La causa de mi despido pone 55.1. Y en relación a la información de esta mañana en la Tesoreria de la S. Social de Mataró me han dado un impreso tipo simulación editado el 2-7-2014 y para que no hayan dudas indica Situación laboral del Solicitante "Convenio Especial". La funcionaria me ha dicho esta "Penultima" es muy fuerte.
Creo que os estais precipitando al pensar que si os deniegan la jubilación anticipada por la Ley antigua, os podréis jubilar anticipadamente por la nueva.
Para la Ley nueva, vamos Ley 27/2011 en redacción dada por el RD-Ley 5/2013, cumples todos los requisitos para jubilarte a los 61, no entiendo porque dices que si en mayo 2018 por la norma anterior te la deniegan tendrías que pasar a enero del 2019, si al final lo del convenio no recapacitan e impide acceder por la norma vieja pues por la nueva podrías con los años que acreditas de cotización jubilarte con 61 años en el 2018 para lo que se exige 36 años y 6 meses o más, igual me pierdo yo en algún dato o no te entiendo, pero si puedes por la ley nueva si te deniegan por la vieja jubilarte igualmente en el 2018 con 61 años.
El resumen sería así (dime si me pierdo en algún dato):
1) Al tener 37 años de cotización, y ser cese involuntario, en mayo de 2018 cumples los 61 años, por lo que podría jubilarte anticipadamente, pues con 36 años y 6 meses o más cotizados con la ley nueva puedes acceder a la jubilación a los 61 años (eso sí, está el tema de la minoración de la pensión).
2) Durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud tienes que estar inscrita como demandante de empleo.
3) Lo de tener 33 años cotizados lo cumples, y 2 antes de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho también.
4) Despido colectivo art. 51, con ERE registrado. Cumples la CAUSA de cese involuntario.
Te pedirán acreditar que percibiste la indemnización o bien que presentaste demanda reclamando la indemnización o impugnando el despido, en tu caso supongo que acreditar la indemnización, lo de la demanda es por si alguien cumple los requisitos pero aún no recibió la indemnización y tuvo que interponer demanda, para que pueda jubilarse sin esperar a que exista sentencia o a cobrar. Lo de acreditar la indemnización busca controlar que no sean despidos de mutuo acuerdo aunque se formalicen por ERE.
En tu caso no hay en el ERE la obligación de convenio especial porque en el momento del ERE no eras mayor de 55 años.
*Lo de beneficio de hijo, te digo que si hay algo por lo que tuviera que apostar que no tocarían sería eso, yo creo que eso no lo van a tocar. Pero aún quitándote la bonificación por hijo tendrías más de 36 años y 6 meses en 2018 por lo que podrías jubilarte con 61 años con la ley nueva.
Sea para bien o para mal, que se aclare pronto el tema de la DF12.2, y si pudiera ser mediante publicación en el BOE mejor, pues si se confirma oficialmente (BOE) que no cabe aplicar ley vieja con convenio especial, por lo menos, sabes lo que hay, y decides si quieres y puedes seguir pagando un convenio especial, pues ya que con la ley nueva va a bajar la pensión, igual si compensa el convenio especial, pues te pones en 41 años de cotización, e igual haciendo cálculos compensa, habría que verlo.
Dime si me perdí en algo de lo datos que das.
Saludo.
Ah..y que me lió!! tú no eres la ex Liberté (ex Amperio) no??. Hubo un tiempo que estuve muy desconectada pero creo recordar que tú ya estabas por aquí hace tiempo, cuando Liberté aún era Amperio. En todo caso, otro saludo mío para Liberté, y me falta un catalán que cocinaba muy bien que o bien cambió de Nick (ya me dirás) o también está desaparecido.
No, el 52.c) es extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
No tienes la carta de despido delante?. Es que por lo que pones es causa despido disciplinario del art. 54 ET.
Lo de que sea improcedente es otro tema, supongo que la empresa reconoció la improcedencia en conciliación o bien así lo declaró un juez.
Piensa que un despido del art. 52.c) ET puede ser procedente, pero también puede ser improcedente, pero aún que sea improcedente no impide acceder a la jubilación anticipada por la ley nueva, porque lo que importa en la ley nueva es la CAUSA legal de extinción y no como se califique el despido (procedente, improcedente o nulo).
Saludo.
P.D. No se si pusiste tu situación completa en algún post (si estás percibiendo subsidio, edad y demás), iré mirando para atrás por si la pusiste.
Ley 27/2011
"Disposición final duodécima"
"2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:"
Según entiendo yo, y según se comenta en otros foros, la elección de una Ley u otra no es opcional.
No se porque dices lo de precipitar, pues la jubilación anticipada está regulada, y la ordinaria también. Podrán decirte que se te aplica la ley anterior o la nueva, pero alguna ley tiene que aplicársete, y si se te aplica la nueva, pues tendrás que ver si cumples los requisitos conforme a la nueva, y si los cumples pues podrás jubilarte ordinaria o anticipadamente, pues aquí hablamos de jubilación anticipada pero la ordinaria está en el mismo caso, y que pasa que llega la edad de jubilación te deniegan la misma por la ley vieja y tampoco te puedes jubilar por la nueva? Vamos que no puedes jubilarte.
Igual te refieres a algo concreto y yo no me entero, pero no le veo sentido, será de aplicación una ley u otra, pero alguna será.
Es lo que acabo de decir yo en un post anterior, que el famoso criterio 97/2014 habla de opción y NO hay tal opción, la ley es clara, "se seguirá aplicando", HASTA ahí de acuerdo, pero a quien se le aplica? pues a quien no vuelva a quedar encuadrado en la seguridad social, si queda encuadrado sea por convenio si al final así se fija o por trabajar, pues ya pasas a la ley nueva, y te riges por ella, por tanto tienes que ver si cumples los requisitos de la ley nueva.
Saludos.
P.D. Por cierto, lo que copias de la DF.12.2ª, el inicio, NUNCA se llegó a aplicar para las jubilaciones anticipadas, se suspendió antes de entrar en vigor, y luego se modificó por el RDLey 5/013, por tanto, esa redacción no es válida. Cuando busques la ley mira que esté actualizada, versión de Ley 27/2011 tras modificación por RDley 5/2013. O busca directamente el RDLey 5/2013 y en el art. 8 del mismo te dice como queda redactada la DF.12.2 de la Ley 27/2011.
No digo que no te puedas jubilar.
Lo que digo es que los que hasta ahora podíamos jubilarnos a los 61 años con la Ley antigua, era por esto:
"2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:"
Se "seguirá", no dice "se podrá"
Con la interpretación que hacen del Convenio Especial, para ellos es como si estuvieras trabajando y, en consecuencia, te remiten a una jubilación voluntaria a los 63 años con la nueva legislación.
Autor: jordibv Fecha: 07/08/2014
La causa de mi despido pone 55.1.
El artículo 55.1 no establece causas de ningún tipo de despido, sino que regula la forma y efectos del despido disciplinario. Así que la causa será alguna del art. 54 ET y en la carta indicarán en relación con el art. 55.1 ET.
Igual la carta pone la causa concreta del art. 54 ET sin citarlo y luego habla del 55 ET, es que hay cada carta de despido que es para morirse.
Mira bien la carta de despido, pero el título del art. 55 ET es "Forma y efectos del despido disciplinario", y en el art. 54 es dónde vienen las causas concretas, que si quieres te las pongo aquí.
Entonces que están reconociendo que alguien perceptor del subsidio de 52/55 años con convenio especial está como trabajando pero el SEPE lo considera desempleado y por eso le paga el subsidio?. Que es el subsidio también indebido?.
Si percibes el subsidio entiendo que es porque el SEPE reconoce que estás en situación legal de desempleo.
Ainoa1, aunque veas Marobara1, soy la misma, Marobara; me han cerrado el email que tenía vinculado a Marobara y he tenido que crear uno nuevo para vincularlo al nuevo nick,
Con Liberté/Amperio tengo bastante contacto x email y con Buffy42 (el cocinero), también, pero más esporádicamente.
ainoa1
No es mi intención polemizar contigo.
Yo también soy un posible afectado si la cosa no se arregla.
Lo que yo entiendo es que si el 01/04/2013 tienes un convenio suscrito, según ellos estas trabajando, y tu decides cuando dejas de pagarlo.
Por esto te remiten, entiendo yo, a una jubilación voluntaria a los 63 años, pues el último trabajo (léase convenio) lo has dejado voluntariamente.
Yo lo único que deseo es que cambien el criterio del Convenio Especial o que tengas razón tu, y de un modo u otro me pueda jubilar a los 61 años con una Ley u otra.
Entiendo que el hecho de poseer convenio especial posterior a Abril 2013 invalida para jubilarse con la ley antigua ( 40/2007), no con la nueva...de hecho conozco dos casos de jubilaciones a los 61 años ya con la ley nueva por no considerarse aplicable la antigua al disponer de CE...
Quizas no es el tema central, pero como he leido en varios posts referencias al Factor de Sostenibilidad que entrará en vigor a partir del 01-01-2019 lo cual me afecta pues cumplo los 61 años el 19-03-2019 y he visto que se decia que dicho factor representaría una reducción de la BR de entre un 10-20%, lo cual me estaba preocupando mucho, he buscado informaciónes por la red y he encontrado que en la web MI JUBILACION del BBVA explican lo siguiente:
(...) Será necesario esperar a la evolución definitiva de la esperanza de vida en 2019 (en ese año se tomarán como referencia el lustro 2013-2017, dejando un año de margen, 2018, para contar con datos cerrados) para tener cálculos precisos, pero se estima que en el primer año de aplicación, esta variable supondría un descuento en la pensión del 0,47%. Por tanto, un pensionista que se jubilara en 2018 y cobrara una pensión de 1.000 euros, pasaría a cobrar 995,3 euros si lo hiciera en 2019 (...)
Espero que esto sea lo correcto, porque de pensar que me podia encontrar con una rebaja de entre 100-200 € de mi BR que es de aprox. 1290 € a que sea una rebaja de unos 6-7 € la cosa cambia mucho.
Mas que nada lo pongo aquí por si a alguien más tambien le habia dado un gran susto lo del 10-20% cuando quizás se queda en un 0,50%.
Hola, de nuevo. Intentaré resumirlo lo máximo posible.
A raíz de una convesación con un cargo del Inss en Marzo pasado, hice varias pruebas con el programa de Auto-cálculo de la jubilación y, siguiendo sus instrucciones verifiqué lo que me explicó.
Con la Ley 27/2011, a partir del 1 de Enero de 2019:
Hice varios supuestos y si acreditaba menos de 37 años y ½, el resultado siempre era el mismo : “ … su edad de jubilación ordinaria será a los 66 años y 4 meses, Sept. 2023”. Esto representaba que si algo fallaba en *Mayo 2018 (61 años)*, con la Ley nueva debía esperar a
Sept. 2019 ( -4 años) y si volvía a fallar algo debería esperar a Sept. 2021 (el del Inss me dijo que a la jubilación de los 61 años le quedaban 2 “telediarios” y esto me asustó).
En Marzo 2014 calculé que, contando con el beneficio de hijos que se aplicará en 2019 (325 días, 270 55, Ley27/2011 (la anterior Ley sólo bonifica con 55 días, en mi caso). Bien , como iba diciendo, para tener cotizados 37 años y 6 meses necesitaba 3 meses de Conv Esp. Por dicho motivo, suscribí el Conv Esp, únicamente, para Abril, Mayo y Junio de 2014.
Si podía acceder a la Jubilación de Mayo de 2018, estos 3 meses de Conv Esp no tenían ninguna repercusión ( el resultado económico y de cotización era lo mismo ). Pero si se la cargaban o me la denegaban pr X motivos, al menos tenía opción a los 8 meses ( Enero 2019 ) a solicitarla con la nueva ley.
Ainoa, si en Mayo 2018 incumplo por el CE poder acceder x la Ley 40/2007, NO cumplo los requisitos para la 27/2011 =
Tendría 37 años cotizados, 61 años de edad y me exigirían 62 años y 4 meses de edad. A no ser que, si resolviera la Ley 27/2011, en 2018 corresponderian 243 días más por maternidad y ya tendría 37 años y 8 meses. Pero no creo que eso vaya así ….
Y como muy bien dices, no hay opción de elección, sino que se aplicará ….. En el caso que teniendo derecho a la jubilación en Mayo 2018, esperase a Enero de 2019 porque me beneficiase ( es un ejemplo, porque no es el caso), el Inss reconocería en Enero de 2019 el importe que me hubiera correspondido en Mayo 2018 (así mismo me lo dijeron).
Por lo visto, si no lo entendí mal, para poder optar a una jubilación anticipada con la Ley 27/2011 ( - 2 ó – 4 años ) y no tener penalización por la edad, primero se debe mirar la cotización que se exigirá en el año que se cumplan los 65 : Año 2022 = 37 años y 6 meses.
Hice cálculos para subir la BR de Mayo 2018 en 400 €uros más x mes, con una inversión en Conv. Esp de unos 25 mil €uros y ya representaba que serían necesarios cobrar la nueva pensión durante 5 años para recuperar lo invertido. Paré el CE en Junio, a los 3 meses, pero con la intención de reactivarlo después de verano, en Sept (aún estaría en plazo), pero visto lo visto...
Parece ser que según la opinión de varios foreros, el haber suscrito un CE aunque solo fuera por un día, no anulará la jubilación 4 años antes, si el HC se produce a partir de Enero 2019, o sea que ya resuelve la Ley 27/2011. Yo tengo mis dudas que ésto se mantenga así … ya emitirán otra instrucción. De momento se está penalizando los Conv. Esp suscritos por voluntad propia. , o sea que no nacen de acuerdos con la Empresa.
En respuesta a PANASO.
Tú mismo lo has dicho. Despido improcedente, por lo tanto no es disciplinario.
Esa causa del despido la figuran para que luego vayas al SMAC a reclamar el despido improcedente. Ellos lo aceptan y te lo pagan. Y punto final. Espero haberte aclarado ese punto.
Me he incorporado algo tarde y he visto bastante de la mayoría de los comentarios expuestos.
Si alguien tuviese copia de las circulares de Marzo, de Junio más la de 1 de Agosto, que parece que hay, os rogaría me las enviáseis para analizarlas.
En otro orden de cosas y pasando al tema de la jubilación a los 61 años con Convenio Especial, me gustaría aportar , si antes no lo ha hecho otra persona, lo siguiente:
1º) La Seguridad Social distingue entre Regímenes de la Seguridad Social y Convenios Especiales, no dándoles el mismo tratamiento.
2º) El Convenio Especial es un ACUERDO entre un particular y la Seguridad Social. Si es un ACUERDO, quiere decir que no estoy en ningún Régimen de la Seguridad Social.
3º) La misma Seguridad Social no denomina a un Convenio Especial como Régimen de la Seguridad Social. El tratamiento que se le da al Convenio Especial es el de SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA, del mismo modo que, entre otras situaciones, a la Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
4º) Un criterio no debe estar por encima de la Ley 27/2011 o del R.D.L 5/2013.
5º) El efecto retroactivo negativo no debiera ser considerado.
Parte de estos puntos citados no tendrían ni que mencionarse, sólo habría que centrarse, a mi modo de ver, en hacer ver que el Convenio Especial es un Acuerdo entre partes, considerada una situación asimilada al alta así como los desempleos citados antes, y no un Régimen Especial, ya que al no haber ningún tipo de actividad laboral no puede estar acogido a ningún Régimen.
HIPÓTESIS:
Trabajador procedente del Régimen General que hace un Convenio Especial por 2 años. Según el "criterio expuesto" estaría en el Régimen General, entonces al finalizarlo ¿tendría que ir al desempleo, no? INAUDITO. Buenas noches a todo/as.
Si en algo pudiese ayudar, me pasaré más a menudo por el foro y en lo que pueda , a vuestra disposición. Saludos.
En el Grupo de Facebook se están recopilando documentación sobre el tema (entre ella las circulares de junio y agosto).
Para incorporarte lo más sencillo es que envíes un correo a fedefru felidefru@gmail.com, que es quien lo ha creado y que te invite, es lo que tuve que hacer yo.
Este foro es de momento una buena herramienta para mantenernos informados, y el grupo de Facebook para depositar documentos la completa.
Buenos días;
Acaba de confirmarme el Inss lo siguiente. A los que le deniegan la jubilación por la vieja a los 61 por CE, no pueden acogerse a la nueva, asi se lo han indicado, ya que al estar en convenio especial, para jubilarse, la baja en en el mismo es voluntaria por lo tanto se van a los 63. Se las saben todas...Es decir, ahi no influye la causa del cese anterior (despido o lo que sea)lo que cuentan es que tu cese es voluntario por estar en CE. Los uicos que se pueden jubilar con 61 por la vieja con CE son aquellos que fueron" b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2019".A estos les llegaraá denegada y si estan en ese supuesto deben hacer rclamacion en el INSS aportando toda la documentación de ese cese/despido...