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Jubilacion anticipada a los 61 años

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07/08/2014 19:29
PARA EL/LA ADMINISTRADOR DEL FORO.

"Simplemente" reconocer la gran valía de vuestro Foro para, al menos, comunicarnos los ciudadanos/contribuyentes afectados por una flagrante injusticia. El camino será largo y tortuoso pero sin esta herramienta quizás no hubiésemos sido capaces de iniciarlo. Espero que no nos excedamos demasiado en su uso y adquiramos excesivo protagonismo perturbando otros hilos también muy interesantes.
Hago extensivo el reconocimiento a los NO afectados ("otros" que diría Kopernico) por vuestros inestimables comentarios a "legos" en estas lides.
Saludos y gracias.
07/08/2014 20:30
Hola a todo@s! Efectivamente la nueva ley de pensiones el RD 5/2013 establece 2 modalidades de jubilación anticipada en función. De cual ha sido la causa de la extinción laboral.si esta se debe a una causa de reestructuración empresarial l edad de acceso será de 4 años de la edad ordinaria de jubilación y el resto de casos 2.OJO porque la edad ordinaria depende de los años cotizados y el año al que se acceda por lo que puede darse el caso que no hablemos de 63 años sino de 64 o 65 por lo que el asunto se puede poner aun peor sigo
07/08/2014 20:33
Si un trabajador acredita 38 años y medio o mas siempre accederá a la jubilación ordinaria con 65 por lo que a la anticipada en un caso a los 61(reestructuración empresarial ) y en l resto a los 63 pero si acredita menos años cotizados la edad se incrementa paulatinamente a razón creo recordar de dos meses por año
07/08/2014 20:36
Sin contar que los coeficientes reductores y los requisitos exigidos de acceso son bastante mas restrictivos y penalizadores que la anterior ley
07/08/2014 20:42
Sin contar que los coeficientes reductores y los requisitos exigidos de acceso son bastante mas restrictivos y penalizadores que la anterior ley
07/08/2014 20:57
Gracias Ifermon por la info para entrar en el grupo de Facebook, ya he enviado el e-mail.

Por otro lado decir que he vuelto a hacer la simulación de jubilación de mi compañero, recuperando los datos que ya tenia de las veces anteriores que el sistema la denegaba a los 61 y hoy no se porqué SI que concede la jubilación anticipada a los 61 años y como a los dos nos la da, pero con modalidades diferentes:

- Mi compañero 61 años a fecha 04-04-2017:
Jubilación anticipada involuntaria (Legislación anterior a la Ley 27/2011)

- YO 61 años a fecha 19-03-2019:
Jubilación anticipada por crisis o cierre de empresa (Ley 27/2011)

Y en lo de poner demandante de empleo en la simulación, en nuestro caso no lo puedo poner, porque tengo que indicar que cobramos el subsidio de mayores de 55 años y es una cosa u otra, aparte de las demas opciones que aparecen.

Muchas gracias otra vez a todos, espero que os sirva de algo mi pequeña aportación con mis mejores deseos y cordiales saludos.

Nuria - (NURFOL)
07/08/2014 21:30
Acabo de escribir sendos Twits a Jose Carlos Díez y a Gaspar Llamazares, pidiendo que hablen del tema que nos ocupa.
A ver si hay suerte.
07/08/2014 22:08
El otro día puse lo de la edad, ahora pongo todos los requisitos (al menos resumidamente) para las dos modalidades de jubilación anticipada que prevé la Ley 27/2011 en redacción dada por RD-Ley 5/2013.

No me va a caber en un post, así que irá en varios, si tengo suerte y nadie escribe en este momento van seguidos para que sea más fácil de leer.

Jubilación anticipada involuntaria en la legislación actualmente vigente (art. 161.bis.2.A)

1) PRIMER REQUISITO: EDAD: ha de ser inferior en 4 años, como máximo, a la nueva edad ordinaria de jubilación de implantación progresiva*.

*En 2027 la edad ordinaria será de 65 años para quienes acrediten 38 años y 6 meses de cotización y de 67 años, si se acredite menos cotización que 38 años y 6 meses.

Pero esta edad (65/67) ligada a la cotización no se exige hasta el 2027, sino que va a aplicarse progresivamente aumentando cada año, y a esa edad progresiva que se exige en cada momento hay que restarle 4 años en caso de jubilación anticipada por cese involuntario. Por lo que hay que ver en que año (2015, 2016, etc) cual es la edad ordinaria que se exige y restarle 4 años, reitero para la jubilación anticipada involuntaria.

No voy a poner todos los años hasta el 2027, pongo los próximos años si alguien no es capaz de hacer el cálculo que me lo diga y le digo el año concreto.
Así para la JUBILACIÓN anticipada involuntaria se exigirán las siguientes edades mínimas:

2014
-61 años si se acreditan 35 años y 6 meses cotizados o más; o
- 61 años y 2 meses si se acreditan menos de 35 años y 6 meses cotizados.

2015
- 61 años si se acreditan 35 años y 9 meses cotizados o más; o
-61 años y 3 meses si se acreditan menos de 35 años y 9 meses cotizado.

2016
-61 años si se acreditan 36 o más años cotizados; o
-61 años y 4 meses si se acreditan menos de 36 años cotizados.

2017
-61 años si acreditan 36 años y 3 meses o más cotizados; o
-61 años y 5 meses si se acreditan menos de 36 años y 3 meses cotizados.

2018
-61 años si se acreditan 36 años y 6 meses o más cotizados; o
-61 años y 6 meses si se acreditan menos de 36 años y 6 meses cotizados.

...y así hasta llegar al 2027...

2) SEGUNDO REQUISITO: Encontrarse INSCRITO en la OFICINA DE EMPLEO como demandante de empleo durante al menos los 6 MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES a la fecha de la solicitud de la jubilación.

3) TERCER REQUISITO: PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN de 33 AÑOS, de los cuales al menos 2 AÑOS deben estar comprendidos dentro de los 15 AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES al momento de causar el derecho.

*A efectos de acreditar los 33 años se computan:

-Lo periodos cotizados por el SEPE durante la percepción del subsidio mayores de 52/55 años y los que ficticiamente considerados cotizados por parto y por excedencia de hijo o familiar.

-1 año por servicio militar. Ojo, este año por servicio militar sirve sólo para acreditar los 33 años, pero no para la edad en función de la cotización.

Ahora pongo el último requisito, el cese con las causas que aquí no me entra todo.
07/08/2014 22:23
Para madcelada
te ha cogido este toro?
07/08/2014 22:27
4) CUARTO REQUISITO. CESE INVOLUNTARIO EN EL TRABAJO al principio indicaba "producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral", pero luego se ampliaron las causas aunque estas no abarcan todos los supuestos legales de desempleo. Son:

a) DESPIDO COLECTIVO por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (por ART. 51 ET).

b) DESPIDO OBJETIVO por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (por ET art.52.c).

*Las causas de a) y b) son las mismas sólo que en un caso es despido colectivo por ERE y en otro individual. Y a tener en cuenta que antes del RDLey 5/2013 sólo se contemplan estas dos modalidades por causas económicas, ahora se amplia a tecnológicas, organizativas o de producción.

*Ojo el despido objetivo sólo por las causas del 52.c) ET, lo digo porque el ART. 52 ET tiene más causas en otras letras.

*Además tanto en el despido colectivo como en el objetivo (letras a y b) para acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario hay que acreditar una de las dos circunstancias siguientes:
-HABER PERCIBIDO la INDEMNIZACIÓN correspondiente (mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente);

- o HABER INTERPUESTO DEMANDA JUDICIAL RECLAMANDO dicha indemnización o IMPUGNANDO el DESPIDO.

c) La extinción del contrato por resolución judicial en el marco de un CONCURSO de acreedores (ART. 64 LC, autorizada por juez).

d) La extinción por causa de MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO individual (cuando no es empresa, SA, SL, etc.), salvo que exista sucesión empresarial en cuyo caso tiene que existir subrogación (y si no la hubo al INSS ya le olerá mal si no se impugnó).

e) La extinción por EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CONTRATANTE del contratante (para entendernos cierre de empresa).

f) La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de FUERZA MAYOR constatada por la autoridad laboral (ojo, acreditada por autoridad laboral, esto va mediante ERE específico).

g) La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser VÍCTIMA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Y con este completo los 4 requisitos.
07/08/2014 22:41
EDAD DE JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CESE INVOLUNTARIO
(nueva legislación, vamos Ley 27/2011 en redacción dada por RD-ley 5/2013)

Para hacerlo más fácil, en lo que al requisito de edad se refiere (hay que cumplir también los otros 3 requisitos), PODRÁN ACCEDER a los 61 AÑOS quien tenga cotizado el siguiente periodo:

2014: 35 años y 6 meses o más.
2015: 35 años y 9 meses o más.
2016: 36 o más años.
2017: 36 años y 3 meses o más.
2018: 36 años y 6 meses o más.
2019: 36 años y 9 meses o más.
2020: 37 o más años.
2021: 37 años y 3 meses o más.
2022: 37 años y 6 meses o más.
2023: 37 años y 9 meses o más.
2024: 38 o más años.
2025: 38 años y 3 meses o más.
2026: 38 años y 3 meses o más.
A partir del 2027: 38 años y 6 meses o más.

07/08/2014 22:49
EDAD DE JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CESE INVOLUNTARIO (nueva legislación, vamos Ley 27/2011 en redacción dada por RD-ley 5/2013).

Para quien no reúna el periodo de cotización cada año hasta el 2017 que puse en el anterior post para seguir jubilándose a los 61 años la edad será la siguiente:

2014: menos de 35 años y 6 meses o más: 61 años y 2 meses

2015: menos de 35 años y 9 meses o más: 61 años y 3 meses

2016: menos de 36 o más años: 61 años y 4 meses

2017: menos de 36 años y 3 meses o más: 61 años y 5 meses

2018: menos de 36 años y 6 meses o más: 61 años y 6 meses

2019: menos de 36 años y 9 meses o más: 61 años y 8 meses

2020: menos de 37 o más años: 61 años y 10 meses

2021: menos de 37 años y 3 meses o más: 62 años.

2022: menos de 37 años y 6 meses o más: 62 años y 2 meses

2023: menos de 37 años y 9 meses o más: 62 años y 4 meses

2024: menos de 38 o más años: 62 años y 6 meses

2025: menos de 38 años y 3 meses o más: 62 años y 8 meses

2026: menos de 38 años y 3 meses o más: 62 años y 10 meses

A partir del 2027: menos de 38 años y 6 meses o más: 63 años.

Esto en cuanto a la edad.
07/08/2014 22:49
Muchas gracias Ainoa por tus explicaciones.

Una vez leido lo que explicas parece que hoy por hoy si me jubilaría a los 61 años, en 2.015, ya que fui despedida por el Art. 52 C en Julio del año 2.009, llevo más de 42 años cotizando, estoy apuntada al paro desde 2.009. Pago Convenio Especial y cobro Subsidio mayores de 52 años. Espero que de aquí a un año no se les ocurra alguna otra brillante idea, porque realmente con este tipo de actuaciones van a conseguir que cada vez confiemos más en nuestra Gran Clase Política y les votemos más a gusto.
07/08/2014 22:55
Lamento comunicar que esta mañana mediante cita previa he consultado en la oficina de la Seguridad Social y los que fuimos despedidos improcedentemente antes de la ley 27 de Agosto del 2011, si hemos suscrito un convenio especial tendremos que esperar a los 63 años, porque no nos vale la ley antigua por asimilar el convenio a todos los regímenes de cotización de la Seguridad Social y por la ley nueva tampoco podemos a los 61 porque el despido improcedente no es un requisito en dicha ley.
07/08/2014 22:57
Grácias Ainhoa

Si no se arregla, intentaremos que nos concedia la jubilación anticipada con la nueva ley,

Encuentra una injustícia lo que nos estãn havien do, fugi mos despedido santes de que cambiaràs la ley, contratamos el convenio antiestrès de la modificación.

07/08/2014 23:01
Exacto MaiteLeo, eso si lo que pongo es lo que a día de hoy está publicado en el BOE, esto no interpretable está en el BOE y la edad o se tiene o no se tiene, no hay interpretación que valga, aunque igual algún iluminado comienza a decir que si no los aparenta uno pues nada, es una advertencia por si alguien se está planteando hacerse algún "retoque", es en modo irónico, para quitarle hierro al asunto, que entiendo perfectamente, pues tela, y mas con el papelito famoso 97/2014 que eso supongo que será un resumen apurado (no se de quien) porque si eso lo escribió la DGOSS me muero, pues dice lo mismo y lo contrario párrafo seguido.

Además que hay alguna cosa que es CONTRARIA a lo que dice la ley, cuando habla si no recuerdo mal de "un derecho de opción", eso no lo dice la ley pues aunque sea injusto o informaran mal el suscribir un convenio la regulación pone que supone estar en situación de alta o asimilada según, pero la DF12.2 dice literalmente "Se seguirá aplicando la regulación...", vamos OBLIGACIÓN y no opción, sino diría podrán optar por, creo que aquí no hay interpretación posible pues el tiempo verbal es claro, salvo que también cambien la gramática.

Puse ahora (antes de tu post) la tabla para quien acredite menos años de cotización que los exigidos para jubilación anticipada involuntaria a los 61, con la edad a la que puede jubilarse cada año. El esquema es igual que el anterior, el año, y quien acredite menos cotización que la exigida para jubilarse a los 61, pues tiene que ver la edad que según el año le exigen.

Menos es menos, con el tope que puse antes como requisito que es que como mínimo hay que acreditar 33 años de cotización para jubilarse anticipadamente.

Saludo.

07/08/2014 23:08
jordibv

No entiendo lo que dices, pero desde luego que el tema del despido improcedente ya lo expliqué más arriba. El despido disciplinario (causas art. 54 ET), objetivo (causas arts. 51 o 52 ET según sea colectivo o individual respectivamente). Y no hay más TIPOS de despido.

No confundas los tipos de despido con la calificación, pues todos los despidos pueden ser calificados como procedente, improcedentes o nulos.

Las causa concretas las puse en el post, por ejemplo, no son todas las causas del art. 52, son las del 52.c) sólo!!. Y además si tienes dudas puse el artículo de la ley dónde puedes verlos.

Los despidos que entran según las causas son el objetivo individual (art. 52.c ET) y colectivo (art. 51 ET), luego hay otras causas. El despido que NO ENTRA en las causas es el despido DISCIPLINARIO (art. 54 ET), y mucho me temo que igual estás confundiendo despido disciplinario con la improcedencia del despido.

Cual es la causa de tu despido? que pone en tu carta de despido?.
07/08/2014 23:09
Para RAVI54:
Pues parece que sí, de hecho el martes voy al INS a preguntar poniendo cara de tonto, que no me costará mucho. Léete el comentario de Jordibv y me temo que es como sí hablará de mi.
07/08/2014 23:13
Muchas gracias por vuestra ayuda. Pues en principio mi padre cumpliría los requisitos para jubilarse a los 61 por la nueva, ya que su despido fue por cierre de la empresa tras proceso concursa y cumple los demás que indicas..Lo que no me queda claro es si la propia seguridad social analizara la situación de cada particular ya que pueden negar una jubilación a los 61 por convenio especial pero esa misma persona puede tener derecho a la misma por la nueva regulación...informará la Admon. A los que esten en esa situación?Un saludo
07/08/2014 23:38
Ainoa
despido improcedente
causas:bajo rendimiento continuado y voluntario en el trabajo.
Estaria dentro art.52.c ET o seria disciplinario