LA INTERPRETACION DE ALGUN INEPTO O QUIZAS ALGÚN HP. Si algún profesional ve que que con estas premisas base para reclamar judicialmente me pon gao asu disposición en este foro y aportar documentos. gracias por leerme
08/08/2014 13:14
Pregunta a madcelada
creo que vienes de recsa,no?
yo tambien. ra.......Vi......(Ravi54) d.R. Ii valladolid
cuando cumples los 61 ?.
08/08/2014 13:14
Jordibv

En todos los supuestos que estoy haciendo de cálculo de jubilación con el programa de la SS me descuenta un 6% por año anticipado, es decir el 12% a los 63 años.

Decirte que tengo cotizados 41,6 años.

De todas maneras voy a volver a pedir cita para el lunes y pregunto.

En la información del auto cálculo me indica que

Modalidad de Jubilación : jubilación anticipada involuntaria (legislación anterior a la Ley 27/2011).

Ya contare lo que me digan
08/08/2014 13:25
Para RAVI54:
Efectivamente y somos unos cuantos pre-afectados. Por qué digo esto, porque aún no tengo noticias de ningún rechazo, pero si de varios que comenzarán a tener problemas próximamente, entre ella yo. En cuanto a cuándo me tocaría, la fecha exacta el 25/05/2015, fecha ésta que si el INSS me dice que no hay problema me pondré de vino hasta las orejas, incluyendo a los que estén cerca. Pero me temo que las noticias no son buenas por ahora. En cualquier caso a muerte con este tema y mucho ánimo a todos. Un paso atrás ni para coger impulso. Un abrazo compa.
08/08/2014 13:28
Buenos dias a todos:

Yo ahora tendria que empezar a pagar el Convenio pues se me agotado la prestacion,actualmente tengo 59 años, 36 años cotizados, mi pregunta es:

**tendria que pagar 4 años de Convenio hasta los 63 años o 2 años de Convenio hasta los 61 años,mi despido fue improcedente en el Juzgado de lo social

Un saludo y gracias
08/08/2014 13:41
Yo, visto lo visto, creo que mientras todas las direcciones provinciales no tengan un criterio (se ajuste o no a la legalidad) casi mejor no me voy a pronunciar, pues yo doy mi opinión según la información que tengo, pero veo que según la CA o incluso según la provincia, o lo que aún es más "chungo" dentro de una misma provincia según te toque la propia dirección provincial, un centro urbano o un centro comarcal (pueblos de cierta entidad en cuanto a población me refiero) no todos tienen la misma información.

Esto que yo estoy viendo lo acaba de confirmar Maite53, pero yo este lunes o martes (no recuerdo cual de los 2 días) hablé con un director provincial de prestaciones y:
-si me confirmó que los de ERE que tengan convenio ojo por ser mayores de 55 años (no suscrito por ellos) como es imposición legal (el otro día puse los preceptos que obligaban a la empresa a cotizar por ese convenio bien en un pago único o fraccionado hasta determinada edad);

-pero también me confirmó que no tenían nada resuelto definitivo sobre convenio para completar el del SEPE en caso de subsidio mayores de 52/55 años, añadiendo que a título personal que no estaba de acuerdo con que se excluyera de la posibilidad de aplicar la ley vieja pues sólo es un complemento el convenio existiría igual.

Por estar, no estaba de acuerdo con nada de lo nuevo, y además con argumentos jurídicos decía que si se va más allá habría que ver muchas cosas, y cada caso sería un mundo, y vamos que el marrón se lo iban a comer ellos. Y ya no sólo los directores, lo peor se lo están llevando los trabajadores con quien la gente descarga la ira cuando ellos hacen lo que les mandan, y hay que entender que si un día le dicen "si es blanco" le dicen al público es blanco, y si al día siguiente le dan la orden de decir "es negro" pues como trabajadora acatan ordenes y dicen que es negro. Imaginaos si en una semana les cambian las ordenas 4 veces, si encima no todos reciben las mismas instrucciones al mismo tiempo, y sumar que mucho del personal que está ahora están haciendo sustituciones por vacaciones, a veces trasladados de otros servicios de la seguridad social por lo que no tienen ni idea de lo anterior. En el centro del que hablo están animando a presentar reclamaciones, casi más que animando casi "obligando" (entiéndase en el buen sentido, insistiendo por estar de acuerdo con el solicitante). Pensemos también que hay un gran porcentaje de trabajadores en el INSS en sus diferentes departamentos que es PERSONAL LABORAL (no es funcionario) por tanto tienen compañeros tan afectados como los demás trabajadores, no olvidemos que con los recortes del sector público muchos organismos tuvieron que hacer EREs con personal laboral y están es vuestra situación.
-----------
08/08/2014 13:41
Yo también me estoy volviendo loca, según os voy leyendo!!

Cada respuesta que veo que copiáis se refiere a una cosa concreta, obviamente hay que ver que se pregunta y cual es la situación de cada uno pues puede que ahí esté la clave pero me da que más bien está en que no todos los centros tienen la misma información, al mismo tiempo.

Y ahora veo que se habla (Bilbao53 lo acaba de poner) de "la cotización" con posterioridad a 31 de marzo del 2013, OJO dice "cotización" no dice "la suscripción" de convenio especial con posterioridad, pero lo pero tampoco especifica si se refiere a cotizaciones generadas con posterioridad a 31 de marzo o incluye las anteriores.

Me explico, que el tema se las trae, aún una persona que entendiera lo que ahora entiende el INSS, que el convenio especial supone inclusión, y se diera de baja con efectos 31 de marzo, las cuotas de marzo se ingresan en abril!!! Y según lo que copió Bilbao de una respuesta habla de cotización al convenio especial con posterioridad al 31-3-13, pero y si las cuotas ingresadas en abril, es decir, con posterioridad se refieren a marzo (antes) que se ingresan en abril, también lo dejamos fuera?.

Luego.....
DF12.2. a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

*Con posterioridad a tal fecha, será la del 1 de abril del 2013, sino diría con posterioridad a la fecha extinción, yo lo entiendo así, aunque reconozco que el precepto es ambiguo y puede interpretarse de otra forma.

*Si mi interpretación se da como válida por el INSS, que es que con posterioridad al 1 abril de 2013 no se vuelva a quedar incluido en algún régimen de seguridad social, AÚN ACEPTANDO el criterio del INSS del convenio especial, hablamos de quedar incluido con posterioridad al 1-4-2013, es decir, quien suscribiera convenio especial con posterioridad a dicha fecha. Pero quienes ya estaban incluidos por suscribir convenio especial antes del 1-4-13 (incluso años antes) no estarían afectados, esto sería lo lógico, pues no se hace mención expresa, la Ley 27/2011 no llegó a entrar en vigor, y la norma anterior nada decía.

Uff...el tema por dónde quieren enfocarlo no será el hecho causante??. Había una circular publica de hace año que aclaraba esto, pero por ser mal pensada no se aprovecharían una sentencia contraria al INSS que nada tiene que ver con la reforma actual sino con la anterior legislación (cuando se pasó a Ley 40/2007) que dio la razón a la trabajadora que al volver a quedar incluida se le aplicaba la nueva legislación vamos la ley 40/07 y no la anterior (que era lo que pedía la trabajadora). La sentencia es del TS y como mucho de hace un año, así que mirar lo que tardó en resolverse el caso.

Saludos, voy a leer los nuevos post des ayer noche, que ya hay unos cuantos.

P.D. Espero no liar más la cosa con mis divagaciones, pero de verdad con tanto dato contradictorio me pierdo.
08/08/2014 13:48
Cuáles son vuestras opiniones, sobre si es posible acogerse a la ley nueva 27/2011 en la modalidad de jubilación anticipada forzosa-61 años-, aún teniendo convenio especial posterior a Abril de 2013, cumpliéndose todos los requisitos de acceso a aquella ( causa de despido, años cotizados...)
08/08/2014 13:59
Bilbao53.- Por educación ya que pides opiniones y por lo leído hasta ahora, entiendo que NO PODRÍAS ACOGERTE a 27/2011 tendrías que esperar a los 63.
Mi caso:
Despido improcedente a los 57 años aprox. el 28/07/2011
Desempleo hasta septiembre 2013 y sin subsidio.
Alta en Convenio Especial de la SS, el día siguiente a la terminación del paro.
Jubilación prevista para Mayo-2015 a los 61 años según Ley 27/2011 del 2/08/2011.
SEGÚN LO LEÍDO (insisto) Me afectaría y tendría que esperar a los 63 años.
Espero que te sirva mi respuesta.
08/08/2014 14:13
Gracias madcelada
Mi caso:
Despido motivado por art. 52c) causas económicas el 30/03/2009
Desempleo hasta Marzo 2011, con subsidio mayores 52/55 años
Alta en CE en Mayo 2011 ( coincidente con subsidio)
Jubilación prevista Octubre 2014 ( 61 años).

Me han comentado en el INSS hoy que el hecho de tener CE suscrito, con la nueva ley no tiene relevancia para poder jubilarme a los 61, sino que hay que estar a los requisitos de la nueva ley, en cuanto a años cotizados, causa despido...

Le he insistido en el tema de tener CE y me dicen que sólo afecta a los que quieren acogerse a la anterior...

08/08/2014 14:40
madcelada
Dices "Despido improcedente a los 57 años aprox. el 28/07/2011".

Ya lo dije en post anteriores NO importa la calificación del despido (improcedente o procedente o nulo) importa la CAUSA del despido, pues entre las causas de cese involuntario para jubilación anticipada involuntaria NO se incluyen TODAS las causas de despido, y para las causas que SI incluyen no importa la calificación.

Reitero no existe entre los tipos de despido según la causa el "despido improcedente", la improcedencia es una calificación del despido posterior.

Cual es la CAUSA de tu despido? En la carta de despido tienen que poner la causa e indicarán el precepto, eso es lo que tienes que especificar.

Saludos.
08/08/2014 15:03
CESE INVOLUNTARIO EN EL TRABAJO para la jubilación anticipada según la Ley 27/2011 en redacción dada por el RDLey 5/2013.

Se entiende que POR CESE INVOLUNTARIO la EXTINCIÓN del contrato por alguna de las siguientes causas (indico el precepto también y lo pongo más resumido que ayer, mirad en la carta de despido la causa alegada por la empresa):

1) DESPIDOS por causas económica, técnicas, organizativas o de producción.

•Da igual que el despido fuera procedente, reconocido por la empresa o declaro por el juez como improcedente, o declarado por el juez como nulo. Lo que importa es la causa.
•Este despido si es colectivo será al amparo del ART. 51 ET mediante ERE y si es individual al amparo del ART. 52.c) ET. Mirad en la carta de despido y ver la causa concreta con indicación del artículo en que se basan.

•Ningún otro despido está incluido, si están incluidas otras causas de extinción del contrato que no son despido, no toda causa de extinción es despido.

Reitero sólo despido por el ART. 51 o 52.c) ET (da igual que fuera procedente, improcedente), NINGÚN OTRO despido, en concreto están excluidos los despidos DISCIPLINARIOS que son los que se producen por alguna causa del ART. 54 ET y los despidos OBJETIVOS por causas diferentes a las del 52.c) ET.

Luego, cabe también si se da alguna otra causa de extinción que se considera cese involuntario, PERO que NO SON DESPIDO.

2) OTRAS CAUSAS de EXTINCIÓN que se consideran a efectos de la jubilación anticipada como “CESE INVOLUNTARIO” (pero reitero son “otras causas de extinción” no son despidos aunque para jubilarse anticipadamente valen igual, pero no confundamos con despido). Son consideradas cese involuntario la extinción por:

•El juez del concurso, si la empresa está en concurso.

•Muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona física, salvo que exista subrogación.

•Extinción de la personalidad jurídica del empresario que sea persona jurídica (SA, SA, etc.).

•Fuerza mayor acreditada por la autoridad laboral (esto se hace mediante ERE específico de fuerza mayor).

•Extinción de trabajadoras como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Quine no haya sido despedido exclusivamente por el ART. 51 o 52.c) ET, sino por otra causa de despido queda fuera, salvo que la extinción NO SEA despido sino extinción por alguna de las otras causas distintas al despidos que se consideran a estos efectos "cese involuntario".

Saludos.


08/08/2014 15:05
Una pregunta a todos, alguien puede poner el enlace de dónde hace el cálculo de la pensión con el simulador de la seguridad social?

Para ver que enlace utilizáis. Gracias.
08/08/2014 15:14
Ainoa
Que te parece mi pregunta y respuesta al inss ¿no crees que la respuesta tumba muchas de las expectativas aquí expuestas y se sigue especulando con lo que son ya realidades?