Aclaraciones para RAVI54
Mi primera entrada en este blog es la número 4. Desde entonces he aportado casi todos los detalles de mi caso que te resumo. Fin de mi vida laboral “regular”, en Julio del 2011. Desempleo contributivo. Posterior trabajo de 40 días finalizado por “fin de obra” en Julio del 2012. Regreso al desempleo contributivo hasta Agosto 2013. Convenio especial desde entonces hasta ahora. Sin subsidio de desempleo. Con confirmación escrita del INSS en Marzo del 2014 sobre mi derecho a jubilarme “conforme a la legislación vigente” a los 61, y cálculo de la pensión. Cotización de 35 años y medio en Grupo 1. Solicitada jubilación en mi cumpleaños 2/7. Siempre he estado apuntado en el desempleo. Denegada por una sola razón:
“Usted después del 01/04/2013 se encuentra de alta en un convenio especial por lo que al quedar incluido en un régimen del sistema de la Seguridad Social no se le puede aplicar la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011”.
Presentada mi reclamación por vía administrativa, ésta es la que tiene 12 páginas, que está a la espera de los 45 días perceptivos para ser contestada, o no, antes de presentar la demanda en el juzgado de lo social el 1/9/2014.
En alguna de mis entradas he señalado que en el blog debiéramos diferenciarnos, quizá marcándolo en nuestras entradas, entre “ya afectados” aquellos que tienen resolución negativa oficial del INSS, “ya informados”, aquellos a los que el INSS ha contestado, no verbalmente sino por escrito, a sus consultas de manera negativa sobre la jubilación anticipada cuando se den las circunstancias para ello, es decir cumplir los 61, “futuros afectados”, que consideran, por las razones que sean, que reúnen las circunstancias para que en el futuro el INSS se lo deniegue, aunque no tienen ni comunicación escrita ni han cumplido todavía los 61. O alguna otra mejor opción. En el blog todavía no somos tantos los “ya afectados”.
Creo entender por el articulo de InfoLibre, que el nuevo criterio es:
Seguiran con la ley anterior los despedidos y que cobren el subsidio mayores 52/55 años,
En la Voz digital (grupo Vocento: ABC, Net TV,...) aparece un artículo sobre el tema:
http://www.lavozdigital.es/cadiz/v/20140807/economia/gobierno-demora-anos-pension-20140807.html
Hola, como se movió esto, voy leyendo hacia atrás.
1) Cuenca, lo del diario de ayer, la noticia era sólo para suscritores no? pues no me deja leer lo que escribió la periodista.
2) NURFORL dices
Consultando en persona en oficina S.S. me dicen que eso no es correcto, que a mi me corresponde la ley antigua.
Si cumples los 61 años el 19-03-2019 como se te va a aplicar la ley antigua?? salvo que tengas la condición de mutualista, esto no puede ser así.
La DF 12ª.2 dice claramente antes de enumerar los supuestos:
Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos.
El "antes del 1 de enero de 2019" es claro, y no cabe interpretación posible, ya era lo que faltaba, que las fechas fueran interpretables. El 31-12-2018 se cierra la posibilidad de jubilarse conforme a la Ley 40/2007 (ley antigua), es decir, en esa fecha la DF.12ª.2 pierde sentido, pues la misma fija un límite temporal durante el cual coexistirán las 2 legislaciones.
Por casualidad tú o quien te atendió no confundirías tu supuesto con el de tú compañero? que ahora miro sus datos, pero él si cumple 61 años antes del 1-1-2019.
Te refieres a convenios especial mayores de 55 años, es decir para completar el del SEPE no?
Hasta dónde yo sé, "confirmado" a fecha de lunes al medio día, ese supuesto no estaba resuelto, el INSS estaba a la espera de resolución de la DGOSS, y por ello estaban paralizados expedientes. El INSS considera que deben quedar excluidos y aplicársele la ley anterior siempre que cumplan los demás requisitos, pero parece ser que la DGOSS pensaba de otra manera y el INSS volvió a insistir en que se pronunciara expresamente y de forma clara. Esto hablado con persona competente pero en una CA, pero como este tan "plural" no puedo decir la postura de otras jefaturas de prestaciones en otras direcciones del INSS. Y si sumamos que estamos en agosto y todo parado.
Ainoa 1, lo "deduzco" de las noticias de hoy pero aunque son coherentes en casi todo no llegan, como es lógico, a desentrañar todos los detalles. Por eso digo que: "parece que SI (hoy a esta hora)". No pretendo ayudar a ampliar el confusionismo creado por el secretismo de la Admon. (ya se basta ella sola)
Saludos
REGISTRO DE AFECTADOS PORTICO LEGAL
Sugiero añadir un cuarto grupo, “otros”, para aquellos que estén en el foro por interés profesional, solidaridad, curiosidad, lo que sea. Es su decisión informar sobre el tipo de interés que mantiene en este tema.
Comienzo el registro, 07/08/2014
“Ya afectados”
Koperniko
“Ya informados”
“Futuros afectados”
Cuenca
Ifermon
iusta
“Otros”
Conocer quienes estamos en qué grupo nos puede ayudar a agrupar nuestro intereses.
Saludos
No entiendo tanto secretismo por parte del INSS.
Todo son filtracions. No es lógico en un país democrático que las autoridades jueguen con los ciudadanos.
El INSS deberia dissipar las dudas y hacer público lo que han acordado, no dejar esta incertidumbre. He leído que somos más de 130.000 afectados, quiere decir que son 130.000 famílies, son muchos votantes para un partido que deshace lo que estaba aprobado.
He tenido un error, queria decir, 130.000 famílies, son muchos votantes, algunos de ellos del PP, que estarán muy molestos de como tratan a los ciudadanos.
Primeramente presentarme como "perjudicado" teorico (aún no moe han dicho que no el INS). Siguiendo el consejo de Korperniko, os voy a hacer una pequeña síntesis de mi caso:
- Despido improcedente el 28/07/2011.
- Dos años de desempleo contributivo.
- Sin cobro de ningún subsidio, ni ayuda.
- Desde el 20/08/2013, alta en el Convenio Especial de la S.S., por propio consejo en el INS, de cara a que no perdiera ningún día de cotización.
- El próximo 25/05/2015 cumpliré los 61 años y tengo un borrador del INS del 30/09//2013, donde me dijeron que tenía derecho y me hicieron los cálculos teóricos de lo que me correspondería.
- Ayer leí por casualidad, el tema de rechazos a la concesión de la jubilación anticipada y por ello me he metido en este foro, con la intención de ayudar en lo que se precise y sobre todo y francamente por estar enterado de cómo proceder.
- Hoy mismo voy a pedir cita en el INS, para pedir información y ver que me dicen. En cuanto que comenten lo que sea, volveré a escribir. Un saludo a todos.
He subido al Grupo de Facebook JUBILACIÓN ANTICIPADA 61, la última versión del criterio RJ 97/2014.
Una fuente de confianza de la Seguridad Social, me confirma que es el último recibido, y también me ha comentado que han eliminado del sistema circulares de estos últimos días, es decir incluso a los propios trabajadores del INSS les están ocultando información.