Hola buenos días, tengo un contrato por jubilación parcial del 25 por ciento y mi relevista al 75. En estos momentos se encuentra de baja laboral. Yo tengo derecho a jubilacion especial de la seguridad social a los 64 que estan próximo, y al relevista lo contratarian al 100 por 100.
En personal al decirme que si está de baja no puede cambiar al.otro contrato que se le debe hacer,
Entonces yo no puedo ejercer mi derecho a jubilarme a los 64,-si el relevista no se incorpora o hay otras opciones que yo desconozco.
Atentamente
Hola. ¿La denegación ha sido por no llevar incrito en las oficinas del SEPE ( ex INEM) durante los últimos 6 meses anteriores a la jubilación? o ¿por haber trabajado más de 365 días después del 1-4-2013 y durante 4 meses cobraste las prestaciones contributivas por desempleo en lugar del subsidio de mayores de 52 años?
En el primer caso tanto la ley anterior a 1-4-2013 como la actual exigen este requisito para poderse jubilar a los 61 años.
Si es por el segundo motivo, se te aplica la nueva ley y ésta exige para la jubilación a los 61 años que en la última empresa trabajada te hayan despedido por causas objetivas ( económicas, organizativas, etc), que justifiques el cobro de la indemnización mediante transferencia bancaria bien de la empresa bien del FOGASA:
Si no cumples estos requisitos, no te podrás jubilar hasta los 63 años.
Saludos.
Me han denegado la jubilación anticipada de 61 años. Tengo 41 años cotizados y convenio especial.
En teoria es porque en unos trabajitos que se hacen combinando el subsidio de 52 años, pase de trabajar 360 días a 370 días.
Tuve que devolver 2.500 euros del subsidio, pero me dijeron que todo quedaba subsanado, y volví a cobrar el subsidio de 52 años, hasta ahora.
Si todo ha quedado subsanado como puede salir ahora esto,
Me podrían decir como está la ley en estos detalles, la sanción es la misma devolución del subsidio me dijeron, me tienen que seguir castigando ?? muchas gracias
Buenos dias, tengo pensado jubilarme dentro de 2 meses a los 62 años por lo que he acudido a la Tesoreria de la Seguridad Social con el propósito de darme de baja voluntaria en el convenio especial y así ahorrarme las cuotas de los 2 ultimos meses. Mi sorpresa ha sido que me informan que desde hace tiempo aplican el criterio de que "si te das de baja voluntariamente ya no puedes volver a darte de alta en el convenio especial" y me informan que "este criterio" es así desde hace unos meses aunque no he visto nada oficialmente publicado al respecto. ¿ Alguien sabe algo sobre este tema ?
Tengo el temor de que si me denegaran la jublicación - quizá alegando con otro cambio de criterio que no he abonado los 2 últimos meses -, entonces ni me podria jubilar ni tampoco suscribir un nuevo convenio. Ante esta situación me estoy replanteando abonar las 2 ultimas mensualidades.
No tengo Facebook, asi que agradecería algun comentario por esta via
Un saludo
Buenas tardes a tod@s:
En todas las ocasiones en que he utilizado el foro por las dudas que me iban surgiendo, habéis sabido responderme y aclararme dichas dudas a la perfección. Quiero agradeceros vuestra ayuda e informaros de que el gran día ha llegado. Hoy he recibido la resolución de mi pensión de jubilación. Ya soy una más de las jubiladas anticipadamente con 61 años. Parecía que no iba a llegar nunca, pero aquí estoy, empezando una nueva etapa con la mayor de las alegrías.
Hola y gracias Marobara1.
Como soy nuevo ando un poco pez en donde se escribe en responder o comentario.
Te he escrito antes en responder, pero no veo mi comentario, por lo que no se si te ha llegado. Esperare y lo volveré a explicarlo de nuevo.
Gracias y saludos
Lo comentado de la Edad ordinaria es si naciste en enero 1953.
La Ley Nueva la mantengo, pues tu última relación laboral se extingue posterior a marzo 2013.
SalU2
Ley Nueva
Si tienes cotizados 36 años y 6 meses, tu ordinaria a los 65.
Si no, a los 65 y 6 meses.
O bien, una vez cumplidos los 65 tan pronto acredites tu carrera laboral completa (36,5 años), si es antes de los 65 y 6 meses.
SalU2
Hola y saludos:
Mi fecha de jubilación ordinaria es el día 2/01/2.018 pero tengo una duda sobre que ley me aplicaran, la antigua o nueva.
Estuve en desempleo desde el año 2.010, hasta el día 3/01/2.017, en el que vuelvo en el régimen de empleados de hogar. En mi web de mi seguridad social pone Contrato temporal a tiempo parcial. Mi contrato finaliza el día 8/01/2.018, es decir un año y cinco días.
Gracias y saludos
Hola Tiempo.
Comentarte que Marobara1, ha hecho la auditoria a mi comentario, y me comenta que hay un error.
La edad que se considera sí es la de los 55 años que te he comentado, pero se considera la fecha de la extinción del contrato, no al de finalización del paro.
La empresa debe suscribirlo si después de agotado el paro tienes 55 años o más. Si el ERE es por causas económicas dura hasta que cumplas los 61 años, Su hubiese sido por causas técnicas, organizativas o de producción duraría hasta los 63 años.
Buenas tardes. Tengo una duda y quisiera saber si alguien me la puede resolver.
Cuando una empresa hace un ERE por causas económicas y se produce un despido colectivo, tengo entendido que la empresa está obligada a realizar un convenio especial con la seguridad social. La duda es a partir de que edad se paga ese convenio 50 o 55 años?
Gracias y un saludo
Hola Juanqui54
Más que nada era para ver nuestros emails y poderte enviar el modelo de Demanda que utilizamos para un caso supuestamente similar al tuyo.
SalU2
PD: Por esta vía no podemos facilitarlo. En JA61 te lo darán.