Ravi54, veo que lo tienes muy muy claro, por lo que supongo que manejas otro tipo de información que al resto se nos escapa... Entonces la noticia aparecida en Infolibre no es correcta,¿?o es una interpretación diferente a dicha información¿?...
Ravi54, creo que sería interesante que contactases con la periodista, Begoña Pérez Ramírez,(bpramirez@infolibre.es) y darle tu información, para que pudiera contrastarla y retractarse o afianzarse en la información publicada.
Saludos.
En estos momentos estoy como en una noria. Quiero creer lo que dicen en infolibre y respiro pero luego leo a Ravi54 y me vuelve a entrar una congoja.... Por favor me uno a fe deferí y ruego a Ravi54 que compare la información de infolibre para saber las fuentes y. Sus diferencias.
Ravi54 Hola, hoy me presento en S. Social y pregunto por "mi caso" (despedido improc. 2009-(-hasta 2011 Subsido paro y desde 2011 CE ) actualmente sigo en el CE cumpliendo mi sancion de los 6 meses inscrito en el inem. 41 años cotizados.
Consulta con el jefe de negociado....esto del CE a vd. no le afecta pues se le aplicara la ley antigua, venga en Dic. y solicite su jubilacion 61 que se le tramitara sin ningun problema...
Me tranquiliza un poco..pero solo un poco...
Eso se puede dar segun el motivo de despido que ponga la carta despido. Si no pone uno de los que contempla la ley 27/2011 del 15-3-2013...... vas a los 63
Para ravi54
Como clasificarias despido improcedente de fecha anterior al 1-4-2013 , con acto de consciliacion en al Juzgado de los Social y donde la empresa admite y reconoce al despido improcedente, la causa alegada en el despido por la empresa fue esta art. 54 del Estatuto de los trabajadores (bajo rendimeinto) , despues de 41 años.... fueron torpes.... en llegar a esa escusa.
Saludos
PD : Tambien me gustaria que dijeses las razones que te llevan a contradecir las otras informaciones algunas grtas a los oiidis despues de la que esta callendo, para clarificar - no se si no lo quires decir por que tienes conocimientos - DESDE DENTRO del INSS - aunque aqui la identidad salvo que se quira desvelar por otros medios queda protegida, nos puedes aclarar , gracias
Confirmo lo que ha manifestado ravi54.
Desde el 13 de Junio, el INSS ha enviado tres interpretaciones de la ley, la última el 1 de agosto y la mas restrictiva, aquellos que hemos sido despedidos bajo el epígrafe de despido improcedente y hemos suscrito el Convenio Especial con o sin ayuda del SEPE, según su interpretación vamos a los 63 años.
Me parece que INSS ha vuelto al anterior criterio y dejaran jubilar anticipadamente quien tenga convenio especial con anterioridad al 1 de abril de 2013.
Ravi54...por eso no he pedido yo ningun documento vinculante, porque soy consciente de que un dia para otro se cambia el criterio o un nuevo RD y se anula todo y ya termino el post diciendo que no me acabo de fiar...DEL JEFE DE NEGOCIADO!!!!!!!!!
Si tienes buena informacion, como creo, y no te compromete, podias pasarsela a INFOLIBRE
(bpramirez@infolibre.es) un saludo
Yo tengo la carta del la direccion provincial de Valencia con fecha del 22 de Abril comunicandome que reuno todos los requisitos para jubilarme el 15 de Octubre de 2014 pero.......con la coletilla : " de acuerdo con la legislacion vigente" .
Se puede decir que despues de esa fecha , el 22 de Abril , ha habido una nueva legislacion ????
oo una nueva interpretacion .
Veo que no le dais mucho fundamento a m is comrntarios. Si es cierto que van a dar la jubilacion a los 61 a aquellos que suscribieron convenio antes de abril 2013....Me alegro.Tiene cierto fundamento pero insisto que con convenio en vigor hoy no se puede ir por la vieja ley a los 61. Mi primer comentario hace mas de 15 dias ya os decia que los tiros tienen que ir por agruparnos y por la ley.Los que al dia de hoy lo tienen denegado son los que lo tienen que pilotar ya que los que aun no llegamos a los 61no podemos reclamar porqye el inss trabaja con ""hechos causantes"".El que me pregunta por un despido por bajo rendimiento (yo tambien estoy en ese caso)vamos a los 63. No estoy en el inss pero domino perfectamente la legislacion y cruzandola con los criterios famosos de los quehablamos, entiendo petfectamente lo que quieren hacer y su forma de aplicarlo aunque logicamente no la comparto. Por eso siempre os he dicho que no hay que lamentarse.Hay que hacer presion e ir a la justicia.No creo que infolibre sea un medio al que sea receptivo el pp para atender sus quejas. Hay que ir a medios de mauor impacto mediatico y hay que presenrar quejas en las sedes provinciales del pp para que lo trasladen a madrid. Pero claro,hay que explicarlo bien. A mi me faltan 10 meses para 61 y tengo conv especial por base maxima. Lo digo para ahorraros suspucacias que poneis. Hay que leer la ley y leer los criterios que enviaron .Entendereis la situacion y nos moveremos en la linea idonea.Llevamos un mes largo...Perdido en ilusiones y lamentaciones. Lo siento las cosas son asi
Vaya hombre ¡¡ acabo de ver quolibre pone lo que os vengo diciendo. Hay que leer lo que os pongo
esto no tiene marcha atras....Salvo los tribunales ¡¡ a que esperamos ¡¡.
( Despido Improcedente en 2009 paro subsidio CE hasta le fecha )
- 9 DE ABRIL solicito al INSS que me comuniquen si tengo derecho a jubilarme a los 61 el 15 de octubre y me dicen verbalmente que me vaya tranquilo que tengo derecho ya que se me aplica la antigua ley .
-22 DE ABRIL recibo la carta de confirmacion
-28 DE JULIO ( hace 10 dias )vuelvo al INSS ( otra oficina )y me dicen lo mismo . vayase tranquilo que usted se jubila en Octubre es de la antigua ley
- 4 DE AGOSTO ( hace 2 dias ) vuelvo al INSS ( otra oficina ) y mas de lo mismo vayase tranquilo que usted se jubila en Octubre se le aplica la antigua ley.
- Este viernes vuelvo a la primera oficina del INSS a ver que me dicen .
Normal que me cuesta admitir lo contrario , aun sabiendo que todo es posible .
Para Ravi54,
Estoy seguro de que aquellos que como yo, cumplidos los 61 años, hemos solicitado oficialmente la jubilación y hemos recibido, también oficialmente, la denegación y las razones que el INSS esgrime para denegarla, hemos emprendido ya el camino que reclamas en tu entradas al blog: responder a la denegación con una reclamación por vía administrativa, que cuando, previsiblemente, no sea atendida, se verá seguida por una demanda en el tribunal de lo social. En mi caso estaré en esa situación a comienzos de Septiembre. Mi reclamación a la negativa de jubilación anticipada “ por tener suscrito un convenio especial”, no por otro motivo, tiene 12 páginas de argumentaciones legales, muchas de ellas comentadas en este foro. Cuando te acerques a solicitar tu jubilación anticipada dentro de 10 meses, yo, y otros, puede que llevemos casi un año pleiteando y compartiendo nuestra experiencia por si a otros les resulta útil. Y estoy bastante convencido de que la meta estará en el Supremo, quizá cuando ya nos hayamos jubilado a los 63. Si tal cosa todavía se lleva en esas épocas.
Entre tanto la única opción es que por decisión propia, el INSS dé marcha atrás en base a la presión de todos los interesados. Si se confirma que esto es así, para determinados casos, al menos los afectados por ello tendrán algo que celebrar y los demás seguiremos peleando.
Y debemos estar convencidos de que el INSS no tiene capacidad ni para legislar ni para modificar nuestro estatuto legal, que para eso están los tribunales, y no será la primera vez que el mismo tribunal supremo se lo recuerda al famoso Instituto de la Seguridad Social.
Entre tanto, usemos cualquier resorte para presionar y hacernos oír. En todas partes.
Una cosa más. Si escribes en minúsculas nos será más fácil seguirte.
Un saludo.
Kopernico este es el camino, llevo un mes diciendolo. Con independencia de la demanda, que haces muy bien, teneis que hacer una plataforma apoyada en un medio escrito y/o audiovisual e iniciada por los que ya teneis la denegacion. Una plataforma que deje la puerta abieerta a que se puedan adherir a ella los afectados potenciales de futuro, como es mi caso y otros muchos, para hacer mas fuerza por tamaño. No perdais un solo dia. Entiendo que tu suscribiste conv especial cuando se te acabo el desempleo contributivo. te han concedido el subsidio ??. Estas sellando la cartilla de desempleo ??. si quieres me envias la resolucion que te han dado de tantas hojas y te la comento con detalle. Por supuesto que seria confidencial entre nosotros.
Estoy siguiendo este hilo desde el principio, he intentado conseguir confirmación en la propia S.Social y no lo he conseguido, por eso acudo a vosotros, por si os es posible decirme algo, porque ya no se que es lo que me correponde a mi y a mi compañero, cuyos datos detallo:
- Despido 31-05-12 por causas objetivas, ecónomicas
- Cobro paro hasta 31-05-14
- Concedido subsidio mayores 55 años hasta cumplir los 61 años
MIS DATOS PERSONALES:
- Fecha Nacimiento 19-03-1958 Cumplo los 61 años el 19-03-2019
- A dia de hoy tengo más de 35 años cotizados, cuando cumpla los 61 tendré algo más de 40 años de cotización.
- He hecho la simulación por la web de la S.S. y me sale aceptada la jubilación a los 61, aplicandome la nueva ley, cogiendome 22 años de bases de cotización y descontandome 7X4= 28% de la BR
- Consultando en persona en oficina S.S. me dicen que eso no es correcto, que a mi me corresponde la ley antigua.
Me podeis decir algo que me aclare un poco que es en realidad lo que me correponde ??
Gracias.
Sigo en otro post para los datos de mi compañero:
- Despido 31-05-12 Causas objetivas economicas
- Cobro paro hasta 31-05-14
- Concedido Subsidio mayores 55 años hasta cumplir los 61 años
DATOS PERSONALES:
- Fecha nacimiento 04-04-1956 Cumple los 61 años el 04-04-2017
- A día de hoy tiene 36 años cotizados y cuando cumpla los 61 tendra 39 años y unos meses. No llegará los 40 años de cotización.
- Al hacer la simulación por la web S.S. al llegar al final le da la BR pero le dice que no se puede jubilar en la fecha que cumple los 61 años
- Consultando en persona en oficina S.S. le dicen que sí que le correponde jubilación a los 61, que cumple todos los requisitos y a mi me dicen que en mi caso también y cuando digo lo que nos sale con el programa de simulación nos dicen que "no hagamos caso que eso no vale para nada" y al insistir sobre lo del convenio especial, entonces sí que nos dicen que mejor que no lo hagamos, porque con el convenio sí que deniegan las jubilaciones, incluso la señora hasta duda de si al cobrar el subsidio solo ya se deniegan y lo consulta con otra persona que le dice que no y al final nos dice que "como cada dia estan cambiando las cosas, que ni ellos saben lo que va a pasar"
Ah pero tambien nos dice que lo de denegar las jubilaciones a los 61 solo pasa en Catalunya, que en el resto de España no ocurre.
Espero no haber causado muchas molestias con mis cuestiones, agradeciendo de antemano la información que nos podais dar, y con la esperanza de que esto finalmente termine de una manera justa para todos los implicados, que debemos ser muchos, de una u otra forma.